CSJ - AP4986-2018(53597)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4986-2018(53597)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
RopdblimdeCoIombm comISul両部iaeeJu額Icia s●I●l●e細田鴫I録Ipe●aI
EUGEHIO FERNANDEzCARI.IER
MagistradoPonente AP4986−2018 Radicacien53597 (Aprobadoenacta389) Bogota,D.C.,Veinte(20)de noviembre de dos mil dieciocho(2018). SepronuncialaCorteacercadelaadmisibilidaddelos fundamentos16gicosy de apropiada argumentaci6n dela demandadecasaci6npresentadaporeldefもnsordeOSCAR AVILEZ contrala sentencia de 28 de mayo de 2018 mediantelacualelTribunalSuperiordeBogotAcon鯖rmdla emitidaporelJuzgadoQuincePenaldelCircuitodelmismo DistritoJudicial,quelo condend como autordeldelitode homicidio agravado enla modalidad de tentativa en concursoconporteilegaldeamasdefuego・ /そ蕊
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HECHoSYACTUACIeN’PROCESAL Hacialasoncedelanochedel19demarzode2013,al frente delinmueble delacarrera77−A N064D17surdela CaPital,luegodequecomovecinoshubieransostenidouna discusi6n,OSCAR AVILEZ se dirig10a Su domicilio,SaC6 una escopeta yle dispar6 por]a espalda a Juan NepomucenoCamachoTapiero,quiengraciasalaoportuna atenci6nmedicaqueselebrinddlogr6Sobrevivir.
E121de marzo de2013,ante elJuez Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogotま,Sellevd a cabola audiencia de legalizaci6n de captura de OSCAR AVILEZ.En el mismo actola Fiscaliale fbrmuldimputaci6n por el delito de fabricaci6n,traficoyportedearmasdl≡fuegoomuniciones, al tiempo que solicitdlaimposicidn de medida de asegurmiento de detencidnintramural.Elimputado no acept6 el cargo y fue aftctado corl.la aludida medida Cautelardecaracterpersonal. Presentado elescrito de acusaci−5n e121de mayo de 2013por elcitado delito,COrreSPOnd〕.6alJuzgado Quince PenaldelCircuito deBogota,despacho quee120de enero de2015decret61a conexidad de otra actuaci6n que se Segula COntra el procesado por elilicito de homicidio agravadoenelgradodetentativaahndetramitardefbma COnJuntatalesdiligenciamientos. /琵歩
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Porlo anterior,e17de mayo de2015se cumplidla audiencia de rbrmulacidn de acusacidn porlos aludidos delitos contralosbienesJuridicosdelavidaylaseguridad Pliblica,yluego de surtirlas audiencias preparatoriay de Juici00ral,medimte sentenciade22de marzo de2018se declar61a responsabilidad penal de OSCAR AVILEZ como autor del concurso delictual objeto de acusacidn, imponiendolelaspenasdedoscientoscuarenta(240)meses
deprlSidnydeinhabilitaci6nparael句erciciodederechosy funciones ptlblicas,Sin concederle la suspensidn condicional dela qecuci6n dela pena,nila prlSi6n domiciliaria. En virtud del recurso de apelaci6n elevado por el defensordelprocesado,elTribunalSuperiordeBogotapor sentencia de28de mayo de2018conhlm6la condena, raz6n porla cual el mismo profesionalinsiste conla impugnaci6n extraordinaria,allegand01a respectiva demanda de casaci6n,de cuya admisibilidad se ocupala Corte. DEMANDA Trasanunciarqueconelfalloresultarontransgredidos los pnncIPlOS de efectividad del derecho material, presuncidndeinocencia,indubioprDreOyelderechopenalde acto,Planteatrescargos;elprlmerOPOrViolaci6ndirectade laley sustancialylos restmtes porinn・aCCidn normativa mediadaporyerrosprobatorios・ /そ討 3
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Primercargo:Violaci6ndirectadelaleysustancial Denunciala 細ta de aplicacii5n del prlnCIPlO de PreSunCi6n deinocencia,en Pretermisi6n delos articulos 29,inciso40delaConstitucidnPoliti(〕a,70y381delaLey 906de2004,almediar unaincongruencia entrela parte motivaylaresolutivadelasentencia. Sehala quelo demostrado no thene relacidnJuridica COnlo resuelto,POrque PerSistela duda si el procesado
realizdla conducta,PueS nO Se demostrd que hubiera accionado el arma contra la humanidad de Juan Nepomucen0. De otrolado,eStima que no se cont6 con una adecuada valoraci6n delas pruebas y se acudid a COrJeturas y suposiciones,ademas,COntrario al criterio JurlSPrudencial,a Partir delas manirestaciones del PrOCeSado se tuvo elindicio de mala justihcacidn para Predicarsuresponsabilidad. Asegura que hle desconocidala declaraci6n deJorge GarzdnAvilez,quienademasdedarcuentadelalesidnque recibi6 en el brazoIZquierdo anteIa agresi6n deJuan Nepomuceno,COnfesd que el disparくら y no su hermano OSCARAVILEZ. Y que corroboralo anteriorladeclaracidn de Aracelis C6rdobaCalvachecuandoaseguroquenolevionadaenlas manos a OSCAR AVILEZ,lo cual en criterio del deftnsor /ポ㌻4 CASACION53597 denotaque quien dispard fueJorge Garz6nAvilez,PueS Si noflleel,entOnCeS,dPOrquehuyd?,maXimequelasreglas delaexperienciaensehanquetodapersonaquecometeun delitohuyeparanoestaralalcmcedelasautoridades. Sostiene quelas pruebasincriminatorias delos espososJuan Nepomuceno y Ana Milena Camacho Silva Cumdo asegurm que el procesado fue quien percuti6el armaresultan contradictorias sise tiene en cuentaque no Pudieron ver al agresor,POrque Si el disparo fue porla
espaldaaquelnoloteniadeh・ente,entmtO quelasenora yahabiaentradoalinmueble・ Queademas,Sedesconocelaintencionalidadeinteres delaconducta,POrlocualsolicitacasarelfalloanndedar aplicaci6n al pnncIP10in dubio pro reO en favor de su representado Segundo cargo:Violacienindirecta delaley sustancial Pregonaunerrordehechoporfalsoraciociniodadala transgresi6ndelasmacritica,eSPeCincamente,lasreglas dela experiencia,que aPar匂dla vulneraci6n delos articulos372,375,380,381,404,405,420delaLey906 de2004. QueparaelTribunalescomprensiblequeentredoso mastestigossepresentenalgunasdivergencias,PerOellono /さ討 CASACION53597 0bedece a una aplicacidn razonabl《∋y menOS aJuicios Valorativosbasadosenlasreglasdelaexperiencia・ Ahade que sin analizarlas contradicciones,errOreSy mentiras del procesado en su 雪ndagatoTia∵ tales maniftstaciones fueron tenidas como indicio de responsabilidad. Seguidmentesepreguntaellib(光staporquenohuy6 0SCAR AVILEZ si supuestamente fue quien dispar6?O Cdmopudodevolversealacasaagu餌darelmadenlegO Siseencontrabaauxilimdoalavictima?,Al′abe7Sequedado enelhLgardeloshechos,demuesiraquenadadebe,quenadateme, q叫enOhay razenparaocuua購e,eSdecirquenojilelape7℃Onaque
disparealahuTnanidaddeJuANCAMACHOnlP姫RO”. Tercer cargo:Violacienindirecta delaley sustancial. Postula un falsoJuicio de exiStenCia al omitirlas declaraciones deJorge Garzdn Avilez,Juan Camacho TapieroyAnaMilenaCamachoSilva,enVulneraci6ndelos articulos372,375,380,381,382,404,405y420delaI・ey 906de2004. Aduce que Jorge Garz6n AⅣilez confes6 haber disparado,mmifestacidn precedida delainfbrmaci6n del derecho a no auto−incriminarse y pese a que dio una infbmacidnvitalsudeclaraci6nfuedesestimadapasmdo /芯㌢6
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POraltoquenofueunagenteextra五〇enelescenariodelos hechos. Paralelamente,aSeVeraquelasentenciasebas6enlas declaraciones deJuan Camacho Tapiero y su esposaAna Milena Camacho,las cuales presentaban variaciones no SOlorespectodelahoradelossucesos“alpasardelasnuez)ea las doce cuarto parala madTugada”,一Sic一,tambien que el COndenadoestabaenlaesquinadesucasa,enunPOSte,en elandenyporllltimo enlapuertadelacasa,que ellos se encontrabandumiendocuandounsehorrompidlosvidrios y su h竜o fue ahacer elreclamo,PerO despues aseveraron que su hijo vio aun sehorenlapuertaylepregunt6que queria,mteSdequerompleraloscristales.
Que dela misma fbrma hayinconsistencia cuando afimaron que Camacho Tapiero sali6 a reclamar,luego dもeron queellleg6de sutrabajoytuvounintercambio de Palabras con OSCAR AVILEZ,en tantO que Ana Milena aseguro que el procesado sacd un arma de fuego de un boIsoperoluegorecti範cdquesefuehastalacasaasacarel ”chaTtgbn”,inclusoinicialmente anrm6que su hijo tambien result6herido,PerOluegonolonombr6mまS. Expone que adema・S hay contradicci6n en elinfbrme policial en el que se asegura que OSCAR AVILEZ請e capturado con el arma enla mano,POrque Ana Milena Camacho dijo que aquelhle y dejd elarma enla casay VOMdallugardeloshechos・ /尋禁
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Concluye que”las presentes declarαCiones juraTnentadas jherOn Subualoradas y∴nO jiLerOnl Uisad(ZS en Su COTtteXtO「,las Cuales generaban duda,POrlo tanto,Pide casar elfalloy emitir decisidn de reemplazo de caracter absolutorio, Ordenandolaconsecuentelibertadde suasistido. CONSIDERACIONESDE‖LAcoRTB Lapresunci6n deinocenciatiene surealizaci6nplena enlaaplicaci6ndelprlnCIPioderesoluci6ndedudaenfavor del procesado,y Si bien aqui elimpugnmte fbrmula de maneraindependientelos cargos,el pnmero porviolacidn directadelaleysustmcialylosdosrestantesmediadospor
yerros probatorios,mhelando en tod。S elloslaabsoluci6n delprocesado en aplicaci6n detalapotegma,eldesarr0110 delos mismos no se aiustalos argumentos16gicos,de debida argumentaci6n y demostracidn como pasa a explicarse: En efecto,en CaSaCi6n hay dos maneras p孤a denunciarlainfraccidn del aludido prlnClp10‥ Una por Violacidn directa delaley sustanc胤 si es que enla motivaci6n dela sentencialosJueCeS deinstancia reconocieronla existencia deincerti(umbre acerca dela materialidaddeldelitoolaresponsabilidaddelprocesadoy PeSeaelloenlaparteres01utivalocondenaron. La segunda,POr Viaindirecta mtela presencia de erroresenlaproduccidn,aPrehensi6m O apreciaci6ndelas /て蕊8
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Pruebasquesoportarimelsurglmientodeladuda,Paralo Cualse debe acreditar su trascendencia,eS decir,que COn los medios probatorios considerados porlosJuZgadores no Se SuStentaria elfallo yla declaracidn de responsabilidad Penal. Aquienelpnmercargo ofrecidoporelcasacionistaes Claro que no se tratadelainfracci6n nomativaporlavia directa,POrque nO COrreSPOnde ala verdad procesalla PreSentaCi6n que delacensurahace en elsentido quelos JuZgadores reconocieron duda,yPeSe aello condenaron al eruuiciado. Lo que se advierte enla sentencia esla valoraci6n exhaustivadelaspruebasenrelacidnconlateoriadelcaso
Planteadaporlanscalia acercadelcompromiso directo de OSCAR AVILEZ en el ataque ala humanidad deJum Nepomuceno Camacho,血ente a la tesis defensiva −Cali範cada con justa razdn como mentirosa−,trazada a Pa.rtir delas declaraciones de Lucio Sierra BqjacayJorge Antonio Garzdn Avilez que ubicaban de manerafantasiosa laautoriadelosdelitosenestetlltimo,alapostre,hermano delprocesado. EI Tribunal destac6 en prlmerlugar que delas declaraciones deJuan Nepomuceno Camacho y Angela Camacho Silva se establecia la concordancia en el desarrollo crono16gico delos acontecimientos,PueS“son /‡討 Cla7℃SenSehalarqtecuandolauictimallegoalacasa,OSCARAVZZJBZ
