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CSJ - AP5013-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5013-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP5013-2025 Radicación n.º 67146 Acta No. 189 Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de la procesada MARÍA ANGÉLICA BERMÚDEZ PÉREZ, contra la decisión del 17 de junio de 2024, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, que el 2 de abril de ese año la condenó, en virtud de preacuerdo, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.CUI 50001600056420200080501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 67146 María Angélica Bermúdez Pérez 2

ANTECEDENTES PERTINENTES

1. Fácticos De acuerdo con los hechos que las instancias declararon probados, sobre las 3:30 de la tarde del 19 de marzo de 2018, a la altura del kilómetro 76+800 metros de la vía que conduce de Bogotá a Villavicencio, agentes de policía, en un retén, detuvieron un bus de servicio público en el que se transportaba MARÍA ANGÉLICA BERMÚDEZ PÉREZ acompañada de otra mujer.

Al llevar a cabo inspección del equipaje de BERMÚDEZ

en un retén, detuvieron un bus de servicio público en el que se transportaba MARÍA ANGÉLICA BERMÚDEZ PÉREZ acompañada de otra mujer. Al llevar a cabo inspección del equipaje de BERMÚDEZ PÉREZ, los uniformados encontraron en dos cajas de cartón 48 paquetes rectangulares envueltos en vinipel. Luego de llevar a cabo prueba de PIPH sobre esos elementos, se determinó que se trataba de sustancia estupefaciente tipo cannabis con peso neto de 48.179 gramos.

2. Procesales El 20 de febrero de 2020, se adelantó la audiencia de formulación de imputación contra MARÍA ANGÉLICA BERMÚDEZ PÉREZ como coautora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No se allanó al cargo que le fue endilgado. Subsiguientemente, por petición de la delegada Fiscal, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio.CUI 50001600056420200080501

Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 67146 María Angélica Bermúdez Pérez 3 El 20 de abril de 2020, se radicó la acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos. El 27 de julio de 2022, se adelantó la audiencia correspondiente. En el marco de la audiencia preparatoria, Fiscalía y defensa manifestaron que suscribirían un preacuerdo en virtud del cual, a cambio de que la procesada admitiera su

se adelantó la audiencia correspondiente. En el marco de la audiencia preparatoria, Fiscalía y defensa manifestaron que suscribirían un preacuerdo en virtud del cual, a cambio de que la procesada admitiera su responsabilidad por el delito objeto de acusación, obtendría, como único beneficio, un descuento equivalente a una tercera parte de la pena fijada para ese comportamiento. Por esa razón, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, a cargo del asunto, adelantó la audiencia de verificación del preacuerdo y el 2 de abril de 2024, emitió la correspondiente sentencia por cuyo medio la condenó a las penas de 90 meses de prisión y multa de 890 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como coautora penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo plazo de la intramuros y no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la condena ni la prisión domiciliaria ante la prohibición legal contenida en el artículo 68A del Código Penal. Apelada la decisión de primer grado por la defensa de BERMÚDEZ PÉREZ, la Sala Penal del Tribunal Superior deCUI 50001600056420200080501

Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 67146 María Angélica Bermúdez Pérez 4 Villavicencio, en fallo del 17 de junio de 2024 1, la confirmó integralmente. Inconforme, la procesada, por conducto de su apoderada judicial, interpuso y sustentó, oportunamente, el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

3. Bajo la aseveración de que la sentencia incurrió en «falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad» indica que, si bien es cierto, el artículo 68A del Código Penal contiene una «prohibición expresa» de conceder los subrogados penales, la norma también alude a la prohibición de otorgarlos cuando el sentenciado haya sido condenado por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Por esa vía, dice, si su defendida carecía de antecedentes penales, como se demostró dentro del proceso penal, una interpretación no «exegética», sumada al hecho de que es madre cabeza de hogar de dos menores, hace necesario, en su criterio, revisar si es «urgente y proporcional enviar a la cárcel a una mujer que tiene a su cargo a sus dos menores hijos».

1 El fallo de segundo nivel fue leído en audiencia pública, virtualmente, el 24 de junio

de 2024 (cfr. fls. 32 y ss del cuaderno digital de segunda instancia).CUI 50001600056420200080501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 67146 María Angélica Bermúdez Pérez 5 Se refiere luego a las condiciones de la población carcelaria y cita una decisión de la Corte Constitucional sobre la declaratoria del estado de cosas institucional para indicar, a renglón seguido, que en su criterio es necesario que se reconozca a la sentenciada la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de hogar. Pide a la Corte que case la decisión, en esos términos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4. La Ley 906 de 2004 busca resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales. Tiene como propósito obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos o la unificación de la jurisprudencia, en sujeción del contenido del artículo 180 de la Ley 906 de

2004. Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de « superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en aquel precepto, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición delCUI 50001600056420200080501

de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en aquel precepto, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición delCUI 50001600056420200080501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 67146 María Angélica Bermúdez Pérez 6 censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada. Además de estos criterios, también ha expuesto la Corte que la demanda no puede ser de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías que se produjo con ocasión de la sentencia; ii) la indicación de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional invocado; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades del recurso previstas en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 20042. Si, como postula el inciso segundo del art. 184 ejusdem, no se verifican los supuestos arriba enlistados, se habrá de inadmitir el libelo.

5. Con las anteriores precisiones, procederá la Sala a calificar los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensa de MARÍA

ANGÉLICA BERMÚDEZ PÉREZ.

6. De entrada, debe advertir la Corte que los términos de la demanda infringen el principio de crítica vinculante por

demanda de casación presentada por la defensa de MARÍA

ANGÉLICA BERMÚDEZ PÉREZ.

