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CSJ - AP5004-2014(44475)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5004-2014(44475)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

4997 Qe Fypasdtiad e Colonies Ge Sessoms le ga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP5004-2014

Radicación No.: 44475

Acta No. 280 Bogetá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca!, para conocer de la ejecución de la pena impuesta a JESÚS ANTONIO MUÑOZ JIMÉNEZ por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena con sede en Arauca, mediante sentencia de 12 de febrero de 2014. ! Al amparo de la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Rac SUS ANTONIO MU ANTECED 1.- Los hechos fueron consignados en esta forma: El hecho jue perpetrado el C8 de noviembre del año 2.0 alrededor de las 10:30 AM, por dos sujetos gue se moviliza": una motocicleta, quienes dispararon contra JOSÉ RUSBEL LZ defensor de Derechos Humanos adscrito a la ONG “JOEL SIERRA" y de profesión maestro de construcción, en el momento que caminaba por la calle 12 con carrera 13 del municipio de Tame Arauca siendo conducido al hospital municipal San Antenio de Tame, donde finalmente falleció siendo las 01:00PM. Se da cuenta en las diligencias que JOSÉ RUSBEL LAI siendo amenazado por miembros del bloque Vencedores

de las autodefensas, por estar adscrito a esta ONG Derechos humanos, señalándolo de tener vínculos con la 5: 2.- El 12 de febrero de 2014 e: Juzgs s Circuito de Descongestion de Saravena con sede en Aras profirió sentencia, mediante la cual condenó xa JESÚS ANTONIO MUÑOZ JIMÉNEZ a la pene de 390 = prisión como autor mediato del persona protegida, así como inhabilidad para el ejercicio de derechos y públicas por 15 años y lo condenó al vago de > morales en un equivalente a 100 s negó tanto la suspensión condicional ¢ pena como la prisión domiciliaria. 2 Fungiendo como Juez el doctor Jaime Enrique Bernal Ladino a[ Impedimento Radicación 44475 JESÚS ANTONIO MUÑOZ JIMÉNEZ 3.- El 26 de marzo de 2014 cobró ejecutoria el fallo de condena proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena con sede en Arauca, por lo que el 10 de junio de 2014 se dispuso la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca. 4.- La actuación fue asignada por reparto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, siendo titular el doctor Jaime Enrique Bernal Ladino, quien mediante auto de 7 de julio de 2014 manifestó su impedimento para actuar, al amparo de la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «Que el funcionario

haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». Ello, por cuanto profirió la sentencia de condena en contra de JESÚS ANTONIO MUÑOZ JIMÉNEZ. 5.- En esas condiciones, dispuso la remisión de la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, quien mediante auto de 12 de agosto de 2014 no aceptó el impedimento manifestado por su homélege, por lo que remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que di ma la cuestión.

JESÚS ANTONIO MUÑOZ JIL

CONSIDERACIÓN

1. Lo primero que hay que señalar es que el Juez de Ejecución de Penas y le Arauca manifiesta su impedimento

impuesta a JESUS ANTONIO MUÑCZ JIMED Es lo dispuesto en el artículo 56 de la indicar la Sala que al haberse adelantado ia c bajo la ritualidad ce la Ley 600 de 200 pena debe seguirse bajo la misma cuerda ende las reglas que gebiernan los responden e esta última norma. En ese sentido, la causal de in invoca corresponde a la prevista e Ley 600 de 2000, la que a su tenor se refiero a haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere períi dentro del proceso c sea cónyuge a compañera permanenie, pariente

dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisa» (se destaca) relación con el impedimento Ejecución de Penas y Medidas de Segurid eee, of cual fue rechazado per su hemélogo úe haberse agotado el trámite previs 101 de la misma norme. Impedimenio Radicación 44475 JESÚS ANTONIO MUÑOZ JIMÉNEZ Debe indicarse que a los jueces se les impone el deber de obrar con rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en el asunto sometido a su consideración, en procura de la verdad y la justicia, siendo tales propósitos los que fundamentan la consagración del instituto de los impedimentos y recusaciones establecido en los artículos 99 a 111 de la Ley 600 de 2000, y que así mismo se convierten en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen.

2. Pues bien, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca manifiesta su impedimento para ejercer la vigilancia de la condena proferida en contra de JESÚS ANTONIO MUÑOZ JIMÉNEZ, en tanto que fue él cuien emitió dicho fallo cuando fungía como Juez Penal del

Circuito de Descongestión de Saravena. Ha precisado la Sala, frente a la circunstancia impeditiva contenida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 -la cual coincide en su integridad con la descrita en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000-, alegada en

este evento, lo siguiente: La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que mpedimento Radicación 44475 JESÍS ANTONIO MUNOZ JIMÉ! dició la providencia cuya revisión se pretence (CS 2014). Siguiendo aquél sendero jurisprudencial, debe precisarse ahora el contenido de la expresión «que el funcionario judici rubiore participado dentro del proceso», prevista en el numeral 6” del artículo 56 de la Ley 906 de 299€, como causal de impedimento y recusación. No se trata, como a simple vista pareciera, de una presunción de impedimento, ni de un motivo que se active de suyo o en forma objetiva, por el sólo hecho de que el funcicnario judicial ubiese «participado» dentro del proceso. La expresión «participado», no debe tomarse en formo literal ni aislada del contexto precesal penal, pues de acept así, se llegaría a extremos que escapan a la fmalidad de salvaguarda de la imparcialidad conienide en les normes relativas a los inpedimentos y recusaciones. Piénsese, por ejemplo, que el Tribunal Superior conociose apelaciones sucesivas de diferentes autos emitidos por el Juez Penal del Circuito dentro del mismo proceso; bajo tal supuesto, lc:

participación de los magistrados es innegable, pero ningune: existe para aceptar un impediments, sin argumentación. espec de respaldo. También habrían participado ya los magistrados conocen por vía de apelación de la providencia que niego le práctica de una prueba o del auto que se abstuvo de declarar una nulidad; pero esa intervención en el proceso nada dice por sí misma de un pretendido impedimento para conocer después, en segunda instancia, la apelación contra el fallo de primer grado. 6 Impedimento Radicacion 44475 JESUS ANTONIO MUNOZ JIMENEZ En especial, cuando se produce la ruptura de la unidad procesal, por allanamiento a cargos, total o parcial, de todos o parte de los implicados, o por otras circunstancias que la generen, la necesaria participación de los funcionarios judiciales (jueces y magistrados) en el proceso original integrado como una unidad, o en los procesos derivados del anterior con ocasión de la ruptura de esa unidad, no debe invocarse sin la fundamentación correlativa como causal de inpedimento ni recusación. En efecto, así como no es motivo objetivo de impedimento, que el funcionario judicial «haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso» (numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004), tampoco se erige en causal objetiva ni automática de impedimento, que el funcionario judicial «hubiere participado dentro del proceso» (numeral 6°, ibídem). En tratándose de impedimento, es necesario que en cada caso particular y concreto los funcionarios judiciales — jueces y magistrados — expliquen cuáles son las razones por las

cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su independencia o su equilibro podrían afectarse frente a cada uno de los implicados, por el hecho de haber participado ya en el proceso. El género de argumentación que se exige, incluye especificar les circunstancias o condiciones en que se produjo la participación del funcionario judicial en el proceso original o en alguno de los procesos derivados por la ruptura de la unidad procesal; y si la actividad del Juez —individual o colegiado— se extendió ya a la valoración de elementos probatorios o de información susceptible de convertirse en prueba, se precisa indicar cómo y de qué manera las apreciaciones anteriores inciden en el ánimo del juzgador al conocer el asunto en ocasiones posteriores, frente a cada uno de los implicados © situaciones concretas por resolver. - impedimento Radicación 14173 JESÚS ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ Lo mismo puede predicarse —mutatis mutandi— cuendo se trata de recusación, aduciendo que el funciona:ie judicial ya p dentro del proceso (CSJ AF, 13 de junio de 2007, Rad. 27.497, todos los subrayados fuera de texto). Bajo ese derrotero, en el preser Sala que se comprometa la imparci Ejecución de Penas y Medida de Seguridad ce Ara el hecho de haber proferido la sen tencia de condena, d cual ahora se impone su vigilancia, D incidencia en las funciones que como vigía de | asumir, pues en la fase de ejecuc: ing sobre la responsabilidad y autoría debe contrario, ¡o que le corresponde es cumplimiento de la sanción impuesta,

decisiones que adopte en adelante sólo s ello, de acuerdo a lo previsto en el de 2000. Debe precisarse que aun fundamento del impedimento, el apart indica que se afecta la imparcialidad del fu «haya dictado la providencia de cuya argumentación carece de re vancia pues dicho enunciado se aplica en les e promueve un estudio de entería y situación que como se dijo en competencia en la fase actual del proceso. Impedimento Radicación 44475 JESÚS ANTONIO MUÑOZ JIMÉNEZ Así las cosas, la Corte procederá a declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca y dispondrá la devolución inmediata de las diligencias para que continúen su curso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, para conocer de este asunto.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación a su lugar de TERCERO: Contra el presente auto no procede ningún recurso.

Cónpiese, notifíquese y cúmplase. Redi on

JESÚS ANTONIO MUNOZ JIM

EUGENIO FERNÁND

ROSARIO GONZAL A oo

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EXDER PATIÑO CABRERA

10 Impedimento Radicacion 44475

JESUS ANTONIO MUNOZ JIMENEZ

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. elas 1 10 SALAZAR OTERO

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7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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