CSJ - AP5037-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5037-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP5037-2025 Radicación N.o 69.479 Acta 183 Cali, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte debería definir cuál es la autoridad judicial competente para conocer de las audiencias de formulación de imputación y de medida de aseguramiento contra ESTIVEN MOLINA G ÓMEZ por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados, en el proceso 050016000000202500541, de no ser porque se presenta una situación que impide dirimir el asunto.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 18 de junio de 2025, la Fiscalía 94 Seccional de Antioquia solicitó las audiencias preliminares de legalización de captura, de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento contra ESTIVEN MOLINA GÓMEZ por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados, en el proceso 050016000000202500541.Definición de Competencia
Radicado 69.479 CUI 05001600000020250054101
ESTIVEN MOLINA GÓMEZ
2. Ese día, el Juzgado 3º Penal Municipal de Garantías de Itagüí declaró legal la captura de ESTIVEN MOLINA GÓMEZ y, en consecuencia, canceló la orden de captura n.o 006 del 9 de junio de 2025 emitida por el Juzgado 2º Penal Municipal de ese lugar.
Itagüí declaró legal la captura de ESTIVEN MOLINA GÓMEZ y, en consecuencia, canceló la orden de captura n.o 006 del 9 de junio de 2025 emitida por el Juzgado 2º Penal Municipal de ese lugar.
3. Acto seguido, instaló la audiencia de formulación de imputación y, de inmediato, se declaró incompetente para adelantar esa diligencia y la de imposición de medida de aseguramiento. Explicó que la Fiscalía General de la Nación radicó inicialmente las diligencias ante los Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes de «Antioquia». Sin embargo, ante la falta de disponibilidad de estos y por necesidad del servicio, asumió la primera audiencia.
Señaló que, de acuerdo con el informe que reposa en el expediente, el investigado posiblemente pertenece a un GDO1 denominado la Unión, dedicado a la venta de estupefacientes en el barrio Santa Cruz de Itagüí. Sustentó su decisión en la providencia CSJ AP667-2025 del 12 de febrero de 2025, radicación 68.098, en la que esta Corporación asignó la competencia para adelantar las audiencias de imputación y de imposición de medida de aseguramiento a los Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes de Antioquia, al tratarse de un GDO. También se apoyó en el Acuerdo PCSJ2412137 del 22 de enero de 2024.
4. El juez corrió traslado de su manifestación a la Fiscalía
Penales Municipales de Garantías Ambulantes de Antioquia, al tratarse de un GDO. También se apoyó en el Acuerdo PCSJ2412137 del 22 de enero de 2024.
4. El juez corrió traslado de su manifestación a la Fiscalía y a la defensa. La primera indicó que no presentaba
1 Grupo de Delincuencia Organizado. 1Definición de Competencia Radicado 69.479 CUI 05001600000020250054101 ESTIVEN MOLINA GÓMEZ controversia, dado que hay «algo que tiene más valor que determinar la competencia en esa forma que se ha presentado desconociendo el criterio de razonabilidad, toda vez que aquí está en juego el derecho a la libertad de la persona indiciada». Por su parte, la defensa señaló que respetaba la decisión del juez. Por ello, el despacho consideró que el asunto debía ser asumido por los Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulante de «Antioquia».
5. El 18 de junio de 2025, el Juzgado 2º Penal Municipal de Garantías Ambulante de «Antioquia» rehusó el conocimiento de la actuación. Sostuvo que, antes de iniciar la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía le informó que no contaba con elementos materiales probatorios para vincular a ESTIVEN M OLINA G ÓMEZ a un GDO o GAO2. Durante la audiencia, la Fiscalía confirmó esa información.
La Fiscalía manifestó que no se pronunciaría sobre la declaración de incompetencia del juez. Por su parte, la defensa sostuvo que, según el argumento del juez, este no tenía
audiencia, la Fiscalía confirmó esa información. La Fiscalía manifestó que no se pronunciaría sobre la declaración de incompetencia del juez. Por su parte, la defensa sostuvo que, según el argumento del juez, este no tenía competencia para conocer del asunto.
4. Ante el debate suscitado, el juez ordenó remitir el asunto a la Corte para que dirima el conflicto.
III. CONSIDERACIONES
2 Grupo Armado Organizado. 2Definición de Competencia Radicado 69.479 CUI 05001600000020250054101
ESTIVEN MOLINA GÓMEZ
1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para pronunciarse sobre la definición de competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes distritos judiciales.
2. Sobre los jueces de control de garantías ambulantes. El Consejo Superior de la Judicatura ha creado, mediante diferentes Acuerdos, los Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes para integrar las unidades móviles contra los GAO3 y GDO4 mencionados en la Ley 1908 de 20185, antes denominados Bandas y Redes Criminales. También ha establecido su competencia territorial, la cual ha cambiado con el tiempo.
