CSJ - AP5014-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5014-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP5014-2025 Radicado N° 68139 Acta No. 189 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AUGUSTO BUITRAGO BARÓN en contra del auto proferido por la Sala el 21 de mayo del año en curso, a través del cual decretó la nulidad parcial de lo actuado (solo en lo que concierne a este procesado) a partir de la remisión del expediente a esta Corporación, para que el Tribunal rehaga como es debido el trámite del recurso de reposición interpuesto frente a la decisión de declarar desierto el recurso de casaciónCUI: 11001600000020170110001
Número interno: 68139
Casación – Ley 906 de 2004 Augusto Buitrago Barón y otro
2 presentado por su defensor. En dicha decisión se dispuso la ruptura de la unidad procesal.
II. HECHOS Según el fallo condenatorio: Para el 19 de marzo de 2015, AUGUSTO BUITRAGO BARÓN y EDGAR GEOVANNY JIMÉNEZ HOYOS laboraban en la Policía Nacional, concretamente en la SIJIN, en la ciudad de Bogotá.
En esa fecha, sin mediar denuncia, autorización judicial o cualquier otra circunstancia que justificara su proceder, abordaron al señor Sergio Leonardo Sierra Gómez, a quien le exigieron dos millones de pesos a cambio de no “empapelarlo”
cualquier otra circunstancia que justificara su proceder, abordaron al señor Sergio Leonardo Sierra Gómez, a quien le exigieron dos millones de pesos a cambio de no “empapelarlo” a raíz de que un vehículo que estaba en su poder presentaba problemas legales. Trasladaron a la víctima para verificar sus huellas dactilares y, luego, lo dejaron en libertad. Finalmente, aceptaron el pago de un millón de pesos. Los procesados dejaron el vehículo a disposición de la Fiscalía más de un mes después, dentro del trámite adelantado a raíz de la denuncia formulada por Rosendo Romero Romero “ por suplantación y falsedad en documento privado”, quien aludió a la pérdida de sus documentos y a suCUI: 11001600000020170110001
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3 posterior utilización para la obtención irregular de la propiedad del vehículo en cuestión y la respectiva inscripción ante las autoridades de tránsito.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El 30 de mayo de 2017, se celebró audiencia de formulación de imputación en contra de EDGAR GEOVANNY JIMÉNEZ HOYOS y AUGUSTO BUITRAGO BARÓN por los delitos de concusión, falsedad material en documento público y fraude procesal en calidad de coautores, por hechos ocurridos el 19 de marzo de 2015, cargos que no fueron aceptados. Fueron acusados en los mismos términos.
y fraude procesal en calidad de coautores, por hechos ocurridos el 19 de marzo de 2015, cargos que no fueron aceptados. Fueron acusados en los mismos términos. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones. El 19 de abril de 2024, se informó el sentido del fallo condenatorio en contra de EDGAR GEOVANNY JIMÉNEZ HOYOS y AUGUSTO BUITRAGO BARÓN y se profirió la respectiva sentencia. A los prenombrados le fue impuesta la pena principal de 96 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses. En cuanto a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el A quo los negó por expresa prohibición legal. Y, finalmente, ordenó emitir las comunicaciones de que trata el artículo 166 del Código de
Procedimiento Penal.CUI: 11001600000020170110001
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4 La apelación interpuesta por los defensores de los procesados activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena, mediante fallo del 1 de octubre de 2024. El 15 de octubre de 2024, se llevó a cabo audiencia virtual de lectura de fallo, a la cual se conectaron los procesados, sus defensores y la víctima. No acudieron el
El 15 de octubre de 2024, se llevó a cabo audiencia virtual de lectura de fallo, a la cual se conectaron los procesados, sus defensores y la víctima. No acudieron el representante del ente acusador ni el Ministerio Público. En esa misma fecha, mediante correo electrónico, se comunicó el fallo de segunda instancia tanto a los asistentes a la audiencia como a los que no comparecieron. El 16 de octubre de 2024, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió constancia en la que señaló que en esa fecha empezaba a correr el término de ejecutoria de cinco días, feneciendo el 22 siguiente. El 15 de octubre de 2024, el procesado AUGUSTO BUITRAGO BARÓN interpuso recurso de casación, y el 18 siguiente lo hizo su defensor público, quien, además, solicitó el link del expediente. Por su parte, el abogado de confianza de EDGAR GEOVANNY JIMÉNEZ HOYOS interpuso el recurso extraordinario de casación el 17 de octubre de 2024.CUI: 11001600000020170110001
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5 Según constancia secretarial, el término de 30 días para presentar la demanda de casación, previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, inició el 23 de octubre de 2024 y feneció el 05 de diciembre de la misma anualidad. Ahora bien, con ocasión de la no presentación de la
de la Ley 906 de 2004, inició el 23 de octubre de 2024 y feneció el 05 de diciembre de la misma anualidad. Ahora bien, con ocasión de la no presentación de la demanda de casación por parte del defensor de AUGUSTO BUITRAGO BARÓN, mediante auto del 6 de diciembre de 2024, se declaró desierto el recurso extraordinario, decisión que fue comunicada a todas las partes el 9 de diciembre del mismo año, mediante correo electrónico y contra la cual procedía el recurso de reposición, tal como se indicó en la parte resolutiva. El 11 de diciembre de 2024, el procesado AUGUSTO BUITRAGO BARÓN solicitó, por medio de correo electrónico, se le concediera una prórroga para presentar la demanda de casación, petición que se resolvió de manera desfavorable el 16 siguiente, dado que para ese momento el término ya se había vencido. El 18 de diciembre de 2024, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió la actuación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.CUI: 11001600000020170110001
