🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5021-2024(58325)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5021-2024(58325)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP 5021-2024 Radicación n° 58325 Acta No.209 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de decretar la cesación de procedimiento por muerte del sentenciado

JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZÁBAL.

HECHOS Según el escrito de acusación, eran las 11:40 horas del 19 de mayo de 2013. JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZABAL conducía el camión marca Chevrolet, color blanco, modelo 1981, de placa TKB-277, en la vía que de Caucasia (Antioquia) conduce a Planeta Rica (Córdoba). A la altura del kilómetro 52, agentes de la Policía Nacional que CUI 23555600100220130008401 Numero Interno 58325 JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZABAL Casación Ley 906 realizaban labores de vigilancia, lo detuvieron y tras realizar el registro del vehículo, observaron “alteraciones tanto en las estructuras de los parales que soportan la carrocería”, como en los “largueros que sostienen toda la carrocería sobre el chasís del camión”. Hallaron, “unas envolturas en forma de panela color amarillo, sujetas a una cinta gruesa de material sintético de color negro”, que contenían una sustancia blanca pulverulenta, la cual al ser sometida a la prueba de identificación preliminar y pesaje PIPH, arrojó positivo para

cocaína con un peso neto de 135.003 gramos. Aunado a lo anterior, con base al experticio técnico realizado al vehículo se estableció que “los números de chasis” se encontraban “regrabados, ya que los guarismos allí estampados NO guardan la simetría y morfolgía que acostrumbra grabar la casa fabricante GM Colmotores para este tipo de vehículos; adyacente al número de serie se encuentra fijada a la cabina una plaqueta de aluminio fijada con cuatro remaches identificada con los caracteres 1GDM7DGSHV52935; el numer de motor a pesar de hallarse original, no es el motor original desde su ensamble”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por tales hechos, agotado el trámite de rigor, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería mediante sentencia del 1° de junio de 2020, condenó a JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZÁBAL a las penas de 256 meses de prisión, multa equivalente a 2.668 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones CUI 23555600100220130008401

Numero Interno 58325 JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZABAL Casación Ley 906 públicas por el lapso de 20 años, como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Lo absolvió por el injusto de falsedad marcaria y le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Apelado ese pronunciamiento, el Tribunal Superior

de Montería, a través del fallo del 6 de julio de 2020, lo confirmó en su integridad.

3. El defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente recurso extraordinario de casación. La Sala a través del auto AP1446 del 15 de marzo de 2024 inadmitió la demanda!.

4. El 1 de abril siguiente, la Secretaría de la Sala remitió oficios de notificación a las partes. A su turno, solicitó, entre otros, al juzgado de conocimiento y al Establecimiento Penitenciario La Paz de Itagúí, informar la situación jurídica del procesado, como quiera que “la consulta en el SISIPEC lo reporta en baja”.

5. A través de informe del 3 de abril de 2024, el Área de Domiciliarias de La Paz Itagúí, informó que a causa del fallecimiento del procesado JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZABAL “se procedió a dar de baja en el aplicativo SISIPEC”. Anexó, en constancia: (i) Resolución nro. 00428 del 28 de abril de 2023, “por la cual se da de baja a un interno 1 ESAV. Actuación nro. 3. 2 ESAV. Actuaciones nro. 4, 5, 6, 7 y 10.

CUI 23555600100220130008401 Numero Interno 58325 JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZABAL Casación Ley 906 por muerto”. Y (ii) Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10536507.

6. Finalmente, en respuesta a la solicitud elevada por la

Secretaría de esta Corporación, Lilliana Katherine Quintero

Campo, Técnico Administrativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que: «(...) se efectuó la búsqueda en los sistemas de información de la Entidad y se encontró información sobre el registro civil de defunción JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZABAL, identificado con C.C. No. 98519011, inscrito en la Notaría 1 Envigado, con indicativo serial 10536507.». Adjuntó copia del registro civil de defunción mencionado donde se certifica que JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZÁBAL falleció el 1 de enero de 20234.

CONSIDERACIONES

1. Los artículos 82 numeral 1° del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal para extinguir la acción penal. Así mismo, conforme lo dispuesto en el precepto 332 numeral 1° de esa última normatividad en cita, la preclusión procede por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.

Bajo esos presupuestos legales, se precisa, el fallecimiento del enjuiciado es una circunstancia 3 ESAV. Actuación nro. 8. ESAV. Actuación nro. 12 y 13. CUI 23555600100220130008401 Numero Interno 58325 JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZABAL Casación Ley 906 comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal.

2. En el presente asunto, verificado el certificado de Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10536507, expedido por la Notaría 1 de Envigado, se advierte que el 1

de enero de 2023, en Medellin, falleció JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZÁBAL, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N 98.519.011.

3. De suerte que, acreditado el deceso del acusado con los requerimientos de rigor, surge incuestionable que el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que confirmó la decisión mediante la cual SALDARRIAGA ARISTIZABAL fue condenado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y absuelto por el de falsedad marcaria, carecía de objeto, como quiera que, bajo los presupuestos legales señalados líneas atrás, el fallecimiento del procesado impedía continuar con el ejercicio de la acción penal (cfr. CSJ AP, 20 mar. 2024, Rad. 61.000).

4. Lo anterior, por demás, implica que todo lo actuado a partir de la fecha del fallecimiento de SALDARRIAGA ARISTIZABAL (1 de enero de 2023), está afectado de invalidez, dado que la configuración de esa circunstancia objetiva impedía al Estado continuar con el ejercicio de la acción penal.

CUI 23555600100220130008401 Namero Interno 58325

JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZABAL

Casacién Ley 906

5. Por consiguiente, no queda alternativa distinta a: (i) declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido el 15 de marzo de 2024, mediante el cual se inadmitió la

demanda de casación presentada por la defensa de JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZÁBAL, y (ii) decretar la preclusión de la actuación adelantada por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y falsedad marcaria por extinción de la acción penal, dada la muerte del enjuiciado. Se dispondrá, además, (iii) que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO. - DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir del auto AP1446 proferido por la Sala de Casación Penal el 15 de marzo de 2024, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZÁBAL contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZABAL. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y falsedad marcaria CUI 23555600100220130008401 Namero Interno 58325

JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZABAL

Casacién Ley 906 TERCERO. - DISPONER que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se

deriven de esta decision. CUARTO. - Contra la presente decision procede el recurso de reposicion.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN BOLANOS PALACIOS CUI 23555600100220130008401

Número Interno 58325

JAIME ARTURO SALDARRIAGA ARISTIZABAL

Casación Ley 906 JORG ÁN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: CC67CB31026AE5981-943EEB34FFCFBSAOD3A09FD7F05798A9528D82439FE005

Documento generado en 2024-09-10

Consultar sobre este documento ...