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CSJ - AP5024-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5024-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP5024-2026

CUI: 76001600019320240145301

Radicación No. 68030 Acta No.243

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI, contra la sentencia dictada por la Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 14 de agosto de 2024, que confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 19 penal del municipal de Cali, Valle, el 20 de junio de 2024, porCUI: 76001600019320240145301

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los delitos de hurto calificado y agravado, artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 de la Ley 599 de 2000.

II. HECHOS

2. De acuerdo con lo descrito por el a quem, los hechos

se concretan de la siguiente forma:

El 13 de febrero de 2024, aproximadamente a las 18:00 horas, cuando la señora Heidy Paola Castillo Amaro, caminaba por la vía pública de la carrera 26 J 1 con calle 121, del barrio Remansos de COMFANDI de Cali, fue abordada por dos hombres, quienes haciendo uso de un destornillador la amenazan, ejercen violencia

pública de la carrera 26 J 1 con calle 121, del barrio Remansos de COMFANDI de Cali, fue abordada por dos hombres, quienes haciendo uso de un destornillador la amenazan, ejercen violencia en su contra, y pese a que ella forcejea, le arrebatan el bolso que llevaba consigo, el cual contenía un celular marca REDMI 10A color gris, un estuche transparente, $146.000 en efectivo y documentos personales; logrado su objetivo los dos hombres salen huyendo.

Por voces de auxilio de la víctima alerta de lo ocurrido a los transeúntes, la comunidad interviene y les dan alcance a los dos hombres, en la calle 121A con carrera 26 I 3, barrio Remansos de COMFANDI de Cali, allí hace presencia la Policía Nacional, y enterados de lo ocurrido, los patrulleros realizan requisa a quienes se identificaron como Marlon Josué Solís Zamora y KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI, encontrando en su poder las pertenencias que previamente se habían apoderado. Los elementos recuperados fueron devueltos a su propietaria.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. El 14 de febrero de 2024, ante el Juzgado 18 Penal municipal con función de control de garantías de Santiago deCUI: 76001600019320240145301

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Cali se realizaron las diligencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención domiciliaria a Marlon Josué Solís Zamora y KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI, por los delitos de hurto

Cali se realizaron las diligencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención domiciliaria a Marlon Josué Solís Zamora y KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI, por los delitos de hurto calificado y agravado artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 de la Ley 599 de 20001.

4. El mismo 14 de febrero de 2024, la Fiscalía presentó el escrito de acusación, el cual fue asignado al Juzgado 19 penal municipal de Santiago de Cali el 20 de febrero de 2024, asumiendo conocimiento el 22 de abril de 2024, el cual fijó la audiencia concentrada para el 28 de mayo de 2024.

5. En el curso de la audiencia concentrada se varió su objeto, por una audiencia de aceptación de cargos; es así que conforme lo normado en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía concretó los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica de hurto calificado agravado tipificado en los artículos 239, 240 inciso 2, 241 numeral 10 de la Ley 599 de 2000. Comprobados los derechos de los acusados, se suspendió la audiencia con el propósito de verificar los elementos materiales probatorios.

6. El 19 de junio de 2024, el a quo verificó cada uno de los elementos materiales probatorios y la calificación jurídica, no encontrando quebrantamiento del principio de legalidad, corroborado con los imputados, su manifestación de

1 Carpeta digital, Primera instancia, cuaderno principal, página 28.CUI: 76001600019320240145301

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legalidad, corroborado con los imputados, su manifestación de

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aceptación de responsabilidad de manera libre, consciente y voluntaria.

7. Verificado el cumplimiento del artículo 349 de la Ley 906 de 2004, garantizados los derechos de la víctima y sin que de ninguna manera se hubiera acreditado la vulneración de garantías fundamentales de las partes, se impartió validez al acto de aceptaci ón de cargos y se anunció el sentido de fallo condenatorio.

