CSJ - AP4985-2019(56571)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4985-2019(56571)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA lliffagistrado ponente AP4985-2019 Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado LEBITH ALDEMAR RÚA RODRÍGUEZ, respecto de la actuación seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de feminicidio agravado, desaparición forzada agravada, acceso carnal violento y hurto calificado y agravado.
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación, en Barranquilla
(Atlántico), entre el 15 y el 24 de noviembre de 2017, LEBITH ALDEMAR RUA RODRÍGUEZ entabló contacto con Gabriela Andrea Romero Cabarcas a través de la red social "Facebook". Cambio de Radicación Radicacióknc ri.5s5ziz1..3..-y- ,N\ LEBITH ALDEMAR RÚA RODRI Z(cid:9) ' Luego de ello, mediante engaños sobre su profesión y ofertas laborales, el procesado logró concertar una entrevista personal con la mencionada. Al llegar al sitio acordado, la condujo a una «casa finca» ubicada en el kilómetro 3 Vía Caracolí, trocha tamarindo, donde al parecer debía prestar el servicio de niñera. En ese lugar, la retuvo contra su voluntad, la accedió carnalmente mediante violencia, y :e causó la muerte «por una
causa no determinada, atendiendo a su condición de mujer», luego de ejercer «sobre su cuerpo actos de instrumentalización sexual, acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad». Así mismo, RÚA RODRÍGUEZ se apoderó «de manera violenta e ilícita» del teléfono celular que portaba la víctima y ocultó el cadáver.
2. El 22 de diciembre de 2018, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla, previa legalización de la captura, la Fiscalía imputó a RÚA RODRÍGUEZ las conductas punibles de feminicidio agravado, desaparición forzada agravada, acceso camal violento y hurto calificado y agravado. No se presentó allanamiento a cargos. El procesado fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
3. El 5 de abril de 2018 se radicó escrito de acusación, cuya formulación oral se surtió el 13 de junio siguiente ante el
Juzgado Penal del Circuito Especi2lizado de Barranquilla. 2 Cambio de Ra Radicación 56. 1
LEBITH ALDEMAR RÚA RODRÍGUEZ
4. Instalada la audiencia preparatoria, en diligencia del 28 de octubre de 2019 el procesado presentó, en forma verbal, solicitud de cambio de radicación. Expresó que durante el curso del proceso seguido en su contra se han presentado una serie de irregularidades lesivas de sus garantías fundamentales. Entre ellas, el cambio de defensor público en
cuatro oportunidades, así como las múltiples ausencias del Ministerio Público a las audiencias.
5. La Fiscalía y el Representante de Víctimas se opusieron a la petici5n. Manifestaron al unísono que las razones esgrimidas por el acusado, además de resultar infundadas, son ajenas a las causales taxativas establecidas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 para la procedencia del cambio de sede judicial.
6. El juez, por su parte, consideró que no hubo solicitud formal de cambio de radicación. En su criterio, además de que el procesado no expresó con suficiencia y claridad las razones por las cuales elevó dicha petición, omitió presentar elementos cognoscitivos en sustento de la misma. Sin perjuicio de ello, aseguró que a RÚA RODRÍGUEZ se le han garantizado en debida fauna sus derechos de defensa y debido proceso, de manera que sus afirmaciones carecen de todo sustento.
Por tales motivos, y tras advertir que en el distrito judicial de Barranquilla no existe otro despacho judicial homólogo, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, para lo pertinente. 3 Cambio de Radicad
LEBITH ALDEMAR RÚA ROD
CONSIDERACEONES
1. La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 8' del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
2. Previo a abordar el estudio de fondo del asunto, destaca la Sala que le asistió razón al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla al ordenar el envío de
la actuación a esta Corporación. :fizi efecto, en ese distrito judicial no existen otros despachos de la misma categoría, de manera que, en el evento de que el asunto lo tramitara el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, ningún rango de movilidad territorial tendría.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, el cambio de radicación opera de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
En efecto, la Sala en providencia CSJ AP, 1 de agosto de 2012, rad. 39546, expresó: 4 Cambio de Radicacio LEBITH ALDEMAR RÚA ROD Como se puede advertir, el artículo en cuestión hace una vinculación estrecha y excluyente entre el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal con las circunstancias que puedan afectar los valores que la norma intenta proteger. Esto para significar que lo que el Legislador quiso destacar con esta figura fue la vivencia que se experimenta en el territorio sede del despacho judicial competente para adelantar el juicio; y no las particulares situaciones procesales con fundamento en las cuales los sujetos procesales pudieran insinuar o advertir que esté en peligro alguno de tales valores. Esto porque para las situaciones procesales particulares en
que pudiera es-';ar en peligro la independencia y la imparcialidad de la administración de justicia así como las garantías procesales, existen otros institutos que se debaten al interior de(cid:9) actuación, como los impedimentos, las recusaciones y las nulidades, respectivamente. En cambio, el mecanismo del cambio de radicación tiene íntima conexión con el ambiente generalizado que se experimenta en la población o región sede del juzgado competente para presidir el juicio (...) (Destaca :a Sala).
4. En ese contexto, es evidente que los argumentos expresados por el procesado RÚA RODRIGUEZ como fundamento de la petición de cambio de radicación, carecen por completo de aplica bilidad en el caso concreto.
Las razones expresadas nada tienen que ver con que el territorio donde actualmente se tramita el juicio sea hostil para su noi(cid:9) mal desarrollo. No mencionó el peticionario, ni en forma sumaria, que las condiciones de orden público imperantes en la ciudad de Barranquilla afecten negativamente sus garantías procesales. Tan sólo limitó su conciso discurso a enunciar supuestas irregularidades procesales lesivas de sus derechos fundamentales -debido no obstante ninguna de ellas enmarca alguna proceso y defensa-, 5 Cambio de Radicación(cid:9) 1 LEBITH ALDEMAR RÚA RODRÍGUEZ de las causales taxativas establecidas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, para la procedencia del cambio de sede judicial Por consiguiente, al no acreditase ninguno de los presupuestos de hecho previstos en la norma invocada como sustento de tal pretensión, la Corte negará el cambio de
radicación solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE el cambio de radicación del proceso seguido
1. NEGAR contra LEBITH ALDEMAR RUA RODRÍGUEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. REMITIR el diligenciamiento al despacho judicial de origen.
Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.
EYDER ATINO CABRERA
Cambio de Radicación Radicación 56.571
LEBITH ALDEMAR RÚA RO1D,R.Í.(3.T.,.'.' N‘ j.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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EUGENIO F ÁNDEZ4RLIER
LUIS\ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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