CSJ - AP5039-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5039-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
AP5039-2026 Radicación N° 68028 CUI 11001600002820160038701 Aprobado acta N°236
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala de Casación Penal decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de HÉCTOR MANUEL MUÑOZ contra la sentencia aprobada el 6 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas. El Tribunal confirmó la condena que el Juzgado Penal del Circuito de Villeta dictó el 14 de febrero de 2024 contra el procesado, como autor del delito de homicidio culposo.
II. HECHOS
Los falladores de primera y segunda instancia declararon probado que, el 3 de febrero de 2016, hacia las 7:00 p. m., HÉCTOR MANUEL MUÑOZ salió del conjunto residencial Los Panches, ubicado en el sector La Isla del municipio de La Vega. Conducía la camioneta Mitsubishi de placas CBJ-030. Al llegar a la altura de la carrera 4ª con calle 22, intentó cruzar la avenida para tomar la calzada con sentido Villeta-Bogotá, pese a que la doble líneaCasación Radicado 68028 CUI 11001600002820160038701
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2 amarilla continua prohibía esa maniobra.
En ese momento, por el costado derecho de la vía, en sentido Bogotá-Villeta, transitaba la motocicleta Suzuki de placa MCVHÉCTOR MANUEL MUÑOZ
2 amarilla continua prohibía esa maniobra.
En ese momento, por el costado derecho de la vía, en sentido Bogotá-Villeta, transitaba la motocicleta Suzuki de placa MCV52. John Edwin Torres López la conducía y llevaba como acompañante al adolescente Y.S.R.T1.
Torres López advirtió la camioneta en la mitad de la vía e intentó evitar la colisión. Sin embargo, impactó la parte anterior izquierda del automotor. Horas después, Y.S.R.T. falleció a causa de las lesiones derivadas del accidente de tránsito.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 11 de marzo de 2020 , ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Vega, la Fiscalía formuló imputación contra HÉCTOR MANUEL MUÑOZ. Le atribuyó los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, descritos en los artículos 109, 112 y 120 del Código Penal –en adelante CP–. El procesado no aceptó el cargo2.
2. El 8 de junio de 2020 , la Fiscalía radicó el escrito de acusación exclusivamente por el delito de homicidio culposo. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Villeta, el cual, el 7 de septiembre y el 18 de noviembre de 2020, celebró la audiencia de formulación de acusación3.
3. El despacho adelantó la audiencia preparatoria el 18 de febrero de 20214. El juicio oral tuvo lugar en diez sesiones, entre
2020, celebró la audiencia de formulación de acusación3.
3. El despacho adelantó la audiencia preparatoria el 18 de febrero de 20214. El juicio oral tuvo lugar en diez sesiones, entre
1 La Sala referirá las iniciales de los nombres de esta persona, de acuerdo con el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. Ello debido a que la recepción, difusión y reproducción de sus decisiones, mediante los canales habituales, pueden catalogarse como medios de comunicación masiva. 2 Folios 13 a 16 del archivo digital «CuadernoGarantias». 3 Folios 186 a 188 y 191 a 193 del archivo digital «CuadernoPrincipal». 4 Folio 151 a 153 ibidem.Casación Radicado 68028 CUI 11001600002820160038701
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3 el 18 de mayo de 2021 y el 19 de enero de 2024. En la última, anunció sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 –en adelante CPP–5.
4. El 14 de febrero de 2024, el Juzgado declaró a HÉCTOR MANUEL MUÑOZ autor del delito de homicidio culposo. Le impuso 32 meses de prisión, multa de 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes , prohibición de conducir vehículos automotores y motocicletas por 48 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 32 meses. A su vez, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena6.
El Ministerio Público y la defensa apelaron7.
ejercicio de derechos y funciones públicas por 32 meses. A su vez, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena6. El Ministerio Público y la defensa apelaron7.
5. El 6 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas confirmó la sentencia de primera instancia y, el 16 de octubre siguiente, leyó su decisión. El 21 de ese mes, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación y, el 4 de diciembre de 2024, un nuevo apoderado presentó la demanda respectiva8.
IV. LA DEMANDA
1. El demandante identificó a las partes e intervinientes y reseñó los hechos juzgados, la actuación procesal y la decisión impugnada. Afirmó que HÉCTOR MANUEL MUÑOZ tenía interés jurídico para recurrir por el perjuicio derivado de la condena y por la identidad temática entre la apelación y la casación, sin perjuicio de los reparos por vicios in procedendo. Como fines del recurso, invocó los previstos en el artículo 180 del CPP.