8. En consecuencia se condenó a Marlon Josué Solís Zamora y KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI a la pena principal de 12 meses de prisión, se impuso como sanción accesoria, la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima o integrantes de su grupo, por un término igual al de la pena privativa de la libertad2.

9. A los procesados se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, la prisión domiciliaria y la libertad condicional; por tanto, se dispuso oficiar para la gestión de un cupo en el INPEC a fin de que determine el establecimiento penitenciario, donde deberá darse el cumplimiento a la sentencia, así proceder al traslado inmediato de KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI, de su lugar de residencia a un establecimiento penitenciario para el cumplimiento intramural de la pena impuesta3.

inmediato de KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI, de su lugar de residencia a un establecimiento penitenciario para el cumplimiento intramural de la pena impuesta3.

2 Carpeta digital, Primera instancia, cuaderno principal, Sentencia, página 7. 3 Carpeta digital, Primera instancia, cuaderno principal, Sentencia, página 8.CUI: 76001600019320240145301

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10. La Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra de Marlon Josué Solís Zamora y KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI el 20 de junio de 2024 4, ordenando que la debe n cumplir en centro penitenciario.

11. Inconformes con el fallo del ad quem, las defensas de los procesados Marlon Josué Solís Zamora y KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI interpusieron y sustentaron el recurso de casación. No obstante, se declaró desierto el sustentado por el defensor de SOLÍS ZAMORA y se ordenó continuar con el trámite de casación respecto del acusado

ARAGÓN CUNDUM5.

IV. DEMANDA DE CASACIÓN

12. Después de identificar a los sujetos procesales y la sentencia impugnada, el demandante -defensor de KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI - relaciona los hechos investigados, la actuación procesal relevante y el interés para recurrir; enseguida formula un único cargo, el cual se pasa a sintetizar.

3.1. Único cargo

investigados, la actuación procesal relevante y el interés para recurrir; enseguida formula un único cargo, el cual se pasa a sintetizar.

3.1. Único cargo

4 Carpeta digital, Segunda instancia, cuaderno principal 1, sentencia. páginas 1 a 7. 5 Carpeta digital, Segunda instancia, cuaderno principal 1, Demanda de casación, páginas 1 a 17.CUI: 76001600019320240145301

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13. Con fundamento en la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, atinente al error de derecho por falta de aplicación de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal llamada a regular el caso, el recurrente acusa la sentencia de segunda instancia por violación directa de la ley sustancial6.

14. Sostiene que el a quo negó la concesión de los subrogados penales de libertad condicional y prisión domiciliaria; además, no está de acuerdo que las instancias consideraran que no resulta ajustado a los derechos de defensa y de acceso a la administración de justicia que la defensa no haga remisión a norma vigente que permita su aplicación excepcional en este caso.

15. Critica que los juzgadores no hayan efectuado ningún pronunciamiento sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, la Constitución, los Convenios ratificados por el Estado que hacen parte del bloque de Constitucionalidad, los cuales, en su sentir, prevalecen sobre el derecho interno, en cuanto a la dignidad, como principio universal del hombre7.

V. CONSIDERACIONES

ratificados por el Estado que hacen parte del bloque de Constitucionalidad, los cuales, en su sentir, prevalecen sobre el derecho interno, en cuanto a la dignidad, como principio universal del hombre7.

V. CONSIDERACIONES

4.1. Cuestión preliminar

6 Carpeta digital, Segunda instancia, cuaderno principal 1, Demanda de casación, página 13. 7 Carpeta digital, Segunda instancia, cuaderno principal 1, Demanda de casación, páginas 14 y 15.CUI: 76001600019320240145301

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16. La Sala inadmitirá la demanda que se estudia por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de tipo sustancial para la realización de los fines del recurso de casación.

