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CSJ - AP5037-2024(66952)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5037-2024(66952)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP5037-2024 Radicado N” 66952 Acta No. 209 Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define la competencia para conocer de la audiencia de acusación y posterior juzgamiento dentro del proceso penal con radicado 18150600000020240000400, en el cual se investiga la presunta comisión del delito de hurto agravado en concurso homogéneo por parte de SERGIO

ANDRÉS DUARTE MUÑOZ.

HECHOS

SAMIR LEONARDO RAMÍREZ TORRES, CRISTIAN CAMILO VALENZUELA ZAPATA y SERGIO ANDRÉS DUARTE MUÑOZ, de acuerdo con lo reseñado por la Fiscalía 23 CUI 18150600000020240000401 Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia Especializada de Florencia, Caquetá en el escrito de acusación, se concertaron por un periodo de tiempo, esto es desde el 16 de septiembre de 2020 al 11 de enero de 2022 para cometer conducta punitivas indeterminadas, demostrando un modus operandi, en donde cada uno cumplían un rol o función, DUARTE MUÑOZ, tenían como oficio abordar a los integrantes de la Fuerza Pública (Policias e Infantes de Marina) y materializar las conductas punitivas entre ellas los hechos que se relacionan a continuación:

“1.El 09 de diciembre de 2021 a las 15:50 horas aproximadamente, en la Calle 9 Carrera 4, Barrio Comunero a un costado del estadio en el municipio de Cartagena del Chaira - Caquetá, municipio incluido dentro de la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), SERGIO ANDRES DUARTE MUÑOZ y otros, se apoderaron de las armas de fuego de dotación oficial, tipo Fusil Galil ACE 22 calibre 5.56 con su proveedor y una Pistola marca YAVUS con su respectivo proveedor, asignadas a los infantes JOHN FLORES JARAMILLO y JHEISON ALBERTO NÚÑEZ MORENO adscritos de la Armada Nacional de esa municipalidad quienes se encontraban realizando labores de patrullaje y fallecieron a consecuencia de las heridas causadas con arma de Fuego accionadas por ellos. El arma de fuego tipo fusil con un valor de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) y la pistola un millón novecientos ochenta y un mil setecientos setenta y uno ($1.981.77t) para I un costo total de tres millones setecientos ochenta y un mil setecientos setenta y un pesos ($3.78 1.771). 2.El día 11 de enero de 2022, aproximadamente a las 18:40 horas, en la carrera 15 frente al inmueble demarcado con el No. 7-20 esquina jurisdicción del municipio de Lejanías -Meta, SERGIO ANDRES DUARTE MUÑOZ y otros, se apoderaron de las armas de fuego de dotación oficial, tipo pistolas marca SIG SAUER, modelo SP2022, calibre

CUI 18150600000020240000401 Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia 9x19 mm, con series 248027652 y 248023172, asignadas a los patrulleros JOSÉ EDINSON RIVERA GARRIDO y HERMES ALBERTO MORA GUEVARA, adscritos a la Policial Nacional de esa municipalidad quienes se encontraban realizando labores de patrullaje y fallecieron a consecuencia de las heridas causadas con arma de fuego accionadas por ellos. Armas de fuego avaluadas en la suma de cinco millones cuarenta nueve mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta centavos. ($ 5.049.666.60) cada una para un total de diez millones noventa y nueve mil trescientos treinta y 33 con 20 centavos ($10.099.333.20) 1”.

ANTECEDENTES

1. El 27 de marzo de 2023 por solicitud de la Fiscalía 11 adscrita al Grupo de Homicidios Colectivos de la Delegada para la Seguridad Territorial, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena del Chairá, Caquetá, se realizó la formulación de imputación a SERGIO ANDRÉS DUARTE MUÑOZ por los delitos de hurto agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado.