5 Folios 66 a 68, 70 a 72, 80 a 85, 87 a 89, 93 a 95, 118 a 120, 123 a 125, 136, 138, 177 a 183 ibidem. 6 Folios 31 a 60 ibidem. 7 Folios 14 a 27 ibidem. 8 Folios 28 a 44, 62, 65, 66, 87 a 141 del archivo digital «CuadernoPrincipal».Casación Radicado 68028 CUI 11001600002820160038701
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8 Folios 28 a 44, 62, 65, 66, 87 a 141 del archivo digital «CuadernoPrincipal».Casación Radicado 68028 CUI 11001600002820160038701
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2. Aunque al inicio denominó «cargo único» al reproche principal, el escrito formuló un cargo principal y otro subsidiario.
En el primero acudió a la causal tercera del artículo 181 del CPP, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho, bajo las modalidades de falso raciocinio y falso juicio de identidad. En el segundo invocó la causal segunda, por nulidad originada en el desconocimiento del debido proceso y en la afectación sustancial de la estructura del trámite.
A. Cargo principal
3. En desarrollo de la censura, argumentó lo siguiente:
a. Los jueces otorgaron mérito excesivo al testimonio de John Edwin Torres López, conductor de la motocicleta y testigo directo de cargo. Afirmó que esa declaración no podía sostener la condena, porque presentaba inconsistencias frente a la versión de HÉCTOR MANUEL MUÑOZ, la ubicación de los vehículos, la maniobra de evasión, el punto de impacto y la velocidad de la motocicleta.
b. El Tribunal desconoció máximas de experiencia y el principio de razón suficiente. Según su planteamiento, la motocicleta impactó la camioneta, no al contrari o. Además, la expulsión de los ocupantes, la distancia en la que quedó el acompañante y la ausencia de croquis, informe de accidente, posiciones finales y cálculo de velocidades impedían atribuir el resultado al giro efectuado por HÉCTOR MANUEL MUÑOZ.
acompañante y la ausencia de croquis, informe de accidente, posiciones finales y cálculo de velocidades impedían atribuir el resultado al giro efectuado por HÉCTOR MANUEL MUÑOZ.
c. Invocó el principio de confianza. Argumentó que el procesado podía esperar que ningún vehículo circulara a alta velocidad, sin luces y por un carril ajeno a su sentido, bajo condiciones de lluvia, oscuridad y falta de alumbrado. Además, puso énfasis en que otros vehículos habían salido del conjuntoCasación Radicado 68028 CUI 11001600002820160038701
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5 residencial Los Panches hacia igual sentido vial.
B. Cargo subsidiario
4. Alegó nulidad por violación del debido proceso. Expuso que la audiencia de imputación comprendió homicidio culposo y lesiones personales culposas, pero el acta solo registró el primero y la acusación no adoptó ninguna decisión expresa sobre el segundo. A su juicio, esa omisión hizo invisible el cargo de lesiones personales culposas, afectó la estructura de la actuación y privó a las víctimas de una respuesta judicial por ese punible.
5. Por lo anterior, solicitó casar la sentencia impugnada. De manera principal, pidió proferir fallo de reemplazo absolutorio a favor de HÉCTOR MANUEL MUÑOZ. Subsidiariamente, reclamó casar parcialmente la decisión y decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de acusación del 18 de noviembre de 2020, inclusive.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia
parcialmente la decisión y decretar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de acusación del 18 de noviembre de 2020, inclusive.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia
1. Según los artículos 235.1 de la Constitución Política y 32.1 y 181 del CPP, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el abogado de HÉCTOR MANUEL MUÑOZ.
2. El recurso extraordinario recae sobre la sentencia aprobada el 6 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas. La defensa lo interpuso el 21 de octubre siguiente y el nuevo apoderado presentó la demanda el 4 de diciembre de ese año, esto es, en el término previsto en el artículo 183 ibidem.Casación
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2. Legitimación para recurrir
3. El artículo 182 del CPP establece que están legitimados para recurrir en casación quienes tengan interés. La Sala ha precisado que dicha exigencia comprende la legitimación procesal del demandante, predicable de la Fiscalía General de la Nación; la defensa –si tiene poder –; el procesado –si es abogado –, el representante de víctimas o el Ministerio Público9.
4. En este asunto, el impugnante actuó como abogado de HÉCTOR MANUEL MUÑOZ y presentó la demanda de casación en virtud de la sustitución del poder otorgado por aquel para tal
4. En este asunto, el impugnante actuó como abogado de HÉCTOR MANUEL MUÑOZ y presentó la demanda de casación en virtud de la sustitución del poder otorgado por aquel para tal efecto, luego de que el anterior apoderado interpusiera el recurso extraordinario. Por ende, cuenta con legitimación procesal.
3. Interés para recurrir
5. La legitimación en la causa exige acreditar el interés jurídico, entendido como el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Para ello, el demandante debe haber apelado el fallo de primera instancia y los reparos formulados en casación deben guardar unidad o identidad temática con los argumentos expuestos en la impugnación.
De manera excepcional, el recurrente puede acudir en casación pese a no haber cuestionado el fallo de primer grado, siempre que acredite algunas de estas hipótesis: i) que de manera arbitraria no pudo ejercer los recursos de instancia, ii) que la sentencia de segunda instancia agravó su situación, o iii) que la pretensión invocada en esta sede sea la declaratoria de nulidad10.
9 CSJ AP7614-2025, 1° oct. 2025, rad. 65.709 y CSJ AP8421-2025, 5 nov. 2025, rad. 66275. 10 CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, rad. 61100 y CSJ AP3666–2024, 5 jul. 2024, rad. 60922.Casación Radicado 68028 CUI 11001600002820160038701
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6. En este asunto, la defensa apeló la condena y pidió
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6. En este asunto, la defensa apeló la condena y pidió absolver a HÉCTOR MANUEL MUÑOZ. En casación formuló un cargo principal por violación indirecta de la ley sustancial, orientado a cuestionar la apreciación y valoración de los medios de conocimiento y a obtener fallo absolutorio. Además, propuso una nulidad subsidiaria a partir de la audiencia de acusación, por la alegada omisión del delito de lesiones personales culposas. Así, el impugnante acredita interés para recurrir la sentencia del Tribunal. Por ende, el defensor tiene interés jurídico.
4. Fines del recurso de casación
7. El artículo 180 del CPP establece que el recurso de casación pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. Asimismo, el artículo 181 ibidem señala que este recurso procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando afectan derechos o garantías fundamentales.
8. En esta oportunidad, la Sala advierte que el recurrente puso énfasis en la prevalencia del derecho material y en las garantías del procesado. Afirmó que los falladores apreciaron y valoraron indebidamente las pruebas y mantuvieron una duda razonable sobre la responsabilidad penal . Además, vinculó el cargo subsidiario con el debido proceso, por la supuesta omisión del delito de lesiones personales culposas a partir de la acusación.
Esa argumentación identifica formalmente los fines del
razonable sobre la responsabilidad penal . Además, vinculó el cargo subsidiario con el debido proceso, por la supuesta omisión del delito de lesiones personales culposas a partir de la acusación.
Esa argumentación identifica formalmente los fines del recurso, pero no anticipa la aptitud técnica de los cargos, que será examinada más adelante (§V,8).
5. Principios del recurso de casaciónCasación
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9. La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cuales rigen la estructura técnica del escrito.
a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control sobre las decisiones judiciales. Destacan: i) taxatividad 11; ii) excepcionalidad12; iii) limitación13; iv) oficiosidad14; v) extensión15; y vi) proscripción de la reformatio in pejus16.
b. Los principios instrumentales: Orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran: i) autonomía17;
11 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la
11 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP7927-2025, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP7853-2025, 5 nov. 2025, rad. 70085). 12 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fines superiores del recurso (CSJ AP4822-2025, 25 jul. 2025, rad. 61898 y CSJ AP7816-2025, 5 nov. 2025, rad. 69325). 13 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales
Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP7907-2025, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP7815-2025, 5 nov. 2025, rad. 63888). 14 Autoriza la intervención oficiosa pro-reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP27612024, 16 oct. 2024, rad. 60843 y CSJ AP7813-2025, 5 nov. 2025, rad. 63053). 15 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable»
(CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 16 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987-2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP59102025, 27 ago. 2025, rad. 62553). 17 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP2259-2024, 30 abr. 2024, rad. 65336).Casación Radicado 68028 CUI 11001600002820160038701
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9 ii) claridad18; iii) coherencia19; iv) corrección material20; v) crítica vinculante21; vi) debida fundamentación22; vii) integración de la proposición jurídica completa 23; viii) no contradicción 24; ix) precisión25; x) prioridad26; xi) trascendencia27; xii) unidad jurídica inescindible28; xiii) unidad temática 29; y xiv) necesidad de intervención de la Corte30.
