CSJ - AP4991-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4991-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP4991-2025 Radicación n.° 68530 Aprobado acta n.º 189 Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el mecanismo de insistencia promovido por la defensa técnica de MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA y «coadyuvado» por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, con ocasión del auto CSJ AP2847–2025, 7 may. 2025, rad. 68530, por medio del cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora de GARCÍA HERREROS BORDA contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, con modificaciones, confirmó la condenatoria emitida el 11 de julio de igual anualidad por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito conCUI 11 001 60 00000 2022 00997 01
Casación n.° 68530
MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA Y OTRAS
2 Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, en virtud de aceptación unilateral de cargos frente al concurso delictual de acceso abusivo a un sistema informático, transferencia no consentida de activos agravada – en la modalidad continuada– y concierto para delinquir agravado.
II. ANTECEDENTES
2.1 Fácticos
transferencia no consentida de activos agravada – en la modalidad continuada– y concierto para delinquir agravado.
II. ANTECEDENTES 2.1 Fácticos Así fueron descritos en el proveído CSJ AP2847–2025: Entre octubre de 2020 y marzo de 2022, en las ciudades de Bogotá y Medellín y en países como México y Argentina, ANA MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ, GIOVANNA EDILMA GUTIÉRREZ GÓMEZ y MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA hicieron parte de una organización criminal dedicada a la transferencia no consentida de activos por un valor superior a los $600’000.000, 00, en el marco de un esquema fraudulento de apuestas que involucró el acceso abusivo a los sistemas informáticos de WPLAY.CO, BETPLAY.COM.CO,
COLBET.CO, ZAMBA.CO, CODERE.COM.CO, LUCKIA.CO, SPORTIUM.COM.CO,
RUSHBET.CO, AQUIJUEGO.CO, WILLIAMHILL.CO, RIVALO.CO, MOZZARTBET.COM.CO, MEGAPUESTA.CO, YAJUEGO.CO, FULLRETO.CO, BWIN.CO y BETFAIR.COMCO, plataformas de apuestas deportivas legalmente constituidas en Colombia. En ese propósito, la organización creó y usó cuentas online en las plataformas de apuestas, «reclutando» terceros (denominados en la investigación como «pitufos»), quienes debían prestar sus datos personales y cuentas de ahorros con la finalidad de ser usadas para la apertura masiva de cuentas en las plataformas, la
la investigación como «pitufos»), quienes debían prestar sus datos personales y cuentas de ahorros con la finalidad de ser usadas para la apertura masiva de cuentas en las plataformas, la consignación y cobro de premios, modelo en el cual se les pagaba una determinada cantidad de dinero. Para ello se habría valido de los softwares denominados Multilogin y Luminati1, con los que evadieron los controles dispuestos por las
1 [cita inserta en el texto transcrito] Los softwares proporcionaban tres funcionalidades específicas: (i) permitir la conexión a las plataformas de apuestas localizando de forma deliberada una dirección IP (número único que identifica a un dispositivo conectado a internet) en un espacio geográfico concreto, sin estar allí realmente. Esto posibilitaba conexiones desde cualquier país, simulando estar en Colombia; (ii) variar de forma dinámica las IP’s de conexión para el acceso y consulta de las cuentas abiertas en los sistemas de las casas de apuestas, lo que impedía al sistema rastrear de forma activa la apertura de varias cuentas desde una misma terminal; y, (iii) permitir la apertura de varias cuentas al mismo tiempo, a través de un módulo denominado «multiconsulta».CUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530
MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA Y OTRAS
3 páginas de las empresas de apuestas, diseñados para verificar la apertura masiva de cuentas por parte de un solo usuario. En la forma descrita, los miembros de la organización accedieron a sistemas protegidos con medidas de seguridad, realizaron «apuestas fuera del país por ciudadano extranjero» mediante el uso de cuentas por interpuestas personas e infringieron lo dispuesto