6. De entrada, debe advertir la Corte que los términos de la demanda infringen el principio de crítica vinculante por cuyo medio se exige al casacionista «una argumentación fundada en las causales previstas taxativamente por la

2 Entre otros, CSJ AP, 13 de junio de 2007, Rad. 27.537; AP, 25 de julio de 2007, Rad. 27.810.CUI 50001600056420200080501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 67146 María Angélica Bermúdez Pérez 7 normatividad vigente y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de acuerdo con la causal seleccionada por el actor»3, lo cual significa, como desde ya se anuncia, la inadmisión del cargo, pues esa falencia no puede ser remediada por la limitación a la cual está sujeta la técnica propia del recurso extraordinario. En ese sentido, como desde la síntesis del libelo casacional se observa, el memorial solo hizo una escueta mención del numeral 1º del art. 181 de la Ley 906 de 2004 al que se refiere la violación directa de la ley sustancial . Esa causal de casación, como tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, se edifica a partir de yerros de aplicación indebida, interpretación errónea o falta de aplicación de una norma sustancial. En este caso, al margen de apenas enunciar las tres

interpretación errónea o falta de aplicación de una norma sustancial. En este caso, al margen de apenas enunciar las tres facetas, la censora no indicó en el libelo bajo cuál de aquellas pretendía encauzar el reproche y aunque, quizás, pueda pensarse que buscó formularlo desde la perspectiva de la interpretación errónea, tenía la carga de enseñar de qué manera el Tribunal, en el fallo confutado, le atribuyó a las normas que justifican la concesión de los subrogados penales un sentido jurídico distinto al que tienen o por qué le extendió a esas disposiciones consecuencias contrarias a su naturaleza jurídica.

3 CSJ AP3439 – 2014 y CSJ AP2495 – 2021, entre otrosCUI 50001600056420200080501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 67146 María Angélica Bermúdez Pérez 8 En el cargo, sin embargo, la libelista simplemente manifestó que debió otorgarse a su prohijada alguna de las medidas sustitutivas de la prisión intramuros, pero no dice con precisión cuál de ellas. Y si bien anuncia que debe fundarse su otorgamiento en la ausencia de antecedentes penales, nada dice sobre el verdadero motivo por el cual las instancias estimaron imperioso aplicar la prohibición legal, en concreto, porque el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal proscribe la concesión de subrogados a quienes, como la acusada, sean procesados, entre otros, por el delito de tráfico, fabricación o

inciso 2º del artículo 68A del Código Penal proscribe la concesión de subrogados a quienes, como la acusada, sean procesados, entre otros, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además de lo anterior y en desconocimiento de la unidad lógica de reproche, reclama la defensa, bajo meras alegaciones más bien propias de instancia y ajenas a alguna causal de casación, que debió reconocerse en favor de su defendida la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia. Empero, el principio de corrección material al que de igual manera debió sujetarse la demanda, enseña con claridad que ese fue el único fundamento del recurso de apelación propuesto contra el fallo de primer nivel y que el Tribunal, con abundantes razones, descartó la posibilidad de otorgarle aquel sustituto. En ese sentido, la sentencia de segundo grado (i) recordó las pautas que la jurisprudencia de la Corte ha desarrolladoCUI 50001600056420200080501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 67146 María Angélica Bermúdez Pérez 9 en punto de la adecuada demostración de las condiciones de cabeza de familia; (ii) indicó cuál es la carga probatoria pertinente para acceder a esa prerrogativa y (iii) encontró en el caso insatisfechas tales condiciones, en esencia, porque la procesada contaba con una red de apoyo para el cuidado de sus hijos integrada por su progenitora y dos hermanos,

caso insatisfechas tales condiciones, en esencia, porque la procesada contaba con una red de apoyo para el cuidado de sus hijos integrada por su progenitora y dos hermanos, quienes, añadió, gozaban de plenas capacidades físicas y mentales y podían velar por sus hijos, en sujeción del deber de solidaridad que les asistía. Desde esa perspectiva, la censura (i) no confronta de manera eficaz los motivos por los cuales el fallo de segundo nivel le negó los subrogados penales a MARÍA ANGÉLICA BERMÚDEZ PÉREZ, y (ii) no expuso, tampoco, de qué manera, una adecuada interpretación de la norma que reglamenta la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, mostraría una alternativa diferente a la solución adoptada por las instancias. Realmente, el cargo se opone a los razonamientos del Tribunal a partir de la particular opinión de la defensa sobre la concesión de los sustitutos en comento, pero al margen de la técnica propia del recurso de casación, que no es un escenario para continuar con discusiones del proceso, a menos que se acredite un error susceptible de ser corregido en esta sede. Aquella carga, por supuesto, la incumplió en esta oportunidad la casacionista.

Con todo y como tiene dicho la Sala, es posible que ante los jueces de ejecución de penas se examine la procedencia oCUI 50001600056420200080501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 67146 María Angélica Bermúdez Pérez 10 no de conceder alguno de los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria, previa solicitud de la procesada o su defensa (cfr., en ese sentido, CSJ SP4945-2019, rad. 53863, reiterada en CSJ AP662-2020, rad. 54980, entre otras).

7. Lo expuesto impone, como ya se anunció, inadmitir la demanda de casación formulada por la defensa de MARÍA ANGÉLICA BERMÚDEZ PÉREZ, pues no advierte la Sala que sea necesario superar los defectos del libelo para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

8. Contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en la norma que se acaba de mencionar y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de casación formulada por la defensa de MARÍA ANGÉLICA BERMÚDEZ PÉREZ.

2. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.CUI 50001600056420200080501

Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 67146 María Angélica Bermúdez Pérez 11

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI 50001600056420200080501

Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 67146 María Angélica Bermúdez Pérez 12

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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