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0SCARAViLEZ SeeれCOntrabaenlaentradadelamisma.Q(}eCAMACHOTAF明BROle pregunte que hacia a毎 y qtLe el acusad。Ie contestd de Tnanera grOSera,Seguidodeesto,la uictiTnamgreSd asu thuiendayTninutos mdsta7desuresidenciajtJeataCadaporAⅥLEZapiedraS,loquehizo que eldue充odela casαSauerayle7eClamaraporlas agTeSiones, generandoselna‘iscustdngrOSeTaentrelosdos,luegodeestoOSCAR AⅥLEZing7eSb a su casa y sace una eSCqpeta t&,O Chaltgen y sin dubitacibn a軌nale diSparOpOrla espalda asu,UeCino CAMACHO
n隙0− delante de su se元oTa eSpOSa q両enlo pudo sehalar direCtaTnenteCOmOelautordeestosinsucesos”. LaquqiadeladefensaacercacLelaimposibilidadde quelavictimahubieravistoalagresoralhaberrecibidoel disparoporlaespaldafueclariHcadaenelfalloyaqueno S610JumNepomucenoCamach010alcanzdavercuandose dirigiahaciaelapuntandoleconelarmaenlammo,raZ6n POrla cual quiso resguardarse en su casa,Sino quela esposa,AngelaCamacho Silvapudoobservarlaescenaal PuntOquelesuplic6aOSCARAVILEZiquenOdisparara・ Lo anterior devela que en nir]Lgun mOmentO enla motivaci6n dela sentencia se reconoci6 el estado de incertidumbre・Lo que se hizo rue cuestionar elrelato de Jorge Antonio GarzdnAvilez,Cuando en su declaraci6n en eljuicio oralaseguro que me elqui(∋n aCCidentalmentele disparb a Camacho Tapiero,POr叫e SuS aSeVeraCiones resultabandiametralmenteopuestasloprobado:鋤Oquele dipa7tienelpecho,ylapnLeba cielt師calo desmiente,eStOeS,el dictaTnendeTnedicinalegalestabねci6queetimpactodebalalauictima bI昭Cibidporねe♀pαlda:0加mentiraq舵d汚enel房idoorαl舟e aSe函uegoded函脚「撥
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0SCARAVILEZ COITiendo con elamta de、旬ego,perO aqut aljuicio hizopIeSenCta el agen,edelaPolidaNacionalJONATHANCANONCAICEDqquienbqio ねgrauedaddeljummerltOaSegulbquealllegaralhLgardeloshechos, laesposa dela utctimale sehale a OSCARAVtLEZcomoquien habta CauSadolaslesioTteS a CAMACHO mPLBRO,aSegurado este que obseru6cuαTtdoOSCARAV肋BZlanzbelarmade一旬egoalpiso…” Tambien se destacdla declaraci6n de Lucio Sierra BQjaca−,quien enJuicio aseguro que vio cuandoJorge Antonio Garzdn Avilez fue hasta su casa,SaCd elarma de fuegoysedirigidalsitiodondeestabaJuanNepomucenoy la percutid,Paraluego huir con talelemento enlammo, secuencia factica que no guardaba correspondencia,ni SlquieraconlodichoporelpropioGarz6nAvilez,PueSeSte tlltimo daba cuenta delaccionar accidental delarma,ma−S nointencionalcomoloreftriaestetestigo・ En estas condiciones,el cotejo y anまlisis delas pruebasofrecidasporlaFiscalia,frentealasdeladefensa nopuedecatalogarse,COmOlohaceelcensorenelsegundo cargo comounerrordehechoporfalsoraciocinio,POrque racionalmente seexpusieronlosmotivosporloscualesno merecia algtln creditolo dicho por Garz6n Avilezy Lucio
SierraBqjacま,alpuntoquemtelasfalaciasevidenciadasse ordend compulsarles coplaS a fin de investigarlos penalmenteporelposibledelitodefalsotestimonio・ Tampoco corresponde ala realidad procesalquelas manifestaciones del procesado se hubierm usado como indicio de responsabilidad,POrque nO renunCid a su /琵ダー CASACION53597 derechoaguardarsilencioyporende,nOmeescuchadoen Juicio. El defensor en manera alguna descalincalas deduccionesempleadasporeljuzgadoryalejadodelyerro facticodenunciadoanhelaunanuevavaloraci6nprobatoria al presentar a manera de contra・−indicio una simple especulaci6ncumdo sepreguntaporquenohuy60SCAR AVILEZ,ParareSPOnderse elmismo que AITlaberSeq甲edado eneiめgαrdebsI膨CねS,demueStraquenaくねdebe,quemdateme, que rto hay raZenparaocu庇arSe,eSdecirqttenO、旬elapeTSOnaque di♀par6ala humanidaddeJUANCAMACHOTAmEROガ,POrque Se acreditb quelos miembros delaPoliciaNacionalarribaron inmediatamente sucedieronlos hechos y pudieron ver CuandoOSCARAVILEZarrQjdlaescopeta. Lo expuesto acerca dela valoraLCi6n exhaustiva por Parte delosJuZgadores delas declaraciones deJorge Garzdn Avilez,Juan Camacho Tapiero y Ana Milena CamachoSilva,COrrOboralapresentacidnsohsticaqueenel tercer cargo hace elcasacionista aldenunciar un error de
hecho por fdsoJuicio de existencia al no haber valorado talesatestaciones,Circunstmciaquelerestaalreprochela aptitudnecesariaparasuadmisi6n. En suma,tamPOCO enlos cargos porinH・aCCidn indirecta delaley sustancial el planteamiento del CaSaCionistatienela contundencianecesariap甜aadvertir queunaadecuadaapreciaci6nprobatoIriahabriapemitido /琵歩 CASACION53597 arribar a un fallo esencialmente diverso y porlo mismo favorable aOSCARAVILEZ. Comoseconcluyequelademandanoseraadmitida,la Corte observa que razonablemente no se precisa delfallo Para CumPlir alguna delas nnalidades del recurso de CaSaCidn:UIaefectividaddelderechomaterial;ii)elrespeto delas garantias delosintervinientes言切Ia reparacidn de los agraviosinferidos a estos;yiLリIa unincaci6n dela JurlSPrudencia,Segtinlo dispone elinciso30del articulo 184delaI.ey906de2004que ameritaranlaintervencidn OnCiosadelaCorporaci6n. Precisi6m寵nal Contra la decisidn de no admitirla demanda de CaSaCidn procede el mecanismo de insistencia de COnめmidadconlo establecido enelarticulo184delaky 906de2004. En merito delo expuesto,la Sala Penal dela Corte SupremadeJusticia, RESUELVE NOADMITIRlademanda de casacidninterpuestapor eldefensordeOSCARAVILEZcontralasentenciaproferida
e128demayode2018porelTribunalSuperiordeBogotま・ /定㌢
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Deconもrmidadconlodispuestoenelarticulo184de la Ley906de2004,eS facultad dela demandante elevar Petici6ndeinsistencia. NotiHqueseyctlmpleLSe・ 参ニラ
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