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CSJ - AP5025-2024(65999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5025-2024(65999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5025-2024 Radicación n.º 65999

CUI: 11001020400020240056900

Aprobado acta n.º 209 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide el recurso de reposición interpuesto por la defensora del ciudadano ALFONSO CORTES GRUESO, contra el auto AP3918-2024 del 17 de julio de 2024, por cuyo medio se resolvió la petición de pruebas.

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República de Italia, mediante Nota Verbal n°. 312, Oficio n EA-Colombia FM 61/2024 del 26 de enero de 2024 1, solicitó la captura preventiva con fines de

1 Folio 32 expediente digitalExtradición Radicado n° 65999

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ALFONSO CORTES GRUESO 2 extradición del ciudadano colombiano ALFONSO CORTES GRUESO, requerido en la causa n° SIEP 152/2023 para que cumpla la pena total de 7 años 5 meses y 16 días de prisión, dictada por el delito de tráfico y tenencia ilícita de sustancias estupefacientes. 2.- En atención a dicha solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 30 de enero de 20242, ordenó la captura de ALFONSO CORTES GRUESO, quien había sido retenido el 23 de enero de 2024 con fundamento en la

Nación mediante resolución del 30 de enero de 20242, ordenó la captura de ALFONSO CORTES GRUESO, quien había sido retenido el 23 de enero de 2024 con fundamento en la circular roja de Interpol n° A-9044/10-20233, publicada el 5 de octubre de 2023, por solicitud del Gobierno de la República italiana, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación. 3.- A través de la Nota Verbal n° 420, del 6 de febrero de 20244, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de ALFONSO CORTES GRUESO y, para el efecto, aportó la documentación pertinente para el trámite. 4.- Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 0854 del 8 de marzo de 20245, en el cual conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

2 Folio 64 expediente digital. 3 Folio 88 expediente digital 4 Folio 83 expediente digital. 5 Folio 77 expediente digitalExtradición Radicado n° 65999

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La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de

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La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. (…) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0009949-GEX-10100 del 14 de marzo de 20246, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 6.- El 21 de marzo de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del trámite y requirió a ALFONSO CORTES GRUESO para que designara un apoderado que le asistiera en este trámite7. 7.- Mediante auto del 8 de abril de 2024, se reconoció personería jurídica a la abogada designada y se ordenó correr el traslado indicado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004,

7.- Mediante auto del 8 de abril de 2024, se reconoció personería jurídica a la abogada designada y se ordenó correr el traslado indicado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas8. 8.- Dentro del término previsto, la defensa de Alfonso Cortes Grueso solicitó diversos medios probatorios

6 Folio 330 expediente digital 7 Actuación 5 ESAV 8 Actuación 11 ESAVExtradición Radicado n° 65999

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ALFONSO CORTES GRUESO 4 encaminados a debatir la responsabilidad del requerido por los hechos que sustentan el pedido de entrega9. 9.- Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para establecer si Colombia ha ejercido su jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega en extradición10.

III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA 10.- Por medio de Auto AP3918-2024, de 17 de julio de 2024, la Sala negó por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa que no guardaban relación con los elementos que la Corte debe examinar al momento de emitir la decisión que le compete. Lo anterior, porque la representante del

solicitado, con los medios de convicción pedidos, pretendía: i) acreditar el arraigo económico y familiar del requerido y ii) generar un debate en torno del proceso penal adelantado por las autoridades italianas. 11.- De otro lado, la Sala ordenó las pruebas tendientes a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem.

IV. EL RECURSO 12.- La apoderada de ALFONSO CORTES GRUESO insiste en la necesidad de decretar las pruebas solicitadas, dirigidas a demostrar las irregularidades en el proceso adelantado por

9 Actuación 24 ESAV 10 Actuación 23 ESAVExtradición Radicado n° 65999

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ALFONSO CORTES GRUESO 5 las autoridades italianas (solicitudes identificadas en el memorial de pruebas como 3°, 4°, 5° 6° 7° y 8°). En su criterio, guardan relación específica con la incriminación de la conducta en los dos países, aspecto que debe verificar la Corte en el trámite de extradición.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 13.- El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme: i) especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión y ii) exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis11. 14.- Bajo estos parámetros, la Sala procede a analizar si,

corresponde al inconforme: i) especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión y ii) exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis11. 14.- Bajo estos parámetros, la Sala procede a analizar si, el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de ALFONSO CORTES GRUESO, tiene vocación de prosperidad. 15.- La abogada manifestó que el proceso que adelantan las autoridades de la República Italiana se dio en un contexto de violación a las garantías procesales y ello repercute en el concepto que debe emitir la Corte, específicamente en la doble incriminación de la conducta.

