CSJ - AP5032-2024(59066)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5032-2024(59066)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP5032-2024 Radicación No. 59066 (Acta No. 205) Quibdó (Chocó), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunciará sobre la admisión de la demanda de casación promovida por la apoderada de JOSÉ ÁNGEL RUÍZ VELASCO contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá que revocó la absolutoria de primera instancia para, en su lugar, condenarlo por el delito de acto sexual abusivo en persona puesta en incapacidad de resistir.
CUI 11001610237120110237701 Radicación n. 59066
JOSE ÁNGEL RUIZ VELASCO
IL. HECHOS
1. El 6 de abril de 2011, a eso del mediodía, mientras Dilsen Rocío Aguilera Campos se dirigía por la avenida
principal del barrio El Paraíso de la ciudad de Bogotá, D.C. con destino a su lugar de trabajo, pasó al frente de la vivienda en la que JOSÉ ÁNGEL RUÍZ VELASCO tenía arrendada una habitación. En ese instante, éste la abordó por la espalda, le tapó la boca con sus manos, al parecer, éstas estaban impregnadas con una sustancia con un olor similar al del alcohol, por lo que esta mujer perdió el conocimiento.
2. Tras reaccionar, la víctima se encontró semidesnuda
en la habitación del RUIZ VELASCO, con la blusa rasgada, mientras que él estaba sin ropa y sentado sobre sus piernas. Al preguntarle qué había pasado, éste le respondió que “como usted no quiso a las buenas me tocó cogerla a las malas”. Tras ello, se le subió encima y comenzó a restregarle el pene, para después accederla forzadamente. Después de ello, volvió a restregarle su miembro por diferentes partes del cuerpo, reiterándole que “era una perra que lo había hecho por no habérmele entregado a las buenas”.
3. Eso llevó a que ambos forcejearan, por lo que el procesado la rasguñó y le propinó varios puñetazos. Tras ello, le dijo que “ya estaba contento”, por lo que dejó que la mujer víctima se vistiera no sin antes advertirle que si lo denunciaba “podía meterse” con su hermano de 8 años.
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JOSE ÁNGEL RUIZ VELASCO
II. ACTUACIÓN PROCESAL
4. El 28 de agosto de 2014, la Fiscalía General de la Nación le imputó al procesado el delito de acceso carnal violento
(artículo 205 de la Ley 599 de 2000) ante el Juzgado 49 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad. El procesado no aceptó el cargo y la delegada fiscal se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento en su contra.
5. El 16 de diciembre de 2014, la Fiscalía radicó escrito de acusación, el cual le correspondió al Juzgado 4° Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, D.C, y el 7 de abril de 2015, tuvo lugar la respectiva audiencia. En esa oportunidad, el fiscal a cargo de la investigación varió la calificación jurídica de la conducta por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 210 de la Ley 599 de 20001).
6. El 18 de octubre de 2017, tuvo lugar la audiencia preparatoria, mientras que el juicio oral se desarrolló en las sesiones del 31 de enero, 29 de junio y 13 de diciembre de 2018, así como el 5 de agosto de 2019. En esa oportunidad, el juzgado en mención resolvió absolver a RUIZ VELASCO por la conducta objeto de acusación. 1 ARTÍCULO 210. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años. CUI 11001610237120110237701 Radicación n. 59066
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7. El delegado de la Fiscalía apeló la anterior decisión y, en su lugar, solicitó condenar al procesado por el delito ya referido (acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir).
8. El 3 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal
de Bogotá revocó la sentencia emitida el 5 de agosto de 2019 por el Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, condenó a RUIZ VELASCO como autor responsable del delito de acto sexual abusivo en persona puesta en incapacidad de resistir a la pena principal de 96 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad.
9. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria, por lo que libró la correspondiente orden de captura en su contra a fin de que cumpliera la pena impuesta. También le advirtió al procesado que “contra la presente decisión procede la impugnación especial y el recurso extraordinario de casación.
Para los demás sujetos procesales e intervinientes, solo procede el recurso extraordinario de casación”.
10. El 5 de noviembre de 2020, el defensor público a cargo de la representación judicial de RUIZ VELASCO presentó impugnación especial contra el fallo de segunda instancia, el cual sustentó oportunamente, el día 12 del mismo mes y año.
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11. El 7 de diciembre de 2020, el procesado le confirió poder a un abogado de confianza, quien, el 20 de enero de 2021, sustentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá.
IV. CONSIDERACIONES
12. En la sentencia C-792 de 2014, la Corte Constitucional estableció que toda persona condenada por primera vez tiene derecho a impugnar la sentencia ante el superior funcional del juez que la profirió, garantía consagrada en los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 29 de la Carta política?.
13. Posteriormente, en la sentencia SU-215 de 2016, ese mismo Tribunal precisó que el derecho a impugnar la primera condena procede también respecto de las sentencias de esa naturaleza dictadas por los tribunales superiores (CSJ AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022). Por esa razón, el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 01 de 2018, modificatorio del artículo 235-2 Superior, según el cual la Corte Suprema de Justicia tiene la competencia para “(conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley”. 2 CSJ AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022.
3 Ibidem. CUI 11001610237120110237701 Radicación n. 59066
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14. Como el mandato constitucional, ni la ley, previeron el trámite de la impugnación especial, la Sala de Casación Penal fijó las reglas para garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial (el 3 de abril de
2019, rad. 54215). Al respecto, señaló que: (i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. (ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal. (iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. (v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella. CUI 11001610237120110237701 Radicación n. 59066
JOSE ÁNGEL RUIZ VELASCO correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación. (énfasis fuera de texto)
15. La Sala también ha precisado que al acusado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribu: nales le corresponde acudir a la impugnación especial y al mismo tiempo en casación, cuando, frente a delitos conexos, en relación con uno de ellos se ha cumplido con el principio de doble conformidad judicial (CSJ AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022): Si se trata de una sentencia del Tribunal en la cual se condena por primera vez, puede interponerse la impugnación especial o el recurso extraordinario de casación. Este último está disponible solo para los sujetos procesales distintos al procesado y su defensor.
El procesado y el defensor, se precisa, cuenta con el derecho a recurrir a través de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera
y segunda instancia". (énfasis fuera de texto)
16. La Sala consideró que cuando la condena se profiere por primera vez en segunda instancia, por uno o todos los delitos, CSJ AP, 16 sep. 2020, rad. 56957, reiterado en CSJ AP257-2023, 8 feb. 2023, rad.
59022. CUI 11001610237120110237701 Radicación n. 59066 JOSE ÁNGEL RUIZ VELASCO el procesado o su defensor deben optar por la impugnación especial, porque con esto se cumple el derecho contemplado en las normas convencionales y constitucionales porque es un instrumento sin estrictas exigencias que la limiten, motivo por el cual es más garantista para el sentenciado (CSJ AP257-2023, 8 feb. 2023, rad.). 59022): No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación — y menos aún a ambos simultáneamente — sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el primero. Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, revocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantías. (énfasis fuera de texto)
17. Es claro que, para garantizar la doble conformidad
judicial, el acusado y su defensor deben acudir a la impugnación especial, cuando buscan controvertir la condena impuesta por primera vez en segunda instancia, salvo que, como ya se anotó, tratándose de varios los delitos, respecto de uno o de algunos de ellos se haya cumplido con el principio de doble conformidad judicial, en cuyo caso, se hace factible interponer, simultáneamente, la casación. 5 CSJ AP, 24 feb. 2021, rad. 58403. Criterio que ha sido reiterado, entre otras, por AP, 24 mar.2021, rad. 58820. CUI 11001610237120110237701 Radicación n. 59066 JOSE ÁNGEL RUIZ VELASCO Análisis del caso concreto
18. El 3 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó por primera vez a JOSE ÁNGEL RUIZ como autor responsable del delito de acto sexual abusivo en persona puesta en incapacidad de resistir.
19. En la parte resolutiva de la determinación, el ad quem indicó: “ADVERTIR al procesado que contra la presente decisión procede la impugnación especial y el recurso extraordinario de casación. Para los demás sujetos procesales e intervinientes, solo procede el recurso extraordinario de casación”.
20. Con ocasión de lo anterior, el defensor público a cargo de la representación de RUIZ VELASCO interpuso y sustentó, el recurso de impugnación especial contra esa decisión. Sin embargo, tras conferirle poder a un abogado de confianza, este interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación contra esa misma decisión; esto es, la sentencia de segundo
grado.
21. Acorde con ello, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá corrió traslado a los no recurrentes, a efectos de que se pronunciaran sobre ambos recursos. Sin embargo, guardaron silencio. Al vencimiento de este plazo, esa dependencia remitió el expediente a la Corte.
22. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, es claro que el procesado y su apoderado sólo tienen la CUI 11001610237120110237701 i Radicación n. 59066
JOSE ÁNGEL RUIZ VELASCO posibilidad de recurrir la decisión a través del recurso de impugnación especial y no del extraordinario de casación, conforme a los parámetros fijados por la Sala de Casación Penal, en decisión del 3 de abril de 2019, rad. 54215. Por esa razón, resulta evidente la improcedencia del recurso de casación que el implicado promovió contra el fallo proferido por el ad quem, a través del cual condenó a RUIZ VELASCO por primera vez en segunda instancia.
23. Al efecto, se destaca que el enjuiciado fue condenado por primera vez en segunda instancia —únicamentepor el delito de acto sexual abusivo en persona puesta en incapacidad de resistir, en calidad de autor. No lo llamaron a juicio por otras conductas y, por reflejo, ni siquiera se puede contemplar que lo juzgaran por varias conductas punibles conexas.
24. De ese modo, no es posible considerar que de alguna forma hipotética el implicado estaba habilitado para interponer el recurso de casación respecto de uno o de algunos de esos supuestos ilícitos conexos, en los que se
haya cumplido con el principio de doble conformidad judicial.
25. Por ese motivo, se dispondrá el rechazo del mencionado instrumento extraordinario.
26. Finalmente, se precisa que, por advertirse la similitud de los argumentos de la demanda de casación y en la impugnación especial, también se considerarán aquellos al
10 CUI 11001610237120110237701 Radicación n. 59066 JOSE ÁNGEL RUIZ VELASCO resolverse acerca de la impugnación, para hacer efectiva — formal y materialmente— la aludida garantía constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
VII. RESUELVE Primero. Rechazar, por improcedente, la demanda de casación promovida por el apoderado de confianza de JOSÉ ÁNGEL RUÍZ VELASCO contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual lo condenó, por primera vez en segunda instancia, como autor responsable del delito de acto sexual abusivo en persona puesta en incapacidad de resistir.
Segundo: Advertir que contra el presente auto procede recurso de reposición.
Tercero: Ordenar que una vez en firme la presente determinación, regrese la actuación al despacho del magistrado ponente, para resolver la impugnación especial propuesta frente a aquella sentencia.
Notifíquese y cámplase DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala 11 CUI 11001610237120110237701 _ Radicación n. 59066
JOSE ÁNGEL RUIZ VELASCO
MYRI AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
JORG AN DÍAZ SOTO
12 CUI 11001610237120110237701 _ Radicación n. 59066
JOSE ANGEL RUIZ VELASCO R e?
CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de le ley 527 de 1999
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