CSJ - AP5021-2025(62424)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5021-2025(62424)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI: 25430600041620180060001
Casación: 62424
Ley 906 de 2004 Jhojan Sebastián Rodríguez Hernández CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP5021-2025 Radicación No. 62424 Acta No. 189 Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE DECISIÓN Se decreta la preclusión de la actuación, ya que se acreditó la muerte del procesado JHOJAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ.
II. HECHOS Durante su vida marital, Mónica Paola Cruz Gil y JHOJAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ procrearon dosCUI: 25430600041620180060001
Casación: 62424
Ley 906 de 2004 Jhojan Sebastián Rodríguez Hernández 2 hijos, llamados J.S.R.C. y T.F.R.C, nacidos el 27 de marzo de 2014 y el 28 de junio de 2015, respectivamente. Luego de su separación, acordaron que el padre suministraría una cuota alimentaria de $200.000 mensuales, más la mitad de los costos de educación, el suministro de ropa y la asunción de los costos de salud no asumidos por la respectiva EPS. A pesar de ello, el procesado se sustrajo al pago de los alimentos, desde febrero de 2018 hasta el 23 de julio de 2019 (fecha en la que se le corrió traslado del escrito de acusación). Por lo menos entre el 27 de diciembre y el 14 de marzo de
alimentos, desde febrero de 2018 hasta el 23 de julio de 2019 (fecha en la que se le corrió traslado del escrito de acusación). Por lo menos entre el 27 de diciembre y el 14 de marzo de 2019, el procesado estuvo laborando en una empresa de seguridad, por lo que contaba con los recursos para asumir sus obligaciones alimentarias.
III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 23 de julio de 2019, la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación, por el delito de inasistencia alimentaria, según las normas que regulan el trámite abreviado.
El 5 de abril de 2022, el Juzgado Penal Municipal de Madrid (Cundinamarca) lo condenó a la pena de prisión por 32 meses, así como multa equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallar probado el cargoCUI: 25430600041620180060001
Casación: 62424
Ley 906 de 2004 Jhojan Sebastián Rodríguez Hernández 3 incluido en la acusación. Le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El recurso de apelación interpuesto por el defensor activó la competencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 12 de mayo de 2022, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal. El 25 de junio último, la Fiscalía Local de Madrid informó del fallecimiento del procesado y allegó la respectiva documentación.
IV. CONSIDERACIONES
procesal. El 25 de junio último, la Fiscalía Local de Madrid informó del fallecimiento del procesado y allegó la respectiva documentación.
IV. CONSIDERACIONES Los artículos 82 -numeral primerodel Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004 disponen que la muerte del procesado es causal de extinción de la acción penal.
Con el Registro Civil de Defunción No. 11521645, emitido por la Registraduría de Soacha, se acreditó que JHOJAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1030621374, falleció el 14 de agosto de 2023. Esta información fue allegada por la Fiscalía Local de Madrid, Cundinamarca, el 25 de junio del año en curso. Adicionalmente, la Fiscalía remitió la respectiva noticiaCUI: 25430600041620180060001
Casación: 62424
Ley 906 de 2004 Jhojan Sebastián Rodríguez Hernández 4 criminal, que da cuenta de que RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ falleció en esa fecha, al parecer víctima de un homicidio culposo. En la respectiva página de la Registraduría Nacional del Estado Civil se constató que la cédula del procesado se encuentra “cancelada por muerte”. En consecuencia, ante la configuración de la causal objetiva ya referida, corresponde declarar la extinción de la acción penal adelantada en su contra.
Estado Civil se constató que la cédula del procesado se encuentra “cancelada por muerte”. En consecuencia, ante la configuración de la causal objetiva ya referida, corresponde declarar la extinción de la acción penal adelantada en su contra. En consecuencia, se decretará la preclusión de la actuación, dada la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al tenor de lo establecido en el artículo 332 -numeral primerodel Código de Procedimiento Penal. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Declarar la extinción de la acción penal seguida en contra de JHOJAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadaníaCUI: 25430600041620180060001
Casación: 62424
Ley 906 de 2004 Jhojan Sebastián Rodríguez Hernández 5 1030621374, por haberse acreditado su deceso. En consecuencia, precluir la actuación seguida en su contra por el delito de inasistencia alimentaria.
SEGUNDO: Por medio del juzgado de primera instancia se realizarán las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.
TERCERA: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
de reposición Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta