CSJ - AP5008-2018(53403)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5008-2018(53403)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
CORTESUPREMADE㍉JUSTICIA
SALADECASACIONPENAL
EUGENIoFERNANDEzCARLIER
Magistradoponente AP5008−2018 Radicaci6nN053403 ActaNo.390. BogotaD.C.,Veintiuno(21)denoviembrededosmil dieciocho(2018)・ VISToS Se pronunciala Sala sobrela admisibilidad dela demanda de casaci6n presentada por eldefもnsor delos procesados LUZ ANGELAIBANEZ VANEGAS yJUAN BALAGUERASISA,COntraelfallodesegundainstanciaque prohrieraelTribunalSuperiordeBogota,fechadoe116de mayode2018,medianteelcualconhrmdintegralmentela sentencia emitida e128de febrero de este ahO POr el Juzgado20PenaldelCircuito delaciudad,enlacual emitidcondenaeimpusolapenade383mesesdeprlSi6n, en disfavor dela primera,a titulo de coautora delos 器0国 東諾・ CasacibnNo.53403(Ley906/04) concursoshomogeneosyalavezheterogeneosdedelitosde acceso carnal abusivo con menor de14 ahos,aCtOS sexuales con menor de14ahos agravado,aCCeSO Camal violentoagravadoyviolenciaintraIamiliar;y363mesesde prlSidn,reSPeCtOdelsegundo,enCalidaddecoautordelos delitosenconcursohomogeneoyalavezheterogeneo,de accesocarnalabusivoconmenore14ahos,aCtOSSeXuales
abusivosconmenorde14ahosyaccesocamalviolento・ AdemまS,Seimpusolapenaaccesoriadeinhabilitaci6n paraelqlerCiciodederechosytuncionesptiblicasporun lapsode20ahosparacadaacusado,ylesfueronnegadosa estoslos subrogados dela suspensidn condicionaldela qecuci6ndelapenayprlSidndomic毘Lria・ HECHOS Desde el aho 2015,Cuandola menor A・N・I・V・ descontaba12ahos de edad y su hermma N・D・I・V・,ll ahos,Seles sometid de manera reiterada y continua a vqamenes sexuales,que en unaS OCaSionesimplicaban tocamientos a sus partesintimas y en otras penetraCibn vaginal,POr Parte de su padrastroJUAN BALAGUERA SISA,COnla anuenciay patrocinio dela madre delas victimas,LUZ ANGELAIBANEZ VANEGAS,quienlas amenazaba o goIpeaba para que aCePtaran el mancillamientooenlos casosenqueno eranSatisfeChas laspretensionesdeaquel・ ヽ Uヽ ′誇・2 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb統ezVanegasyotro Loshechosseprolongaronhastaelaho2017,Cuando yalamenorA・N・I・V,habiallegado alos15a五OSySegula siendoaccedidacamalmenteporBALAGUERASISA・ DECURSOPROCESAL Efectivizadalapreviaordende capturaimpartidaen
sucontra,COnfechade14deabrilde2017,mteelJuzgado Tercero Penal Municipal de Bogota,Selegalizdla aprehensi6ndeLUZANGELAIBANEZVANEGASyJUAN BALAGUERASISA. Allimismo selesimputaron a amboslos delitos de accesocarnalabusivoagravado,enCOnCurSOhomogeneoy sucesivo,yaCtOSSeXualesabusivosagravados,enCOnCurSO homogeneoysuCeSivo,reSPeCtOdelamenorN・D・I・V・;aSi como acceso carnal abusivo agravado,en COnCurSO homogeneo suceSivo,aCtOS SeXuales abusivos agravados, enconcursohomogeneosuceSivo,yaCCeSOCarnalviolento agravado,en COnCurSO homogeneo sucesivo,enlo que atiendealamenorA.N.I.V. Losimputadosno seallanaronaloscargosyenSu contra,a rengldn seguido,Seimpuso medida de aseguramientodedetencidnpreventivaenestablecimiento carcelario E130de mayo de2017,fue presentado escrito de acusacidn,rePartido aljuzgado20PenaldelCircuitode ヽ 眠 ′誘o3 CasacidnNo.53403(Ley906/04) Bogotま,OHcinajudicial que adelan”Ldla correspondiente audiencia de fbrmulaci6n de acusacidn e126de julio de 2017. En ella,Se atribuyeron a LUZ ANGELAIBANEZ VANEGAS yJUAN BALAGUERA SISA,los mimos delitos objeto deimputacidn,aunque reSP〔五〇dela prlmera Se