17. De acuerdo con el inciso 2° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la demanda de casación no será admitida cuando el actor carece de interés, no señala la causal ni sustenta los cargos o cuando de su contexto se advierte que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. Además, como lo ha sostenido la Sala, el juicio de admisibilidad comprende los aspectos de idoneidad formal y material, el primero relacionado con el cumplimiento de las exigencias de claridad, concreción y debida fundamentación y, el segundo, con la aptitud del escrito para la realización de los fines del recurso del recurso de casación (CSJ AP24922020, 30 sep., rad 54050)

18. Cuando se acude a la falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma

los fines del recurso del recurso de casación (CSJ AP24922020, 30 sep., rad 54050)

18. Cuando se acude a la falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso, se debe acreditar la equivocación jurídica en la que en concreto incurrió el funcionario judicial y su trascendencia para la resolución del caso.

19. Si el ataque por la vía de la violación directa de la ley sustancial se fundamenta en que se cometió un error por falta de aplicación -exclusión evidente -, el cargo debe postularse bajo los lineamientos de que el demandante debeCUI: 76001600019320240145301

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demostrar que el juzgador se equivocó sobre la existencia de la norma jurídica aplicable al caso, es decir, que no la estimó existente, vigente o válida, y por esa vía omitió su aplicación. (CSJ AP1150 - 2022, 16 marzo; rad 59139).

4.2. Cargo único – violación directa de la ley sustancia por falta de aplicación

20. La Sala observa que el recurrente está en desacuerdo con lo decidido por el a quo y el ad quem, porque habrían incurrido en un error por falta de aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 y, en general, de reglas constitucionales y convencionales, lo que llevó a no reconocer la prisión domiciliaria a KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI; no obstante, el escrito del demandante no supera

constitucionales y convencionales, lo que llevó a no reconocer la prisión domiciliaria a KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI; no obstante, el escrito del demandante no supera la simple enunciación y constituye una mera insistencia de lo alegado en las instancias, el cual, además, adolece de claridad, concreción y debida fundamentación. No demuestra el error en que pudo incurrir el juzgador, simplemente reitera los argumentos que no fueron acogidos durante la actuación procesal, como si el recurso extraordinario se tratara de una tercera instancia.

21. En realidad, la proposición del cargo es confusa y contradictoria, pues si bien demanda la violación directa de la ley por falta de aplicación, desarrolla el cargo sobre la base del desconocimiento de la hermenéutica normativa por parte del ad quem para conceder la prisión domiciliaria, ya queCUI: 76001600019320240145301

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sostiene que se excluyó el componente normativo nacional e internacional que regula el caso, pero a su turno, más allá de reiterar lo alegado y resuelto por las instancias, no concreta los motivos por los cuales sostiene que se cometió un error por violación directa de la ley sustancial.

22. Ahora, en el evento de superar los yerros en que se incurre en la demanda, procedería responder el interrogante central que propone el recurrente, esto es ¿están dados los presupuestos para proceder a conceder la prisión domiciliaria a favor del procesado ARAGÓN CUNDUMI?

23. La respuesta es no, en este sentido, el ad quem, al

central que propone el recurrente, esto es ¿están dados los presupuestos para proceder a conceder la prisión domiciliaria a favor del procesado ARAGÓN CUNDUMI?

23. La respuesta es no, en este sentido, el ad quem, al abordar el análisis sobre la concesión de la prisión domiciliaria a KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI, y en consideración a los argumentos planteados por la defensa,

consideró:

A la luz de lo normado en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, la procedencia de los subrogados penales estaba supeditada a la concurrencia tanto de requisitos objetivos como subjetivos, señalados en dicha preceptiva; no obstante, en virtud de la expedición de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014, fueron reformados algunos parámetros de ésta institución y si bien conserva en parte el requerimiento de aspectos objetivos y subjetivos, impone una cuidadosa visión sistemática de los requisitos, a que su anális is aislado puede llevar a solución errada, desde la perspectiva legal.

Así las cosas, aunque pareciera que [el procesado] debe ser favorecidos con los lineamientos del estatuto referido, paraCUI: 76001600019320240145301

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otorgarle, sin más, el sustituto reclamado8; debe advertirse que la citada Ley 1709, contempla la prohibición específica en torno a la concesión de subrogados penales, por tratarse de hurto calificado.

En efecto, el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 modificó el 68A

citada Ley 1709, contempla la prohibición específica en torno a la concesión de subrogados penales, por tratarse de hurto calificado.

En efecto, el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 modificó el 68A de la Ley 599 de 2000, referente a la exclusión de los beneficios y subrogados penales, así: ‘No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión (…). Tampoco quienes hayan sido condenados por… hurto calificado’9.

24. No solo el ad quem se ocupó de considerar los motivos de improcedencia del beneficio sustitutivo de la prisión domiciliaria alegado por el demandante, sino que

también el a quo, consideró10:

En este asunto, se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2 del artículo 68A del C.P., toda vez que se está en presencia de un hurto calificado, para el cual existe exclusión del beneficio del subrogado penal, y hay necesidad de la ejecución d e la pena a tono con los planteamientos precedentes, atendiendo la gravedad de la conducta, el daño real causado, que se atentó contra el patrimonio económico de una mujer, que los acusados tenían pleno conocimiento de su comportamiento contrario a derecho, en razón a la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto, y para que los sentenciados cambien su forma de actuar, y se apropien de nuevas escalas de valores sobre el respeto por el patrimonio económico de tercero.

ha de cumplir en el caso concreto, y para que los sentenciados cambien su forma de actuar, y se apropien de nuevas escalas de valores sobre el respeto por el patrimonio económico de tercero.

8 La pena mínima para el delito de Hurto Calificado Agravado es 72 meses (Art. 239, 240 inciso 2º, Artículo 241 numeral 10º, y Art. 268 del C. P.) 9 Carpeta digital, Segunda instancia, cuaderno principal 1, Sentencia, páginas 5 y 6. 10 Carpeta digital, Primera instancia, cuaderno principal, Sentencia, página 7.CUI: 76001600019320240145301

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Por tanto:

No se concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la misma, pues no se cumplen los requisitos de los artículos 38B, 38 G y 314 de la Ley 599 de 2000

25. Tal como lo concluye el ad quem, el procesado fue condenado por el delito de hurto calificado agravado, el cual se encuentra excluido de beneficios y subrogados, conforme la prohibición señalada en el inciso 2º del artículo 68 de la Ley 599 de 2000, siendo evidente que ningún error por violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de la norma a regular el caso cometieron las instancias al no conceder la libertad condicional y negar la prisión domiciliaria11.

4.3. Conclusión

26. En esas condiciones, contrario a lo sostenido en el recurso extraordinario, es claro que, no existió la violación

conceder la libertad condicional y negar la prisión domiciliaria11.

4.3. Conclusión

26. En esas condiciones, contrario a lo sostenido en el recurso extraordinario, es claro que, no existió la violación directa de la ley sustancial que se demanda, es decir, la negación de la concesión de libertad condicional o el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión domiciliaria. Así, los juzgadores resolvieron conforme a lo probado, pero, además, tuvieron en cuenta lo señalado en la ley y la jurisprudencia.

11 Carpeta digital, Segunda instancia, cuaderno principal 1, Sentencia, página 6.CUI: 76001600019320240145301

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27. Por las razones expuestas, la Corte inadmitirá la demanda de casación estudiada y ordenará la devolución del proceso al Tribunal de origen, no advirtiendo violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa.

28. Al amparo del inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 hay que señalar que cuando la Corte decide no dar curso a una demanda de casación, es procedente la insistencia, cuyas reglas, en ausencia de disposición legal, fueron definidas por la Sala desde el auto CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322, precisadas en CSJ AP3481–2014, 25 jun., rad. 42597.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE

rad. 42597.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE

Primero: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de KEVIN GUSTAVO ARAGÓN CUNDUMI, por los motivos expuestos en esta decisión.

Segundo: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos indicados en la parte considerativa.CUI: 76001600019320240145301

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Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para lo que en competencia le corresponda.

Notifíquese y Cúmplase.

Presidente de la SalaCUI: 76001600019320240145301

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RAD.68030 14Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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