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CSJ - AP4982-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4982-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP4982-2025 Radicación Nº 69873 Aprobado acta Nº 189 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida por los defensores de JORGE MARIO AVENDAÑO BALLESTAS, JORGE HERNANDO CAICEDO FERNÁNDEZ, JUAN CAMILO TORRENTE VANEGAS y WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ, dentro del proceso adelantado en su contra y de otros, con ocasión de la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, hurto por medios informáticos agravado y violación de datos personales. HECHOS La Fiscalía consignó, en el escrito de acusación, entre otras cosas, lo siguiente: La presente investigación nace en razón a denuncia de la señora DIANA CATALINA TAMAYO ARIZA el pasado 04 de Julio del añoCUI 63001600003320220184801 Número Interno 69873 Definición de Competencia WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros 2 2022, por el delito de HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS de que fue objeto a través de la habilitación de dos tarjetas de crédito a su nombre, a través de suplantación, realizando compras en PEPE GANGA y un almacén de muebles, por valor de 2 millones de pesos, para la cual cambiaron su número de teléfono en las bases de datos del banco y su correo electrónico y que las tarjetas las sacaron vía internet.

GANGA y un almacén de muebles, por valor de 2 millones de pesos, para la cual cambiaron su número de teléfono en las bases de datos del banco y su correo electrónico y que las tarjetas las sacaron vía internet. Es así como dentro de las labores de investigación para individualizar a los presuntos autores o responsables y la existencia del delito, se pudo establecer que no se trataba de un hecho aislado sino por el contrario de uno de las múltiples víctimas de un grupo de delincuencia común dedicado a este tipo de fraudes quienes entre el mes de enero de 2022 a Noviembre del mismo año habían afectado a 1413 ciudadanos, clientes del banco Davivienda, quienes presentaron quejas ante el banco, donde dan a conocer que habían sido objeto de suplantación y expedición de tarjetas de crédito a su nombre de forma fraudulenta, sin consentimiento, en ciudades donde no residían y que ni conocían y nunca habían ido, tarjetas con las cuales realizaron compras y retiros a su nombre que sumaron un fraude de $ 12.374’600.000. De estas víctimas que se quejaron ante el banco, se logró identificar gran cantidad denuncias o noticias criminales que presentaron ante la Fiscalía General de la Nación por hechos ocurridos en gran parte del país Igualmente se pudo establecer que esta organización de delincuencia común tenían una vocación de permanencia, siendo su actuar dedicado a este tipo de fraudes y para ello se distribuían roles, entre los que se encontraban en un primer nivel los líderes quienes contactaban elaboraban las

esta organización de delincuencia común tenían una vocación de permanencia, siendo su actuar dedicado a este tipo de fraudes y para ello se distribuían roles, entre los que se encontraban en un primer nivel los líderes quienes contactaban elaboraban las cédulas y huellas latex que utilizarían para superar el sistema y quienes convencían a los ASESORES de los comercios aliados, que tenían convenio con el banco DAVIVIENDA, y en cuyo rol les correspondía validar con sus claves o códigos personalísimos y en las Tablet asignadas en forma personal, la expedición de la tarjeta express, ello para no necesitar tomar contacto físico con la víctima para lo cual se requerían un amplio conocimiento en sistemas y en especial conocimiento del sistema 360 de Davivienda, en otro nivel se encontraban quienes recibían en su celular la tarjeta virtual y en otro nivel quienes acudían a los cajeros y a los establecimientos de comercio a realizar las compras con las tarjetas irregulares. Se pudo establecer que ustedes… hacían parte de este grupo de delincuencia común dedicado al hurto por medios informáticos, para lo cual accedían por fuera de lo acordado con sus tablets y claves asignadas, al sistema 360 del Banco Davivienda para tramitar y expedir las tarjetas de crédito express suplantando a los verdaderos titulares utilizando para ello fotocopias de cédulas, imágenes de cédulas en el celular y cédulas sin vigencia, y adicionalmente implantando la impresión dactilar falsa de la víctima con medio mecánico o huella látex, superando así las medidas de seguridad informáticas del sistema 360 del Banco

