CSJ - AP4983-2022(61025)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4983-2022(61025)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP4983-2022 Radicación n° 61025 Aprobado según acta n° 250 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
1. De acuerdo con informes secretariales que anteceden, el abogado José Antonio Sanjuán Guzmán, en escritos de 12 y 19 de octubre pasados, en nombre de los sentenciados ALCIBÍADES DE ASÍS BUSTILLO CERVANTES y FERNANDO JORGE THORNE BROWN, respectivamente, solicitó, en el primero, so pretexto de la aclaración, de nuevo, de la SP3177-2022, se ordene el archivo de la actuación, porque en el fallo de casación la Corte no modificó el límite temporal con el que el Tribunal había entendido se configuraba la prescripción de la acción penal.
Y en el segundo, también bajo el supuesto requerir la aclaración de la SP3177-2022 en nombre THORNE BROWN, de Casación N° 61025
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Alcibíades de Asís Bustillo Cervantes y otros un lado, expresó su desacuerdo con las consideraciones plasmas en esa decisión para no casar la declaración de responsabilidad del citado frente al delito de peculado por apropiación, así como con las precisiones consignadas respecto de la no configuración de la prescripción de la acción penal; y de otro, manifestó interponer el recurso de reposición contra la decisión expresada en el numeral segundo de la parte resolutiva de la misma sentencia.
2. De cara a tales peticiones, como su fundamento no se
contrae a pretender la corrección de un cálculo matemático, al esclarecimiento de palabras o expresiones dudosas, o a enmendar la omisión de respuesta a un determinado punto propuesto en la controversia inherente al recurso de casación, sino que están orientadas a cuestionar los fundamentos fácticos y/o jurídicos contenidos en el citado fallo, con la aspiración de que la Sala revoque la declaración de justicia contenida en la providencia SP3177-2022, pretensión cuya improcedencia fue abordada y explicada, suficientemente, en los autos AP4465-2022 y AP4805-2022, último de los cuales en el que igualmente se puntualizó la manifiesta impertinencia de recursos contra los fallos de casación, SE ORDENA estarse a lo dispuesto en esos pronunciamientos, frente a las referidas solicitudes elevadas por el abogado José Antonio Sanjuán Guzmán en representación de los ya mencionados condenados.
3. La Secretaría de esta Sala Penal comunicará al memorialista lo aquí resuelto, y dispondrá la remisión del expediente a la oficina de origen para los demás tramites que en
2 Casación N° 61025
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Alcibíades de Asís Bustillo Cervantes y otros derecho correspondan, al constituir cosa juzgada lo resuelto por esta Sala en la sentencia SP3177-2022. Cúmplase. 3 Casación N° 61025
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Alcibíades de Asís Bustillo Cervantes y otros 4 Casación N° 61025
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Alcibíades de Asís Bustillo Cervantes y otros
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5