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CSJ - AP500-2022(60664)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP500-2022(60664)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP500 - 2022 Segunda instancia No. 60664 Acta No. 028 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS La Sala decide la solicitud de desistimiento del recurso de apelación que interpuso el apoderado judicial del postulado JUAN JOSÉ MENESES PEÑA, contra el auto que negó la suspensión condicional de tres (3) sentencias de la jurisdicción ordinaria, proferido por una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en función de control de garantías.

CUI: 11001225200020210021101

Segunda instancia No. 60664 Justicia y Paz

JUAN JOSÉ MENESES PEÑA

II. ANTECEDENTES 2.1. El 27 de octubre de 2021 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el defensor del postulado MENESES PEÑA solicitó audiencia preliminar de suspensión condicional de la ejecución de las sentencias proferidas por la justicia ordinaria en los radicados No. 2006020, 2010044 y 2010137, con fundamento en el artículo 18 B de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz. 2.2. El 18 de noviembre siguiente una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en función de control de garantías, negó la suspensión de las referidas sentencias. 2.3. Contra esta decisión únicamente la defensa del postulado interpuso recurso de reposición y en subsidio de

apelación. La reposición la negó la autoridad judicial en la misma audiencia, por lo que concedió el recurso de apelación ante esta Corporación. 2.4. Encontrándose la actuación en curso de la segunda instancia, el apoderado del postulado remitió solicitud de desistimiento del recurso.

III. CONSIDERACIONES

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Segunda instancia No. 60664 Justicia y Paz JUAN JOSÉ MENESES PEÑA Según lo dispuesto artículo 26, parágrafo 1º, de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz, en concordancia con el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce los recursos de apelación contra los autos que profieran los magistrados de las Salas de Justicia y Paz en función de control de garantías. El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010 y aplicable por remisión del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, establece que «podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». 3.1. El caso concreto La solicitud de desistimiento es presentada por el apoderado judicial del postulado JUAN JOSÉ MENESES PEÑA, quien es el titular del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 18 de noviembre del 2021, proferido por una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con funciones de control de garantías. Al momento de allegarse la solicitud, la actuación se encontraba en estudio, es decir, que resulta procedente

acceder a la solicitud, porque aún no se ha proferido decisión de segunda instancia. 3

CUI: 11001225200020210021101

Segunda instancia No. 60664 Justicia y Paz JUAN JOSÉ MENESES PEÑA En consecuencia, se aceptará el desistimiento presentado y se dispondrá la devolución de la actuación al Tribunal de origen, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos de legitimación y oportunidad para su procedencia. 3.2. Contra la decisión de aceptar el desistimiento procede el recurso de reposición, acorde al artículo 176 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Sala, aplicable a Justicia y Paz en virtud del principio de complementariedad del artículo 62 de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz (Cfr. AP, feb. 13 de 2012, rad. 40372, AP, sept. 23 de 2008, rad. 30459, SP8328-2016, rad. 48236 y AP2670-2018, rad. 52594, entre otros). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento al recurso de apelación interpuesto contra el auto del 18 de noviembre de 2021, proferido por una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en función de control de garantías, en atención a la solicitud del defensor del postulado

JUAN JOSÉ MENESES PEÑA.

SEGUNDO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, según lo indicado en la parte motiva.

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Segunda instancia No. 60664 Justicia y Paz JUAN JOSÉ MENESES PEÑA TERCERO. En firme la decisión, remítase la actuación al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente 5

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JUAN JOSÉ MENESES PEÑA

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JUAN JOSÉ MENESES PEÑA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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