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CSJ - AP5020-2024(67092)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5020-2024(67092)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 05000312000120240000901 Número interno 67092 Colisión de competencia

JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP5020-2024 Radicación n°. 67092 Acta No. 209 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la fase de juzgamiento del proceso de extinción de dominio que se adelanta sobre el vehículo de placas WCN 724, que aparece registrado a nombre de JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS. CUI 05000312000120240000901 Número interno 67092 Colisión de competencia JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS HECHOS De acuerdo con la información obrante en el expediente, el 12 de octubre de 2013, la Policía Nacional retuvo un vehículo tipo camioneta de placas WCN-724, en un puesto de control en la vía que conduce del municipio de Montería a Valencia, en el cual se hallaron 250 kilos de cocaína. Luego de las averiguaciones pertinentes, el vehículo aparece registrado a nombre de JHONATTAN ALEXIS

BOLAÑOS RAMOS.

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

1. Mediante Resolución del 12 de noviembre de 2013, la Fiscalía 1° Especializada de Extinción de Dominio, con fundamento en la Ley 793 de 2002 -con las modificaciones

de la Ley 1453 de 2011-, abrió la fase de investigación dentro del trámite de la misma naturaleza, respecto del vehículo marca Nissan de placas WCN 724.

2. Durante la fase inicial de investigación se embargó el bien en comento.

3. En resolución del 17 de marzo de 2014, esa Fiscalía Especializada ordenó, entre otras, dar inicio al trámite de extinción de dominio y la materialización del secuestro sobre el vehículo.

CUI 05000312000120240000901 Número interno 67092 Colisión de competencia

JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS

4. Agotada la investigación pertinente, mediante Resolución del 24 de mayo de 2022, la Fiscalía 31

Especializada decretó la procedencia de la acción de extinción de dominio sobre el mismo.

5. Luego de realizado el reparto de la actuación, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, mediante auto del 17 de julio de 2024, rehusó su competencia para conocer de la etapa de juicio dentro del trámite de marras110016099068201701894-. En el mismo auto también se remitieron otros 36 procesos más, pero distintos al que convoca la atención de la Sala. 5.1. En su sustento, afirmó que el competente debía ser el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, pues «los mismos tienen como objeto bienes ubicados en los municipios anteriormente citados, entre los que se cuentan Medellín, Envigado, Sabaneta, Itagtii,

Barbosa, Girardota, Bello, Copacabana, La Estrella y Caldas.

Ello, en concordancia con lo dispuesto en los Acuerdos PSAA11-8724 del 12 de octubre de 2011, PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 y PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022.»

6. Reasignadas las diligencias, en auto del 8 de agosto de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín también manifestó que carecía de competencia para tramitar el asunto con radicado de la fiscalía

110016099068201701894. CUI 05000312000120240000901 Número interno 67092 Colisión de competencia JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS 6.1. Para soportar su postura, usó los siguientes argumentos: i) El despacho conoce de los trámites de extinción de dominio que se siguen sobre bienes que se encuentran en los municipios de Medellín, Bello, Copacabana, Caldas, Angelópolis, Envigado, Sabaneta, Girardota, Barbosa, Itaguí, Armenia, Heliconia y La Estrella, conforme a los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. ii) Por su parte, los Juzgados homólogos de Antioquia conocen de los trámites respecto de bienes que se ubiquen en municipios de ese departamento, diferentes a los ya indicados, así como en Montería y Quibdó. iii) El factor territorial que rige el asunto se basa en el lugar donde el bien fue «ubicado, hallado, o descubierto» lo que ocurrió, para este caso, en el municipio de Valencia, Córdoba, perteneciente al distrito judicial de Montería.