El Consejo Superior de la Judicatura creó, mediante el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, 30
Criminales. También ha establecido su competencia territorial, la cual ha cambiado con el tiempo. El Consejo Superior de la Judicatura creó, mediante el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, 30 Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes, con sede física en Medellín, Barranquilla, Cartagena, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali. Lo anterior, en atención a lo consagrado en el numeral 5° del artículo 85 de la ley 270 de 1996, el Parágrafo 3° del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, el Decreto 2374 del 1° de julio de 2010 y el numeral 4° del artículo 5 del último Decreto mencionado, que lo obliga a «velar y dar el apoyo necesario 3 Grupo Armando Organizado. 4 Grupo Delincuencial Organizado. 5 «Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones». 3Definición de Competencia Radicado 69.479 CUI 05001600000020250054101 ESTIVEN MOLINA GÓMEZ para que los Jueces designados puedan cumplir con sus deberes acorde con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 906 de 2004 y demás normas concordantes». Posteriormente, el Acuerdo PSAA10-7517 de 2010,
deberes acorde con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 906 de 2004 y demás normas concordantes». Posteriormente, el Acuerdo PSAA10-7517 de 2010, modificó el artículo 15 y el numeral 14 del artículo 24 del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en lo referente a la sede del Juzgado Penal Municipal de Garantías Ambulante de Cali, cambiándola al municipio de Buga y, en consecuencia, señaló que, en ese caso, la nominación del juez quedaba a cargo del Tribunal Superior de Buga. Luego, mediante el Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017 modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010 y amplió la competencia territorial de varios Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes6, incluidos los de Medellín, los cuales tienen a cargo la función de garantías de los municipios de «Amagá, Andes, Anza, Barbosa, Bello, Betulia, Ciudad Bolívar, Don Matías, La Estrella, Salgar, Santa Rosa de Osos, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Heliconia, Itagüí, Jericó, Medellín, Sabaneta y Sonsón, además de los señalados en el artículo primero del Acuerdo No. PSAA107495 de 2010». El Consejo Superior de la Judicatura basó su decisión en la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, según la cual las organizaciones criminales han cambiado su estructura y ampliado su ámbito de operaciones.
El Consejo Superior de la Judicatura basó su decisión en la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, según la cual las organizaciones criminales han cambiado su estructura y ampliado su ámbito de operaciones. Por ello, decidió ampliar la competencia territorial de los 6 Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali 4Definición de Competencia Radicado 69.479 CUI 05001600000020250054101 ESTIVEN MOLINA GÓMEZ Juzgados Ambulantes y actualizar la denominación de las antiguas bandas y redes criminales, establecida en el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, para adoptar los términos actuales:
GDO y GAO.
De igual modo, dispuso que los Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes, ejercerían la función de Control de Garantías en los procesos adelantados contra los GDO y GAO. El Acuerdo PCSJA19-11379 de 2019 adicionó la competencia territorial al Juzgado Penal Municipal de Garantías Ambulante con sede en Buga. El Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 creó 8 Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes con sede en los municipios de Barranquilla, Buga, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Neiva, Valledupar y Villavicencio. Y el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, definió la competencia territorial de
municipios de Barranquilla, Buga, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Neiva, Valledupar y Villavicencio. Y el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, definió la competencia territorial de los Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes de todo el país. En el último acuerdo referido, el Consejo Superior de la Judicatura optó por garantizar una mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de administración de justicia, de la siguiente manera: (…) Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial 5Definición de Competencia Radicado 69.479 CUI 05001600000020250054101 ESTIVEN MOLINA GÓMEZ sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR. (Negrillas fuera del texto). (…)
3. Caso concreto. El 18 de junio de 2025, el Juzgado 3º Penal Municipal de Garantías de Itagüí instaló la audiencia de formulación de imputación contra ESTIVEN MOLINA GÓMEZ por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en el proceso
050016000000202500541. Sin embargo, el juez consideró que no tenía competencia
los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en el proceso 050016000000202500541. Sin embargo, el juez consideró que no tenía competencia para conocer esa diligencia ni la de imposición de medida de aseguramiento, ya que el procesado posiblemente pertenece a un GDO. Las partes aceptaron esa manifestación, por lo que el despacho remitió el expediente a los Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes de «Antioquia». No obstante, el Juzgado 2º Penal Municipal de Garantías Ambulante de «Antioquia» rehusó el conocimiento del asunto al concluir que el indiciado no hace parte de un GDO.
4. La Corte advierte que, según lo dispuesto en el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, los «juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín» conocen de la totalidad de procesos que se siguen en contra de GAO y de GDO en los municipios de los Distritos
Judiciales de Medellín y Antioquia. 6Definición de Competencia Radicado 69.479 CUI 05001600000020250054101
ESTIVEN MOLINA GÓMEZ
5. En este caso, la controversia sobre cuál autoridad judicial debe adelantar las audiencias de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento, se suscitó entre el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Itagüí, perteneciente al Distrito
imputación y de imposición de medida de aseguramiento, se suscitó entre el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Itagüí, perteneciente al Distrito Judicial de Medellín, y el Juzgado 2º Penal Municipal de Garantías Ambulante de «Antioquia», debido a que el caso posiblemente involucra a un miembro de un GDO.
6. La Corte advierte que, en la actualidad, según el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, no existen Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes de «Antioquia» y Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes de Medellín, pues todos son de Medellín. Por lo tanto, las definiciones de competencia que se presenten entre Juzgados de ese Distrito Judicial deben ser resueltas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y no por esta
Corporación.
7. En consecuencia, la Corte se abstendrá de decidir el conflicto de competencia planteado, tal y como lo hizo en casos de similares características (CSJ AP1531-2025, 12 mar. 2025, rad. 68482 y CSJ AP1840-2025, 26 mar. 2025, rad. 68523).
Así, acorde con el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021, ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata al Tribunal competente.
IV. DECISIÓN
7Definición de Competencia Radicado 69.479 CUI 05001600000020250054101
ESTIVEN MOLINA GÓMEZ
ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata al Tribunal competente.
IV. DECISIÓN
7Definición de Competencia Radicado 69.479 CUI 05001600000020250054101 ESTIVEN MOLINA GÓMEZ En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Abstenerse de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Tercero. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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