adicionalmente implantando la impresión dactilar falsa de la víctima con medio mecánico o huella látex, superando así las medidas de seguridad informáticas del sistema 360 del Banco Davivienda, inicialmente obteniendo información de los archivos de datacrédito para analizar la capacidad de endeudamiento yCUI 63001600003320220184801 Número Interno 69873 Definición de Competencia WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros 3 finalmente obteniendo fraudulentamente tarjeta de crédito express por los montos y en las fechas que sedarán a conocer a cada uno, todo ello para beneficio de la organización en cuantía de $ 12.374’600.000. (…) Conforme se registra en el aludido documento, la acusación jurídica se presenta por concierto para delinquir (artículo 340 inciso 1ro), hurto por medios informáticos y semejantes agravado (artículos 269I y 269H -por haberse ejercido sobre redes del sector financiero-) y violación de datos personales (art. 269F). ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1-. Por los hechos descritos, los días 20 y 21 de septiembre1, 10 y 13 de octubre 2 y 4 de diciembre 3 de 2023 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de formulación de imputación. Los incriminados no se allanaron a los cargos endilgados4. 2-. El 19 de diciembre de 2023, se radicó escrito de

se llevaron a cabo las audiencias preliminares de formulación de imputación. Los incriminados no se allanaron a los cargos endilgados4. 2-. El 19 de diciembre de 2023, se radicó escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema

1 En la fecha inicial, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, se imputó a DANIEL FARID MORALES CASTAÑEDA, ROGER

FERNANDO BOLÍVAR AGUILAR, CARLOS IVÁN RODRÍGUEZ TRUJILLO, GERMAN

RODRÍGUEZ MATEUS, MARÍA DEL CARMEN YEPES BALEÑO, DAVID MAURICIO

ARIAS ROJAS, JORGE HERNANDO CAICEDO FERNÁNDEZ, JOSSETT RUIZ

MARIANI, JORGE MARIO AVENDAÑO BALLESTAS, ERIKA ESTEFANÍA RAMÍREZ

OCAMPO, WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ, MIGUEL ÁNGEL MONTENEGRO VEGA, JOICE ALEJANDRA QUIROZ NAVARRO, JULIÁN ANDRÉS MANRIQUE SUAREZ y KARINA ANDREA MASSRY HERNÁNDEZ. En tanto que en la restante data se formuló imputación en contra de JANETH MARIA CANTILLO MOLINA, ante el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. 2 En el primer momento se imputó a HAROL SMITH ESPITIA FLOREZ, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá. En la

2 En el primer momento se imputó a HAROL SMITH ESPITIA FLOREZ, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá. En la fecha posterior, la Fiscalía formuló cargos a JHERALD ESTEBAN ZAPATA SANCHEZ, ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. 3 La diligencia de imputación de JUAN CAMILO TORRENTE VANEGAS se llevó a cabo ante el Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali. 4 A la generalidad de los procesados se les imputaron los punibles de concierto para delinquir, violación de datos personales y hurto por medios informáticos agravado.CUI 63001600003320220184801 Número Interno 69873 Definición de Competencia

WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros

4 Penal Acusatorio de Bogotá, asignándose el expediente al Juzgado 59 Penal del Circuito, el cual, después de varias convocatorias, citó a los actores del proceso para el 3 de julio de 2024, a fin de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación. 3-. En desarrollo de dicha audiencia, la Juez a cargo del despacho otorgó la palabra a las partes e intervinientes para que se pronunciaran respecto a, entre otros, « aspectos relacionados con incompetencia », tema frente al cual la Fiscalía y los representantes de las víctimas expresaron que no avizoraban causal alguna que condujera a su separación del caso. Al requerir para el efecto al extremo defensivo, el

Fiscalía y los representantes de las víctimas expresaron que no avizoraban causal alguna que condujera a su separación del caso. Al requerir para el efecto al extremo defensivo, el apoderado de JORGE MARIO AVENDAÑO BALLESTAS y JORGE HERNANDO CAICEDO FERNÁNDEZ impugnó la competencia del despacho, por factor territorial5, toda vez que, según dijo, conforme a la situación fáctica planteada en la acusación, los hechos objeto del proceso acaecieron en Barranquilla, pues « allá está la fuente principal de las pruebas… las personas que vienen siendo procesadas… indistintamente de donde pudieron ser afectadas algunas personas… la materialización de los hechos fue en Barranquilla…», motivo por el que, concluyó, es un estrado judicial de esa ciudad quien debe conocer de este proceso. Por su parte, el abogado de WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ, señaló que no existe precisión en torno a dónde se materializaron las conductas enrostradas a los

5 En sus palabras el defensor expresó que «solicita o interpone colisión de competencia funcional de carácter territorial».CUI 63001600003320220184801 Número Interno 69873 Definición de Competencia WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros 5 judicializados, siendo lo único palpable, de cara a las previsiones contempladas en el artículo 52 del estatuto