11 CSJ, AP, 20 sep. 2017, rad. 50480, reiterado en CSJ AP2116-2023, rad. 62676, julio 2023.Extradición Radicado n° 65999

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ALFONSO CORTES GRUESO 6 16.- Conforme a los argumentos presentados, la defensora desatiende dos aspectos fundamentales de la decisión impugnada: 16.1.- El primero, es la precisión que la Sala realizó al indicar que dichas solicitudes son impertinentes, puesto que no están dirigidas a dilucidar aquellos aspectos sobre los que, restringida y exclusivamente, compete a la Corte pronunciarse al momento de emitir el concepto. 16.2.- El segundo, que los cuestionamientos en torno a las garantías judiciales en el proceso que dio lugar al requerimiento internacional deben formularse ante las autoridades que italianas, porque son ellas las que

16.2.- El segundo, que los cuestionamientos en torno a las garantías judiciales en el proceso que dio lugar al requerimiento internacional deben formularse ante las autoridades que italianas, porque son ellas las que adelantaron el proceso penal en contra de ALFONSO CORTES GRUESO. 17.- Por otra parte, respecto de la doble incriminación, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, esta se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición también está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 18.- Para establecer lo anterior es necesario hacer una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea con las normas penales de orden interno, en aras de verificar si las últimas contemplan los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico alcance,Extradición Radicado n° 65999

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7 CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, CSJ CP061-2024 entre otros). 19.- Al respecto, se tiene que la República de Italia aportó con la formalización de la solicitud de extradición el auto de ejecución de penas concurrentes dictado el 20 de junio de 2023 (SIEP N° 152/2023), emitido por la Fiscalía General de la República Italiana ante el Tribunal de Apelación de Reggio di Calabria. 20.- Asimismo, se aportó la decisión emitida el 25 de

la República Italiana ante el Tribunal de Apelación de Reggio di Calabria. 20.- Asimismo, se aportó la decisión emitida el 25 de septiembre de 2023, por la Fiscalía General de la República Italiana ante el Tribunal de Apelación Reggio Calabria Reg. AGI (Cooperación Judicial Internacional) Extradición Cert. N.° 13/2023, en el que se enuncian los “artículos de la ley violados del REAL DECRETO [italiano] n.º 1398 del 19 de octubre de 1930”12. 21.- Ambos documentos aportados, además de las determinaciones judiciales allegadas que sustentan la solicitud13, dan cuenta de las conductas por las que es requerido CORTES GRUESO. 22.- Así las cosas, ante la insistencia de la defensa en que las pruebas de los numerales 3°, 4°, 5° 6° 7° y 8° del memorial de solicitudes sean decretadas para verificar la incriminación de la conducta en los dos países, la Sala indica que este

12 Folio 286 del expediente digital 13 Sentencia n° 262/2011 dictada el 31-5-2011 por el Juez de Vista Preliminar del Tribunal Ordinario de Trieste, confirmada por la sentencia n° 1396 del 30-10-2013

por el Tribunal de Apelación de Triestre, en firme el 24-01-2014, y, Sentencia N° 804/2022, dictada el 31-05-2022 por el Tribunal Ordinario de Reggio de Calabria, en reforma de la sentencia n° 854/2013 dictada el 11-10-2013 por el Juez de la Vista Preliminar del Tribunal Ordinario de Reggio de Calabria, en firme el 1-6-2023.Extradición Radicado n° 65999

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ALFONSO CORTES GRUESO 8 objetivo ya está satisfecho con la información que fue aportada por las autoridades de la República italiana al momento de formalizar el pedido de extradición y que, en su momento, será analizada por la Corte al verificar el cumplimiento de tal garantía. 23.- Conforme a lo anterior, se advierte que la exigencia argumentativa que debía asumir no se encuentra satisfecha, por cuanto su alegación se circunscribe a reproducir la pretensión expuesta en la petición inicial de pruebas para persuadir sobre la admisibilidad de las que fueron negadas, y no logra superponer, desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la consideración cuestionada. 24.- En esa medida, como la defensora no cumplió con la carga mínima que le era exigible al acudir al presente medio de impugnación, consistente en exponer con claridad los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas solicitadas, aquella se mantendrá incólume.

de impugnación, consistente en exponer con claridad los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas solicitadas, aquella se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. NO REPONER la providencia AP3918-2024 del 17 de julio de 2024, mediante la cual se resolvió sobre la petición de pruebas.Extradición Radicado n° 65999

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9 Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Tercero. En firme este auto, córrase el traslado de cinco (5) días al que se refiere el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegaciones. Notifíquese y Cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOExtradición Radicado n° 65999

C.U.I: 11001020400020240056900

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HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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