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CSJ - AP4995-2019(56581)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4995-2019(56581)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

LUIS ANTCAIO HERNÁNDEZ BARBOSA

1VH agistrado ponente AP4995-2019 Radicación n.° Acta 309 Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por la titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, para conocer a actuación seguida contra JHONNIER ALEXÁNDER ROBLEDO MENA, HAROLD CUESTA MOSQUERA y GILVE 2 VALOYES MORENO por el delito de concierto para delinquir agravado.

ANTECEDErTES y CONSIDERACIONES:

1. Según se establece del expediente, durante diligencia preliminar celebrada el 19 de abril de 2018 ante el Juzgado 1° Penal Municipal Ambulante de Quibdó con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a varios miembros de una

Impedi6 1 HAROLD CUESTA MOSQUERA(cid:9) S organización criminal denominada Los Calvos o Mercenarios, dedicada al tráfico de estupefacientes y extorsiones en esa capital. Esta actuación se radicó bajo el consecutivo SPOA 270016001175201700033.

2. Tras la ruptura de la unidad procesal, la Fiscalía 105 Seccional de Quibdó presentó escrito de acusación contra

JHONNIER ALEXÁNDER ROBLEDO MENA, HAROLD CUESTA MOSQUERA y GILVER VALOYES MORENO con el radicado 270016000000201900057.

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó. Sin embargo, por auto del 17 de septiembre de 2019 su titular manifestó encontrarse impedida para asumir su conocimiento.

Para el efecto, adujo configurada la causal prevista en el artículo 56-11 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el 19 de julio de 2019 fue notificada de la abertura de investigación disciplinaria en su contra por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, cuyo fundamento es la queja presentada por Juan Carlos Galeano, Asesor III de _a Fiscalía y Seguridad Ciudadana de Quibdó, con fundamento en las «posibles irregularidades en el trámite proces-A dentro del SPOA N° 27001-60-01752-2017-00033, relacionadas con múltiples libertades por vencimientos de términos, obtenida por varios procesados, al parecer por falta de fijación oportuna de fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación. 2 Impedimetco 56fr81 HAROLD CUESTA MOSQUERA Y O Y el SPOA 27-001-60-61-01752-2018-01098, al considerar que se trata del mismo asunto...».

3. El pasado 7 de noviembre, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Antioquia declaró infundado el impedimento de la citada funcionaria judicial, al considerar que quien elevó la queja disciplinaria en su contra fue el Asistente III de la Fiscalía y Seguridad Ciudadana de Quibdó Juan Carlos Galeano, quien no tiene la calidad de interviniente

en el trámite, como exige normativa aducida.

CCSSIDERACIONES: La causal de impedimento invocada es la prevista en el numeral 11 del artícu o 56 de la Ley 906 de 2004, la cual se antes de formular la imputación el presenta cuando «(...) funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Sz la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la rormulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial».

Para verificar su configuración es necesario establecer, en primer lugar, el rr omento en que se radicó la denuncia penal o la queja disciplinaria. En concreto, si fue presentada antes o después de la formulación de imputación. 3 Impedimento, 65 HARC LD CUESTA MOSQUERA ,,OT En el caso examinado, es manifiesto que ello tuvo lugar con posterioridad a dicho acto de cDmunicación. Recuérdese que la queja disciplinaria se circunscribe a la presunta falta en que pudo incurrir la Juez Penal. lel Circuito Especializado de Quibdó con la mora en la fijación de fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación, por cuanto, al parecer, favoreció el ,Tencimiento de términos procesales y consecuente libertad ce algunos procesados. En segundo término, la causal referida demanda para su configuración que el funciona:io judicial se encuentre jurídicamente vinculado al trámite. En el procedimiento

disciplinario ello tiene lugar cuando el investigado adquiere la condición de disciplinado, esto es «a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, según el caso» (Artículo 91 la Ley 734 de 2002). En su manifestación de impecimento, la Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó dio a conocer que el 19 de julio de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó le notificó la decisión de apertura proferida en su contra. Así, no hay duda de que se encuentra debidamente vinculada al trámite. Por último, el motivo de impedimento alegado reclama para su estructuración que en e, mismo sujeto procesal confluya la doble connotación de quejoso-interviniente. No obstante, en curso de este incidente se estableció que el trámite disciplinario se originó en la queja formulada 4 Impedime HAROLD CUESTA MOSQUERA Y por Juan Carlos Galeano, Asesor III de la Fiscalía y Seguridad Ciudadana de Quibdó. Dicho funcionario, si bien está adscrito a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, no ha participado, incidido o actuado en el proceso penal seguido contra JHONNIER ALEXÁNDER ROBLEDO MENA, HAROLD CUESTA MOSQUERA y GILVER VALOYES MORENO por el delito de concierto para delinquir agravado. Su injerencia, al parecer, estuvo limitada a la interposición de la referida queja disciplinaria contra la titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó.

Ante tales circunstancias, se impone declarar infundada la causal impeditiva infundada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó para conocer de la actuación seguida contra

JHONNIER ALEXÁNDER ROBLEDO MENA, HAROLD CUESTA MOSQUERA y GILVER VALOYES MORENO por el delito de concierto para delinquir agravado.

2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Despacho judicial de origen.

5

Impedimentt: a HAROLD CUESTA MOSQUERA OT esta determinación al Juzgado 3°

3. COMUNICAR

Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE.

EYDER TIÑO CABRERA arailISO

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA \ R r

EUGENIO F ÁNDEZ CiRLIER

LUI ANTONIO HERNÁND

IME HUMB RTO MORENO ACERO

ImpediáiéritMV581

HAROLD CUESTA MOSQUERA

NUBIA ''OLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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