CSJ - AP4985-2014(44246)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4985-2014(44246)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Brilla Le Coleone Na Corts Sprema de Pasta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP4985-2014 Radicación N” 44.246 Aprobado acta N° 280 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia anticipada (como consecuencia de un allanamiento a cargos) del 14 de febrero de 2014, el Juez 15 Penal del Cirmiito de Bogotá declaró al señor Julio César Martínez Díaz coautor penalmente responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le impuso 64 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 666,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y ie negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Casacion 44.246 JULIO CESAR MARTINEZ DIAZ El fallo fue recurrido por el delegado de la Fiscalía y el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 8 de mayo siguiente, con la modificación de dejar ‘en 84 meses las penas de prisión e inhabilitación de derechos y en 108,5 salarios la de multa. N El apoderado del sindicado interpuso casación. La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentacién,en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva. HECHOS Por cuanto se tenía información de que en el inmueble
de la calle 65 A bis sur numero 77 K-38 del barrio Gualoche de la localidad de Bosa de Bogotá. al parecer se expendian estupefacientes, aproximadamente a las 5:30 de la tarde del 14 de febrero de 2013, miembros de la Policía Nacional allanaron y registraron el predio, encontrando en el - comedor'1 1 bolsas, en una habitación otras 6, y, 10 mas, en el techo del cuarto ocupado por Julio César Martinez Diaz. Las bolsas contenían un total de 1654.1 gramos de marihuana. Además fueron hallados $ 1.380.000 en efectivo, una balanza “dramerd”, y “diversas bolsas para empacar. . , CL. , or 1
17. Casacién 44.246
JULIO CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 15 de febrero de 2013, ante el Juez 34 Penal Municipal de Control de Garantías de’ Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra del sindicado, y otros, como coautor de la conducta de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en la modalidad de vender, almacenar, conservar y ofrecer, prevista en el artículo 376, inciso 3°, del Código Penal. El procesado se allanó a los cargos.
2. El 2 de abril siguiente la Fiscalía radicó “escrito de acusación con allanamiento” a cargos.
3. Luego fueron emitidas las sentencias reseñadas.
LA DEMANDA El defensor formula dos cargos al amparo de la causal primera, violación directa de la ley sustancial. Hace una
reseña de la actuación procesal, aludiendo a la existencia de un cierre de la investigación; a que se profirió resolución + acusatoria por falsedad ideológica -én documento, público, a ‘que se adelantó el juicio y la audiencia pública. Luego desarrolla los cargos, asi: Primero. Exclusión de los articulos 40° de la: Ley 600 del 2000 y 351 de la’ Ley 906 del 2004. En lo ‘que llama Casación 44.246 JULIO CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ “Demostración del cargo, alude a la causal de inculpabilidad por error de tipo, trascribe argumentos del Tribunal y reseña los del Juzgado sobre la aplicación del artículo 40 de la Ley 600 del 2000 por encontrarlo favorable frente al artículo 351 de la Ley 906 del 2004. Pasa a censurar que no se tuviera en cuenta la condición de padre cabeza de familia del acusado (de un menor discapacitado) para, así, negar la prisión domiciliaria, máxime cuando, al serle concedida en las fases previas, el sindicado respetó las obligaciones impuestas, sin obstruir la justicia ni poner en peligro a la comunidad. Solicita se case parcialmente el fallo del Tribunal, para que. se ratifique la sanción impuesta en la primera instancia "y se conceda la prisión domiciliaria. Agrega que no se'podia agravar la situación del acusado, según lo ordena el artículo © 31 de la Constitución. S Segundo (subsidiario). Exclusión de los articulos 351 de la Ley 906 del 2004 y 40 de la Ley 600 del 2000. Con la
aceptación del cargo desde un comienzo, el sindicado evitó el desgaste de la justicia, por lo cual la dosificación del juez fue justa y correcta. Aquel, además, probó su condición de padre, cabeza de familia y respetó la detención domiciliaria que le fue otorgada, no obstruyó a la justicia, pudiéndose llegar a la conclusión equitativa de que por su ingenuidad, escasa instrucción y carencia de antecedentes no requiere tratamiento penitenciario intramural. Casación 44.246 vJLIO CESAR MARTÍNEZ DÍAZ Si se hubiera considerado lo anterior y la verdadera personalidad del sindicado, este no habría sido condenado a la pena exagerada impuesta sino a la fijada en primera instancia, lo cual solicita corrija la Corte, concediendo la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala inadmitirá la demanda presentada, por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes:
1. La argumentación defensiva se muestra equivocada desde un comienzo, como que, al reseñar la actuación procesal, alude a procedimientos extraños a este juicio
(cierre de investigación, resolución acusatoria, audiencia pública), así como a delitos no juzgados (falsedad ideológica). Lo propio sucede en la primera censura, en la cual, a pesar de reclamar un mayor descuento punitivo, menciona un error de tipo como causal de inculpabilidad (que no
desarrolla ni demuestra), concepto ajeno” al asunto debatido, como que culminó en condena por aceptación de cargos, lo cual repele esa éximente.