En la forma descrita, los miembros de la organización accedieron a sistemas protegidos con medidas de seguridad, realizaron «apuestas fuera del país por ciudadano extranjero» mediante el uso de cuentas por interpuestas personas e infringieron lo dispuesto en el Acuerdo n.° 08 de septiembre 16 de 2020 2, expedido por la Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar [COLJUEGOS]. ANA MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ, GIOVANNA EDILMA GUTIÉRREZ GÓMEZ y MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA participaron en el «reclutamiento» de «pitufos». Además, la primera llevaba el control de las cuentas y control de los pagos a todos los miembros de la organización; la segunda coordinaba las actividades de la estructura delincuencial; y el tercero, cobraba coercitivamente dineros a las personas que suministraban sus datos y que no «querían devolver los premios» [mayúscula sostenida y negrilla original del texto]. 2.2 Procesales Previa captura por orden judicial 3, en audiencias preliminares celebradas durante los días 30 y 31 de marzo y 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 de abril de 20224, presididas por el Juzgado Undécimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación, entre otros5, en contra de ANA MARÍA
Juzgado Undécimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación, entre otros5, en contra de ANA MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ, GIOVANNA EDILMA GUTIÉRREZ GÓMEZ y MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA, por el concurso delictual de: (i) acceso abusivo a un sistema informático [por acceder
2 [cita inserta en el texto transcrito] Por el cual se aprueban los reglamentos de los juegos de suerte y azar del orden nacional de competencia de Coljuegos. 3 Órdenes de captura emitidas el 29 de marzo de 2022 por el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, así: (i) orden n.° 006–2022 en contra de GIOVANNA EDILMA GUTIÉRREZ GÓMEZ; (ii) orden n.° 007–2022 en contra de ANA MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ; y, (iii) orden n.° 008–2022 en contra de MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA. Cfr. folios 159 a 161 del Archivo Digital [en adelante A.D.] denominado CuadernoPrincipal1 de Primera Instancia. 4 Cfr. Folios 172 a 177, ib. 5 El paginario también informa la imputación de cargos en contra de CHRISTIAN LEANDRO REYES MUÑOZ, GINA PAOLA GARCÍA HERREROS BORDA, JORGE ANTONIO CASAS
5 El paginario también informa la imputación de cargos en contra de CHRISTIAN LEANDRO REYES MUÑOZ, GINA PAOLA GARCÍA HERREROS BORDA, JORGE ANTONIO CASAS LEÓN y SERGEI VAGIN, este último de nacionalidad rusa.CUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530 MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA Y OTRAS 4 por fuera de lo acordado ]; (ii) transferencia no consentida de activos agravada [en la modalidad continuada]; y, (iii) concierto para delinquir [simple para la primera, agravado para la segunda por coordinar o dirigir el concierto y agravado para el tercero por su condición de servidor público (investigador del CTI de la Fiscalía)] (artículos 269A, 269J inciso segundo y 340 incisos primero y tercero del Código Penal), cargos que aceptaron, razón por la cual se produjo la ruptura de la unidad procesal. Se impusieron medidas de aseguramiento privativas de la libertad de detención preventiva, en la residencia señalada por la imputada ANA MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ y en establecimiento de reclusión para GIOVANNA EDILMA
GUTIÉRREZ GÓMEZ y MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA.
Radicado el escrito de acusación con allanamiento a cargos6, el trámite correspondió al Juzgado Veintitrés Penal
GUTIÉRREZ GÓMEZ y MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA.
Radicado el escrito de acusación con allanamiento a cargos6, el trámite correspondió al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que el 24 de noviembre de 20227 instaló la audiencia de verificación de allanamiento, en cuyo marco el nuevo defensor de MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA solicitó la nulidad de lo actuado por vulneración al derecho a la defensa técnica de su prohijado, postulación negada en audiencia del 23 de febrero de 20238, decisión que, al ser recurrida en apelación, confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de noviembre de igual anualidad9.
6 Cfr. Folios 275 a 316, ib. 7 Cfr. Folios 43 a 45, A.D. denominado CuadernoPrincipal2 de Primera Instancia. 8 Cfr. Folios 104 a 123 y 127 a 129, ib. 9 Cfr. Folios 2 a 9, A.D. denominado 001_CuadernoPrincipal1 de Segunda Instancia.CUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530
MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA Y OTRAS
5 De regreso las diligencias al juzgado, en audiencias celebradas los días 6 de febrero 10 y 9 de julio 11 de 2024, el despacho de conocimiento verificó la legalidad del
5 De regreso las diligencias al juzgado, en audiencias celebradas los días 6 de febrero 10 y 9 de julio 11 de 2024, el despacho de conocimiento verificó la legalidad del allanamiento efectuado, anunció sentido de fallo condenatorio y agotó la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. La sentencia se profirió el 11 de julio siguiente12. En ella13, la judicatura condenó a: (i) ANA MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ como coautora de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y transferencia no consentida de activos agravada – en la modalidad continuada– y autora de concierto para delinquir simple. Le impuso las penas de 44 meses de prisión, multa de 183,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la intramural y le concedió la suspensión de la ejecución de la pena; y, (ii) GIOVANNA EDILMA GUTIÉRREZ GÓMEZ y MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA como coautores de los delitos de
acceso abusivo a un sistema informático y transferencia no consentida de activos agravada –en la modalidad continuada– y autores de concierto para delinquir agravado. Les impuso las penas de 50 meses de prisión, multa de 183,33 salarios
10 Cfr. Folios 272 a 276, A.D. denominado CuadernoPrincipal2 de Primera Instancia. 11 Cfr. Folios 334 a 349, ib. 12 Cfr. Folios 521 a 525, ib. 13 Cfr. Folios 351 a 520, ib.CUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530 MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA Y OTRAS 6 mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la intramural y les negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. Apelada esta providencia por la defensa técnica y por los representantes judiciales de las víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada a través de sentencia fechada 23 de octubre de 202414, que confirmó la responsabilidad de los procesados en las aludidas conductas punibles, pero aumentó las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a 60 meses para ANA MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ y 63 meses respecto de GIOVANNA EDILMA GUTIÉRREZ GÓMEZ y MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA, la de multa no mereció modificación. Además, revocó el subrogado concedido a ANA MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ, le negó cualquier
GÓMEZ y MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA, la de multa no mereció modificación. Además, revocó el subrogado concedido a ANA MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ, le negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó su captura inmediata. Frente a la decisión del Tribunal recurrieron en casación los defensores de confianza de ANA MARÍA y
GIOVANNA EDILMA GUTIÉRREZ GÓMEZ15 y de MAURICIO GARCÍA
HERREROS BORDA16.
En auto interlocutorio CSJ AP2847–2025, 7 may. 2025, rad. 68530, la Sala inadmitió los cargos primero y segundo
14 Leída el 24 de octubre de 2024. Cfr. Folios 27 a 43. A.D. denominado 003_CuadernoPrincipal3 de Segunda Instancia. 15 Cfr. Folios 136 a 169, ib. 16 Cfr. Folios 199 a 222, ib.CUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530 MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA Y OTRAS 7 de la demanda de casación presentada a nombre de ANA MARÍA y GIOVANNA EDILMA GUTIÉRREZ GÓMEZ y la demanda presentada a favor de MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA y admitió el cargo tercero subsidiario de la demanda presentada a nombre de ANA MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ.
presentada a favor de MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA y admitió el cargo tercero subsidiario de la demanda presentada a nombre de ANA MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ. Dentro del término jurisprudencial establecido para el efecto y ante la Procuraduría General de la Nación, la defensa de GARCÍA HERREROS BORDA acudió al mecanismo de insistencia consagrado en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. En coadyuvancia a lo solicitado por la letrada de la defensa, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal allegó en término, escrito en el cual insiste ante la Sala con el objeto de que se admita la demanda propuesta por aquél sujeto procesal pues, en su concepto, «[d]eviene trascendente analizar de manera concreta dos de los delitos por los cuales fue condenado García–Herreros Borda: el acceso abusivo a sistema informático y la transferencia no consentida de activos patrimoniales». Luego de plantear algunos interrogantes, realizar precisiones frente a aspectos dogmáticos y efectuar consideraciones en punto de la tipicidad y antijuridicidad de las infracciones delictivas en mención, aun de aceptar que la imputación fáctica corresponde a ambas conductas punibles, coincide con la casacionista en la necesidad de verificar la ocurrencia de un posible concurso aparente, no
imputación fáctica corresponde a ambas conductas punibles, coincide con la casacionista en la necesidad de verificar la ocurrencia de un posible concurso aparente, no ideal, de tipos penales. Concluye que:CUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530
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8 [e]l delito de transferencia no consentida de activos absorbe el de acceso abusivo a un sistema informático, por lo que hacerlos concursar supondría la afectación de la garantía fundamental de non bis in ídem. Finalmente, importa mencionar cómo los interrogantes aquí planteados dejan en evidencia que no hay claridad sobre los alcances típicos de estos delitos, especialmente el de transferencia no consentida de activos que no ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial.
III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y RAZONES DE SU INADMISIÓN 3.1 En un cargo único, por la causal primera de casación, la defensa técnica de MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA acusó la violación directa de la ley sustancial, por diversos motivos de inconformidad que la Sala así sintetiza: 3.1.1 «No existe un concurso ideal» Aplicación indebida del artículo 169A [sic] del Código
Penal, «por la imposibilidad de establecer un concurso efectivo entre este delito [acceso abusivo a un sistema informático] y el tipo penal de transferencia no consentida de activos». Para la demandante, entre ambas conductas punibles no se presenta un concurso ideal, como quiera que el acceso abusivo a un sistema informático es el medio por el cual se logra la transferencia no consentida de activos, «de manera que este último delito absorbe al primero».CUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530
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9 Explicó que la transferencia no consentida de activos es un tipo penal especial que abarca la hipótesis en la que el acceso indebido a un sistema informático tiene como finalidad la apropiación de activos, lo cual desplaza la aplicación del acceso abusivo como delito autónomo y evita vulnerar el principio de non bis in ídem. Concluyó que la interdependencia entre estas conductas impide su concurrencia ideal y exige la aplicación de la norma más específica y gravosa. Para el caso, la hipótesis fáctica de la acusación hizo referencia a la modalidad de manipulación informática dentro del tipo penal de transferencia no consentida de activos. 3.1.2 «El delito de transferencia no consentida de activos no se tipifica en las conductas endilgadas» Reprochó la aplicación indebida del artículo 269J del Código Penal (transferencia no consentida de activos), en tanto, en su criterio, no se adecua a los hechos jurídicamente relevantes endilgados.
Reprochó la aplicación indebida del artículo 269J del Código Penal (transferencia no consentida de activos), en tanto, en su criterio, no se adecua a los hechos jurídicamente relevantes endilgados. Recordó los hechos atribuidos a GARCÍA HERREROS BORDA y consideró que su accionar «no forma parte de la ejecución del delito de transferencia no consentida de activos», a partir de varios aspectos que a continuación dijo analizar: (i) las apuestas no eran fraudulentas, no se alteraban los resultados de los juegos para que los usuarios acertaran en toda ocasión, por ende, el resultado patrimonial no era ilícito; (ii) la participación en la ejecución de cobros y en laCUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530 MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA Y OTRAS 10 reclamación de dineros es posterior a la transferencia, esto es, cuando el dinero ya había salido de las cuentas de las empresas de apuestas a las cuentas de los usuarios; (iii) la recolección de datos personales de terceros («pitufos») se hizo de forma autorizada, con el consentimiento y visto bueno de los clientes quienes conocían que se iban a realizar apuestas con sus datos y se irían a repartir las ganancias; y, (iv) frente a GARCÍA HERREROS BORDA no se predica la condición de coautor pues, quienes dirigían la organización y estaban al frente de la coordinación de actividades relevantes eran otros, su aporte no fue relevante.
a GARCÍA HERREROS BORDA no se predica la condición de coautor pues, quienes dirigían la organización y estaban al frente de la coordinación de actividades relevantes eran otros, su aporte no fue relevante. 3.1.3 Finalmente expuso que, como el procesado no puede ser responsabilizado por los punibles de acceso abusivo a un sistema informático y transferencia no consentida de activos, tampoco incurrió en el de concierto para delinquir, es decir, su proceder no fue delictivo. Además, cuestionó el agravante atribuido en este último injusto. 3.2 En el auto CSJ AP2847–2025, luego de recordar lo considerado por los jueces unipersonal y colegiado en unidad decisoria frente a la tipicidad de las conductas punibles enrostradas al enjuiciado, la Corte explicó que el interés de la recurrente consistió en provocar de esta Corporación un nuevo pronunciamiento, a la manera de tercera instancia, propósito no previsto por el legislador para el recurso extraordinario.CUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530
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11 Además, que la censora planteó una interesada postura consistente en la imposibilidad de que exista un concurso entre el delito de acceso abusivo a un sistema informático y el de transferencia no consentida de activos pues, valiéndose del principio de especialidad, consideró que la única
