CSJ - AP498-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP498-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP498-2025 Radicación No. 66195 (Aprobado Acta No. 020)
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala la solicitud presentada por HMC para que se elimine y actualice de las publicaciones del sitio web de la Rama Judicial, de la Corte Suprema de Justicia y de la plataforma www.webmii.com, la información relativa a sus datos personales -nombre y cédula de ciudadaníaque aparecen con anotaciones negativas con ocasión del trámite del proceso número 73001600043220110094300.CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 2
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 28 de octubre de 2014 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra HMC, a quien la Fiscalía imputó ser autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, artículos 340 inciso 2° y 376 del Código Penal, cargos que no aceptó.
2. Por los mismos hechos que al prenombrado, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, el 27 de enero de 2015 se llevaron a cabo las audiencias de formulación de imputación e
Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, el 27 de enero de 2015 se llevaron a cabo las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS, a quien la Fiscalía también atribuyó los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte estupefacientes, artículo 340 inciso 2° y 376 del Código Penal, cargos que no aceptó.
3. El 27 de febrero de 2015, la Fiscalía Séptima Especializada de Ibagué presentó escrito de acusación respecto de HMC, YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS y otra imputada en la misma actuación matriz,CUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 3 ratificando los supuestos fácticos y jurídicos dados a conocer en la imputación de cargos a cada uno de ellos; y aclaró que por el delito de tráfico, fabricación o porte estupefacientes bajo el verbo descriptor de “comercializar” solo se acusaría a
YADYTH CASTELLANOS.
El conocimiento del asunto fue asignado -por repartoal Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, donde se llevaron a cabo las audiencias de verbalización de la acusación y preparatoria en la causa correspondiente a MC y CASTELLANOS CÁRDENAS.
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, donde se llevaron a cabo las audiencias de verbalización de la acusación y preparatoria en la causa correspondiente a MC y CASTELLANOS CÁRDENAS.
4. El 29 de agosto de 2017, el titular del estrado judicial manifestó su impedimento para seguir conociendo del proceso de acuerdo con el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, debido a que de forma simultánea se surtían bajo su dirección los actos de juzgamiento de otros integrantes de la misma agrupación criminal de la cual se acusaba hacían
parte HMC y YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS
CÁRDENAS.
En alguno de esos trámites, adujo, se habían practicado múltiples medios de prueba, varios de ellos comunes a los pretendidos por la Fiscalía en la actuación seguida contra los acusados MC y CASTELLANOS CÁRDENAS; incluso en uno de tales casos se profirió sentencia absolutoria a favor de otro de los reputados miembros de la asociación criminal.CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 4
5. Las diligencias fueron remitidas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, conforme lo dispuesto en los acuerdos PSAA15-10402 y PSAA16-10507 expedidos por el Consejo Superior de la
Judicatura. Ese despacho, el 11 de septiembre de 2017, aceptó el impedimento de su homólogo y asumió la competencia para
PSAA16-10507 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Ese despacho, el 11 de septiembre de 2017, aceptó el impedimento de su homólogo y asumió la competencia para adelantar el juicio oral que, en efecto, se desarrolló entre el 27 de septiembre de 2018 y el 30 de agosto de 2023, fecha esta en la que se anunció sentido de fallo condenatorio contra los procesados MC y CASTELLANOS CÁRDENAS por el delito de concierto para delinquir agravado, únicamente. Por la ilicitud de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que fue acusada YADYTH CASTELLANOS, se declaró la prescripción de la acción penal.
6. En la sentencia de primera instancia, proferida el 20 de octubre de 2023, se impusieron a los declarados responsables las penas de 96 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, al igual que multa por valor de 2.700 s.m.l.m.v.; a ambos se les negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena.
7. Los apoderados defensores de los sentenciados interpusieron sendos recursos de apelación contra laCUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 5 decisión de primer grado que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 24 de enero de 2024, resolvió a saber: 7.1. Modificó la sentencia impugnada para declarar la
Casación - Anonimización HMC 5 decisión de primer grado que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 24 de enero de 2024, resolvió a saber: 7.1. Modificó la sentencia impugnada para declarar la preclusión de la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado a favor de HMC. 7.2. Confirmó la condena impuesta a YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS por dicho delito, determinación que fue objeto del recurso de casación por parte de su defensa técnica.