ahadidla conducta punible de violenciaintrafimiliar,en concursohomogeneosucesivo・ Laaudienciapreparatoriaserealizde129deagostode 2017. Eljuiciooralcomenzde127deseptiembrede2017y culmin6e131deenerode2018,COn〜munCiodesentidodel fallocondenatorio. La sentencia de prlmergradoIue expedidae128de febrerode2018yencontradelamismainterpusorecurso deapelacidneldefbnsordelosacusados・ Finalmente,COnfecha de116de mayo de2018,fue proftridoelfdlodesegundogradoque,enCuantOCOnHrmb en suintegridadlo resuelto porelAquo,fue objeto del recurso extraordinario de casaくまbn,interpuesto y sustentadooportunamenteporladefensacomlindeambos acusados. 賀音盤国 ∴三∴ 4 CasacibnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb純ezVanegasyotro LADEMANDA CARGO PRIMERO Loradicaeldemandanteenlacausalprlmerainsertaen elarticulo181delaLey906,re艇ridaalaviolacidndirecta delaleysustancial,quehaceconsistirenelhechodeno poderdemostrarseeldelitodeaccesocarnalviolento“en uirtuddequealobseruarlasp7mebaslnaterialesytecnicas, ca7eCendeueracidad…’’. Despuesafirmaquelaspruebas(Sinprecisarlas)℃0n caTenteS delegalidadeilicitud,enIa medidaenquelas pruebas periciales ylo relatado porlos testigos de
acreditacibn,eStOIWSedemostr6,,・ Arengldnseguido,realizaalgunasaHrmacionesaisladas, entre ellas,que eXiste‘‘zmainqplicacidnerr6neaporparte deljuez,yaquenOhayp7mebacien師Ca,,quedemuestreel accesocarnaLsinqueparaeseefectoseansuHcienteslas a血rmaciones delas victimas;y que una delas menores ahrmd tener novio,y eS 〟naturaP,asumir existentes relacionessexualesconesteynoconelacusado・ CARGO SEGUNDO Ahora dentro del espectro dela causal segunda contempladaenelarticulo181deLey906de2004,el demandante sostiene que se a氏ctaronlas garantias del 、捗程 ′誇。5 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb組ezVanegasyotro acusado antela ausencia de defensa tecnica quelo acompaharaenelproceso・ Parasoportarsutesis,elrecurrente,enlofundamental, advierte quela defensa anterior del procesado no controvirtidlas solicitudes dela nscalia enlas distintas audiencias,nisolicitb〟aclaracioneSガohizo‘‘obserz)aCiones〃, oslquieraimpugndloquealrespectodecidideljuez・ Ya de manera mas especihca,SOStiene que elanterior profesional del derecho no solicitd,enla audiencia preparatoria,laexclusidndelaspruebaspresentadaspor laFiscalia,PeSeaquenOSedemost]rdlaidoneidaddelos peritos;ytamPOCOlohizoeneljuicio・
Ahade que 〟los alegatos de c。nClusi6n careCen de _旬ndamento.価Cticoyjurtdico’’・ Asimismo,aSeVeraque enel餌lo de segundogrado se advirti61a dicha carencia de deferLSa teCnica,PueS,nO concedid〝ningunadesussolicitudes,,・ Incluso,aCOta,lahscaliadestacbqueladefensaaceptbla qecucidn de algunos delitos por p狐te de sus representados,lo que va en contra delas garantias de estos,quienessonlosllamadosaaul‥Oincriminarse・ Finaliza el recurrente citandolmPlios apartados de JurlSPrudencia referida ala violとLCidn del derecho de deftnsa・ 、昧 ′誇・6 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb弧ezVanegasyotl’0 CARGOTERCERO Elimpugnmtedicequeacude alacausaltercera,en este caso remitida alainadecuada apreciaci6n delas pruebasrecogidas・ Ensoportedelcargo,eldemandantepresentaunaserie de alirmacionesinconexas,aisladas y carentes de explicacidn,enlas cuales postula como verdades apodicticas tdpicos tales como que nunca Se Veri缶C61a idoneidaddelosexpertosquefueronpresentadosenJuicio porlaHscalia;queloexpuestoporestOSnOtienerelacidn conloshechosobjetodeverihcacidnenesasede;quenO
existe“stquierap7uebasumariaqueincriTnine”alprocesado enloshechos;queSeeChademenos写)ruebacien印Caque reporielapartic互)aCi6ndeLJuanBalagueraeneSOShechos’’; quelavaloracidnrealizadaporlasinstanciasordinariases rszlpe所CiaP,;y,quelas menores se contradicen enlas variasdeclaracionesquerindieron・ Culmina el cargo trmscribiendo parcialmente una decisi6ndetuteladelaCorteConstitucionalqueabordael temadelderectofacticoenlasdecisionesjudiciales・ pide,Seentiendequedemanerageneralportodoslos cargos,que Se CaSela sentencia,reVOCan・dola integralmente,Paraabsolver“alincrtminadoガdelosdelitos objetodeacusacidn・ 国書園田 ′誇・7 CasacidnNo,53403(Ley906/04) LuzAngelaIb細ezVanegasyotro CONSIDERAcIoNES DEI,ACORTE Desdeyadebe anunciarlaCorte quelademandaen suintegridadsera・inadmitida,eVidentecomosehacequeel defensor actualdelos procesados desconocelos minimos fbrmalesymaterialesquesoportanelmedioextraordinario alqueacude. Aesteefecto,eSneCeSariodestacaralimpugnanteque el recurso casacionalimpone para quienlo utiliza unas cargas especincas de sustentaci6n,que COn muCho se apartan delalegato deinstancia,PueS,yanO Se trata de anteponerlaparticularvisidndelapruebaodelproceso,a
la del juez que pronrid el fillo,Sino que se obliga determinarla existencia de un yerr。nO SOlo ostensible, sino trascendente,queimponga modincar o revocarla decisidn atacada. Con ese Hn,Se enCuentran eStruCturadas enlaley unas especincas causales,Cuyaimportancia radica en ofrecer elinstrumento procesal adecuado para la postulaci6n delvicio,COnlo cual se evitan discusiones inanes oinsustmciales que apenas representanla bptlCa interesadadelafectadoconladecisidn. Para el caso examinado,eS nOtOrio el desvio del casacionista,entantO,Creeentender《叫1elaimpugnaci6nse bastaasimismayporelloconcriteI・iodeautoridadallega afirmaciones desprovistas de fundamento argumental, factico,PrObatori00juridico,COnlo cual,nnalmente,lo 国書四国 /誇・8 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb統ezVanegasyotro suyonialegatodeinstanciapuedeentenderse,PueS,Omite considerar elobjeto fLlndamental de controversia,nO OtrO distintoalcontenidodelぬllo,OmqOr,lasrazonesquealli seconslgnanParaemitirlasentenciadecondena・ A hn de precisarlas razones que motivanla inadmisidn anunciada,1a Corte asumira− de manera individualcadacargopostuladoporelimpugnante・ CARGO PRIMERO El demandante divaga por una causal dela que
desconocesunaturaleza,PueS,aPeSardeaseverarquese tratadelaviolacidndirectadelaleysustmcial,nislquiera precisacualeslanormadeesecontenidoquepudohaber sido afectada,limitando su argumento a apreciaciones inconexasrespectodelosdelitosatribuidosalosacusados, parasostener,Sinmayorsoporte,quenOSedemostrdla conductapunibledeaccesocarnalviolento・ Esnecesarioaclararalrecurrentequesiseacudeala causal por violaci6n directa delaley,Se reClama del impugnanteadelantarunaargumentaCidneminentemente Juridica,aCePtandolamanifestacien que delo ocurrido realizdelAdquem,aSicomoelanまIisisprobatorioenque esta se soporta,dado que,PreCisamente,elerror debe fundarseenlamaneraenquereSPeCtOdedichoshechosse aplicdlaleysustancia1,0raPOrque SePaSbporaltola misma,yaenatenCidnaquesehizovalerunadistintadela 器漢園田 ′誇・9 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelalb錨ezVanegasyotro adecuadao vistoqueseterglVerS60interpretddemanera erradasucontenido. De esta manera,Si el casacionista hace radicar su critica,eXClusivamente,en quelas pruebasrecogidas son insu鯖cientesparaprobarelhechoqueelTribunalentiende demostrado:la efectiva ocurrencia del delito de acceso carnalviolento,desviacompletamentielaesenciadelcargo,