6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de 2004
inescindible28; xiii) unidad temática 29; y xiv) necesidad de intervención de la Corte30.
6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de 2004
10. Las tres causales de casación pertinentes para resolver
este asunto son31:
a. Violación directa de la ley sustancial: Cuando, a partir de hechos ya fijados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente (falta de aplicación), la aplica de forma equivocada a
18 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971-2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 19 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos (CSJ AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 20 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ AP283-2019, 30 ene. 2019, rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 21 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 5630 4 y CSJ AP593 -2023, 8 mar. 2023, rad. 59957).
de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 5630 4 y CSJ AP593 -2023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 22 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP213-2021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado (CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP57722024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 23 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203-2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 24 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439-2014, 25 jun. 2014, rad. 41752). 25 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923-2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 26 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 27 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión
27 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP4212-2019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276-2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 28 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274-2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 29 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346-2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP461-2023, 22 feb. 2023, rad. 62020). 30 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025, 16 may. 2025, rad. 60727). 31 El numeral 4º del artículo 181 del CPP regula una hipótesis distinta: cuando la casación tiene por objeto únicamente lo relativo a la reparación integral decretada en la providencia que resuelve el incidente. En tal caso, el cargo debe fundarse en las causales y la cuantía previstas para la casación civil. Dicha hipótesis no guarda relación con la demanda examinada, centrada en la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 63 del CP.Casación
casación civil. Dicha hipótesis no guarda relación con la demanda examinada, centrada en la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 63 del CP.Casación Radicado 68028 CUI 11001600002820160038701
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10 los hechos (aplicación indebida) o le da un sentido que no tiene (interpretación errónea). Esta senda no permite discutir la valoración probatoria ni la fijación fáctica.
b. Referida a las nulidades: Procede ante la vulneración de garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal32, su incidencia en el trámite y demostrar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho.
c. Violación indirecta de la ley sustancial: Recae sobre la prueba –por su incorrecta producción, apreciación o valoración– y, por su naturaleza, puede ser de hecho o de derecho33.
7. Motivos de inadmisión
11. Atendiendo a los requisitos expuestos, la Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el recurrente carezca de legitimación, no tenga interés jurídico para recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla los principios que rigen la fundamentación de la demanda, presente un escrito que no esté ajustado a la técnica exigida para cada una de las causales o cuando advierta r azonablemente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del recurso.
8. Calificación de la demanda de casación
12. El demandante formuló dos cargos: uno principal y el otro subsidiario. En el primero acudió a la causal tercera del
alcanzar los propósitos del recurso.
8. Calificación de la demanda de casación
12. El demandante formuló dos cargos: uno principal y el otro subsidiario. En el primero acudió a la causal tercera del
32 Sujeta a los principios de taxatividad, acreditación, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendencia. 33 El fallador incurre en errores de hecho cuando omite pruebas válidas o las supone (falso juicio de existencia), tergiversa, cercena o adiciona su contenido (falso juicio de identidad) o las interpreta contra las reglas del razonamiento probatorio (falso raciocinio). Por otra parte, el funcionario comete errores de derecho cuando admite pruebas inválidas, descarta pruebas legítimas (falso juicio de legalidad), desconoce la tarifa legal negativa o impone una tarifa legal inexistente a una prueba que altera su valor o eficacia jurídica (falso juicio de convicción).Casación Radicado 68028 CUI 11001600002820160038701
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11 artículo 181 del CPP, por violación indirecta de la ley sustancial en las modalidades de falso raciocinio y falso juicio de identidad. En el segundo invocó la causal segunda, por nulidad originada en el desconocimiento del debido proceso y en la afectación sustancial de la estructura del trámite.
13. Así las cosas, resulta relevante precisar que, cuando el recurrente formula un cargo de nulidad, el principio de prioridad exige abordarlo primero, porque su prosperidad puede hacer innecesario el estudio de los demás cuestionamientos. En este asunto, aunque el casacionista propuso la nulidad de manera
recurrente formula un cargo de nulidad, el principio de prioridad exige abordarlo primero, porque su prosperidad puede hacer innecesario el estudio de los demás cuestionamientos. En este asunto, aunque el casacionista propuso la nulidad de manera subsidiaria, la Sala la abordará primero sin que ello lo releve de satisfacer las cargas propias de la causal segunda34.