8. Encontrándose el expediente al Despacho del ponente en turno para calificar la demanda, el apoderado de la procesada CASTELLANOS CÁRDENAS, mediante memorial remitido a través de correo electrónico, retiró - desistió del recurso de casación.
Por ello se requirió a la procesada con el fin de que se pronunciara al respecto, respondiendo estar de acuerdo “con renunciar a la casación ”, según acta suscrita en el sitio de reclusión donde está privada de la libertad.
9. Mediante proveído AP6105-2024 del 16 de octubre de 2024, esta Sala decidió aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de YADYTH
ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS.CUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 6 En firme la determinación el expediente fue remitido al tribunal de origen el 5 de noviembre de 2024. LA SOLICITUD HMC pide “eliminar y actualizar las publicaciones que se
Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 6 En firme la determinación el expediente fue remitido al tribunal de origen el 5 de noviembre de 2024. LA SOLICITUD HMC pide “eliminar y actualizar las publicaciones que se registran actualmente en el sitio web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, y de la Corte Suprema de Justicia, despenal002tutelas@cortesuprema.gov.co,notitutelapenal@co rtesuprema.gov.co, donde aparecen mis datos personales, nombre y cedula de ciudadanía con anotaciones negativas. ” (sic). Lo anterior, por cuanto desde el 24 de enero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué decretó la preclusión de la acción penal por prescripción en el expediente de la referencia seguido en su contra. No obstante, afirma, se ha estado divulgando información confidencial suya de manera negativa por terceros, como la empresa o plataforma www.webmii.com, informando que HMC “posee actualmente antecedentes penales y judiciales vigentes ”, información inexacta porque, reitera, el referido tribunal decretó la preclusión de la acción penal por prescripción.CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 7 Y aunque solicitó a los administradores de la plataforma www.webmii.com eliminar las publicaciones con su nombre y número de cédula, se han negado a hacerlo porque la información es real y está publicada en la actualidad en los
7 Y aunque solicitó a los administradores de la plataforma www.webmii.com eliminar las publicaciones con su nombre y número de cédula, se han negado a hacerlo porque la información es real y está publicada en la actualidad en los sitios web de la Corte Suprema de Justicia y la Rama Judicial. Peticiona, en consecuencia, “la eliminación de las publicaciones negativas no actualizadas, realizadas por la Corte suprema de Justicia, (Sala de Casación penal) y en general todas las publicaciones desactualizadas que ha realizado la Rama Judicial en su página web, www.ramajudicial.gov.co. Consulta por nombre o razón social, que contenga mis datos personales, nombre completo y numero de cedula por carecer de actualidad y no ser de interés general.” De igual manera, se ordene a “ la empresa o administrador del motor de búsqueda de personas https://webmii.com, plataforma digital, actualice y elimine toda la información relacionada con mi nombre, numero de cedula y datos personales que actualmente divulga públicamente, causando daño moral, social y psicológico.” Y no incluir ni asociar, en lo sucesivo, sus datos personales en las publicaciones que se realicen por el proceso en cita y que tengan que ver con YADYTH ELIZABETH
CASTELLANOS CÁRDENAS.CUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 8
CONSIDERACIONES
1. La jurisprudencia de la Corporación en materia de anonimización o reserva de datos personales de quienes han sido vinculados a procesos en los cuales se han adoptado decisiones de fondo sobre su responsabilidad penal, tiene decantado que al […] ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.1 En ese sentido, se han adoptado reglas para resolver las eventualidades que al respecto se puedan presentar, entre las cuales se tiene: 1 Ver, entre otros muchos pronunciamientos, CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ
AP, 07 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 15 feb. 2017, Rad. 26288; CSJ AP, 26 ene. 2022, Rad. 42706; CSJ AP714-2023, 15 mar. 2023, rad. 30526.CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 9 a. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. b. Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que
quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos.2 Así mismo, la Corte ha considerado necesario ampliar el ámbito de protección del manejo de datos personales y sensibles contenidos en providencias judiciales concernientes a ciudadanos vencidos en juicio, también a las decisiones que profieren absolución, preclusión o cesación de procedimiento; a ese efecto se fijó la siguiente regla: 2 CSJ AP, 07 oct. 2015, Rad. 25420.CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 10 • Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Ese, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en
todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Ese, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. La versión de la providencia sin los nombres de los procesados, con la cual se cargarán las bases de datos de acceso público de la Sala, será a cargo del despacho de Magistrado Ponente.3
2. Con base en las anteriores precisiones, la Sala encuentra que, es sabido y no se discute, contra HMC se adelantó la causa penal que culminó con la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira el 20 de octubre de 2023, mediante la cual lo condenó como responsable del delito de concierto para delinquir agravado.