2. El delegado Fiscal solicitó imposición de medida de

aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, requerimiento que fue acogido por el Juzgado antes mencionado. 1 Escrito de acusación “Fundamento de la acusación (Fáctico y jurídico). CUI 18150600000020240000401 Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia

3. Ante el preacuerdo celebrado con la Fiscalía 23

Especializada de Florencia, Caquetá, por los delitos homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado, el referido despacho Fiscal radicó escrito de acusación por el punible de hurto agravado en concurso homogéneo, a título de coautor.

4. Correspondiéndole por reparto las diligencias al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de San Vicente del Caguán, Caquetá, el 17 de julio del presente año realizó audiencia de formulación de acusación.

5. En el transcurso de la vista pública, después de presentadas las partes e intervienes, la titular del Juzgado, declaró su incompetencia para conocer de la actuación penal, por factor territorial, argumentando que los hechos ocurrieron en el municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá, y en Lejanías, Meta y atendiendo que dentro del escrito de acusación se indica que las audiencias de control de garantías fueron adelantados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cartagena del Chairá, Caquetá, le corresponde conocer la fase

de juzgamiento a los Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento de Lejanías, Meta, como lo señala el artículo 42 y 43 del Código de Procedimiento Penal.

6. Por lo antes expuesto, la señora Juez Segunda Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de San CUI 18150600000020240000401

Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia Vicente del Caguán, Caquetá, concedió el uso de la palabra a la Fiscal 2 Especializada de Florencia, Caquetá y al señor defensor del proceso, para que manifestaran su posición con lo señalado, a lo cual indicaron estar de acuerdo con lo decidido, acto seguido dispuso la remisión del expediente.

7. El proceso le fue asignado por reparto el 30 de julio del presente año al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Lejanías, Meta, despacho que en auto de la misma fecha, no aceptó la falta de competencia declarada por su homóloga segunda de San Vicente del Caguán, Caquetá, al considerar que por factor territorial no le es aplicable al presente asunto la falta de competencia, pues se trata de un proceso donde se judicializan dos hechos por el delito de hurto agravado, el primero ocurrido en el municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá, y el segundo en el municipio de Lejanías, Meta, razón por la que la norma aplicable es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad.

8. Como consecuencia de lo anterior, afirmó que el expediente debió ser enviado al Juzgado Promiscuo Municipal

de Cartagena del Chairá, Caquetá, cuyo funcionario hubiera verificado si acepta o no la falta de competencia de su homóloga y posteriormente si asumía el conocimiento o si se declaraba impedido.

9. Con fundamento en lo antes expuesto, ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte CUI 18150600000020240000401

Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia Suprema de Justicia con el fin de que esta Corporación defina la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32? del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) pronunciarse respecto de la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este evento, que involucra a despachos judiciales de San Vicente del Caguán, Caquetá y

Lejanías, Meta.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. De acuerdo con los precedentes de la Sala3, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite: a) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien

Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (rr)

3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. 3 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.

CUI 18150600000020240000401 Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. b) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. c) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia,

por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. En el asunto que se estudia, se encuentran cumplidas estas directrices, pues del plenario se puede evidenciar que entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de San Vicente del Caguán, Caquetá y el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Lejanías, Meta, no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta. CUI 18150600000020240000401 Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia

3. La Sala ha reseñado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigtiedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), toda vez que: “[...] Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito —importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.

Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.

De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles”.

4. La Ley 906 de 2004 en su artículo 51 señala que la conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa a una o más personas “la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores CUI 18150600000020240000401

Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra”.

5. Tal suceso se avizora en este caso por cuanto SERGIO ANDRÉS DUARTE MUÑOZ será procesado por dos comportamientos que, según el ente acusador, configurarían un concurso homogéneo de delitos de hurto agravado.

6. Cuando se procede por varios delitos, la Sala ha expresado que la competencia se debe definir con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.

La mencionada normatividad, dispone que el juzgamiento de

delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, ii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado primero la imputación. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa“.

7. Al tenor de dicha disposición, el primer aspecto que se debe analizar es de carácter objetivo, relativo al funcionario 4 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros.

