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CSJ - AP5004-2015(46686)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5004-2015(46686)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLEP.M0 SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP5004-2315 Radicación n° 46686 (Aprobado Acta No. 303) Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015). OBJETO DEL PRONUZICIAMIENTO Define la Corte la competencia para conocer la ANTONIO JUAN DE LA actuación penal adelantada contra por la presunta comisión de abuso de confianza OSSA VITAL, agravado. HECHOS Según el escrito de acusación, con ocasión de dos José contratos de partición de ganado celebrados con entre octubre y noviembre de 2012 Joaquín Botero Botero, se apropió de 180 reses

ANTONIO JUAN DE LA OSSA VITAL

DEFINICIÓN DE COMbETENCIA No. 46686

ANTONIO JUAN DE LA OSSA VITAL con sus respectivas crías. El valor global de los semovientes fue estimado en $ 216000.000. ANTECEDENTES PROCESALES Por tales acontecimientos, durante la diligencia preliminar celebrada el 28 de enero de 2015 ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Magangué (Bolívar), la Fiscalía formuló imputación al último ciudadano referido, por el delito de abuso de confianza agravado. El escrito de acusación radicado el 21 de abril siguiente, fue asignado al despacho No. 1 de la misma categoría y sede que el mencionado. El 5 de agosto de esta anualidad, una vez

instalada la respectiva audiencia de formulación oral, el delegado del ente acusador dio a conocer que «los hechos acontecieron en la finca El Delirio, jurisdicción del municipio de San Pedro, Sucre», con fundamento en lo cual el fallador manifestó su incompetencia territorial, y remitió el asunto a la oficina judicial con sede en dicho territorio. Cuando el diligencia_miento arribó, al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Sucre), el titular dispuso su envío a la Sala de Casación Penal para que se pronunciara sobre el particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para

DEFINICIÓN DE COMIIETENCL4 No. 46686

ANTONIO JUAN DE LA OSSA VITAL dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes. Confoline al canon 54 del estatuto adjetivo, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional; en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, -la cual puede surgir a iniciativa del funcionario jurisdiccional o de las partes-, dilucida a quién debe asignarse el conocimiento de la actuación. En primer t él mino, debe indicarse que como al procesado se le endilga el punible de abuso de confianza, el cual conforme al canon 74-2 de la Ley 906 de 2004 tiene la

naturaleza de querellable, la dirección del sub lite corresponde a los juzgados con categoría de municipales (Art. 37-3, ibídem). De otra parte, aunque en el escrito de acusación no se describió el lugar en el que ocurrieron los acontecimientos por los que se procede, la Fiscalía informó durante la audiencia de formulación oral que éstos tuvieron lugar en «la finca El Delirio, jurisdicción del municipio de San Pedro, Sucre». Por tanto, en aplicación del artículo 43 del estatuto adjetivo, según el cual «jets competente para conocer del juzgamiento sin dificultad alguna se el juez del lugar donde ocurrió el delito», 3

DEFINICIÓN DE COMfiETENcIA No. 46686

ANTONIO JUAN DE LA OSSA VITAL concluye que la actuación debe ser asignada al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, el único con dicho rango dentro del territorio referido. La decisión será comunicada al Juzgado 1' Promiscuo Municipal de Magan gué. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RF,SUELVE

I. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Sucre). En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a dicho despacho, para que continúe con el trámite correspondiente.

2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Magang,ué (Bolívar).

Cumpla

JOSÉ LUIS CAMACHO

JOSÉ LEONI AS . TOS MARTÍNEZ

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DEFINICIÓN DE COM TENCIA No. 46686

m'AL

ANTONIO JUAN DE LA OSSA

FERNANDO ALBERT CASTR.0 CABALLERO i

Y.N‘ 01

EUGEN O F JIÁNDE CARLIER

GUSTAV RIQUE MALO FAIrTDEZ

StWS

LUIS GUIL O ALABAR OTERO

NU IA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5 n n !,7 •3 :1)•nt- • j ,..1.1„,11.: LI

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