consistente en la imposibilidad de que exista un concurso entre el delito de acceso abusivo a un sistema informático y el de transferencia no consentida de activos pues, valiéndose del principio de especialidad, consideró que la única conducta punible realizada en toda su extensión es esta última. No obstante, a renglón seguido razonó que el punible de transferencia no consentida de activos tampoco se adecuaba a los hechos jurídicamente relevantes imputados al procesado. Vale decir que, en últimas, el proceder de GARCÍA HERREROS BORDA es atípico. La Sala explicó que el cargo propuesto no dice relación alguna con la causal esgrimida –violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 269A y 269J del Código Penal –, pues la libelista se limitó a cuestionar la adecuación típica atribuida y aceptada por el acusado, a partir de una visión distinta del accionar de MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA, en su concepto, por completo ajena al derecho penal, aspecto atinente a los hechos declarados en el proceso y a las pruebas que sirvieron de sustento para acreditar los delitos por los que resultó condenado. De ese modo, la demanda finalmente no desarrolló la modalidad de violación directa denunciada. Consideró que la demanda no hizo cosa distinta a renegar del allanamiento efectuado por GARCÍA HERREROS
modo, la demanda finalmente no desarrolló la modalidad de violación directa denunciada. Consideró que la demanda no hizo cosa distinta a renegar del allanamiento efectuado por GARCÍA HERREROS BORDA frente a unas conductas que, en su criterio, sonCUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530 MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA Y OTRAS 12 atípicas, forma ilegítima de desdecirse toda vez que no se advirtieron en el caso concreto causales de invalidación del trámite por vicios en el consentimiento o afectación de alguna garantía fundamental del procesado. En suma, en el análisis de las instancias, no avizoró la Corte la censurada aplicación indebida de los artículos 269A y 269J del Código Penal, razón por la cual concluyó que la demanda no reunía los requisitos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacía los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso de casación, por ende, la inadmitió.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 184 de la Ley 906 de 2004 dispone que procede el «recurso de insistencia» contra la decisión de la Corte de no seleccionar la demanda para emitir sentencia de fondo, mecanismo especial que puede ser presentado por alguno de los Magistrados de la Sala o por el Ministerio
Público. Ello, no obstante, debe darse dentro de los términos y
fondo, mecanismo especial que puede ser presentado por alguno de los Magistrados de la Sala o por el Ministerio Público. Ello, no obstante, debe darse dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación (Cfr. CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322 y CSJ AP3481–2014, 25 jun. 2014, rad. 42597), según los cuales: (I) La insistencia no es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo especial, que únicamente puede ser promovido por el demandante dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la providencia mediante la cual se decide no admitir la demanda de casación.CUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530
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13 (II) La solicitud de insistencia puede ser elevada ante el Ministerio Público por intermedio de cualquiera de sus delegados para la casación penal, o ante uno de los magistrados que hubiese salvado el voto o que no hubiese intervenido en la discusión ni suscrito el referido auto. (III) Es facultativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se
formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en el que informará de ello al solicitante dentro de un plazo de 15 días. (IV) El auto mediante el cual no se admite la demanda trae como consecuencia la firmeza de la sentencia contra la que se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conduzca a la admisión del escrito, o que la Corte actúe de oficio. En la última providencia citada, se precisó: (I) A partir de la notificación efectiva que se haga al demandante de la providencia que inadmitió su demanda de casación, cuenta con 5 días para pedir al magistrado disidente o al Ministerio Público que ejercite la insistencia. Expirado en silencio tal lapso (usarlo de manera extemporánea equivale a lo mismo), se entiende que renunció a su derecho y, por tanto, la providencia adquiere ejecutoria. (II) Desde el momento en que el magistrado habilitado o el Ministerio Público reciban la petición del recurrente en casación, cuentan con 15 días no solo para informar su decisión al solicitante, sino para presentar ante la Corte el escrito de insistencia, con la misma consecuencia: expirado en silencio ese término, la decisión adquiere firmeza, en el entendido de que no se encontró viable insistir. La finalidad del mecanismo de insistencia radica en permitir que la Sala reconsidere su determinación de inadmitir la demanda de casación, a efectos de darle curso,
encontró viable insistir. La finalidad del mecanismo de insistencia radica en permitir que la Sala reconsidere su determinación de inadmitir la demanda de casación, a efectos de darle curso, ya sea porque constate que se equivocó al momento de analizar los cargos propuestos o porque, pese a las incorrecciones del libelista, su admisión se hace necesaria para estudiar de fondo la posible lesión de las garantías fundamentales del recurrente, atendiendo a los fines del recurso o a la índole de la controversia planteada.CUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530
MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA Y OTRAS
14 En el asunto bajo examen, lo primero a destacar es que no existe reparo alguno en cuanto a la legitimidad, interés y oportunidad que le asiste a la demandante – defensa de MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA–, quien en término promovió el mecanismo de insistencia ante el Ministerio Público, entidad que a través del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal acudió ante esta Corporación en forma oportuna para coadyuvar el mecanismo propuesto. Por tanto, se cumplen los requerimientos jurisprudenciales acabados de citar. Por otra parte, en razón a los motivos de inconformidad planteados ante esta sede por la censora, el Agente del
requerimientos jurisprudenciales acabados de citar. Por otra parte, en razón a los motivos de inconformidad planteados ante esta sede por la censora, el Agente del Ministerio Público considera oportuno que la Corte se ocupe del análisis de dos de los punibles por los cuales aceptó cargos GARCÍA HERREROS BORDA, esto es, acceso abusivo a un sistema informático y transferencia no consentida de activos agravada –en la modalidad continuada –, en especial este último que no ha tenido desarrollo jurisprudencial por la Corte, soportado, además, en que del análisis que efectúe la Sala pueda desprenderse la vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, ante la imposibilidad de que ambas conductas punibles concursen. En cuanto al fin de desarrollar o unificar la jurisprudencia, la Sala ha señalado que: [p]ara acceder a la casación al amparo del propósito de desarrollar o unificar la jurisprudencia le corresponde al actor demostrar que sobre el punto o problema en cuestión no hay decisión alguna, o que aun existiendo son posturas absurdas o contradictorias, o queCUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530 MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA Y OTRAS 15 se hace necesario replantear la tesis reinante en virtud del cambio de las circunstancias o del contexto histórico dentro del cual se produjo. Además, tiene que indicar de qué manera la visión reclamada tendría no solo la utilidad de solucionar conforme a
de las circunstancias o del contexto histórico dentro del cual se produjo. Además, tiene que indicar de qué manera la visión reclamada tendría no solo la utilidad de solucionar conforme a derecho el asunto, sino además que serviría de derrotero de la actividad judicial (y, por lo tanto, ello no acarrearía consecuencias no deseadas para la administración de justicia) (Cfr. CSJ AP7365–2015, 16 dic. 2015, rad. 47010). Además, ha puntualizado: Es cierto que uno de los fines de la casación, de acuerdo con el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, es la “unificación de la jurisprudencia nacional”. Pero su intervención sólo tiene sentido en la medida en que resulte útil para solucionar el asunto analizado (Cfr. CSJ AP, 4 may. 2005, rad. 22506) (Cfr. CSJ AP2299–2018, 30 may. 2018, rad. 51463). En este caso, la Corte advierte ahora que un pronunciamiento de fondo en la dirección planteada por el Agente del Ministerio Público cumpliría el doble propósito de brindar solución al asunto concreto y, simultáneamente, servir de guía a la actividad judicial, toda vez que, en efecto, sobre la infracción delictiva de transferencia no consentida de activos la Sala no ha emitido decisión que aborde el análisis dogmático del tipo penal. Teniendo en cuenta que los fundamentos de la solicitud
sobre la infracción delictiva de transferencia no consentida de activos la Sala no ha emitido decisión que aborde el análisis dogmático del tipo penal. Teniendo en cuenta que los fundamentos de la solicitud satisfacen los presupuestos del mecanismo especial de insistencia, así como una de las finalidades del recurso de casación –desarrollo de la jurisprudencia –, la Sala encuentra viable superar los defectos del cargo único de la demanda formulada por la defensora de MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA.CUI 11 001 60 00000 2022 00997 01 Casación n.° 68530
MAURICIO GARCÍA HERREROS BORDA Y OTRAS
16 Así, se hace necesario analizar la estructura típica del delito de transferencia no consentida de activos y, de ser el caso, ahondar en la hipótesis del concurso delictual con el punible de acceso abusivo a un sistema informático. En estas condiciones, la Sala admitirá la demanda de casación presentada por la defensa de MAURICIO GARCÍA
HERREROS BORDA.
Lo anterior no modifica lo ya decidido en el proveído AP2847–2025, 7 may. 2025, rad. 68530 respecto de la demanda presentada en nombre de ANA MARÍA y GIOVANNA EDILMA GUTIÉRREZ GÓMEZ en el sentido de inadmitirse los cargos primero y segundo del libelo y admitirse el cargo tercero subsidiario presentado a favor de la procesada ANA
MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ.
cargos primero y segundo del libelo y admitirse el cargo tercero subsidiario presentado a favor de la procesada ANA
MARÍA GUTIÉRREZ GÓMEZ.
En auto separado, se fijará fecha para la celebración de la correspondiente audiencia de sustentación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE PRIMER
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