Definición de Competencia WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros 5 judicializados, siendo lo único palpable, de cara a las previsiones contempladas en el artículo 52 del estatuto procedimental, que la primera imputación se realizó en Bogotá. Dichas posturas fueron coadyuvadas por los apoderados de JUAN CAMILO TORRENTE VANEGAS y JANETH MARÍA CANTILLO MOLINA , sin que los demás defensores efectuaran algún pronunciamiento sobre ello. Escuchadas las manifestaciones anteriores, la Togada suspendió la diligencia a efectos de realizar el pertinente estudio y adoptar una determinación al respecto. 4-. En sesión adelantada el 26 de septiembre de 2024, la aludida funcionaria, expresó que el proceso debe ser conocido por una autoridad judicial de Barranquilla, como quiera que en ese lugar se habrían fraguado el mayor número de conductas constitutivas del delito de mayor gravedad, esto es, hurto por medios informáticos y semejantes, pues allí se concretaron un total de 768 eventos, en tanto que en Bogotá acaecieron 537 y en Tunja 106. Por tal motivo, dispuso la remisión del proceso a esa ciudad, determinación frente a la cual ninguno de los comparecientes esbozó inconformidad alguna6. 5-. En diligencia llevada a cabo el 10 de junio pasado, el Juez 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento

6 La Togada, tras declarar su falta de competencia, de manera errada corrió traslado

alguna6. 5-. En diligencia llevada a cabo el 10 de junio pasado, el Juez 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento

6 La Togada, tras declarar su falta de competencia, de manera errada corrió traslado a las partes e intervinientes para que expresaran si interponían recursos en contra de su determinación, expresión frente a la cual los comparecientes dijeron estar conformes con lo decidido. De allí que se comprenda que en tal momento no se suscitó controversia alguna que hubiere conllevado a que aquella enviara el expediente a la Corte.CUI 63001600003320220184801 Número Interno 69873 Definición de Competencia WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros 6 de Barranquilla, a quien le fue asignado el diligenciamiento, tras aceptar la postura de su homóloga 59 de Bogotá, señaló que asumiría el conocimiento de la causa. 6-. No obstante, el Fiscal 11 de Seguridad y Salud Publica de Barranquilla7 se opuso a tal decreto, apuntando para ello que, luego de efectuar un estudio detallado de la carpeta, encontró que, contrario a lo deducido por la funcionaria remitente, 8 de los imputados cometieron 621 actividades contra derecho en Barranquilla, en tanto que otros 9 encartados, entre estos ROGER FERNANDO BOLÍVAR AGUILAR8, ejecutaron 645 comportamientos delictivos en Bogotá. Así, coligió que el mayor número de delitos se fraguó en la capital de la república, por lo que es la Juez 59 Penal del

AGUILAR8, ejecutaron 645 comportamientos delictivos en Bogotá. Así, coligió que el mayor número de delitos se fraguó en la capital de la república, por lo que es la Juez 59 Penal del Circuito de Bogotá, quien debe conocer de este procesamiento.

7. Ante esta manifestación, luego de escuchar la posición de los demás asistentes al acto, quienes, bajo el fundamento de evitar futuras nulidades, no se opusieron al pedido del Fiscal, el Juez ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, a fin de que se resuelva el conflicto propuesto.

CONSIDERACIONES

7 Diferente a quienes asumieron la representación del órgano persecutor en las pasadas diligencias, esos adscritos a la Fiscalía 127 Seccional de Bogotá. 8 Arguyó el fiscal que este ciudadano, en contravía de lo registrado en la acusación, y de acuerdo con los elementos materiales probatorios, habría cometió las acciones que se le endilgan en Bogotá y no en Barranquilla como lo comprendió la Togada de esta ciudad.CUI 63001600003320220184801 Número Interno 69873 Definición de Competencia WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros 7 1-. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, como aquí ocurre.

en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, como aquí ocurre. 2-. En el presente evento, un sector de la bancada defensiva, en comienzo, impugnó la competencia del Juzgado 59° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por el factor territorial, toda vez que consideraron que la competencia debía radicarse en los juzgados de Barranquilla. Radicada la actuación en el Juzgado 13 Penal del Circuito de esta ciudad, el delegado de la Fiscalía se opuso a ello, pues, a su juicio, el juzgamiento debe adelantarse en Bogotá. En tal orden, se encuentra establecida una controversia que habilita la intervención de esta Colegiatura. 3-. Pues bien, del contexto fáctico inmerso en el escrito de acusación -elemento único a valorar para adoptar la decisión correspondiente-, se desprende la existencia de un concurso heterogéneo de conductas punibles, toda vez que la Fiscalía le atribuye a los procesados una pluralidad de hechos constitutivos, a su juicio, de los delitos de concierto para delinquir, violación de datos personales y hurto por medios informáticos. 4-. Por tanto, para establecer el juez al que compete adelantar el procesamiento, resulta necesario aplicar la

