CSJ - AP4994-2022(62515)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4994-2022(62515)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4994-2022 Radicación 62515 Acta 250 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso penal abreviado adelantado contra GILBERTO SANTIAGO ESPINEL por el delito de inasistencia alimentaria.
ANTECEDENTES:
1. El 17 de junio de 2022, la Fiscalía 13 Local de Cúcuta radicó ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento de esa ciudad, escrito de acusación CUI 54001600113120190789301
Número Interno 62515 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA ––y acta de traslado del mismo–– en contra de GILBERTO SANTIAGO ESPINEL, por el delito de inasistencia alimentaria, conforme a las previsiones de la Ley 1826 de 2017 que regula el procedimiento penal especial abreviado. En éste, los hechos atribuidos al procesado se describieron así: «El acusado GILBERTO SANTIAGO ESPINEL es el padre legítimo de la menor DANNA VALENTINA SANTIAGO BOTELLO, nacida el 5 de junio del 2010 (12 años), hija fruto de la relación que sostuvo con la señora DEISSY YANETH BOTELLO HERNANDEZ. El día 2 de abril del 2018 la señora DEISSY YANETH BOTELLO HERNANDEZ y el señor GILBERTO SANTIAGO ESPINEL, acude
ante La Comisaria de Familia de la Alcaldía del municipio del Tarra, donde se celebró diligencia de audiencia de conciliación dentro del No. 0015, a través de la cual se fijó cuota alimentaria al señor GILBERTO SANTIAGO ESPINEL por valor de $130.000 pesos mensuales, los cuales se pagarían a la señora DEISSY YANETH BOTELLO HERNANDEZ, los primeros 10 días de cada mes. Adicionalmente el padre aportará dos conjuntos de ropa completas, siendo entregadas en junio y diciembre; los gastos de educación y salud serán compartidos por partes iguales, es decir 50% el padre y 50% la madre. La cuota pactada se incrementará cada año a partir del 2019 de acuerdo a lo decretado por el gobierno nacional para el salario mínimo. La custodia y cuidados personales de la menor queda en cabeza de la madre. El acuerdo quedó debidamente aprobado por La Comisaria de familia y fue notificado a las partes en estrados. No obstante, el señor GILBERTO SANTIAGO ESPINEL no ha cumplido la obligación de suministrar a su hija los alimentos necesarios para su desarrollo y crecimiento representados en alimentación, vestuario, salud, educación y recreación, se ha sustraído sin justa causa a cancelar la cuota fijada ante La Comisaria de Familia de la Alcaldía del municipio del Tarra, por lo tanto, ha incumplido la obligación legal para con su hija DANNA VALENTINA SANTIAGO BOTELLO. La situación ocurrida conllevó a que la madre de la menor acudiera el 9 de octubre del 2019 a
poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la 1 CUI 54001600113120190789301 Número Interno 62515 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA situación presentada con el padre de su hija. Producto de ese trámite se intentó el día 8 de septiembre del 2021 diligencia de acercamiento y acuerdo de pago. Conforme a lo señalado y teniendo en cuenta que la sustracción injustificada a suministrar los alimentos para con su hija, la suma adeuda por el acusado asciende a $ 7.199.396 pesos valor que va desde junio de 2018 hasta noviembre de 2021, teniendo en cuenta la cuota fijada por La Comisaria de Familia de la Alcaldía del municipio del Tarra, para cancelar mensualmente, gastos de vestuario adicionalmente los aumentos de ley. El señor GILBERTO SANTIAGO ESPINEL padre de la aludida víctima, se ha venido sustrayendo de manera injustificada y permanente de la obligación constitucional y legal de cancelar la cuota de alimentos, desconociendo el deber de suministrar los alimentos congruos y necesarios para garantizarles los derechos fundamentales de los niños consagrados en el artículo 44 de la Constitución Nacional, los cuales "prevalecen sobre los demás, sin que se haya demostrado que padezca de alguna limitación física, psíquica o sensorial que le impida cumplir con la obligación de un buen padre de familia de cancelar la cuota de alimentos a la fecha de la presentación de este escrito de acusación.»
2. En la misma fecha, el proceso se asignó al Juzgado 4º de esa especialidad y lugar, el cual, el 23 de agosto de
2022, previo a la instalación de la audiencia concentrada, oficiosamente rechazó la competencia aludiendo al factor territorial. En sustento de ello, argumentó que del expediente se extrae que la menor de edad víctima del delito y su madre residen actualmente en la ciudad de Cali. Ordenó, por tanto, la remisión de la actuación a los Juzgados homólogos de esa ciudad.
3. En tal virtud, el 31 del mismo mes se repartió al Juzgado 34 Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento, el cual, el 29 de septiembre del año cursante rehusó la competencia. Fundamentó su postura en que la
2 CUI 54001600113120190789301 Número Interno 62515 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA competencia del punible acusado se define por el lugar de residencia de la víctima al momento de la instauración de la querella, que para el caso fue Cúcuta. En consecuencia, remitió el asunto a la Sala de Casación de Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se resuelva la definición de competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal del
juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. De ese modo, procede la Sala a establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer el proceso penal abreviado adelantado en contra de GILBERTO SANTIAGO ESPINEL por el delito de inasistencia alimentaria, regulado en el artículo 233 del CP. En primer lugar, frente a la competencia funcional es indiscutible que el punible en cuestión es competencia de los 3 CUI 54001600113120190789301 Número Interno 62515 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA jueces penales municipales, en atención a la regla específica del numeral 4º del artículo 36 de la Ley 906 del 2004. Debe ser un despacho de tal categoría el que conozca la actuación, aspecto que no fue controvertido por ninguno de los juzgados involucrados. Ahora bien, la primera regla de competencia establecida en el artículo 43 del CPP, determina que corresponde conocer del juzgamiento al juez «del lugar donde ocurrió el delito». La misma aplica cuando es un solo delito el que se somete a juicio, como acontece en el evento que se analiza. El injusto de inasistencia alimentaria es de los denominados delitos de omisión, por lo cual se entiende cometido en el lugar donde debió materializarse la acción, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 599 de 2000. En pronunciamientos recientes, acerca de su momento consumativo, la Corte ha señalado: «En la labor de fijación de la competencia para conocer del delito de inasistencia alimentaria, la Corte ha precisado, de manera
reiterada, que debe entenderse cometido donde la víctima tiene fijada su residencia al momento de formular la denuncia o querella respectiva (AP 1361/2016, AP5122/2016, AP1930/2019 y AP2270/2019 entre otras). Esta postura doctrinal encuentra fundamento normativo en el citado artículo 26 del Código Penal, pues si el delito omisivo se entiende cometido en el lugar en que debió cumplirse la acción omitida, la conclusión que se sigue es que, en los eventos de inasistencia alimentaria, el delito se consuma donde la víctima tiene fijada su residencia, por ser el lugar donde debe cumplirse la 4 CUI 54001600113120190789301 Número Interno 62515 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA prestación alimentaria.» (CSJ AP854, 10 mar. 2021, rad. 59026, reiterado en AP2857, 29 jun. 2022, rad. 61771) Asimismo, la Sala ha reiterado pacíficamente que los cambios de domicilio de la víctima no tienen incidencia al momento de determinar la autoridad judicial competente: «Si después que el Fiscal presente la acusación, el titular del derecho a percibir alimentos –víctima del delito de inasistencia alimentariao su representante legal cambian el lugar geográfico de su residencia, tal hecho no altera la competencia por el factor territorial, ni genera variación de la sede para el juzgamiento”. (CSJ AP844, 10 mar. 2021, rad. 58739) En el caso analizado, de acuerdo con la denuncia instaurada el 9 de octubre de 2019 por Deissy Yaneth Botello Hernández en representación legal de su hija Danna
Valentina Santiago Botello, emerge evidente que su lugar de residencia era, para esa fecha, San José de Cúcuta (Norte de Santander). Información que resulta consistente con lo consignado en el escrito de acusación radicado por la Fiscalía 13 Local de Cúcuta, según el cual el lugar de residencia de la menor víctima y su madre era esa ciudad. Concluye la Corte, por tanto, que es en Cúcuta donde debe adelantarse el proceso penal abreviado en contra de GILBERTO SANTIAGO ESPINEL, lugar en el que adecuadamente la Fiscalía radicó el escrito de acusación. Al margen de que actualmente la víctima y su madre se hayan trasladado a otra ciudad. 5 CUI 54001600113120190789301 Número Interno 62515 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA La competencia del proceso penal no se modifica por la variación del domicilio de aquellas. Procederse en tal sentido, implicaría aceptar tantos cambios de competencia como mudanzas indefinidas de la víctima. (CSJ AP6362, 28 oct. 2015, rad. 47002) En las condiciones expuestas, se definirá la competencia asignándole el conocimiento del proceso penal abreviado seguido contra GILBERTO SANTIAGO ESPINEL por el delito de inasistencia alimentaria, al Juzgado 4º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Conocimiento, a donde se devolverá la actuación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso penal abreviado adelantado contra GILBERTO
SANTIAGO ESPINEL por el delito de inasistencia alimentaria corresponde al Juzgado 4º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Conocimiento. En consecuencia, DEVOLVER inmediatamente la actuación a ese despacho judicial.
2. COMUNICAR esta determinación al Juzgado 34
Penal Municipal de Cali con Función de Conocimiento, así como a las partes e intervinientes del proceso. Contra esta decisión no proceden recursos 6 CUI 54001600113120190789301 Número Interno 62515
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
7 CUI 54001600113120190789301 Número Interno 62515
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
8 CUI 54001600113120190789301 Número Interno 62515
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9