CSJ - AP503-2022(60916)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP503-2022(60916)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP503 - 2022 Definición de competencia No. 60916 Acta No. 028 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la “impugnación de competencia” planteada por la defensa de GHERSON IVÁN PERLAZA ARCE en el proceso que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de maltrato animal agravado. HECHOS Fueron plasmados así en el escrito de acusación: CUI: 11001600002020205412401 Definición de competencia 60916 GHERSON IVÁN PERLAZA ARCE “Ocurrieron el día 27 de octubre de 2020 a eso de las 05:15 p.m., en la carrera 23 B Este No 48B-16 barrio Villa Mercedes, zona altos de Cazuca – Ciudad Bolívar, cuando una motocicleta adscrita a la Policía Nacional que transitaba por el lugar, se encuentra con un perro de nombre Tyson, éste le ladra, y el patrullero Gherson Iván Perlaza Arce quien se desplazaba en la motocicleta intenta agredir al canino con el bastón de mando, sin embargo, el bastón de mando se le cae, por lo que procede a desenfundar su arma de fuego y le dispara en dos (2) oportunidades al canino, impactándolo en la mandíbula y el cuello, conducta realizada en vía pública frente a un niño de cinco años de edad, luego el policial huye del lugar sin auxiliar al canino; a los quince minutos arriba otra patrulla y proceden
a trasladar al perro de nombre Tyson hasta una clínica veterinaria, depositan $220.000 y se marchan; posteriormente, el propietario del canino, señor Breilon Silva, lleva su mascota al hospital veterinario de la Universidad Nacional, donde diagnostican lo siguiente: - Fractura de Mandíbula, - Herida perforante región mandibular y escapulo humeral derecha, - trauma perforante en hemitórax derecho, - proyectil aparentemente en espacio pleural; lesiones que menoscabaron gravemente la integridad física del animal (sic)”.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 14 de septiembre de 2021, ante el Juzgado 44
Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación contra GHERSON IVÁN PERLAZA ARCE, por el delito de maltrato animal agravado (Art. 339A y 339B literales B, C y E del Código Penal)1.
2. En el mes de noviembre de 2021, ante el Centro Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la fiscalía radicó escrito de acusación contra GHERSON IVÁN PERLAZA ARCE, por el mismo delito imputado. 1 Adicionados por la Ley 1774 de 2016, artículo 5°.
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3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 28
Penal Municipal con función de conocimiento, donde el 28 de diciembre de 2021 se instaló la audiencia de formulación de
acusación y se corrió el traslado dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. - En dicha oportunidad, la defensa “impugnó la competencia” por falta de jurisdicción, por cuanto los hechos atribuidos a su asistido se ejecutaron en cumplimiento de las funciones propias del servicio activo como patrullero de la Policía Nacional, razón por la que la llamada a conocer del asunto era la justicia penal militar. - La fiscalía afirmó que, en su criterio, los hechos atribuidos al procesado no son propios del servicio activo como patrullero de la Policía Nacional. - La juez 28 Penal Municipal con función de conocimiento de esta ciudad consideró que los hechos objeto de acusación no tienen relación con el servicio de policía, y como se presentó “una impugnación de competencia”, dando aplicación a los artículos 341 y 32.4 ídem, dispuso la remisión de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, los
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Definición de competencia 60916 GHERSON IVÁN PERLAZA ARCE conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Sala de Casación que tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto y, en cualquier otro evento, por la Sala Plena de la Corporación.
2. El numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, dispone, por su parte, que la Sala de Casación Penal conoce de la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
3. En la audiencia de formulación de acusación, la defensa planteó que el caso debe ser tramitado ante la justicia penal militar, por cuanto, en su criterio, los hechos atribuidos a su procurado, quien es miembro de la Fuerza Pública – Policía Nacional-, ocurrieron en servicio activo y en relación con el mismo servicio, postura de la cual se apartaron la fiscalía y la juez de conocimiento.
Dado el contenido de la controversia que se plantea, es claro que en el asunto particular no se discute la competencia entre jueces penales pertenecientes a distritos judiciales distintos, ni entre tribunales de la misma jurisdicción, tampoco entre autoridades de la aludida jurisdicción que tengan distinta especialidad y hagan parte de diferentes distritos, sino que se estaría ante un conflicto 2Modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 4
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Definición de competencia 60916 GHERSON IVÁN PERLAZA ARCE de jurisdicciones, que involucra la justicia penal militar y la justicia ordinaria, cuyo conocimiento no está asignado a la Sala de Casación Penal, ni a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, según se extrae de las normas citadas.
5. Esta función correspondería asumirla a la Corte
Constitucional, que tiene asignada la facultad de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”, de conformidad con lo previsto en el artículo 241.11 de la Constitución Política3.
6. Sin embargo, la citada Corporación tiene establecido que para que se trabe en debida forma un conflicto entre jurisdicciones, es necesario que concurran los siguientes presupuestos: i) Subjetivo, “el cual exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones, ii) objetivo, “según el cual debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional”, y, iii) normativo: “a partir del cual es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa”4. 3 Modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015. 4 Auto 488/21, Auto 331/21, Auto 453/21 entre otros.
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Definición de competencia 60916 GHERSON IVÁN PERLAZA ARCE Esto, teniendo en cuenta que un conflicto de esta naturaleza se presenta cuando “dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le
corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”,
7. De acuerdo con esta postura, es claro que en el presente asunto no se ha trabado debidamente el conflicto, por incumplimiento del requisito subjetivo, toda vez que no existe una controversia entre por al menos dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones, que reclamen para sí o rehúsen el conocimiento del caso en cuestión.
Como ya se dejó visto, la defensa en la audiencia de formulación de acusación planteó que el caso debía ser tramitado ante la justicia penal militar, por cuanto, en su criterio, los hechos atribuidos a su procurado ocurrieron en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Frente a esta pretensión, el juez tenía dos alternativas. Una, acoger los planteamientos de la defensa y remitir el proceso a la justicia penal militar proponiendo conflicto negativo de jurisdicciones. Dos, reafirmar su jurisdicción y competencia. 6
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8. Como el juzgado optó por la segunda alternativa, al defensor no le queda opción distinta de plantear ante la justicia penal militar un incidente positivo de jurisdicciones, si es que insiste en su postura, para que la justicia penal militar, si comparte su tesis, reclame el conocimiento del asunto y se trabe en debida forma el conflicto. Mientras esto no suceda, corresponde a la jurisdicción ordinaria seguir conociendo del proceso.
9. Por tanto, esta Sala especializada se abstendrá de emitir pronunciamiento en este asunto y dispondrá el envío inmediato de la actuación al Juzgado 28 Penal Municipal de esta ciudad, para que continúe el trámite procesal.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre el debate promovido por la defensa de GHERSON IVÁN
PERLAZA ARCE.
SEGUNDO: ORDENAR LA REMISIÓN INMEDIATA de las diligencias al Juzgado 28 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, conforme y para los fines expuestos en la parte motiva.
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Definición de competencia 60916 GHERSON IVÁN PERLAZA ARCE TERCERO: INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase. Presidente 8
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10