evidente como se hace que no se tJ一ata de algtln tipo de yerrodogmaticoenlaaplicacibnoirLterPretaCidndelaley sustancial,SinodediscutirelexamerLquedelosmediosde conocimientohizoelfdIador. Desnaturalizadaporcompletola−CauSalpropuesta,Se entenderia que, Cuando menos, el impugnante argumentara en pro de soportar su critica,eStO eS, presentase argumentos conlos cuaJes concluir que,en efecto,nO eXistelo sunciente para determinar que el punibledeaccesocarnalviolentoseqecutd・ Para el efecto,era neCeSario que el demandante incursionaraenlaviolaci6nindirecta delaleypor errores dehech00dederecho,delimitandosuLeSPeCie・ Apenas aventuraelrecurrente que algunas pruebas −quenunCaeSPeCmca−,SOnaCarenteSdelegalidadeilicitud (sic),,,COnlocualseentenderiaincursi。nandoenelerror dederechoporぬIsoJuiciodelegalidacl・ 、も匝 ′誇e 10 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb飴ezVanegasyotro Sinembargo,nadamasdiceelcasacionistaparaque pueda entenderse por que se materializan dichos vicios, limitandose asostenerque no se demostrdlaidoneidado experticiaprofesionaldelostestigosperitos・ Huelgasehalarquep甜aefectosdeestimarsunciente el cargo,debid el recurrente asumir en concreto cada
prueba,Para VeriHcar que fuelo solicitado y cdmo se introdujo elmedio,detallandolas normas que slgnm el tdpicoprobatorioylamaneraenquefuerondesconocidas・ Pero,ademas,reSPeCtO delatrascendenciadelyerro eraindispensable delimitar cu各日ue el efecto quelas instanciasdieronacadapruebaqueseestimailegal,Para asidemostrarquesinestemedioyanosesostieneelfallo, desdeluego,despues del malisis en coruunto delos elementos restantes, Dadoqueelrecurrenteapenasafirmdquelaprueba pericialnoesiddnea,Sinmayoresprecisiones,OStenSiblese apreciaqueninguncargoespecihcofbrmu16・ Algo similar sucede cuando pretende entroniZar Su particularvisidndelo叫elapruebaarrqla,COmOquiera que en este caso,Cuando se pretende controvertirla lecturaovaloracidnrealizadasporlasinstmciasentomo d。1。S。Iementosdejuicio,Sealzanecesariodehnirsise tratadeunfalsoJuiciodeexistencia−Cuandosedesconoce un medio trascendente efectivamente allegado,O enlos 。aS。S。nqueSeSuPOneunOinexistente−;unfdso如樹e ′誘ell CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb舗ezVanegasyotro identidad−Sidelmedio se dejade ccInSiderarun apartado importante,O Se agregaunO que nO eXiste,O Se terglVerSa su contenidoliteral−;O un fa_lso raciocinio,referido alos
casosenque se atacalavaloraci6nporlaviadeverincar que fue desconocidalasanacriticaen cualquierade sus tresaristas,Ciencia,ldgicaoexperienくまa・ Tampoco en este apartado dela critica acertd el demandante,habida cuenta que,(二ual se anotd atra−S, apenas manifest6,en general,Sin referenciaaun medio concretooslquieraalalecturaoevaJuacidnquesobreeste hicieronlasinstancias,que nO eXiste merito paraestimar demostradounodelosdelitos. Desconocela Corte,al respecto,en que SOPOrtala aseveraci6nelcasacionista,PueS,nislquieradioaconocer cualesfueronlosf。Lndamentosdela(:Ondena,OmqOr,que analisis delas pruebas realiz6elTribunalparallegar a dichaconclusidn. La omisidn delimpugnante hace evidente el alejmiento absoluto delobjeto deimpugnacidn,Para,en defbctodeello,buscarimponersumuyinteresadavisiende los medios de prueba,que tamPOCO PreCisa en su contenid0. Las muy ostensibles filencias delcargo obligan su inadmisidn. ヽ 胆≒ ′誇・ 12 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb組ezVanegasyotl‘0 CARGO SEGUNDO Por el mismo camino deindefinicidn del cargo anterior,eneStePOStulaelrecurrenteunasupuestacauSal denulidadradicadaenlosqueasumeprofundoserroresde
tecnicadesuantecesor. Es necesario destacar que aun tratandose dela alegada afectaci6n de garantias mndmentales,elcargo impone al demandante precisarla naturaleza y trascendenciadelavi01acidnpropuesta,raZdnporlacual nopuedeasumirsesustentaci6nadecuadalaqueapenas reseha,COmO eSPeCie de catalogo,las que se dicen omisiones ofalencias delanteriorprofesionaldelderecho, 。bviando detallar cdmo se produjeron ellas,Cual erala mqor estrategia c喧etiva y cdmolo denunciadoinnuyd decisivamenteenlaposturaprocesaldelacusado・ Yala Corte ha aseverado de manera reiterada y pacinca quela violacidn al derecho de defensa no se demuestra con apenaS Plantear,eX POSt y Cuando se conocenlasresultasdelproceso,quePudohabersehecho algodistinto,desdelaperspectivaparticulardequienahora POStulaelcargo・ Siempre sera pOSible,en el campo meramente especulativo,SOStener que Otra aCtividad pudo tener mqiOreSeftctos,advertidalasentenciadecondena・ ′誇e13 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb錨ezVanegasyotro Sin embargo,la pretendida nulidad solo se puede soportar en manifestaciones objetivas que sin ambages adviertmdeuntalabandonodelatarea,OunalgnOranCia suplna,queaqJOSdelmasdesprevenidodelosinterpretes adviertainconcusoelvicio. CorrespondiendolatareadefensiVaaldesarrollodela
queentiendemqorestrategiaelprofesionaldeturno,Cuya a actividad se estima de medio y no de Hn,eS POSible encontrar tantas visiones de ella como profesionales asumanelexamen delcaso. En algunos tdpICOS eXtremOS eS POSible sehalar completadejadezoabandonodelalabor,Cuandoninguna intervencidnsereputaqieCutarelderansor・ Sinembargo,elsilenciodelprofesionaldelderecho,la opc10n POr abstenerse de pronunciamiento flente alas solicitudesdelaFiscaliaoelomitirimpugnardeterminadas decisiones,de ningunamaneraoperamedio efectivo para concluirese abandono odejadez,PueS,elloestasometido tanto alas posibilidades de exito dela tarea,COmO ala estrategiaparticulardelabogado・ De esta manera,nO eS factible advertir aqulquela abstenci6n en controvertirla solicitud probatoria dela Fiscalia enla audiencia preParatOI・ia o deimpugnarlas decisionesaesterespectotomadasporeljuez,COnhgurala falta de defensa tecnica pregonadia−POr el demandante, dadoque sedesconocenlとLSraZOneSquePudieronmotivar ′誇・14 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb純ezVanegasyotro esaabstenci6noelmqoreftcto queunaactuaci6nactiva Pudoproducir・ Es por ello quela propuesta delimpugnante se verinca especulativa,en tmtO,Si no entregalos proleg6menosdelcaso,ParaVeriHcarporquedeberiahaber
actuado diferente el abogado o que efecto material ello hubieseproducidoenfaⅣOrdelacusado,losuyonopasade la simple critica subjetiva que se basa en parまmetros meramentecumtitativos,COmOSideverdadlaencaciade lalabor defensiva se midiera por el ntlmero de impugnaciones ointerpelaciones efectuadas ala COntraParte・ Enesteordendeideas,Cuandomenosirjusti鱒cadose o血ecequeelrecurrentecritiquelalabordesuantecesor, enloquealosalegatosdecierreydeapelaci6ndelfdlode prlmergradocomporta,SOloporqueellosnotuvieroneco mtelasinstmcias,Cuando nislquierapostula,entOnCeS, queesloquedebidhaberalegado,OC6mopudohacerlo paraquelasdecisionestuviesenunsentidodiferente・ Deatenderselosostenidoporeldemandante,habria quellegaralabsurdodesostenerqueentOdosloscasosen loscualeslasinstanciascondenanalacusado,elloderiva consecuenciadedefectosensudefensa・ Lo cierto es quela Sala no observa en eltrabao defensivo adelantado alolargo deljuicio・algtmtipode abandonodelalaborodesconocimientodelamisma,que ヽ∴も代車5 ′古誇・ CasacienNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb舗ezVanegasyotro objetivamentelepermitaadelantarlaexistenciadedefectos sustanciales en dicha tarea;ni mlJCho menos que por consecuenciadetalesderectossehayaocasionadounda五〇
trascendentealprocesado,facildereiSta五arsiotrahubiese sidolalabordelprofesionaldelderecho・ En contrario,Se aPreCia una actividad diligente y comprometida en todaslas audiencias,COn fbrmulacidn pertinente de observaciones y solicitudesigualmente precisas,COmO Se renもa delas pruebas pedidas y admitidasenlaaudienciapreparatoriaparaladefensa,la tarea desarrollada enla practica de estas,la solicitud insertaenelalegato de cierreylosvariosfactores,tOdos cabalmente argumentados,que Seinsertaron enla apelacidnparabuscarlamodihcaci6ildelぬllo・ No es cierto,reSPeCtO de esto tntimo,que enla sentencia de segundainstancia,COmOlo pregona el demandante,Se hiciera ver ostensible o slquiera tacita, alguna critica sustancial alalabor defensiva,01a aHrmaci6n de que se estuviese violando el derecho ala defensatecnica. Bajo estas premisas,COmO Se・hace evidente quelo alegado por el recurrente carece de soporte objetivo o explicacidn,amまs de que contravienelo que delatarea defensiva se observa en el proceso,el cargo debe inadmitirse. 掃園田国 ′誇。,6 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb飴ezVanegasyotro CARGOTERCERO Bien poco debe anotarla Corte para efectos de determinarinadmisibleelcargo,dadoquelaprecariedadde loalegadoenelmism01arelevadecualquierconsideracidn
adicional,POrSimplesustracci6ndemateria・ Es que,Si el recurrente selimita a realizar aHrmacionesinconexas y desprovistas por completo de soportefActicooprobatorio,reSultaimposibleadvertircual es elyerro planteado,C6mo se produjo elmismoyque incidenciacomportaenladecisidnatacada・ Elimpugnantenislquieradelimitdquetipodeerroro errores−dehechoodederecho−,Viabilizanlacausaltercera de violacidnindirecta delaley propuesta en el cargo, absteniendose de exminar,incluso,los motivos probatoriosquefundaronlacondena,PueS,SOloaborda,de manerageneral,algunosmedios,Sinespeci五carcadauno deellos,ySinmaslosrotuladeinsuHcientes,dereferencia Oilegales・ A este efbcto,el grueso delas afirmaciones conslgnadas en elcargo respectO delos efectos delos medios suasorios,Se O血ece simplepeticidndeprlnCIPlO− yerroldgico que consiste en dar por sentadolo que precisamentedebeserobjetodedemostracidn−,dadoque nuncase soportaen algtmtipo de argumentaCidnque confrontelo dicho porlasinstancias con el medio individualizado・ ヽ 妹ノ /誘け CasacibnNo.53403(Ley906IO4) LuzAngelaIb揃ezVanegasyotro No se entiende por que,entre OtrOS desfases argumentales,eldemandante dice que eldelito de acceso carnal violento carece de algtln tipo de prueba,Para
despuesaHrmarquesiexisteestaperodebeentendersede referencia,aludiendo ala atestacidn delas victimas, desconociendoqueestasacudieronaljuiciooralanarrarlo ocurrido. Tampoco precisa por que en un apartado del cargo adviertequelodichoporlosperitoshadeasumirseilegal, en tmto,SuPueStamente nada se demostr6 de su idoneidad;PerO despues aceptalalegitimidad del medio para sostener que,nnalmente,eSte nO eS Suhciente para deHnirlamaterialidaddedichaconductadeaccesocarnal. Incluso,Sin establecer cual normalo obliga asl,el recurrente pretende entronizar una especie de tarifalegal negativa,al sostener que no existe prueba cientiHca que corroborelo dicho porlas afectadas respecto delvqamen sexud. En nn,quelo planteado poreLcasacionista,COmO Se indicdenelproemio,dado quenoabordaenconcretolas razonesquesoportaronlacondena,ParaVerincarenellola existenciadealgtintlPO deyerroqueimpongamodiHcaro revocarladecisidn. 器園田圏 ′誇・18 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb舗ezVanegasyotro La Corte,al respecto,debe se五alar que exmin6el contenido delos fillos de condena y no aprecia allila existenciadealgtlntipodevicioenloquecorrespondeala legalidaddelosmediospracticados enJuicio,lalectura objetivadelaspruebasosuvaloracidn・ Enestesentido,hadedestacarsequeelsoportetoral
delas condenas estribd enlo narrado enJuicio porlas victimas−reiterandoloquesobreelparticularhabiandicho en entrevistas anteriores−,en tOmO dela efectiva ocurrenciadeloshechos,queincluyeronreiteradosaccesos camalesyactossexualesabusivos,tOdosellosatribuidosal acusadoJUANBALAGUERASISA,SuPadrastro,enCumtO qecutor material delos mismos,y a Su madre,LUZ ANGELAIBANEZVANEGAS,quiendirectamentecoadyuvo alvqamenamenazandolasyconstrihendolasaaceptarlo・ LasinstmciasyenparticularelAdquem,eXaminaron lascontradiccionesenqueincurrieronlasmenoresensus distintasintervenciones testincales,PerO destac紬On que las mismas operan sobre aspectos temporales facilmente explicablesporelpasodeltiempoysinincidenciabasilar en elndcleo delo aHrmado siempre,que nO Vari6enla descrlPCidn delo padecido y enla directa atribuci6n realizadarespectodelosacusados・ Deigualmanera,aCerCa delo sostenido porlos distintos profesionales presentados porla Fiscalia,fue destacado elinfbrme medico sexual,en elcualse sehala 賀漢四国 ′‡誇・19 CasacidnNo.53403(Ley906IO4) LuzAngelaTb飴ezVanegasyotro queunadelasmenoreshasidodeslloradaylaotraposee unhimenelまstico,Sinqueaestaexpierticiaselehayadado
unefectomayoralquecomporta,enCuantOrati鱒cacidnde loreferidoporellasacercadelosdelitosdelosquemeron O切eto. Nada delo que aquise resum《∋fue abordado por el demandante a efectos de detallar existente algtln vicio pasibledeexaminarencasacidn・ Porello,entOnCeS,tambiendebeinadmitirseeltercer cargo y,en general,la demanda de casacidn en toda su extensidn,dadoquenosehacenecesariopronunciarsede oHcio,PueS,delarevisi6ndeltramite ydelcontenidode las decisiones, nO Se advierten irregularidades trascendentesquea鳥cteneldebidoproceso0losderechos delaspartes. En merito delo expuesto,la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,SaladeCasaci611Penal, RESUEI,VE INADMtTtRla demmda de casacidn presentadapor el defensordelosprocesadosLUZANG]ELAIBANEZVANEGAS yJUANBALAGUERASISA・ 国書gE国 ′誇・2。 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb猟ezVanegasyotro Deconfbrmidadconlodispuestoenelarticulo184de la Ley906de2004,eS facultad deldemandante elevar peticidndeinsistenciaenrelacidnconelpuntol・
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)FERNANDE 13sep・2006, lAP,12dic・2005,rad・24322;AP・7sep・2006,rad・25891;AP・ t l ̄ヽ′ヽl「Iこ” rad.25790;AP,24ene・2007;AP,15may・2008・rad・29251;AP,9jun・ 2008,rad・29529;AP,4mar・2009,rad・31109;AP・14sep・2009,rad・32256; _(、′、1ハ _〈」,つ1r7つ∩.Ap 7mar 9012.rad.37888;AP.425j髄un・ AP,24mar・2010,rad・32730;AP・7mar・2012,rad・37888;AP・ 2014,rad・42597;AP7224−2014,rad・39900;SPll156−2015,rad・ entreotros. ヽ ′誇021 21NOV.2018 CasacidnNo.53403(Ley906/04) LuzAngelaIb舗ezVanegasyotro pA髭
O SALAzARoTERo
NubiaYolandaNovaGarcia Secretaria 、U、h ′誇0 22