8.1. Nulidad: debido proceso
14. El defensor reclama la nulidad, porque la imputación comprendió homicidio culposo y lesiones personales culposas, mientras que el llamamiento a juicio mantuvo solo el primer delito. Un reparo de esa naturaleza exige atender los principios de taxatividad, convalidación, acreditación, protección, instrumentalidad de las formas, residualidad y trascendencia.
Tales presupuestos operan de manera acumulativa. Por ello, la ausencia de cualquiera de estos impide admitir el cargo.
En ese orden, el demandante tenía la carga de i) identificar la irregularidad sustancial que determina la invalidación; ii) señalar si se trata de un vicio de estructura o garantía; iii) plantear con suficiencia y precisión sus fundamentos fácticos; iv) indicar los preceptos que considera conculcados; v) precisar el momento procesal en que se produjo la anomalía y la cobertura
34 CSJ AP7471-2025, 22 oct. 2025, rad. 62850 y CSJ AP9521-2025, 3 dic. 2025, rad. 66706.Casación Radicado 68028 CUI 11001600002820160038701
HÉCTOR MANUEL MUÑOZ
12 de la invalidez solicitada; y vi) acreditar, en términos de
Radicado 68028 CUI 11001600002820160038701
HÉCTOR MANUEL MUÑOZ
12 de la invalidez solicitada; y vi) acreditar, en términos de trascendencia, la necesidad de acudir a la nulidad como remedio único y extremo para restablecer el derecho vulnerado con la anormalidad procesal o la garantía afectada35.
15. La demanda incumple esa carga. Aun si se aceptara que la Fiscalía formuló imputación por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, l o cierto es que la acusación, el juicio y las sentencias de instancia giraron alrededor del homicidio culposo. Por ello, el demandante debía demostrar cómo la falta de desarrollo procesal del cargo de lesiones personales culposas afectó la defensa frente a la condena por la muerte del adolescente Y.S.R.T., o por qué esa circunstancia tenía incidencia real en el sentido del fallo, pero no lo hizo.
16. El cargo subsidiario desplaza el interés de HÉCTOR MANUEL MUÑOZ hacia una discusión sobre la decisión de la Fiscalía de no continuar la actuación por esa conducta punible. Esa ruta no acredita perjuicio propio, incidencia en la condena por homicidio culposo ni necesidad de retrotraer el trámite hasta la formulación de acusación. Por esos motivos, la nulidad reclamada carece de trascendencia y residualidad.
8.2. Violación indirecta de la ley sustancial
17. En cuanto al cargo principal, la defensa acudió a la causal tercera del artículo 181 del CPP, por violación indirecta de la ley sustancial, y anunció errores de hecho por falso raciocinio
8.2. Violación indirecta de la ley sustancial
17. En cuanto al cargo principal, la defensa acudió a la causal tercera del artículo 181 del CPP, por violación indirecta de la ley sustancial, y anunció errores de hecho por falso raciocinio y falso juicio de identidad.
El primero ocurre cuando el juez, al valorar una prueba
35 CSJ AP651-2023, 8 mar. 2023, rad. 60884; CSJ AP3476-2023, 17 nov. 2023, rad. 60231; y CSJ AP3675-2024, 5 jul. 2024, rad. 62369.Casación Radicado 68028 CUI 11001600002820160038701
HÉCTOR MANUEL MUÑOZ
13 existente, desconoce una regla de la lógica, una ley científica o una máxima de la experiencia 36. Por ello, quien la alegue debe indicar: i) la prueba cuestionada; ii) lo que expresa y lo que el juez infirió de ella; iii) el mérito otorgado; iv) la regla lógica, la ley de la ciencia o la máxima de la experiencia aplicada; v) la que debió utilizarse; vi) la norma sustancial que, de forma indirecta, resultó indebidamente excluida, aplicada o interpretada; y vii) el efecto material que produciría su corrección37.
Por su parte, la Sala ha señalado que el falso juicio de identidad se configura cuando el juez distorsiona, tergiversa o modifica el contenido objetivo de una prueba, al atribuirle afirmaciones que no contiene, omitir aspectos relevantes o efectuar una lectura contraria a su texto literal. Su formulación
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