2. A pesar de que formalmente enuncia dos cargos, lo cierto es que se contaren a uno solo, consistente en que se
N Casacion 44.246 JULIO CESAR MARTÍNEZ DÍAZ excluyeron los artículos 40 de la Ley 600 del 2000 y 351 de “la Ley 906 del 2004. El reproche no se desarrolla ni demuestra, pues ~solamente’se exponen algunas ideas vagas atinentes a que el a quo acertó en la dosificación punitiva pero erró al negar la prisión domiciliaria, respecto de la cual insiste en que las " priiebas demostraron la condición del “acusado de padre cabeza de “familia, imponiéndose su: concesión. Tal exposición comporta un debate probatorio: extraño a la -causal primera propuesta, como que es propio de la violación indirecta. 3: No demostró que los fallos de instancia dejasen de aplicar el descuento punitivo del artículo 351 procesal, que era lo que competía desarrollar y verificar dado que postuló "la violación directa, Y no solo no acreditó tal cosa, sino que no podía hacerlo, pues es claro que el Tribunal concedió la rebaja de pena de que trata la disposición. "+ 4. En lo que respecta a la aplicación del artículo 40 de la. Ley 600 del 2000, al ‘que el juez dio cabida por favorabilidad, el Tribunal lo descartó en el entendido de que no resultaba de buen recibo, en: tanto la sentencia
anticipada allí reglada no era asimilable al allanamiento a cargos de la ley 906, en un caso de captura en flagrancia. - Agregó que solo en el evento de institutos idénticos cabía comparar normas. y aplicar la benéfica, lo cual no sucedía en esté caso, pues, respecto de la sentencia Casación 44.246, reia JULIO CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ" _ anticipada, la Ley 600 no diferenciaba situaciones de flagrancia, en tanto que en el-allanamiento a cargos de la ley 906 del 2004, desde las modificaciones introducidas por la Ley 1453 del 2011 surgierón dos situaciones disímiles, según la admisión de cargos estuviera precedida o no de E captura en flagrancia, Asi, los institutos no resultaban idénticos, advirtiéndose que la sentencia de la Corte del 10 de agosto de 2010 (radicado 321.003), citada por el demandante, fué emitida con antelación a la referida Ley 1453 del 2011, que introdujo las variantes aludidas en el fallo censurado: En efecto, el Tribunal explicó que el artículo 57 de la Ley 1453 del 2011, al modificar el 301 procesal, determinó que la persona sorprendida en flagrancia (como en este evento) solamente se haría acreedora a % del beneficio del allanamiento a cargos del artículo 351. De tal manera que el fallo demandado expuso los criterios jurídicos por los cuales no daba cabida al artículo 40 de la Ley 600 del 2000, de donde resultaba carga de la
defensa demostrar a la Corte no solo que ellos resultaban _ desacertados, sino exponer cuáles eran los aplicables. No lo hizo.
5. Las alusiones reiteradas a la necesidad de conceder la prisión domiciliaria, dada la condición de padre cabeza de familia, resultan extrañas respecto de la censura propuesta y que competía acreditar, la cual exclusivamente
Casacion 44.246 JULIO CESAR MARTÍNEZ DÍAZ apunta al descuento punitivo que ha debido otorgarse por el “allanamiento a los cargos.
6. El dethandante invoca la prohibición de refórma perjudicial de que trata el artículo 31 de la Constitución Política. La mención no resulta atendible, porque, de una parte, los cargos no tienen relación alguna con esa materia, y, de otra; el fallo de primer grado fue recurrido por la defensa, pero también por la Fiscalía, de donde surge que aquel no tenía la condición de apelante único.
7. La Sala no admitirá la demanda porque, además de lo anotado, la revisión de lo actuado no evidencia una lesión patentea las garantías fundamentales, que habiliten su intervención oficiosa.
8. Contra esta decisión procede el mecanismo de la insistencia en los términos que la Corte ha fijado desde la providencia del 12 de diciembre de 2005 (radicado 24.322), con el alcance dado el 25 de julio de 2014 (CSJ AP3481, rad. 42.597).
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada.
. Casación 44.24 i “JULIO CÉSAR MARTÍNEZ DÍAZ” A Contra esta determinación procede la insistencia, en los términos precisados en la parte motiva. | Notifíquese y cúmplase. re
ANDEZ CARLIER 7 e.
29 AO. Casación sa
JULIO CESAR MARTINEZ DIAZ
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TRICIA SALAZAR CUELLAR
—A ——
LUIS G' A SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10