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CSJ - AP5032-2016(48565)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5032-2016(48565)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP5032-2016

Radicación No.: 48565

A c ta No. 2 32 Bogotá D. C, tres (3) de agosto de d os m il dieciséis (2016). VISTOS De a c u e r do c on lo d i s p u e s to p or el n u m e r al 4^ d el artículo 32 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, define la S a la de Casación P e n al de la C o r te S u p r e ma de J u s t i c i a, la c o m p e t e n c ia p a ra conocer d el proceso a d e l a n t a do c o n t ra WILMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA, procesado p or los delitos de extorsión a g r a v a da y concierto p a ra d e l i n q u ir agravado. / I Definición de competencia Radicación 48565

WILMAN ENRIQUE RODRIGUEZ GUEVARA.

HECHOS Según el escrito de acusación: Por labores de investigativas del Caula Policía Nacional bajo la Dirección de la Fiscalía General de la Nación a través de la estructura de apoyo EDA se realizaron pesquisas para verificar en qué ciudades del Departamento de Boyacá se vienen afectando víctimas con esta clase de modalidad delictiva desde el año 2013. Personas indiscriminadas desde los Centros Carcelarios a Nivel Nacional del país vienen desarrollando llamadas a las víctimas de carácter extorsivo; consisten en: hay

una persona que llama a la víctima, simulando ser policía o servidor público de los diferentes organismos del Estado, expresa que tiene en su poder a un familiar detenido (sobrino, nieto, etc.) porque se encuentra vinculado con la comisión de un delito, ya sea un porte de armas, tráfico de estupefacientes, etc., luego pasa otra persona a hablar, es quien se hace pasar por el familiar, le dice a la víctima "hola tío, hola tía", la víctima pregunta cuál sobrino, el delincuente induce a que la víctima dé el nombre del sobrino, cuando averiguan el nombre, dicen sí, sí. Le manifiestan a la victima que no quieren dañarle la hoja de vida a su sobrino y necesitan que les colaboren, es así que le exigen diferentes sumas de dinero que oscilan entre cien mil a cinco millones de pesos, dineros que deben ser consignados en las empresas de giros EFECTY. El dinero es cobrado por una tercera persona, en este caso el imputado. (...) Como se trata de una organización criminal (...) se elaboró una carpeta matriz, luego con las denuncias de las víctimas se realizó acceso a la base de datos de la empresa de giros EFECTY, para establecer la plena identidad de quien cobró el dinero (...) Se obtuvo la huella biométrica, los nombres del remitente el hijo de la víctima JULIÁN RICARDO LÓPEZ, la consignación se realizó el 7 de marzo a las 12:30 pm y la reclamó a las 12:48 WILMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA, en EFECTY ubicado en 2 Definición de competencia

Radicación 48565

WILMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA.

Cámara de Comercio de Túnja, la segunda consignación la hace el hijo de la victima JULIÁN RICARDO LÓPEZ a la 1:45 pm y la reclama WILMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA a la 1:58 pm por DOS MILLONES DE PESOS. Luego el perito dactiloscopista realizó el cotejo con la que reposa en la Registraduria Nacional del Estado Civil y se obtuvo la tarjeta decadactilar del imputado WILMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA, quien es individualizado y plenamente identificado. De acuerdo al análisis link de 14 se determinó: la llamada que recibió la víctima se realizó desde la Cárcel La Picaleña, la victima se encontraba en Villavicencio y el imputado se encontraba en Tunja donde cobró las dos consignaciones realizadas por JULIÁN RICARDO LÓPEZ hijo de BERTHA DAZA y que se trata de una estructura criminal de modalidad carcelaria. El imputado es reiterativo en cobrar estos giros, tiene multiplicidad de denuncias por estos giros, bajo la misma modalidad, consignaciones que se realizaron a nombre de WILMAN desde distintas ciudades del país. ANTECEDENTES PROCESALES El 24 de j u n io de 2 0 16 la Fiscalía radicó escrito de acusación c o n t ra W I L M AN E N R I Q UE RODRÍGUEZ G U E V A RA p or la p r e s u n ta comisión de l os delitos de

extorsión a g r a v a da y concierto p a ra d e l i n q u ir a g r a v a d o, de c o n f o r m i d ad c on lo d i s p u e s to en l os artículos 2 4 4, 2 4 5, 3 40 i n c i so 2° y 58 n u m e r al 10° d el Código P e n a l. La actuación f ue a s i g n a da p or r e p a r to al J u z g a do C u a r to P e n al d el C i r c u i to c on F u n c i o n es de C o n o c i m i e n to de T u n j a. 3 Definición de competencia Radicación 48565

WILMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA.

C o n v o c a d as las p a r t es p a ra diligencia de formulación de acusación, el R e p r e s e n t a n te de la Fiscalía impugnó la c o m p e t e n c ia d el j u z g a do m e n c i o n a d o. Refirió l as c i r c u n s t a n c i as m o d a l es en q ue p r e s u n t a m e n te se c o m e t i e r on los delitos endilgados a RODRÍGUEZ G U E V A RA y, c on b a se en ello expresó que, c o mo en este c a so l as l l a m a d as e x t o r s i v as se r e a l i z a r on desde la c i u d ad de Ibagué

-Cárcel La Picaleña-, es en esa c i u d ad d o n de d e be a d e l a n t a r se el j u i c i o. Además, expresó q ue la c o m p e t e n c ia f u n c i o n al r a d i ca en los j u z g a d os del c i r c u i to especializados, a q u i e n es les c o r r e s p o n de conocer de l os delitos de concierto p a ra d e l i n q u ir a g r a v a do según el inciso 2° del airtículo 3 40 d el código P e n a l. El defensor e s t u vo de a c u e r do c on la manifestación del fiscal, y el j u e z, a d v i r t i e n do también l as c a u s a l es de i n c o m p e t e n c ia referidas, d i s p u so r e m i t ir el proceso a e s ta c o l e g i a t u ra c on m i r as a la definición c o r r e s p o n d i e n t e. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1, C o r r e s p o n de a la S a la de Casación P e n al de la C o r te S u p r e ma de J u s t i c i a, c o n f o r me a l os l i n e a m i e n t os c o n t e n i d os en el n u m e r al 4° del artículo 32 del Código de P r o c e d i m i e n to P e n al (Ley 9 06 de 2004), p r o n u n c i a r se sobre la c o m p e t e n c ia c u a n do se t r a te de j u z g a d os de diferentes

distritos.

2. El acontecer fáctico d e n o t a do en precedencia, p e r m i te a d v e r t ir q ue es un número p l u r al de ilícitos los q ue

4 Definición de competencia Radicación 48565 WILMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA. se le e n d i l g an al aquí a c u s a do ya que, según lo i n f o r ma el escrito de acusación, W I L M AN E N R I Q UE RODRÍGUEZ G U E V A RA e ra m i e m b ro de u na organización delictiva d e d i c a da a realizar e x t o r s i o n es a través de m e d io telefónico, u na de ellas, de la q ue f ue víctima la señora B e r t ha D el Cármen D a za de López el 7 de m a r zo de 2 0 1 6. Así, el artículo 51 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, r e g u la l as distintas m o d a l i d a d es en q ue p u e de presentarse la conexidad, de m a n e ra concreta los n u m e r a l es 2°, 3° y 4°, q ue i n d i c an la existencia de este fenómeno c u a n do acaece un c o n c u r so de c o n d u c t as p u n i b l e s, en los siguientes términos:

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

A su vez, el artículo 52 de la n o r m a t i v i d ad citada, al referirse a la c o m p e t e n c ia p or conexidad, expresa: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero 5 Definición de competencia Radicación 48565 WILMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA. legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel Al t e n or de e se c a n o n, lo p r i m e ro q ue debe a d v e r t i r se es que, en este caso, c o mo u no de l os delitos q ue se le

e n d i l ga al i m p u t a do es el de concierto p a ra d e l i n q u ir agravado, la c o m p e t e n c ia f u n c i o n al r a d i ca en los j u z g a d os p e n a l es d el c i r c u i to especializados, de c o n f o r m i d ad c on lo n o r m a do en el n u m e r al 17 del artículo 35 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4 1. A h o r a, p or factor d el territorio, a t e n d i e n do ai l u g ar d o n de t u vo o c u r r e n c ia el delito más grave, advierte la S a la q ue de c o n f o r m i d ad c on los artículos 2 44 y 2 45 del Código P e n a l, el i n j u s to de m a y or g r a v e d ad c o r r e s p o n de al de extorsión agravada, c u ya p e na de prisión oscila e n t re 16 a 32 años de prisión, e x t r e m os s u p e r i o r es a los c o n t e m p l a d os p a ra el delito de concierto p a ra d e l i n q u ir a g r a v a do previsto en el i n c i so 2° d el artículo 3 40 ibídem. F r e n te a este p u n i b l e, en pacífica j u r i s p r u d e n c ia de la S a la se ha establecido q ue el delito de extorsión se c o m e te

i ARTÍCULO 35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces

penales de circuito especializado conocen de: (-..)

17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal.

6 Definición de competencia Radicación 48565 WILMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA. en el sitio en el q ue se inició la exigencia d i n e r a r i a, esto e s, r e s p e c to de extorsiones realizadas a través de m e d io telefónico, en el l u g ar desde el c u al se o r i g i n a r on dichas c o m u n i c a c i o n e s.

Precisó la Corte: "Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento.

Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir la amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de "constreñir a otro", lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica. En este mismo sentido, la Sala en auto del 11 de marzo de 2011, en la radicado 35.865, dijo:

"En este orden de ideas, en el delito de extorsión el lugar de la comisión de la conducta punible capaz de constreñir según el factor territorial corresponde al sitio en donde tuvo inicio la exigencia indebida y se exteriorizó el propósito extorsionista a través del constreñimiento como así lo ha definido la jurisprudencia: 'En estas condiciones, por lo que se revela en la acusación, no hay duda alguna que el orden de prevalencia que dispone el legislador para el conocimiento de un asunto para este caso se soluciona acudiendo sencillamente al aspecto territorial o por el sitio de ocurrencia del mismo, que en este caso se presenta por razón del lugar en el que se iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron los propósitos Definición de competencia Radicación 48565 WILMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA. extorsionistas, así actos posteriores igualmente hayan complementado la ejecución del acto, insistido a la víctima de la necesidad de cumplir con la exigencia para evitar perjuicios mayores o estructurar otros delitos de iguales características.' "Sin embargo, no se puede desatender el método utilizado p a ra constreñir, pues él revela de manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorización del propósito extorsionista por el efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la llamada telefónica, razón por la cual, cuando 'el que constriñe a otro' lo hace de esta forma, será en el sitio en que se realizó la llamada, el lugar de la comisión del ilícito , sin embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar será incierto; situación diferente cuando se constriñe a

través de una carta, pues con la mera confección del documento se compele a otro, solamente se afecta la voluntad cuando el sujeto pasivo la recibe, por tanto el lugar de la comisión de la conducta en estos casos, es el sitio en el que sea recibida". (CSJ, AP, 19 de marzo de 2 0 1 3, Radicado 40927) (Destaca la Sala). B a jo t al l i n e a m i e n to j u r i s p r u d e n c i a l, el c a so concreto no l l a ma a equívocos respecto a q ue el delito de m a y or g r a v e d ad -extorsión agravadat u vo l u g ar en la c i u d ad de Ibagué, c o mo q u i e ra q ue l as l l a m a d as e x t o r s i v as de q ue f u e ra víctima la señora B e r t ha D el Cármen D a za de López provenían d el C o m p l e jo Carcelario y P e n i t e n c i a r io " La Picaleña" u b i c a do en e sa c i u d a d. En c o n s e c u e n c i a, es el j u ez p e n al d el c i r c u i to especializado de e sa c i u d ad el q ue d e be p r e s i d ir el j u z g a m i e n to de W I L M AN E N R I Q UE RODRÍGUEZ G U E V A R A; razón p or la c u a l, se ordenará la remisión d el p r o c e so al C e n t ro de Servicios J u d i c i a l es de l os J u z g a d os Penales d el

C i r c u i to Especializados de Ibagué, p a ra q ue se efectúe el c o r r e s p o n d i e n te reparto. 8 Definición de competencia Radicación 48565

WILMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA.

En mérito de lo e x p u e s t o, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ASIGNAR la c o m p e t e n c ia p a ra c o n o c er la p r e s e n te actuación a l os J u z g a d os P e n a l es d el C i r c u i to E s p e c i a l i z a d os de Ibagué. En c o n s e c u e n c i a, ORDENAR el envío i n m e d i a to de las diligencias al respectivo C e n t ro de Servicios J u d i c i a l e s, p a ra q ue se efectúe el c o r r e s p o n d i e n te r e p a r t o.

2. C o n t ra e s ta decisión no p r o c e de r e c u r so a l g u n o.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Definición de competencia Radicación 48565

WILMAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUEVARA.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

EUGENIO FERNANDE

LUISvANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

/ / /

EYDER PAtiNO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUEL

Zm/lO SALAZAR OTERO

10 Definición de competencia Radicación 48565

WILMAN ENRIQUE RODRIGUEZ GUEVARA.

OLANDA líOVA GARCIA S e c r e t a r ia 11

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