CSJ - AP4992-2022(62547)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4992-2022(62547)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4992-2022 Radicación 62547 Acta 250 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación a favor de RAQUEL CASAS RINCÓN, si no fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite que impide dirimir el asunto.
ANTECEDENTES: El 9 de agosto de 2018, RAQUEL CASAS RINCÓN y Juan Carlos Peña Amaya celebraron un contrato de compraventa, en virtud del cual la primera le vendió al segundo el 50% de la buseta de servicio público de placas CUI 68077610603020210015501
Número Interno 62547 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA TLX 847, afiliada a la empresa Transportes Reina S.A. Acordaron como precio la suma de $30.000.000 que sería cancelado con $14.000.000 en efectivo y $16.000.000 representados en un automóvil de propiedad de este último de placas DHL 974. El 24 de julio de 2021, Juan Carlos Peña Amaya denunció a RAQUEL CASAS RINCÓN porque, después de desconocer el paradero del vehículo de servicio público, solicitó el correspondiente certificado de libertad y tradición y advirtió que ésta no figura como propietaria del mismo. La actuación le correspondió por reparto a la Fiscalía 3ª Local de Barbosa (Santander). El 1° de febrero de 2022, esa
autoridad solicitó la preclusión de la investigación a favor de RAQUEL CASAS RINCÓN, con sustento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. Tras sustentarse la petición ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de ese municipio el 1° de septiembre siguiente, la representante de víctimas impugnó la competencia de ese despacho judicial. Argumentó que el negocio jurídico se llevó a cabo en Bogotá, lo que radica la competencia para resolver la preclusión en los jueces de ese distrito judicial. La fiscalía y la defensa no se opusieron a tal manifestación. 1 CUI 68077610603020210015501 Número Interno 62547 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA El 30 de ese mes y año, el Juez 1° Promiscuo Municipal de Barbosa con Función de Conocimiento acogió el criterio de la representante de víctimas y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Corte se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto. Las razones son las siguientes: Mediante providencia CSJ AP2863-2019, esta Sala modificó su criterio respecto del trámite de los incidentes de definición de competencia. Para el efecto, precisó que, acorde con los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado.
Explicó que procede su envío directo a esta Corporación en los casos en que el juez y los sujetos procesales discrepen en torno al despacho judicial que debe conocer la actuación. De lo contrario, deberán remitirla al juez que consideran competente para que se pronuncie bien sea asumiendo su conocimiento o rehusándolo. Solo en este último evento se habilitará a la Corte para dirimir el conflicto. En el presente asunto, se desacató el referido criterio jurisprudencial. Pese a no existir desavenencia en relación 2 CUI 68077610603020210015501 Número Interno 62547 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA con la competencia de los jueces penales municipales de Bogotá con función de conocimiento para conocer de la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación a favor de RAQUEL CASAS RINCÓN, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Barbosa con Función de Conocimiento lo envió a esta Corporación, pretermitiendo su remisión a quien consideraba competente. Ante tal panorama, se remitirán las diligencias a los Juzgados Penales Municipales de Bogotá con Función de Conocimiento para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite indicado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.
2. REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales Municipales de Bogotá con Función de Conocimiento para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite
indicado en precedencia.
3. COMUNICAR la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3 CUI 68077610603020210015501 Número Interno 62547 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
4 CUI 68077610603020210015501 Número Interno 62547
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
5 CUI 68077610603020210015501 Número Interno 62547
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6