6.2. Por lo anterior, al presentarse una controversia sobre la competencia para adelantar el juzgamiento, ese despacho ordenó la remisión del expediente a la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. 6.3. Lo anterior, por cuanto que, el acuerdo PCSJA2312124 de 19 de diciembre de 2023 en el parágrafo 1° del artículo 1% señala que el Tribunal Superior de Medellín CUI 05000312000120240000901 Número interno 67092 Colisión de competencia JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS «endrá competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos especializados de extinción de dominio de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira». 6.4. Y, en línea con lo anterior, de conformidad con el numeral 5 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial tienen competencia para dirimir «las colisiones de competencia que se presenten entre jueces del circuito del mismo distrito o entre éstos y los jueces municipales y de éstos cuando fueren de diferentes circuitos». 6.5. En consecuencia, dispuso remitir la actuación a dicha autoridad.

7. En auto del 13 de agosto de 2024, un magistrado del Tribunal Superior de Medellín dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, aduciendo que se trata de una colisión suscitada entre autoridades pertenecientes a distintos distritos judiciales, por lo cual, en atención a lo previsto en el numeral 4 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, el

competente para dirimir la controversia es la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES Cuestión previa

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 1708 de 2014 y 75.4 de la Ley 600 de 2000, la Sala es CUI 05000312000120240000901

Número interno 67092 Colisión de competencia JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS competente para conocer el presente asunto, por cuanto involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, para el caso, Antioquia y Medellín. 1.1. Aunque el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín consideró que el asunto debía ser dirimido por el Tribunal Superior de Medellín, al ser el superior funcional de los despachos en conflicto, lo cierto es que el Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023 no modificó la estructura de los distritos judiciales en materia de extinción de dominio, sino exclusivamente edificó la competencia funcional de ese Tribunal Superior. Ejemplo de ello, es que el mismo acuerdo continuó dividiendo los distritos judiciales de esa especialidad entre Antioquia y Medellín, como aquí se observa: Distrito de Extinción a Competencia territorial en los distritos de Dominio Sede de Jos juzgados Judiciales de extincién de dominio Bogota, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Bogotá Bogotá Viterbo Neiva Neiva Neiva, Ibagué y Florencia Pereira Pereira Pereira, Armenia y Manizales Cali Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán

Cúcuta Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar Antioquia Medellín Antioquia, Montería y Quibdó Medellín Medellín Medellín Villavicencio Villavicencio Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Barranquilla Barranquilla Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo 1.2. En consecuencia, al tratarse de una colisión de competencia suscitada entre autoridades de distintos distritos judiciales, esta Corte es competente para pronunciarse de fondo sobre el asunto. 1.3. Adicionalmente, debe decirse que si bien el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de CUI 05000312000120240000901 Número interno 67092 Colisión de competencia JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS Dominio de Antioquia, mediante auto del 17 de julio de 2024, remitió conjuntamente 37 expedientes de esa especialidad, por carecer de competencia, el conflicto que suscita la atención de la Sala versa exclusivamente sobre aquel que se dirige contra el vehículo marca Nissan de placas WCN 724, que se identificó con el radicado de fiscalía 110016099068201701894. De la colisión de competencia

2. La colisión de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

3. En el trámite de extinción de dominio regulado por la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, la competencia territorial de los jueces de extinción de dominio para conocer de la fase de juzgamiento del proceso está prevista en el artículo 35 de la siguiente forma: Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo.

Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. Cuando exista el mismo número de jueces de extinción de dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo previsto en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. CUI 05000312000120240000901 Número interno 67092 Colisión de competencia JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia. Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá competencia para el juzgamiento en única instancia de la extinción de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, independientemente de su lugar de ubicación en el territorio nacional. 3.1. Teniendo en cuenta las reglas fijadas en la norma

que viene de citarse, la competencia para adelantar el juicio de extinción de dominio, en virtud del factor territorial, corresponde asumirla: (i) Al juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. (ii) Si los bienes se encuentran ubicados en diferentes distritos judiciales, el competente será el juez del distrito judicial con mayor número de jueces de extinción de dominio, (iii) Si el número de jueces de extinción de dominio coincide, será competente el juez de cualquiera de los distritos donde se encuentran ubicados los bienes, a elección del demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 CUI 05000312000120240000901 Número interno 67092 Colisión de competencia JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS del código General del Proceso!. Para el caso, la Fiscalía General de la Nación como sujeto requirente de la extinción de dominio.

4. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, tratándose de bienes muebles, el factor territorial de competencia se fija teniendo en cuenta el lugar de su descubrimiento, con independencia del sitio donde se disponga su resguardo (CSJ AP2574-2023, Rad. 64220.

AP762-2020, Rad. 56911 y AP4622-2017, Rad. 0681, entre otras.). En relación con el asunto, se ha dicho que tratándose de bienes muebles: (...) la competencia reside en el lugar donde se “encuentren los bienes”, esto es, donde fueron hallados conforme se establece del significado del verbo allí contenido”, lo cual se

traduce en que con independencia del sitio donde se disponga su resguardo, en especial tratándose de muebles, el factor territorial se fija con ocasión del descubrimiento inicial de los mismos. (CSJ AP983-2016 del 24 de febrero, Rad. 47511, Ratificado en las decisiones CSJ AP4622-2017 del 18 de julio, Rad. 50681; CSJ AP1665-2018 del 25 de abril, Rad. 52568 y CSJ AP4349-2018 del 3 de octubre, Rad. 53848, entre otras.) Análisis del caso concreto 1 Artículo 28. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (...) 7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante (...). ? Encontrar: 1. tr Dar con alguien o algo que se busca.2. tr. Dar con alguien o algo sin buscarlo. U. t c. pral 3. intr. Dicho de una persona: Tropezar con otra. U. t c pral4. pml. Oponerse a alguien, enemistarse con éL5. pml. Dicho de dos o más personas o cosa: Hallarse y concurrir juntas aun mismo lugar. 6. prnl. Hallarse en cierto estado. Encontrarse enfermo.7. pml. Opinar diferentemente, discordar de otros.8. pl. Conformar,

convertir, coincidir.9. prnl. Hallar algo que causa sorpresa. Se encontró CON aquella catástrofe Consulta Diccionario de la Real Academia Española http://dle.rae.es/?:d=F91pW7R CUI 05000312000120240000901 Número interno 67092 Colisión de competencia

JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS

4. En el presente caso, no se discute que el vehículo con placas WCN 724, que aparece registrado a nombre de JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS, fue «hallado» transportando sustancias estupefacientes en la vía que conduce del municipio de Valencia a Montería.

5. Por su parte, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura, entre otras, el Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023, Montería hace parte del distrito judicial de Antioquia en materia de extinción de dominio. 5.1. Se recuerda que debe entenderse por distritos judiciales los definidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la especialidad de extinción de dominio y no los que integran el mapa judicial de la jurisdicción ordinaria. 5.2. Además, que esta Corporación, en decisión AP2473-2024 de 8 de mayo de 2024, reiteró que el artículo 257.1 de la Constitución Política otorga al Consejo Superior de la Judicatura la potestad de dividir el territorio nacional, así como de ubicar y distribuir los despachos judiciales.

6. En consecuencia, al aplicar estos derroteros al caso en concreto, no cabe duda que la fase de juzgamiento debe

adelantarse ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, a quien se le repartió inicialmente la actuación, pues fue en un lugar de su jurisdicción donde se halló el bien objeto del proceso. 10 CUI 05000312000120240000901 Número interno 67092 Colisión de competencia JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en el trámite de extinción de dominio que se adelanta sobre el vehículo de placas WCN 724, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

2. REMITIR de inmediato las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, para que imparta el trámite correspondiente.

3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en esta actuación.

4. Contra lo resuelto no procede recurso alguno.

Comuniquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala 11 CUI 05000312000120240000901 Numero interno 67092 Colisión de competencia

JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

JORG AN DÍAZ SOTO

12 CUI 05000312000120240000901

Numero interno 67092 Colisión de competencia

JHONATTAN ALEXIS BOLAÑOS RAMOS R e?

CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de le ley 527 de 1999

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