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6 El 13 de enero de 2025, el defensor del acusado AUGUSTO BUITRAGO BARÓN solicitó al Tribunal Superior de Bogotá: «Decretar NULIDAD de lo actuado desde el momento en que se empezó a contabilizar el término de notificación y ejecutoria de la providencia del 6 de diciembre de 2024,
de Bogotá: «Decretar NULIDAD de lo actuado desde el momento en que se empezó a contabilizar el término de notificación y ejecutoria de la providencia del 6 de diciembre de 2024, mediante la cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el señor AUGUSTO BUITRAGO BARÓN, y se dé la oportunidad a la defensa técnica que lo representa ahora, para incoar el recurso de REPOSICIÓN contra dicha decisión injusta, y así, aspirar a que la sentencia de condena interpuesta contra Buitrago Barón sea revisada mediante el control constitucional y legal como lo es el recurso extraordinario de casación». Por su parte, el Tribunal explicó que no era posible darle trámite a la solicitud de nulidad por cuanto ya no era competente, habida cuenta de que el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la demanda de casación presentada por el coprocesado JIMÉNEZ HOYOS. El 21 de mayo último, esta Sala de Casación Penal decretó la nulidad parcial de lo actuado, solo en lo concerniente al procesado AUGUSTO BUITRAGO BARÓN, a partir de la remisión del expediente a esta Corporación, para que el Tribunal rehaga como es debido el trámite del recurso de reposición interpuesto frente a la decisión de declararCUI: 11001600000020170110001
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de reposición interpuesto frente a la decisión de declararCUI: 11001600000020170110001
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7 desierto el recurso de casación impetrado por la defensa. Igualmente, se dispuso la ruptura de la unidad procesal. En contra de esta decisión, BUITRAGO BARÓN interpuso el recurso de reposición.
IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA El fundamento principal de la decisión anulatoria que acaba de enunciarse consiste en que el Tribunal no contabilizó adecuadamente los términos, ya que la ejecutoria de la decisión a través de la cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación operó el 19 de diciembre de 2024 y, sin embargo, el expediente se remitió a esta Corporación un día antes, esto es, el 18 de diciembre.
V. LOS ALEGATOS DEL IMPUGNANTE El procesado BUITRAGO BARÓN “ celebra” la decisión de nulidad, pero solicita “se estudie la posibilidad de revisar someramente en su totalidad las actuaciones judiciales…”. Lo anterior, para que la Sala: (i) conceda la posibilidad a la defensa de interponer el recurso de casación; (ii) por esa vía, pueda alegar la transgresión de los postulados de la sana crítica, que dio lugar a la emisión de la condena; (iii) paraCUI: 11001600000020170110001
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8 resolver sobre el acierto de la condena, se tenga en cuenta el
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8 resolver sobre el acierto de la condena, se tenga en cuenta el bloque de constitucionalidad; y (iv) de esa forma, la defensa pueda lograr el restablecimiento de sus derechos, los que, en su opinión, fueron conculcados por los juzgadores de primer y segundo grado.
VI. CONSIDERACIONES El censor se muestra de acuerdo con la decisión de nulidad, pero considera que la Sala debió tomar las medidas necesarias para la concesión del recurso extraordinario de casación y, además, pronunciarse sobre la legalidad y acierto del fallo condenatorio.
Lo anterior se aleja totalmente del objeto de la decisión impugnada, que se redujo a evaluar si el Tribunal violó el debido proceso en el trámite del recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión de declarar desierto el recurso extraordinario de casación. Sobre este tema, la Sala accedió a la pretensión de la defensa. En todo caso, los argumentos que expone el procesado son insuficientes para revocar el auto en cuestión, ya que el recurso de casación no fue concedido ( por las razones ya indicadas), lo que priva a la Sala de la competencia para analizar los fundamentos de la condena proferida en su contra.CUI: 11001600000020170110001
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9 Precisamente, la nulidad decretada se orienta a que el Tribunal tramite en debida forma el recurso interpuesto
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9 Precisamente, la nulidad decretada se orienta a que el Tribunal tramite en debida forma el recurso interpuesto frente a la decisión de declarar desierto el recurso de casación presentado por la defensa de BUITRAGO BARÓN. Según se resuelva ese asunto, el caso podría regresar a la Sala para evaluar si la demanda reúne los requisitos legales para ser admitida y, por esa vía, propiciar un pronunciamiento de fondo frente a la sentencia condenatoria. Por lo expuesto, se mantendrá incólume el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: No reponer el auto del 21 de mayo de este año, a través del cual se dispuso la nulidad parcial de lo actuado a partir de la orden de remisión del expediente a esta Corporación, para que el Tribunal rehaga el trámite como es debido y conceda a plenitud el término previsto en la ley para interponer el recurso de reposición en contra del auto que declaró desierto el recurso de casación, en lo que concierne al
procesado AUGUSTO BUITRAGO BARON.CUI: 11001600000020170110001
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SEGUNDO: Contra esta determinación no procede recursos.
Notifiquecé y cúmplice
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SEGUNDO: Contra esta determinación no procede recursos.
Notifiquecé y cúmplice
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta