CSJ - AP4993-2022(62511)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4993-2022(62511)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4993-2022 Radicación 62511 Acta 250 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Decide la Corte sobre el impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga Martha Liliana Bertín Gallego, para conocer de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía General de la Nación a favor de GLORIA AMPARO VÉLEZ JARAMILLO por los delitos de prevaricato por omisión y destrucción, supresión u ocultamiento del documento público.
CUI 76111600024720110010301 Número Interno 62511
IMPEDIMENTO
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El apoderado judicial de Alfonso Enrique Perdomo Lopera denunció a GLORIA AMPARO VÉLEZ JARAMILLO como presunta responsable de los delitos de prevaricato por omisión y destrucción, supresión u ocultamiento del documento público. Para el efecto, detalló las irregularidades en las que, en su criterio, incurrió dicha funcionaria pública, en su calidad de Fiscal 10 Seccional de Buga, dentro de la actuación bajo consecutivo 76111600016520090293100.
2. El 25 de febrero de 2022, la Fiscalía General de la Nación solicitó la preclusión de la investigación, con fundamento en la causal 6ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
3. El proceso le correspondió por reparto a la
Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga Martha Liliana Bertín Gallego, quien el 23 de septiembre siguiente manifestó su impedimento para conocer el asunto. Puntualizó que en su caso concurren las causales 4ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribió el auto del 22 de marzo de 2011, por medio del cual decretó la nulidad de la audiencia preparatoria y, posteriormente, la sentencia de segunda instancia del 25 de febrero de 2015, a través de la cual confirmó el fallo condenatorio de primer grado proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Buga 1 CUI 76111600024720110010301 Número Interno 62511 IMPEDIMENTO en contra de Alfonso Enrique Perdomo Lopera por el delito de homicidio agravado. Y por tanto, valoró los distintos medios de prueba que fueron llevados a juicio por la defensa y GLORIA AMPARO VÉLEZ JARAMILLO, entre estos, el informe de policía judicial que presuntamente ocultó la procesada, mientras ostentó el cargo de Fiscal 10 Seccional de Buga.
4. El pasado 29 de septiembre, los restantes integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declararon infundado el impedimento. Argumentaron que si bien la doctora Martha Liliana Bertín Gallego previamente tuvo conocimiento de la actuación, no emitió un juicio sobre el presunto ocultamiento del informe de policía judicial en que habría incurrido la procesada, ni tampoco realizó algún tipo de valoración fáctica, jurídica o probatoria con la entidad suficiente para comprometer su criterio frente al rol que
ejerció GLORIA AMPARO VÉLEZ JARAMILLO en calidad de Fiscal 10º Seccional de esa ciudad, asignada al caso.
5. Según lo dispone el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala está facultada para pronunciarse sobre el presente impedimento, dado que fue planteado por una magistrada de un tribunal superior de distrito judicial y rechazado por otros miembros de la misma Corporación judicial.
6. Las causales de impedimento previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se
2 CUI 76111600024720110010301 Número Interno 62511 IMPEDIMENTO presentan, entre otras hipótesis y en su orden, cuando el funcionario judicial haya «manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» y «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata». Esa opinión anticipada es la expuesta fuera del ejercicio de la labor jurisdiccional o en cumplimiento de esta, pero emitida en un proceso distinto a aquel en el que se manifiesta el impedimento. Referida, en todo caso, al asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y con suficiente relevancia para comprometer su imparcialidad1.
7. Por su parte, el supuesto normativo del numeral 6º, relacionado con la premisa de haber participado dentro del proceso penal, la Sala ha sido enfática en precisar que la intervención procesal para que se considere como causal de impedimento, debe ser esencial, con un compromiso real que vincule al funcionario judicial, al tiempo que corresponde a
una carga de parte el argumento del porqué esta intervención procesal anterior, afecta la imparcialidad de su criterio.
