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CSJ - AP501-2022(60867)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP501-2022(60867)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP501 - 2022 Definición de competencia No. 60867 Acta No. 028 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer el proceso que se adelanta contra JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO

COVA, JIMMY ALBERTO JIMÉNEZ ARIZA, ALFREDO

CASTRO GONZÁLEZ, ERNESTO ENRIQUE VILORIA BELTRÁN, EUCLIDES ÁVILA BARAZARTE y MERVIS JESÚS LUGO SALGUERI, por la presunta comisión de la conducta punible de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, en concurso homogéneo y sucesivo, y receptación de CUI: 11001600000020210105001 Definición de competencia 60867 JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA Y OTROS hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, en concurso homogéneo y sucesivo. HECHOS Del escrito de acusación se extraen los siguientes: Entre e1 8 de noviembre de 2019 y 6 de noviembre de 2020, en el municipio de “Luruaco Atlántico, zonas aledañas, y en el departamento de Bolívar”, JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA, JIMMY ALBERTO JIMÉNEZ ARIZA y ALFREDO CASTRO GONZÁLEZ se apoderaron en más de una oportunidad de hidrocarburos y sus derivados (combustibles),

en la modalidad de perforación (válvula o pega) y sustracción de tractomulas, los cuales, fueron financiados, adquiridos y vendidos en ese mismo periodo por ERNESTO ENRIQUE

VILORIA BELTRÁN, EUCLIDES ÁVILA BARAZARTE y

MERVIS JESÚS LUGO SALGUERI, en Luruaco (antigua entrada a Repelón).

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 9 de noviembre de 2020, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cartagena, la fiscalía formuló imputación así:

Contra JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA, JIMMY ALBERTO JIMÉNEZ ARIZA y ALFREDO CASTRO GONZÁLEZ por la presunta comisión del comportamiento punible de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, 2

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Definición de competencia 60867 JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA Y OTROS biocombustibles o mezclas que los contengan, en concurso homogéneo y sucesivo. En contra de ERNESTO ENRIQUE VILORIA BELTRÁN, EUCLIDES ÁVILA BARAZARTE y MERVIS JESÚS LUGO SALGUERI, por la presunta comisión del delito de receptación de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, en concurso homogéneo y sucesivo. Dichos cargos fueron aceptados por los procesados. Luego, el juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.

2. El 15 de enero de 2021, la fiscalía radicó escrito de acusación contra los precitados por los delitos aceptados,

ante el Centro Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Cartagena.

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, donde el 20 de septiembre de 2021, tras varios intentos, se instaló la audiencia de verificación respectiva y se corrió el traslado dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.

En dicha oportunidad, la defensa de ERNESTO ENRIQUE VILORIA BELTRÁN y EUCLIDES ÁVILA BARAZARTE impugnó la competencia del juzgado, por cuanto, en su criterio, en el escrito de acusación se señaló 3

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Definición de competencia 60867 JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA Y OTROS que el apoderamiento de hidrocarburos y su receptación se realizó en Luruaco, de ahí que, el asunto correspondería al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. La audiencia fue suspendida por ausencia de uno de los defensores.

4. La continuación se llevó a cabo el 22 de octubre de

2021. La fiscalía intervino para explicar que el centro de acopio de los hidrocarburos obtenidos ilegalmente es en Luruaco, pero hay una indeterminación de los lugares donde se presentó su apoderamiento, por tanto, dando aplicación al artículo 43 de la Ley 906 de 2004, la competencia se fija por el lugar donde se presenta la acusación, que para este caso

es Cartagena, donde están los elementos fundamentales de investigación. Las demás partes e intervinientes no se pronunciaron frente a la competencia.

5. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena consideró que no hay certeza del sitio de donde se “trasportaban” los hidrocarburos, de ahí que la fiscalía tenía la posibilidad de escoger el juez competente, de acuerdo con el lugar donde se hubiera recolectado la mayor cantidad de elementos materiales de prueba, por tanto, puede asumir el conocimiento del asunto.

Pero como existe controversia sobre la competencia por el factor territorial entre Cartagena y Barranquilla, ésta debe resolverse por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por pertenecer dichas ciudades a distritos judiciales distintos. 4

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Definición de competencia 60867

JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA Y OTROS

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

1. De acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal conoce de la definición de competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos judiciales.

Acerca de la definición de competencia

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

3. El artículo 293 de la Ley 906 de 2004 establece que, en caso de aceptación de la imputación, se entenderá

que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación y será enviado al Juez de conocimiento para la respectiva verificación. El artículo 339 de la Ley 906 de 2004, que regula el trámite de la audiencia de formulación de acusación, autoriza a la partes e intervinientes para que expresen 1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 5

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Definición de competencia 60867 JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA Y OTROS oralmente las causales de incompetencia, es decir, para que la impugnen, si consideran que el competente es otro. A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»2. Competencia por conexidad

4. El artículo 52 de la Ley 906 de 2004 señala que, cuando deban juzgarse delitos conexos, conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto.

Agrega que, si corresponden a jueces de la misma jerarquía, será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se

haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa3. 2 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 3 Ver: CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, CSJ, AP24802019, Rad. 55501, entre otros. 6

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Definición de competencia 60867 JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA Y OTROS Análisis del caso

5. En el presente asunto, se está frente a un concurso delictual, toda vez que la fiscalía le atribuye a JOSÉ

CLEMENTE SARMIENTO COVA, JIMMY ALBERTO

JIMÉNEZ ARIZA, ALFREDO CASTRO GONZÁLEZ,

ERNESTO ENRIQUE VILORIA BELTRÁN, EUCLIDES ÁVILA BARAZARTE y MERVIS JESÚS LUGO SALGUERI, la comisión de varias conductas punibles. A los tres primeros, apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, descrita en el inciso 1º del artículo 327A del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo. Y a los tres restantes, receptación, prevista en el artículo 327C ídem, en concurso

homogéneo y sucesivo4. Por consiguiente, la competencia debe determinarse siguiendo las reglas previstas en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal.

6. El elemento funcional no es, en este caso, un factor que resuelva el conflicto, porque por la naturaleza del asunto los delitos por los que se procede son todos de competencia del Juez Penal del Circuito Especializado, 4 Ambas normas adicionadas por la Ley 1028 de 2006, artículo 1°.

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Definición de competencia 60867 JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA Y OTROS conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1826 de

20065. Por tanto, debe consultarse el factor territorial.

7. La primera subregla, por este factor, se refiere al lugar donde se haya cometido el delito más grave, entendiendo por tal el que tiene previsto en la ley una pena más alta, que, para este caso, es el de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, como quiera que, el inciso 1º del artículo

327A del Código Penal, adicionado por el artículo 1º de la Ley 1028 de 2006, tiene pena máxima de 15 años de prisión.

8. Según la fiscalía, no existe certeza de los lugares donde se habría cometido esta conducta punible, por tanto, este criterio no define la competencia. Se pasará entonces a la segunda subregla establecida para resolver este asunto, referida al lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos.

9. De acuerdo con el escrito de acusación obrante en el expediente electrónico, la fiscalía les atribuye a JOSÉ

CLEMENTE SARMIENTO COVA, JIMMY ALBERTO JIMÉNEZ ARIZA y ALFREDO CASTRO GONZÁLEZ el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, en concurso homogéneo y sucesivo, sin concretar los lugares donde se habrían cometido, y a ERNESTO ENRIQUE VILORIA 5 Por el cual se adiciona al título X del Código Penal el capítulo VI “DEL

APODERAMIENTO DE LOS HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES

O MEZCLAS QUE LOS CONTENGAN Y OTRAS DISPOSICIONES”.

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Definición de competencia 60867 JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA Y OTROS BELTRÁN, EUCLIDES ÁVILA BARAZARTE y MERVIS JESÚS LUGO SALGUERI, receptación de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, también en concurso homogéneo y sucesivo, desplegados todos en Luruaco Atlántico. Sin embargo, el escrito no precisa cuántos eventos integran el concurso delictual, es decir, no especifica cuántas veces se cometió el apoderamiento de hidrocarburos, ni cuántos episodios de receptación atribuye, solo se dice que las dos conductas punibles enrostradas se realizaron en concurso homogéneo y sucesivo. Adicionalmente, se

desconoce el lugar donde se habrían concretado los apoderamientos de hidrocarburos. Por tanto, la segunda subregla para establecer la competencia por conexidad en atención al factor territorial tampoco define el juez penal del circuito especializado que debe asumir el trámite de este proceso.

10. Así las cosas, la cuestión deberá resolverse a elección de la Corte, por el lugar donde se llevó a cabo la primera captura o donde se haya formulado primero la imputación.

La Sala opta por el segundo criterio, es decir, por el lugar donde se haya formulado primero la imputación, diligencia que, en el asunto particular, tuvo lugar el 9 de noviembre del 2020, contra todos los procesados, en el Juzgado 9º Penal Municipal con función de control de 9

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Definición de competencia 60867 JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA Y OTROS garantías de Cartagena, teniendo en cuenta que es el lugar donde, además, se ha recolectado la mayor cantidad de elementos de prueba. En consecuencia, el conocimiento del presente asunto será asignado al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, a donde se dispone remitir la actuación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: Definir que la competencia para conocer el presente proceso corresponde al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena.

SEGUNDO: Ordenar el envío inmediato de las diligencias al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena.

TERCERO: Informar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

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Definición de competencia 60867 JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA Y OTROS Comuníquese y cúmplase. Presidente 11

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JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA Y OTROS

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JOSÉ CLEMENTE SARMIENTO COVA Y OTROS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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