No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 24 de enero de 2024, en sede de segunda instancia, 3 Ídem.CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 11 modificó esa decisión y, en cambio, declaró a su favor la preclusión por prescripción de la acción penal por ese delito. En consecuencia, procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se ha declarado la extinción de la acción penal. Por ende, se ordenará a la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia suprimir del proveído por medio del cual se aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación promovido por la defensa
Por ende, se ordenará a la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia suprimir del proveído por medio del cual se aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de YADYTH ELIZABETH CASTELLANOS CÁRDENAS, coprocesada en este expediente, AP6105-2024 datado 16 de octubre de 2024; el nombre del peticionario HMC, de manera que no sea un descriptor válido de búsqueda habida cuenta que judicialmente se declaró en su favor la prescripción de la acción penal por la conducta punible de concierto para delinquir agravado que fue objeto de investigación y juzgamiento. Sin embargo, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, « bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa», conforme se previó en CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.
4. Para culminar resulta pertinente aclarar que los vínculos publicados por los motores de búsqueda comoCUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 12 Google, Bing, Yahoo, entre otros, o la plataforma www.webmii.com a la que alude el peticionario y de la que pide se ordene la supresión de sus datos personales en relación con el proceso referenciado, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control. Igual acontece con la página Web de la Rama Judicial –
relación con el proceso referenciado, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control. Igual acontece con la página Web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos Nacional Unificada, que menciona el solicitante, esto es, no es administrada ni controlada por la Corte Suprema de Justicia. A pesar de ello, se ordenará que por Secretaría de la Sala se remita la solicitud en estudio a: i) el Centro de Documentación Socio Jurídico de la Rama Judicial – CENDOJ, administrador de la página web del Consejo Superior de la Judicatura www.ramajudicial.gov.co, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 1445 de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; y ii) la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ, entidad encargada de actualizar el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental Justicia XXI, según lo dispuesto en los acuerdos 1591 de 2002 del 4 de octubre de 2002 y PSAA1410215 del 3 de septiembre de 2014.CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 13 Esto, con la finalidad de que emitan la determinación a que haya lugar sobre la petición líneas atrás reseñada.
5. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al interesado haciéndosele saber que contra la misma no procede recurso alguno.
6. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia
5. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al interesado haciéndosele saber que contra la misma no procede recurso alguno.
6. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de este proveído a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Conceder la solicitud de anonimización presentada por HMC.
2. Ordenar a la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en el ámbito de sus funciones, oculte el nombre de HMC en la providencia CSJ AP6105-2024, 1 6 oct. 2024 , Rad. 66195 (CUI 73001600043220110094301), así como en cualquier otra determinación adoptada al interior de esta actuación, para que no sea un descriptor válido de búsqueda en vista de queCUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 14 en su favor se decretó, en sede de segunda instancia, la preclusión por prescripción de la acción penal respecto de la conducta punible de concierto para delinquir agravado objeto de investigación y juzgamiento. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, “ bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”.
3. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la solicitud y de esta decisión a la Oficina de Sistemas y a
rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”.
3. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la solicitud y de esta decisión a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.
4. Remitir, por Secretaría de la Sala, la solicitud de anonimización presentada por HMC al Centro de Documentación Socio Jurídico de la Rama Judicial – CENDOJ y a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ, para los fines de su competencia.
5. Comuníquese esta respuesta al peticionario por el medio más expedito a disposición.
6. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y Cúmplase.CUI 73001600043220110094301 Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 15
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZCUI 73001600043220110094301
Número Interno 66195 Casación - Anonimización HMC 16
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria