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CSJ - AP4988-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4988-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4988-2025 Radicación n.° 68921

CUI: 11001020400020250091200

Aprobado acta n.° 183 Santiago de Cali, Valle del Cauca, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide sobre la solicitud de pruebas presentada por el representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombo-brasilero ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO, quien es requerido en extradición por el Gobierno de la República Federativa de Brasil para que comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “ tráfico transnacional de drogas, asociación para el tráfico y lavado de activos”.Extradición Radicado n.° 68921

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ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO

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II. ANTECEDENTES 1.- El 29 de enero de 2025, ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO fue retenido en Leticia, Amazonas. El 5 de febrero de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano. 2.- El Gobierno de la República de Brasil, mediante la Nota Verbal n.° 34 del 5 de febrero de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano

colombo-brasilero ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO.

Nota Verbal n.° 34 del 5 de febrero de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-brasilero ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO. 3.- El 3 de abril de 2025, mediante la Nota Verbal n.° 108, el Gobierno de la República de Brasil formalizó la solicitud de extradición. El requerimiento internacional tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “tráfico transnacional de drogas, asociación para el tráfico y lavado de activos ”, según la orden de detención preventiva proferida, el 19 de agosto de 2024, por el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región. 4.- El 22 de abril de 2025, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada brasileña, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la de Brasil del “ Tratado de Extradición”, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.Extradición Radicado n.° 68921

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ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO 3 5.- El 28 de abril de 2025, se corrió traslado a las partes para la formulación de las solicitudes probatorias. 5.1.- El representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de

para la formulación de las solicitudes probatorias. 5.1.- El representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes penales de la persona requerida. 5.2.- Por su parte, la defensa de ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO solicitó el decreto de los siguientes medios de conocimiento: PRUEBAS ➢ Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, señor ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO 1.121.213.795 expedida en la República de Colombia y la CPF No. 711.488.74267 expedida en la República Federativa de Brasil. ➢ Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación ➢ La orden de arresto o captura ➢ Las Leyes pertinentes OFICIOS ➢ Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido. Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la fiscalía general de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO, identificado con cédula de identidad 1.121.213.795 expedida en la República de Colombia y la CPF No. 711.488.74267 expedida en la República Federativa de Brasil, tiene o no ha tenido proceso penales en su contra y el estado actual de los

expedida en la República de Colombia y la CPF No. 711.488.74267 expedida en la República Federativa de Brasil, tiene o no ha tenido proceso penales en su contra y el estado actual de los mismos.Extradición Radicado n.° 68921

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III. CONSIDERACIONES 6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Los colombianos por nacimiento sólo podrán ser extraditados por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos, ni frente a hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]. 7.- En este caso, la normatividad aplicable es el “Tratado de Extradición”, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. 8.- De acuerdo con el instrumento internacional aplicable, en el concepto, la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta; (iv) existencia de la decisión judicial que sustenta el requerimiento internacional y, por último; (v) las

plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta; (iv) existencia de la decisión judicial que sustenta el requerimiento internacional y, por último; (v) las circunstancias previstas en el Tratado que pueden inhibir la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deben verificar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARCEP.Extradición Radicado n.° 68921

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ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO 5 9.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 10Así las cosas, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspectos o tratan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.1. De las solicitudes probatorias 11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba

utilidad, deben desestimarse. 3.1. De las solicitudes probatorias 11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.1.1. Pruebas pertinentes 12.- El representante del Ministerio Público y la defensa coincidieron en solicitar pruebas dirigidas a establecer si ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO fue o está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Estado brasileño. En concreto, requerir a la Fiscalía General de laExtradición Radicado n.° 68921

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6 Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN. 13.- La solicitud probatoria de las partes es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la consulta de antecedentes del requerido para la posterior verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega y, además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación

afectación de esta garantía constitucional, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega y, además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 14.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la protección de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el ciudadano cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 15.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional paraExtradición Radicado n.° 68921

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ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO 7 que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación.

contra de ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberá allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 16.- Por otra parte, la defensa solicitó que “ se tenga en cuenta el escrito de acusación”. En la documentación enviada por el Gobierno de Brasil se allegó copia del auto de detención emitido en contra de ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO. Sin embargo, esta providencia cuenta con una relación precaria de los acontecimientos que dieron lugar al inicio de la investigación en contra del requerido y, el fundamento legal del asunto no es lo suficientemente claro. Aparentemente, el proceso se sigue por los delitos de “tráfico transnacional de drogas, asociación para el tráfico ”, pero no por el punible de “lavado de activos”. 17.- En ese sentido, la petición probatoria de la defensa es pertinente porque pretende incorporar al trámite la decisión judicial que sustenta la solicitud de extradición y que, por lo menos, debe contener el fundamento fáctico y jurídico del proceso penal extranjero para que pueda ser objeto de análisis en el concepto, especialmente en lo relacionado con el principio de la doble incriminación.

18.- En ese orden de ideas, la Sala accede a la solicitud analizada, solo que no en la manera como lo pidió la defensa.Extradición Radicado n.° 68921

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8 En consecuencia, se ordenará que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se oficie al Gobierno de la República de Brasil para que aporte copia de la decisión judicial que sirve de sustento al pedido internacional, la cual debe contener como mínimo un resumen claro y concreto de los hechos objeto de investigación, con precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las conductas punibles. Además, la referida providencia debe ser clara en señalar los delitos investigados y el fundamento legal de cada uno de ellos. 3.1.2.- Pruebas negadas (inútiles)

19.- Las solicitudes probatorias de la defensa se dividen en tres grupos: en primer lugar, las pruebas pedidas con el propósito de acreditar la plena identidad del reclamado; en segundo lugar, las que pretenden incorporar al trámite de la extradición la orden de arresto y las leyes pertinentes y, en tercer lugar, aquellas dirigidas a requerir “al Ministerio de Justicia, (…) los Tribunales y demás entidades que administran justicia” para consultar los antecedentes del requerido. 20.- Los medios de conocimiento solicitados por la defensa son inútiles y se negarán por las siguientes razones: 21.- El primer grupo de pruebas tiene por objetivo incorporar elementos que permitan establecer la plena

defensa son inútiles y se negarán por las siguientes razones: 21.- El primer grupo de pruebas tiene por objetivo incorporar elementos que permitan establecer la plena identidad de requerido. Sin embargo, en el expediente de laExtradición Radicado n.° 68921

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ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO 9 extradición obran elementos de juicio suficientes a partir de los cuales se puede constatar ese presupuesto. 21.1.- En la Nota Verbal n.° 108 del 3 de abril de 2025, el Gobierno brasileño especificó los datos de identificación personal de la persona requerida, según esa información, el nombre del reclamado es ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO quien se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana número 1.121.213.795 y documento de identidad brasileño número 711.488.742-67, nacido el 19 de noviembre de 1994 en Leticia, Amazonas. 21.2.- Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia; el acta de derechos del capturado; la constancia de buen trato y la notificación de la captura con fines de extradición. Estos documentos fueron elaborados y firmados a nombre de ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO y, en su momento, la Sala los valorará con la finalidad de identificar e individualizar al ciudadano reclamado. 21.3.- La Sala considera que esta información es

firmados a nombre de ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO y, en su momento, la Sala los valorará con la finalidad de identificar e individualizar al ciudadano reclamado. 21.3.- La Sala considera que esta información es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno brasileño. Por eso, resulta inútil decretar otros medios de conocimiento sobre este tema. Además, la defensa no expuso ninguna razón que justifique ampliar la información contenida en el expediente para efectuar el análisis de la plena identidad del requerido.Extradición Radicado n.° 68921

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ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO 10 22.- En igual sentido, las peticiones relacionadas en el segundo grupo pretenden incorporar “(…) la orden de arresto y las leyes aplicables al caso concreto ”. Esta solicitud también es inútil. 23.- En realidad, estas piezas procesales están dentro de la documentación que aportó el país requirente como sustento del pedido internacional y, por ese solo hecho, integran formalmente el expediente de la causa. El Gobierno de la República de Brasil aportó copia de la orden de detención preventiva proferida, el 19 de agosto de 2024, por el Tribunal Regional Federal de la 1ª Región de Brasilia, en la cual se transcriben las normas que regulan el asunto en cuanto a la prescripción de acción penal y de la pena. 24.- Finalmente, las pruebas del tercer grupo están dirigidas a oficiar al Ministerio de Justicia, los Tribunales y

cuanto a la prescripción de acción penal y de la pena. 24.- Finalmente, las pruebas del tercer grupo están dirigidas a oficiar al Ministerio de Justicia, los Tribunales y demás autoridades que administran justicia con el objetivo de consultar los antecedentes del ciudadano requerido. No obstante, esta prueba es inútil por dos razones: 24.1.- Por un lado, el Ministerio y los Tribunales son autoridades que no están en la capacidad material de ofrecer información relacionada con los antecedentes del requerido, puesto que no administran esa información de manera precisa, completa y actualizada. 24.2.- Por otro lado, el propósito de esta petición se encuentra subsumido en las pruebas que se decretaron en el numeral 3.1.1. de esta determinación judicial, por lo que seExtradición Radicado n.° 68921

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ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO 11 hace innecesario insistir en la recopilación de la misma información sin justificación alguna. Conclusión 25.- De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala adoptará la siguiente decisión en relación con las pruebas solicitadas por las partes: 25.1.- Por una parte, decretará la prueba solicitada por las partes relacionada con la consulta de los antecedentes judiciales del reclamado. Por eso, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación

Criminal e Interpol de la DIJIN. Además, decretará la prueba de la defensa, en el sentido de pedir al Gobierno requirente copia de la decisión que sustenta el pedido de extradición. Ambas pruebas son pertinentes porque están relacionadas con los presupuestos que se deben analizar en el concepto, especialmente con la garantía del non bis in ídem y el principio de la doble incriminación. 25.2.- Por otra parte, negará las pruebas de la defensa relacionadas con (i) establecer la plena identidad del requerido, (ii) incorporar la orden de arresto y las leyes aplicables al caso concreto y (iii) oficiar otras autoridades para consultar antecedentes del reclamado. Todas estas pruebas son inútiles porque en el expediente existe información suficiente para establecer la plena identidad del ciudadano y, además, ya existe copia de la orden de detención y las leyes aplicables. Asimismo, las autoridadesExtradición Radicado n.° 68921

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ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO 12 pertinentes fueron objeto de requerimiento para consultar los antecedentes del reclamado en el numeral 3.1.1. de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.

2. Negar, por inútiles, las solicitudes probatorias de

Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.

2. Negar, por inútiles, las solicitudes probatorias de la defensa analizadas en el numeral 3.1.2. de esta decisión.

3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROExtradición Radicado n.° 68921

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ÓSCAR FERNANDO ARBELÁEZ FIGUEREDO

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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