CUI 18150600000020240000401 Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia de mayor jerarquía que debe asumir el conocimiento del proceso atendido el fuero legal o la naturaleza del asunto. Según lo expuesto en el escrito de acusación, la cuantía de los delitos contra el patrimonio económico asciende a $13.881.104,20, monto inferior al equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes5 para los años 2021 y 2022, época en que se dice ocurrieron los hechos materia de juzgamiento, lo que significa que los Jueces Penales Municipales serían los competentes para asumir su

conocimiento, conforme lo prevé el artículo 37.2 del Código de Procedimiento Penal de 20045.

8. Ahora bien, como en este caso el conflicto involucra jueces de igual jerarquía (Cartagena del Chairá, Caquetá y Lejanías, Meta), la Corte estudiará el asunto con fundamento en la segunda regla del citado artículo 52, que define de forma excluyente y preferente, en atención al factor territorial, las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad.

9. La primera de ellas se refiere al lugar donde se cometió el delito más grave, en este caso, dicho criterio no resulta pertinente para establecer en donde se debe adelantar el juicio, pues se trata del mismo injusto (hurto agravado en 5 Para el año 2021, 150 SMLMV equivalian a $136.278.900, para el año 2022, 150

SMLMV equivalían a $150.000.000. 5 ARTÍCULO 37. DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: Los jueces penales municipales conocen: (...) 2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho. 10 CUI 18150600000020240000401 Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia concurso homogéneo), ejecutados en dos municipios diferentes.

10. Ante la anterior situación se hace obligatorio

remitirse a la siguiente subregla, que establece la competencia en el juez del lugar donde se haya realizado el mayor número de conductas delictivas. De acuerdo con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, se indicó la ocurrencia de dos hechos, vale decir, el apoderamiento de dos armas de fuego conforme a lo acontecido el 09 de diciembre de 2021 en el municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá y el 11 de enero de 2022 en jurisdicción del municipio Lejanías, Meta, situación que tampoco sirve para establecer la competencia en el presente asunto, al haber ocurrido la misma cantidad de hechos en los municipios citados, por lo que debe acudir a la siguiente regla.

11. El siguiente criterio radica la competencia en cabeza del juez del lugar donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado la imputación; alternativos y, por lo tanto, se puede escoger entre ambos.

12. De conformidad con lo anterior, y al revisar el proceso, se puede establecer que el 27 de marzo del 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena del Chairá, Caquetá, se realizó la formulación de imputación a SERGIO ANDRÉS DUARTE MUÑOZ por el delito de hurto agravado en concurso homogéneo, como también lo afirmó la Fiscalía en el escrito de acusación presentado.

11 CUI 18150600000020240000401 Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia

13. Por lo tanto, utilizando la regla citada en el párrafo

anterior, la Sala radicará la competencia para conocer de la acusación y posterior juzgamiento dentro del proceso penal con radicado 18150600000020240000400 en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena del Chairá, Caquetá, al ser el lugar donde se formuló la imputación.

14. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular del mencionado Juzgado estime relevante el hecho de haber conocido las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, pues en tal evento deberá acudir al trámite previsto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer de la audiencia de acusación y posterior juzgamiento dentro del proceso penal seguido contra SERGIO ANDRÉS DUARTE MUÑOZ por la presunta comisión del delito de hurto agravado en concurso homogéneo en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena del Chairá, Caquetá. 12 CUI 18150600000020240000401 Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia SEGUNDO: REMITIR la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Cartagena del Chairá, Caquetá, para lo de su competencia.

TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a los

Juzgados Segundo Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de San Vicente del Caguán y Promiscuo

Municipal con Función de Conocimiento de Lejanías, Meta, como a todas las partes e intervinientes en este trámite.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

13 CUI 18150600000020240000401 Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS pro

JORG NAN DIAZ SOTO XR olde

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CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO

14 CUI 18150600000020240000401 Numero interno 66952 Sergio Andrés Duarte Muñoz Definición de competencia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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