CSJ - AP5011-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5011-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 1
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP5011-2025 Radicación 68143 Acta No. 189 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración formulada por la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho respecto del concepto CP137-2025, del 25 de junio de 2025.
I. ANTECEDENTES
2. El 25 de junio de 2025, la Sala emitió concepto favorable CP137-2025, ante la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO. ElCUI 11001020400020250006400
Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 2 propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso que se sigue en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.
3. El 22 de julio de 2025, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó la aclaración del concepto, para tal efecto, señaló: «Previamente a dar curso al trámite, este Ministerio considera procedente devolver el expediente a esa H. Corporación con el fin
Derecho, solicitó la aclaración del concepto, para tal efecto, señaló: «Previamente a dar curso al trámite, este Ministerio considera procedente devolver el expediente a esa H. Corporación con el fin de obtener un pronunciamiento aclaratorio, toda vez que el concepto emitido por ustedes manifiesta que este es positivo frente a los dos cargos descritos en la Acusación emitida por la Corte de Texas, pero dicha Acusación contiene tres cargos a saber: Cargo Uno (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos); Cargo Dos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Cargo Tres (Asociación delictuosa para la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos)».
II. CONSIDERACIONES
4. Para resolver solicitud de aclaración del concepto de extradición, debe acudirse al Código General del Proceso
(C.G.P), en virtud del principio de integración, consagradoCUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 3 en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. El canon 285 del
Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 3 en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. El canon 285 del C.G.P. contempla la figura de la aclaración, en los siguientes términos: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.» (negrillas fuera del texto original).
5. Dicho lo anterior, es preciso recordar que, para solicitar la aclaración de una providencia, es necesario que concurran los siguientes presupuestos.
6. Debe ser promovida: (i) por una de las partes que intervino en el proceso legitimación por activa; (ii) dentro del término de ejecutoria de la providencia oportunidad; y
(iii) con el propósito de que la Corte se pronuncie sobre uno de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de conformidad con
del término de ejecutoria de la providencia oportunidad; y (iii) con el propósito de que la Corte se pronuncie sobre uno de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, de conformidad con la ley.CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 4
7. Sobre la argumentación, se exige que esta «verse sobre la parte resolutiva de la decisión o sobre la parte motiva siempre y cuando influya de forma directa en la decisión, de manera que únicamente se aclara lo que ofrece una duda objetiva».
8. Ahora la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó en síntesis se aclare si el concepto favorable emitido por esta Corporación es frente a los tres cargos señalados en la Acusación en el caso N° 4:23 -CR-194, o sólo frente a dos de ellos, por cuanto en CP137-2025, del 25 de junio de 2025, se
consignó:
«CONCEPTO
62. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, frente a los dos cargos descritos en la Acusación en el caso N° 4:23CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas».
frente a los dos cargos descritos en la Acusación en el caso N° 4:23CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas».
9. En ese orden de ideas, lo primero que debe indicar la Sala es que en este evento procede la aclaración solicitada, toda vez que aquella versa sobre un aspecto que ofrece un verdadero motivo de duda, está contenida en la parte resolutiva y efectivamente influye en la decisión.CUI 11001020400020250006400
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10. Bajo este escenario se debe indicar que, en el presente asunto, en la Acusación N° 4:23 - CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, se formularon los siguientes cargos: «PRIMER CARGO Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2018, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JAIRO LEON GOMEZ URREGO, alias Jairo Leon, el acusado, con pleno
Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, JAIRO LEON GOMEZ URREGO, alias Jairo Leon, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
TERCER CARGO Violación: Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2018, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, dentro de la jurisdicción de este Tribunal, JAIRO LEON GOMEZ URREGO, alias Jairo Leon, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer un delito defendido [sic] en la sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados
personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer un delito defendido [sic] en la sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, es decir: posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, según se define en la sección 70502(c)(1)(A) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 7 En violación de las secciones 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos».
11. En el concepto objeto de solicitud de aclaración el estudio se realizó de manera integral frente a cada uno de tres cargos formulados, definiendo que era favorable respecto a los tres y así fue aprobado el proyecto en Sala, sin embargo, con ocasión de un lapsus, en los numerales 62 y 72 se consignó “frente a los dos cargos”.
12. Así las cosas, la Sala accede a la solicitud de aclaración del Ministerio de Justicia. En consecuencia, ordenará corregir el concepto CP137-2025 del 25 de junio de 2025, en el sentido de precisar que se conceptúa de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra JAIRO LEÓN GÓMEZ
2025, en el sentido de precisar que se conceptúa de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, frente a los tres cargos descritos en la Acusación en el caso N° 4:23CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVECUI 11001020400020250006400
Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 8 PRIMERO. CORREGIR el concepto CP137-2025 del 25 de junio de 2025, en el sentido de precisar que se conceptúa de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, frente a los tres cargos descritos en la Acusación en el caso N° 4:23CR-194, dictada el 9 de agosto de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. SEGUNDO. Contra esta decisión no proceden recursos.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta