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CSJ - AP5019-2024(66989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5019-2024(66989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP5019-2024 Radicación N°. 66989 Acta No. 209 Bogota, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS

1. Seria del caso que la Corte se pronunciara respecto de la solicitud de cambio de radicación formulada por RENZO EFRAÍN MONTALVO JIMÉNEZ, si no fuera porque se observa que no se ha impartido el trámite de Ley correspondiente a una petición de esa naturaleza.

CUI 08001600125720130587301 Número interno 66989 Cambio de radicación Renzo Efraín Montalvo Jiménez

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

2. Del escrito formulado por RENZO EFRAÍN MONTALVO JIMÉNEZ se extrae que es apoderado de la Fundación Social Vides S.A.S., víctima dentro del proceso

08001600125720130587300. Dicha investigación, se originó por la denuncia impuesta por José Abelardo Cure Barrios -hijo de Elmer Cure Cortés QEPDque indicaba que sobre el predio Santa Helena N”2 de Barranquilla y que posee la Fundación Vides, se había efectuado una venta falsa a favor de William Badio Cuestas. El 6 de diciembre de 2022, se surtió audiencia de preclusión por muerte del señor Badio Cuestas.

3. En marzo de 2023, uno de los herederos de Elmer Cure, solicitó audiencia de restablecimiento del derecho con el objeto de lograr la suspensión del poder dispositivo del

bien inmueble.

4. El 20 de abril de 2023, ante el Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla se instaló la audiencia y en ella la petición del apoderado de víctimas fue coadyuvada por la representante del Ministerio Público y el Fiscal 10 Local de Soledad, quien actuó como Fiscal de apoyo a la Fiscalía 36 Seccional.

CUI 08001600125720130587301 Número interno 66989 Cambio de radicación Renzo Efraín Montalvo Jiménez

5. El 18 de octubre siguiente, se continuó la diligencia, en el trascurso de la cual, MONTALVO JIMÉNEZ formuló un incidente de nulidad, ya que estimaba que el titular del Juzgado 7% Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla no se declaró impedido, pese a que en ese trámite intervino su esposa -ex Directora Seccional de Fiscalíay el mejor amigo de su padre.

6. El despacho judicial no accedió a la nulidad deprecada y esa decisión fue confirmada el 4 de julio de 2024 por el Juzgado 4% Penal del Circuito con Función de

Conocimiento de Barranquilla.

7. Por auto de 2 de agosto de 2024, el Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla citó a las partes e intervinientes del proceso 080016001257201305873 para continuar el trámite de rigor el 20 de agosto siguiente.

8. Por medio de correo remitido a la Secretaría General

de esta Corporación, RENZO EFRAÍN MONTALVO JIMÉNEZ

solicitó el cambio de radicación de «LOS SPOA MATRIZ — 080016001257201305873 A CARGO DEL JUEZ SEPTIMO PENAL MUNCIPAL CON FCG Y EL SPOA110016000049202457635 - FISCA N. 6 DELEGADO ANTE TRIBUNAL SUPERIOR DEL ATLÁNTICO y enviese al Distrito Judicial que a bien lo considere la H. Corte Suprema de Justicia (sic). CUI 08001600125720130587301 Número interno 66989 Cambio de radicación Renzo Efraín Montalvo Jiménez 8.1. Luego de citar in extenso jurisprudencia constitucional y apartes de una nota periodística, explica que en el trámite de solicitud de suspensión del poder dispositivo hubo situaciones anormales y relacionadas con hechos de corrupción para robar tierras. 8.2. Menciona que presuntamente el Juez 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y la ex Directora Seccional de Fiscalía, están presuntamente concertados para interrumpir la posesión del inmueble Santa Helena que se disputa ante el Juzgado Civil del Circuito. 8.3. Destaca que el togado del despacho 7% Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, como coordinador de la oficina de asignaciones y reparto, manipuló el sistema para direccionar el asunto tardíamente a su despacho, violentando sus garantías procesales. 8.4. Reitera que el juez de la causa no hizo un control de legalidad y de convencionalidad para declararse impedido, y que su esposa utiliza su cargo para ejercer

control en el Distrito Judicial del Atlántico. 8.0. Adjunta algunas piezas de la actuación, el expediente de tutela 1325911, fotos de Facebook y de 1 La decisión STP17351-2023 de 5 de sept. de 2023 y ponencia del Hon. Mag. Hugo Quintero. CUI 08001600125720130587301 Número interno 66989 Cambio de radicación Renzo Efraín Montalvo Jiménez recortes periodísticos de la página de sociales del diario El Heraldo.

9. En memoriales del 12 y 14 de agosto de 2024

MONTALVO JIMÉNEZ remitió a la Sala una solicitud efectuada al Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y la Fiscal General de la Nación.

CONSIDERACIONES

10. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado de la Fundación Social Vides

S.A.S.

11. La competencia que el legislador asignó a la Corte Suprema de Justicia para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de un distrito judicial a otro se contrae al análisis del artículo 49 de la Ley 906 de 2004, que establece que puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal, existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

CUI 08001600125720130587301 Número interno 66989 Cambio de radicación Renzo Efraín Montalvo Jiménez La Sala ha dicho en forma pacífica y reiterada que este instituto procede para asegurar que el juez que adopte la decisión esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia.

12. A la par, se tiene sentado que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, sino que se activa luego de que se surta el trámite del incidente de cambio de radicación conforme lo establece el artículo 47 del estatuto procesal penal, esto es: i) Debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso; ii) El juez que la recibe debe pronunciarse sobre sobre el cumplimiento de los requisitos de oportunidad, legitimidad, motivación y respaldo probatorio establecidas en el art. 48 del C.P.P. iii) Acontecido lo anterior, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud.

13. En el evento en que el Tribunal considere que tiene lugar el cambio de radicación a un distrito judicial diferente, debe enviar el proceso a la Corte para que decida, conforme así lo regula en el mencionado canon 49 del estatuto procesal penal actual.

CUI 08001600125720130587301 Número interno 66989 Cambio de radicación Renzo Efraín Montalvo Jiménez

14. Frente a esa temática, esta Corporación ha considerado (CSJ AP2607-2015, AP4274-2019, AP082-2023, entre

otras): «Dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente. Ello sería equivalente a permitirle a las partes e intervinientes escoger el lugar del juzgamiento; cuando su facultad, en la materia bajo examen, se limita a exponer las circunstancias que en su criterio imposibilitan el desarrollo de la actuación en el territorio donde se encuentra radicada.».

15. En el caso objeto de estudio, RENZO EFRAÍN MONTALVO JIMÉNEZ como apoderado de la Fundación Social Vides S.A.S. -en su condición de víctima reconocida en la actuación 08001600125720130587300remitió directamente la petición de cambio de radicación ante esta Corporación, a través del correo electrónico de la Secretaría General de la

Corte Suprema de Justicia.

16. Conforme se vio, ese trámite no corresponde al previsto legalmente, en tanto el Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, no ha verificado si la solicitud cumple las exigencias previstas en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004.

Entonces, hasta tanto el actor no acuda ante el despacho a cargo de la etapa preliminar en este asunto, para que adelante el trámite señalado, esta Sala no tendrá competencia para adoptar la respectiva decisión, «pues ello, CUI 08001600125720130587301

Número interno 66989 Cambio de radicación Renzo Efraín Montalvo Jiménez se reitera, solo es procedente previo control de dicha Corporación, como autoridad judicial a cuyo cargo corre la actuación”.

17. Se aclara que, aunque en ocasiones se ha superado la incorrección del trámite (AP5029-2022, AP1163-2022, entre otras), lo cierto es que en esta ocasión no se advierte un motivo excepcional que habilite ese proceder.

18. En consecuencia, como lo ha decidido la Sala en anteriores oportunidades, se abstendrá de conocer el presente asunto y remitirá la solicitud al Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla para lo de su cargo (CSJ AP082-2023, AP5655-2022, AP686-2017, entre otras).

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de resolver la petición de cambio de radicación presentada por RENZO EFRAÍN MONTALVO JIMÉNEZ. 2 CSJ AP686-2017, 8 feb. 2017, rad. 49679.

8 CUI 08001600125720130587301 Número interno 66989 Cambio de radicación Renzo Efraín Montalvo Jiménez

2. REMITIR el expediente al Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla para lo de su cargo.

3. Informar lo acá decidido a los intervinientes para su conocimiento, enviándoles copias de esta providencia.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRI AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS CUI 08001600125720130587301

Numero interno 66989 Cambio de radicación Renzo Efrain Montalvo Jiménez JORG ÁN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 127AD43770FF8D1EBSAC9F8A879982E5C85984B1632F AOC315FD8FADD87D3C17

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