para delinquir, violación de datos personales y hurto por medios informáticos. 4-. Por tanto, para establecer el juez al que compete adelantar el procesamiento, resulta necesario aplicar la figura jurídica de la conexidad que permite el adelantamientoCUI 63001600003320220184801 Número Interno 69873 Definición de Competencia WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros 8 de investigaciones penales bajo una misma cuerda 9, según los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 200410, regla que dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación. 5-. Así las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia funcional -la cual aquí no es censurada-, teniéndose al respecto que este asunto corresponde a los jueces penales del circuito, en razón de lo dispuesto en el artículo 36 del estatuto procedimental en cita, toda vez que los punibles por los que se procede no tienen asignación especial de competencia.

9 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede

cita, toda vez que los punibles por los que se procede no tienen asignación especial de competencia.

9 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1. El delito haya sido cometido en copartición criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 10 Cuando se trata de una pluralidad de delitos no hay lugar a la aplicación de las previsiones del artículo 43 procedimental, pues este solamente opera cuando se está ante un único comportamiento típico. Y es que, según voces de la Corte, «los artículos

43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…)» . Cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad. 53560.CUI 63001600003320220184801 Número Interno 69873 Definición de Competencia

WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros

9 Una vez establecido que la competencia, en razón de la naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio a examinar es el territorial, el cual se determina de conformidad con los factores excluyentes y preferentes señalados en precedencia, siendo el primero de estos, « donde se haya cometido el delito más grave », que en esta coyuntura procesal lo es el hurto por medios informáticos y semejantes agravado, pues contempla una pena que va de 108 a 294 meses de prisión, quantum superior al establecido para los punibles de concierto para delinquir 48 a 108 meses y violación de datos personales, que oscila entre 48 y 96 meses. 6-. Ahora, sobre la consumación de la infracción mas severa, esta Sala tiene dicho (SP14302-2016, 5 oct. 2016, rad. 41517): [E]n el artículo 269I, el legislador quiso redefinir o enriquecer con mayor precisión idiomática, si se quiere, el mecanismo de desplazamiento ilícito de la cosa mueble desde el titular del

mayor precisión idiomática, si se quiere, el mecanismo de desplazamiento ilícito de la cosa mueble desde el titular del derecho hacia el sujeto activo, más no creó una nueva acción objeto de juicio de desvalor, porque, se insiste, ella ya estaba tipificada en la conducta simple de hurto y en la circunstancia calificante, al punto que no consagró un nuevo verbo rector sino que, al respecto, se remitió al canon 239 ejusdem y, en función de la pena, al precepto 240 ibídem. Por consiguiente, el delito en cuestión se trataba de un tipo penal de naturaleza subordinada y compuesta ya que no consideraba en su descripción normativa la conducta reprobada, el objeto material, ni la sanción correspondiente, sino efectuaba un reenvío normativo al tipo base de hurto contemplado en el artículo 239 de la Ley 599 de 2000, y la disposición que lo califica acorde con el artículo 240 para determinar la sanción imponible. (…) Igualmente, se indicó que: (i) se trataba de un delito de lesión y de resultado, lo primero por cuanto requiere el menoscabo efectivo de los bienes jurídicosCUI 63001600003320220184801 Número Interno 69873 Definición de Competencia WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros 10 tutelados, esto es el patrimonio económico y la seguridad en el tráfico a través de los sistemas informáticos; y lo segundo porque para su consumación demanda el desapoderamiento del dinero con el subsecuente perjuicio para quien tenga la posesión de aquél

tráfico a través de los sistemas informáticos; y lo segundo porque para su consumación demanda el desapoderamiento del dinero con el subsecuente perjuicio para quien tenga la posesión de aquél estimable en términos económicos. (ii) de conducta instantánea, ya que su agotamiento se perfecciona con la sustracción a la víctima del dinero a través de la vulneración de sistema de protección informáticos. (iii) El sujeto pasivo es indeterminado, aunque se infiere que sería el titular o poseedor del derecho patrimonial despojado, a establecer según la barrera informática, telemática o electrónica burlada. (iv) Su objeto, estará dado por la cosa mueble ajena que sufre un apoderamiento a través de la manipulación de información y su contenido. (v) Se trata de un delito pluriofensivo, en tanto propende por la protección del bien jurídico del patrimonio económico y la seguridad y la confianza de las personas naturales y jurídicas en los sistemas informáticos, telemáticos, electrónicos o semejantes, siendo el primero, de agravio inmediato, mientras que el segundo, mediato.». De cara a lo anterior, la Sala más recientemente concluyó: «[A]cerca del lugar de comisión del delito de hurto por medios informáticos -factor territorial-, esta Corporación precisó que, como tal atentado se configura a partir del momento en que se efectúa la transacción bancaria que despoja el dinero de la cuenta de la víctima, el mismo corresponde al sitio donde se encuentra radicada la cuenta respectiva. »11. (Negrilla ajena al texto original). 7-. De acuerdo con lo anterior, en el presente evento el

efectúa la transacción bancaria que despoja el dinero de la cuenta de la víctima, el mismo corresponde al sitio donde se encuentra radicada la cuenta respectiva. »11. (Negrilla ajena al texto original). 7-. De acuerdo con lo anterior, en el presente evento el criterio relativo al «lugar donde se cometió el delito más grave» no resulta determinante para establecer dónde ha de ser adelantado el juicio, pues aquí se está ante un concurso homogéneo de conductas punibles, al parecer cometidas en diversos lugares, de donde refulge evidente que los delitos

11 C.S.J. AP918-2022, 9 mar. 2022, rad. 61087.CUI 63001600003320220184801 Número Interno 69873 Definición de Competencia WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros 11 imputados (hurto por medios informáticos y semejantes) revisten igual gravedad. Además, se advierte que los hechos jurídicamente relevantes esbozados por la Fiscalía en el escrito de acusación, no permiten deducir el lugar en el que se encuentran radicadas las cuentas bancarias o productos financieros de los que se debitaron los recursos pecuniarios objeto de apoderamiento 12. Tal indeterminación sobre el territorio donde se ejecutaron cada uno de los delitos endilgados a los encartados, impide acudir al siguiente factor de definición referido al sitio donde se realizó el mayor número de conductas punibles.

encartados, impide acudir al siguiente factor de definición referido al sitio donde se realizó el mayor número de conductas punibles. En tal virtud, con base al último de los supuestos normativos del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar donde se haya formulado primero la imputación, en tanto que no se conoce con precisión en qué momento y dónde se produjeron cada una de las capturas, existiendo, por el contrario, certeza acerca de que las audiencias de formulación de cargos, se llevaron a cabo ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de

12 Conforme a la tesis acusatoria, los procesados, radicados y en ejercicio de sus labores en las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla y Tunja, se apoderaron de sumas dinerarias, para lo cual manipularon el sistema informático 360 del Banco Davivienda y suplantaron a 1413 personas ante los sistemas de autenticación de este, a nombre de quienes obtuvieron tarjetas de crédito, violando los datos de cada una de aquellas al obtener información de Datacrédito y accediendo a la mencionado sistema más allá de lo convenido al no tener autorización de cada ciudadano,

utilizando para ello las tablets y clave entregada para trabajar con los aliados PEPE GANGA, ISHOP, CLARO, EURO, MAC CENTER y ALKOSTO. Pese a que en el escrito acusatorio se hace referencia de cada uno de los productos obtenidos, en ese no se indica en qué lugar se radicaron o crearon los mismos.CUI 63001600003320220184801 Número Interno 69873 Definición de Competencia

WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros

12 Garantías de Bogotá13. 8-. En consecuencia, es un juez penal del circuito de esta ciudad el que debe adelantar el juzgamiento en la presente actuación. Por tal motivo, se dispondrá el envío inmediato del expediente al Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo. Así mismo, se ordenará comunicar esta decisión al Juzgado 13 Penal del Circuito de Barranquilla, así como a quienes fungen como partes e intervinientes en el proceso. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1-. Declarar que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la presente actuación corresponde al Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá, a donde se enviará, inmediatamente, el expediente. 2-. Comunicar esta determinación al Juzgado 13 Penal del Circuito de Barranquilla, así como a quienes fungen como partes e intervinientes en el proceso. 3-. Contra lo decidido no procede ningún recurso.

13 Excepto, claro está, lo acontecido con JUAN CAMILO TORRENTE VANEGAS, a

partes e intervinientes en el proceso. 3-. Contra lo decidido no procede ningún recurso.

13 Excepto, claro está, lo acontecido con JUAN CAMILO TORRENTE VANEGAS, a quien le fue formulada imputación el 4 de diciembre de 2023, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, acto que se adelantó 2 meses y 14 días después de la primera de estas diligencias, celebrada en Bogotá.CUI 63001600003320220184801 Número Interno 69873 Definición de Competencia

WEIMAR IGNACIO PARRA CRUZ y otros

13 Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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