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CSJ - AP4999-2014(44450)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4999-2014(44450)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

4445 c=lis Gore Sm de Joss

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP4999-2014

Radicación No.: 44450

Acta No. 280 Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) VISTOS La Sala resuelve acerca de la colisión de competencias suscitada entre el Jugado Unico Penal del Circuito Especializado de YopalCasanare y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de MonteríaCórdoba, para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso penal que se sigue en contra de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL por el delito de concierto para delinquir agravado. si Radicado 14450

DOMINGO SEGUNDO AVIL

ANTECEDENTES RELEVA así: Se extrae del presente diligenciamiento que el DOMINGO SEGUNDO AVILA MONTIEL, se incorperó € autodefensas campesinas denominado bloque ELMES CARDENAS Y EL BLOQUE CATATUMBO, pero advierte que al momento de Je desmovilización apareció en la lista del BLOQUE CENT/ ¡UROS, desconcciendo esta situación toda vez que nunca ha estado en les Llanos. No obstante advierte que estuvo en su frente por el término de tres (3) años, realizando las actividades de “PAT LLERO”, vigilando, realizando seguridad perimétrica. Informa que estuvo en zonas de Urabá, La Cabarra, Tibú, Nerte de Santander u el Catatumbo. En el gruPp o de Urabá lo conocían con el alias de

“HUGO” y en el Catatumbo era conocido con el alias de “CESAR O MATASANO”, en dicha actividad recibió instrucción mil: manifiesta no haber utilizado uniformes de uso de las fuerzas armadas, sí portó armas de uso privativo de las juerzas mii fusil AK47, y gagil 5.56, pero no utilizó radio o aparatos de comunicaciones. Recibiendo como contraprestación la suma de trescientos mil pesos mensuales, cuando se encontraba en Urabá y cuatrocientos mil pesos cuando se unió el Catatumbo.

2. El 1° de agosto de 2008 la Fiscalía 92 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad la Justicia y la Paz dispuso la ape i preliminar en contra de DOMING

(e) MONTIEL, Colisión de competencia Radicado 44450 DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL 3.- Mediante Resolución N° 00028 de 13 de febrero de 2012 la Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados, dispuso la asignación de la investigación seguida en contra de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL a la Fiscalía 55 de Villavicencio Delegada ante los veces Penales del Circuito Especializados, adscrita a dicha Unidad. 4, El 9 de abril de 2013 la Fiscalía 55 de Villavicencio avocó el conocimiento de la investigación, ordenando la práctica de pruebas, dentro de las cuales se dispuso escuchar en indagatoria a DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL, la que se llevó a cabo el 23 de julio del mismo año, oportunidad en la que manifestó su deseo de acogerse

a sentencia anticipada.

5. El 3 de septiembre de 2013 la Fiscalía 55 de Villavicencio Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva al señor DOMINGO

SEGUNDO ÁVILA MONTIEL.

6. El 26 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la formulación de cargos con fines de sentencia anticipada en contra de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL, por el delito de concierto para delinquir, por lo que el 20 de diciembre siguiente, se dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de

YopalCasanare. Col. dre cle compe Raclirudo « DOMINGO SEGUNDO AVILA 7.- Cerrespondiéndole por rep asunto al Juzgedo Unico Penal Yopal, el 6 de febrero de 2014 competencia, de acuerdo a lo C.P.P., aduciendo que si bien registredo dentro de los Centauros, es él quien señala en su indagator en el Urabá chocoano, Catatumbe, No Gabarra, Tibú y que culminó su perticin de Ralito del corregimiento de Tierralta, Córdeba, por lo que al tratars para delinquir, la competencia le cerresponderi homólogo del último lugar e llevaron a cabo lo S E a 1 © e[ hechos.

8. Remitida la actueción al J Especializado de Descongestión de de julio de 2014 rechazó la compet presente asunto, aduciendo gue de procesales, lo que se advier

ÁVILA MONTIEL militó en los blogues Eimer Catatumbo y Centeuros, siendo desmovilizó y per el que se acogió m por lo que a efectos de determinar la competen tener en cuenta que la misma radica en e! sitio en el que primero se haya fermui, hubiera avocado conocimiento, y en cl caso en estudio, olic ocurrió en Villavicencio. > Colision de competencia Radicado 44450 DOMINGO SEGUNDO AVILA MONTIEL En consecuencia de lo anterior, remitió la actuación a esta Corporación para que defina a qué autoridad le corresponde conocer del presente asunto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, conocer de las colisiones de competencia suscitadas entre las sales de un mismo Tribunal, entre los Tribunales de los diferentes distritos judiciales o entre éstos y los juzgados de otro distrito judicial y entre juzgados de diferentes distritos judiciales. En el caso bajo estudio se suscita el conflicto entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de YopalCasanare y su homólogo de MonteríaCórdoba, para conocer del proceso abreviado que se sigue en contra de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL por el delito de concierto para delinquir. 2.- La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador para determinar la competencia para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusión entre varios jueces, atendiendo a los factores de

competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso. Colisión de competencia Radic ado 50 DOMINCO SEGUNDO AVILA MO, a 3.- El problema jurídico que sc presenta entre funcionarios que suscitaron el conflicto, radica en establecimiento de la competencia pera conocer de abreviado que se sigue en contra de DOMINGO ÁVILA MONTIEL por el delito de conc tanto que por un lado, el Juez Único Especializado de Yopal! estima que si olen el figura en la lista ce desmovilizado cual operaba en los llanos orientalesde la ras rend aquél se advierte que éste desarrolic los hec juzgamiento en el Urabá Chocoance, Catatumeco Tibú y Montería, siendo esa últime zona Por otre lado, el Juzgado Especializado de Monteria de del anélisis de la actuación se militó en los bioques Centauros, Dimer Catatumbo y que ai iniciarse la ir 55 Delegada ante los ¿Jueces Villavicencio, correspondía el conocimiento del asunic al Juez Especializado de dicha región. ú.- Se tiene que DOMINGO SEGUNDO acogió a sentencia anticipada oor la c concierto para delinquir, el cual es un permanente, pues inicia con el consenso al que Ec para cometer ilícitos y culmina con el cese de 7 Colisión de competencia Radicado 44450 DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL siendo precisamente la prolongación en el tiempo lo que permite diferenciar tal conducta punible de la coautorial. Ahora, se advierte que el procesado estuvo vinculado a

las Autodefensas Unidas de Colombia, en los Bloques Centaures, Elmer Cárdenas y Catatumbo, de acuerdo a lo que precisara en la indagatoria rendida el 23 de julio de 2913, al indicar: PREGUNTADO: Diga qué grupo al margen de la ley usted integra y en qué año ingreso. CONTESTO: EN EL BLOQUE CFENTAUROS DEL META, ingresé para el año 2002 en el mes no recuerdo, duré hasta que me desmovilicé el 27 de agosto de 2005 que nos desmovilizamos [...,...) me fui para Uraba (sic) a trabajar porque estaba sin hacer nada, llegué a un sitio llamado el TOTUMO escuela de entrenamiento, en el BLOQUE ELMER CÁRDENAS {...,...) luego un muchacho me contactó y me dijo que trabajara para el CATATUMBO de enfermero del BLOQUE CATATUMBC y me fui para allá, y duré allá dos años más o menos, luego salí de permiso ya la desmovilización estaba próxima pero el bloque no se había desmovilizado, yo salí de permiso y me quedé en Montería, luego me presenté en REALITO (sic) donde era la desmovilización, me dijeron que me presentara ailá y ahí fue la desmovilización.? De tal suerte, que lo que se aprecia es que DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTES hizo parte de los bloques CENTAUROS —con el cual se desmovilizó-, ELMER CÁRDENAS y CATATUMBO, los cuales operaron en diferentes zonas del país, en tanto que los dos últimos extendicron sus acciones Al respecto véase CSJ SP de 25 sep de 2013, rad. 40.545

2 A folios 107 y 108 del C.O. 7 en la zona norte y criente de Colombia, abarcand a Córdoba y la zona de les santanderes, mientras que el primero se ubicó en los lianes orientales Y de acuerdo a lo establecico procesado figura dentro de la lista de desmovilizados Bloque Centaurcs de las AUC, razón por la cual la 7 55 Especializada de la Unidad Naciona! de © conocimiento de la investigación, instrucción”, ordenó la práctica de gr indagatoria de ÁVILA MCNTIE jurídicas y formuló los cargos que éste aceptó”. Y aunque en la MONTIEL, se aprecia desconocimiento de ia zona Centauros, lo cierto es que No[ 5 cargos como «miembro del grupo armac bloque CENTAUROS de las AUTODEFEN: COLOMBIA “AUC”, contando cor defensor, manifestó cue sí pertenecía a

5. Definido clio, debe indicarse que el concierto para delinquir atenta contra el bien jurídico de | seguridad pública, por lo que la competen 2 A folios 40 a 43 del C.O A folios 44 a 105 del C.O. 5 A folios 106 a 114 del C.O 5 Afolios 115 a 161 del C.O 7 A folios 137 a 152 del C.O.

Colisión de competencia Radicado 44450 DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL determinaria por el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado, sin embargo, en el caso en estudio, se aprecia que tal argumento resulta inane si se tiene en cuenta que la

actividad desplegada por ÁVILA MONTES se desarrolló en diferentes regiones del país, por lo que a efectos de estabiecer quién es el funcionario competente, resulta necesario acudir a las previsiones del artículo 83 de la Ley £00 de 2000, el que precisa que: Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueren varios los capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión. De allí que una lectura del citado artículo permite establecer que el funcionario competente para conocer de la actuación es aquél que funge en el lugar donde se formuló la denuncia o donde primero se avocó la investigación, y en el caso en estudio elle ocurrió en virtud de la desmovilización de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL, como miembro del Bloque Centauros de Casanare, asumiendo el conocimiento de la investigación la Fiscalía 55 Especializada de Villavicencio, quien una vez adelantada la ausa penal la envió a los Jueces Penales Especializados de Colisión de competencia Radicado 34

DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MO, criminal.

En ese entendido, la Corte asignará el conocimie del asunte al Juzgado Unico Penal del Especializado de YecpalCasanare al cua

==[ remitirá expediente para que continúe adelartanco el trámite cn contra de DOMINGO SEGUNDO ÁVILA MONTIEL, acogió a sentencia anticipada. Entre tanto, esta determinación le será comu despacho colisionado. En mérito de lo expuesto la Sala dz Cas de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DIRIMIR la presente celisión negative de competencia, atribuyendo el conocimiento del asunto al Juzgado Unico Penal del Circuito sr

YopalCasanare.

2. Disponer la inmediata remisión de las diligencias al despacho en el que se radica la competencia, dando a : de lo aqui decidido al Juzgado Penal

Especializado de Descongestión de Monte 10 Colision de competencia Radicado 44450 DOMINGO SEGUNDO AVILA MONTIEL Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. AS

FERNANDO ALBERTO CASTRO —

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Wy ES rn EUGENIO FERNANDEZ CARLIER e + al E ¿E by a [7 _

MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ

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