🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4991-2022(62099)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4991-2022(62099)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4991-2022 Radicación 62099 Acta 250 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el defensor del ciudadano mexicano BELEN FERNANDO LÓPEZ VELARDE, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de

América.

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0339 del 10 de mayo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de BELEN CUI 11001020400020220151700

RADICADO INTERNO 62099

EXTRADICIÓN FERNANDO LÓPEZ VELARDE, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la acusación 4:21-CR-247- (también referida como Caso 4:21cr247, Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ y Caso 4:21-cr-00247-ALM-KPJ-3), dictada el 18 de agosto de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 13 de mayo de 2022, la captura de LÓPEZ VELARDE. Ésta se hizo efectiva el 24 de mayo de 2022 en la Cárcel y Penitenciaría

de Media Seguridad de Bogotá La Modelo. Mediante Nota Verbal 1071 del 19 de julio de 2022, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de BELEN FERNANDO LÓPEZ VELARDE y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-22-017700 del 19 de ese mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…). En ese sentido, el artículo 6 numerales 4 y 5 disponen: 2 CUI 11001020400020220151700

RADICADO INTERNO 62099

EXTRADICIÓN

4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI22-0026888-GEX-1100 del 26 de julio de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 1º de agosto de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a BELEN FERNANDO LÓPEZ VELARDE la designación de apoderado. En proveído del 17 de agosto siguiente, se garantizó la representación legal y, además, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Cumplido lo anterior, el 15 de septiembre de 2022 ingresó al despacho para lo pertinente.

PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, el defensor de BELEN

FERNANDO LÓPEZ VELARDE solicitó:

3 CUI 11001020400020220151700

RADICADO INTERNO 62099

EXTRADICIÓN

1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra el requerido se adelanta alguna actuación y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.

2. Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal Interpol DIJIN para que consulte en el Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema Operativo de Información SIOPER de la Policía Nacional, si existen investigaciones o antecedentes en contra del pedido en extradición.

Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución

4 CUI 11001020400020220151700

RADICADO INTERNO 62099

EXTRADICIÓN de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la pertinencia de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes deben negarse.

2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión de la defensa, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por

parte de las autoridades judiciales nacionales y de los presupuestos para aplicar la garantía de no extradición. Tal postulación resulta conducente y útil, por ser uno de los aspectos que, de acuerdo a la postura de la Sala, es 5 CUI 11001020400020220151700

RADICADO INTERNO 62099

EXTRADICIÓN necesario corroborar al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la

observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). 6 CUI 11001020400020220151700

RADICADO INTERNO 62099

EXTRADICIÓN Por ende, la Sala accederá a la práctica de esta prueba ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que indique si BELEN FERNANDO LÓPEZ VELARDE, identificado con pasaporte mexicano G36165747, expedido en México, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado actual de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. Asimismo, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECRETAR la prueba pedida por el defensor de BELEN FERNANDO LÓPEZ VELARDE, relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.

7 CUI 11001020400020220151700

RADICADO INTERNO 62099

EXTRADICIÓN

2. Contra lo aquí decidido no procede el recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

8 CUI 11001020400020220151700

RADICADO INTERNO 62099

EXTRADICIÓN

9 CUI 11001020400020220151700

RADICADO INTERNO 62099

EXTRADICIÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...