8. De manera que en cada caso particular y concreto el funcionario judicial —juez o magistrado— debe explicar cuáles son las razones por las que su imparcialidad, ecuanimidad, independencia o equilibrio podrían afectarse frente al implicado, por el hecho de haber participado ya en el proceso (CSJ AP1860-2020). 1 En ese sentido ver, entre otros, CSJ AP, 13 jul. 2005, rad. 23878, reiterado en CSJ
AP6696-2017. 3 CUI 76111600024720110010301 Número Interno 62511
IMPEDIMENTO
9. En el presente asunto, la magistrada Martha Liliana Bertín Gallego sustentó su impedimento en el hecho de haber decretado el 22 de marzo de 2011 la nulidad de la audiencia preparatoria y, más adelante, haber emitido la sentencia de segunda instancia del 25 de febrero de 2015, mediante la cual confirmó el fallo condenatorio de primer grado proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Buga en contra de Alfonso Enrique Perdomo Lopera por el delito de homicidio agravado.
10. Para la Corte es palmario que la señora magistrada no está incursa en las causales de impedimento por ella invocadas, ni en ninguna otra de las relacionadas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto si bien es cierto que en 2011 y 2015 conformó una Sala de decisión en la cual suscribió dos providencias en el radicado enunciado, en tales
pronunciamientos no efectuó ninguna manifestación, opinión o concepto sustancial relevante respecto al presunto ocultamiento del informe de policía judicial en el que habría incurrido la fiscal del caso GLORIA AMPARO VÉLEZ
JARAMILLO.
11. Encuentra la Corte que la funcionaria no hizo referencia alguna a la actuación y el comportamiento de la fiscal 10 Seccional de Buga que en ese momento impulsaba el asunto, lo cual es el tema de prueba en la solicitud de preclusión que presentó la Fiscalía en favor de VÉLEZ
JARAMILLO.
4 CUI 76111600024720110010301 Número Interno 62511 IMPEDIMENTO Si bien examinó el informe de policía judicial que se discute en la presente actuación, se limitó a indicar que dicho documento no tuvo la trascendencia suficiente para desvirtuar la participación de Alfonso Enrique Perdomo Lopera en el delito de homicidio agravado.
12. Para la Sala, suscribir las determinaciones aludidas por medio de las cuales se decretó la nulidad de la audiencia preparatoria para garantizar la plena identidad e individualización del procesado y el análisis de responsabilidad penal en contra de Alfonso Enrique Perdomo Lopera, no puede considerarse una intervención procesal con la entidad suficiente para sesgar la imparcialidad exigida para conocer de la solicitud promovida en favor de la exfiscal
GLORIA AMPARO VÉLEZ JARAMILLO.
13. Lo anterior, en atención a que la magistrada Martha Liliana Bertín Gallego no destacó algún aspecto relevante relacionado con la función que VÉLEZ JARAMILLO, en su calidad de fiscal, desarrolló dentro del radicado
76111600016520090293100, toda vez que es la situación llamada a definirse en ese asunto.
14. Así las cosas, no es factible sostener que la intervención dentro de un trámite que se concreta al mero cumplimiento de la función judicial constituya actividad de fondo, sustancial y trascendente. Es que mediante ese solo tipo de actos ni siquiera se exterioriza el criterio que se tiene acerca del caso examinado.
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15. Por ende, no existe ningún pronunciamiento o actuación que comprometa la imparcialidad de la funcionaria, de forma tal que le impida de manera razonable y de cara a los argumentos presentados por la Fiscalía, proveer sobre la petición de preclusión de la investigación a
favor de GLORIA AMPARO VÉLEZ JARAMILLO.
16. La Corte declarará infundado el impedimento manifestado por la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga Martha Liliana Bertín Gallego y dispondrá la devolución inmediata de las diligencias para que continúen su curso.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga Martha Liliana Bertín Gallego, para conocer de la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía General de la Nación a favor de GLORIA AMPARO VÉLEZ JARAMILLO por los delitos de prevaricato por omisión y destrucción, suspensión u ocultamiento del documento público.
2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al
Tribunal de origen, para lo de su cargo. 6 CUI 76111600024720110010301 Número Interno 62511 IMPEDIMENTO Contra esta decisión no proceden recursos. 7 CUI 76111600024720110010301 Número Interno 62511
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9