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CSJ - AP5024-2024(67093)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5024-2024(67093)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5024-2024

CUI: 68001600015920190551801

Radicado n.o 67093 Aprobado acta n.° 209 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para vigilar la condena impuesta a JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA, dentro del proceso penal n.° 68001600015920190551800 , por la comisión del delito de fuga de presos (art. 488 de la Ley 599 del 2000).

II. ANTECEDENTES 1.- El 4 de agosto de 2023, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, dentro del proceso con radicado n.°Definición de competencia Radicado n.° 67093

CUI: 68001600015920190551801

JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA 2 68001600015920190551800, condenó a JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA a la pena principal de 32 meses de prisión como responsable de la conducta punible de fuga de presos. 2.- Una vez proferida la sentencia condenatoria, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, que el 24 de enero de 2024 se abstuvo asumir la vigilancia de la condena reseñada, al constatar que el procesado se

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, que el 24 de enero de 2024 se abstuvo asumir la vigilancia de la condena reseñada, al constatar que el procesado se encontraba privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad – EL BARNE de Combita (Boyacá), ordenando remitir las diligencias a la ciudad de Tunja y planteando «colisión negativa de competencia» en caso de rechazo. 3.- Remitido el asunto, fue asignado al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual rechazó la competencia el 5 de julio de 2024. El despacho explicó que PÉREZ BAYONA se encontraba en calidad de sindicado en la CPAMS EL BARNE, por disposición del Juzgado 2° Penal Municipal Ambulante de Santa Marta en virtud del proceso n.° 470016001020201800440, por lo cual, la vigilancia de la condena le correspondía al juez remisor. En consecuencia, ordenó devolver las diligencias. 4.- Como resultado, el 16 de agosto de 2024, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta insistió en lo dicho con anterioridad y ordenó remitirDefinición de competencia

Radicado n.° 67093

CUI: 68001600015920190551801

JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA 3 el asunto a esta Corte ante la necesidad de definir el conflicto planteado entre los dos despachos judiciales. 5.- El 23 de agosto del año en curso, previo requerimiento de la Corte1, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad - EL BARNE, informó que JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA se encuentra en dicho establecimiento desde el 1 de marzo de 2023, en calidad de «sindicado dentro del radicado 470016001020-2018-00440 por el Punible de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, en cumplimiento a la Medida de Aseguramiento impuesta a través del oficio No. 014 del 18/01/2021 emanado del Juzgado (02) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta».

III. CONSIDERACIONES

a. La Competencia 6.- De conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, pues debe resolverse la controversia surgida entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pertenecientes a diferentes

definición de competencia, pues debe resolverse la controversia surgida entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pertenecientes a diferentes distritos judiciales, esto es, a Santa Marta y a Tunja.

1 El 22 de agosto del año en curso, se requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, para que informaran si JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA se encontraba privado de la libertad, y los motivos por los que estaba en dicha situación.Definición de competencia Radicado n.° 67093

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JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA

4 b. Del trámite de la definición de competencia 7.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. Este podrá surgir por iniciativa del propio funcionario judicial, cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto, o por señalamiento de alguna de las partes. 8.- Esta Sala (CSJ AP6311-2015, 28 oct. 2015, Rad. 47020; AP3834-2023, 6 dic. 2023, Rad. 64825; AP621-2024, 14 feb. 2024, Rad. 65666) ha reconocido que las reglas descritas son aplicables no solo para definir el juez que debe

14 feb. 2024, Rad. 65666) ha reconocido que las reglas descritas son aplicables no solo para definir el juez que debe conocer de un asunto en curso, sino también para determinar el funcionario llamado a conocer de la vigilancia y ejecución de la condena, siendo fundamental que se genere una controversia en torno al funcionario judicial competente. 9.- En consecuencia, la Corte se pronunciará de fondo, al advertir que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y su homólogo 8° de la ciudad de Tunja, rehúsan conocer la vigilancia de la condena impuesta a JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA dentro del proceso con radicado n.° 68001600015920190551800 , por la comisión del delito de fuga de presos.Definición de competencia Radicado n.° 67093

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JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA

5 c. Sobre la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad 10.- Esta Corporación, a través del auto CSJ AP47382016, 27 jul. 2016, Rad. 48206, unificó su criterio respecto de la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues allí precisó que, en la fase de ejecución de la pena, prima el factor personal. En esas condiciones, es el despacho judicial del lugar en donde el sentenciado cumple la sanción el llamado a conocer de las sentencias emitidas o que se emitan en su contra. En el auto

ejecución de la pena, prima el factor personal. En esas condiciones, es el despacho judicial del lugar en donde el sentenciado cumple la sanción el llamado a conocer de las sentencias emitidas o que se emitan en su contra. En el auto AP8312-2016, 30 nov. 2016, Rad. 49271, la Sala reiteró la citada decisión de unificación en los siguientes términos: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario

creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016) 11.- Las reglas antes indicadas serán aplicables cuando la restricción de la libertad sea como consecuencia del cumplimiento de una sentencia que se encuentre en firme,Definición de competencia Radicado n.° 67093

CUI: 68001600015920190551801

JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA 6 diferente a cuando la privación tenga su origen en una medida de aseguramiento de detención preventiva, es decir, al interior de un proceso en curso, como también ha sido objeto de estudio por la Corte (CSJ AP2372-2018, 13 jun. 2018, Rad. 52878; AP2713-2023, 9 ago. 2023, Rad. 64330; AP2032-2024, 17 abr. 2024, Rad. 66073). Sobre esto, ha indicado: Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de

predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso. d. Caso concreto 12.- En el presente asunto, se suscitó controversia entre el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, y su homólogo 8° de Tunja, porque ninguno considera ser competente para vigilar la condena impuesta a JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA en el proceso penal n.° 68001600015920190551800 , por la comisión del delito de fuga de presos. 13.- Actualmente, PÉREZ BAYONA se encuentra recluido, en calidad de imputado, en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad - EL BARNE por cuenta de la medida de aseguramiento dictada por el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de SantaDefinición de competencia Radicado n.° 67093

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JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA

7 Marta, al interior del proceso penal n.° 470016001020-201800440 que se adelanta por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 14.- Por consiguiente, conforme con los fundamentos de esta providencia, al hallarse JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA

porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 14.- Por consiguiente, conforme con los fundamentos de esta providencia, al hallarse JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA privado de la libertad en condición de imputado por cuenta de una medida de aseguramiento dictada en un proceso penal distinto a aquel en el que se le condenó, el conocimiento de la vigilancia de la pena le corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en donde se profirió la sentencia condenatoria. 15.- Ante tales circunstancias, tal como se ha procedido en casos de características similares (CSJ AP2032-2024, 17 abr. 2024, Rad. 66073; AP3947-2023, 8 nov. 2023, Rad. 64989), la competencia para vigilar la sanción impuesta dentro del proceso n.° 68001600015920190551800 por el delito de fuga de presos, recae en el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, pues en la capital del Magdalena se profirió la sentencia condenatoria, cuya vigilancia se encuentra en discusión. 16.- Por lo tanto, se remitirá el expediente al último despacho judicial mencionado y se informará de esta determinación al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Tunja.Definición de competencia Radicado n.° 67093

CUI: 68001600015920190551801

JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA

8 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA, dentro del proceso 68001600015920190551800, corresponde al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, a donde se devolverá el expediente. Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLODefinición de competencia Radicado n.° 67093

CUI: 68001600015920190551801

JAVIER ENRIQUE PÉREZ BAYONA

9

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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