CSJ - AP5041-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5041-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP5041-2026 Radicación N° 68140 Aprobado acta N° 236
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Con esta, confirmó la dictada el 26 de julio de 2023, por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de esa misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado (art. 209 y 211.5 Código PenalCp).Casación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA
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II. HECHOS
1. A.A.A.P.1 nació en Bogotá el 22 de diciembre de
1998. Para septiembre de 2012 tenía trece años. Al terminar la jornada escolar, acudía por indicación de su padre a la vivienda de su abuelo paterno, LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA,
ubicada en la carrera 82 No 61-63 sur, barrio Bosa - La Paz.
2. En ese inmueble, LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA cuidaba a A.A.A.P. y a su hermana mayor, Angie Paola Álvarez
ubicada en la carrera 82 No 61-63 sur, barrio Bosa - La Paz.
2. En ese inmueble, LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA cuidaba a A.A.A.P. y a su hermana mayor, Angie Paola Álvarez Pinto. La menor refirió que, desde tiempo atrás, él aprovechó los momentos en que permanecían sin compañía y, en varias oportunidades, le realizó tocamientos en sus senos y genitales, por encima de la ropa.
3. En una ocasión, en septiembre de 2012, hacia el mediodía, A.A.A.P. llegó del colegio y permaneció en el primer piso de la vivienda, en la habitación de su hermana, mientras utilizaba el computador. LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA bajó a ese cuarto, le habló, cerró la puerta, apagó la luz, le pidió reproducir material pornográfico, intentó besarla y le realizó nuevos tocamientos en sus partes íntimas por encima de la ropa.
4. A.A.A.P. reaccionó con fuerza, insultó y empujó a su abuelo, y salió de la habitación. Luego les contó a sus padres que él había cometido esas conductas desde hacía mucho
1 Para este proceso, el despacho reserva toda información que permita identificar a la víctima menor de edad, en cumplimiento de los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 (Ley de la Infancia y la Adolescencia), con el propósito de garantizar la intimida d del niño y su núcleo familiar.Casación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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tiempo. Al día siguiente, en el colegio, lloró y permaneció aislada; una profesora advirtió su estado, escuchó su relato e informó a las directivas, para que avisaran a sus padres. Después, ellos interpusieron la denuncia.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 4 de octubre de 2019, el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá celebró la audiencia de formulación de imputación contra LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA. La Fiscalía le atribuyó la posible autoría del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (arts. 209 y 211.5 Cp). El imputado no aceptó el car go y el Juzgado no le impuso medida de aseguramiento2.
2. El Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá realizó la audiencia de formulación de acusación el 20 de enero de 2021. En esa diligencia, la Fiscalía formuló acusación por la conducta atribuida en la imputación3.
3. El 8 de marzo de 2022 , el Juzgado adelantó la audiencia preparatoria4. Luego, el juicio oral inició el 10 de octubre de 2022 y terminó el 30 de mayo de 2023. En esta última fecha, el Despacho anunció sentido de fallo condenatorio5.
audiencia preparatoria4. Luego, el juicio oral inició el 10 de octubre de 2022 y terminó el 30 de mayo de 2023. En esta última fecha, el Despacho anunció sentido de fallo condenatorio5.
2 Cfr. Cuaderno Digital. Cuaderno de primera instancia. Fls. 169 - 171. 3 Cfr. Cuaderno Digital. Cuaderno de primera instancia. Fls. 148-150. 4 Cfr. Cuaderno Digital. Cuaderno de primera instancia. Fls. 126-128. 5 Cfr. Cuaderno Digital. Cuaderno de primera instancia. Fls. 117-119; 106-107; 104-105; 101103.Casación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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4. El 26 de julio de 2023, el Juzgado profirió sentencia de primera instancia. Allí condenó al procesado a las penas de 144 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por la prohibición prevista en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y en los artículos 63 y 38B Cp y ordenó librar captura en su contra. La defensa interpuso recurso de apelación6.
5. El 17 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente el fallo de primer grado7. Contra esa decisión, la defensa contractual de LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA interpuso y sustentó el recurso
Superior de Bogotá confirmó íntegramente el fallo de primer grado7. Contra esa decisión, la defensa contractual de LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación 8. El 16 de enero de 2025, el expediente ingresó al Despacho 005 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9.
IV. LA DEMANDA
El demandante formuló cuatro cargos contra la sentencia de segunda instancia. Los sustentó de la siguiente manera:
1. Cargo primero. Artículo 181.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Nulidad por desconocimiento del debido proceso. La defensa técnica de LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA no presentó una estrategia efectiva durante el trámite.
6 Cfr. Cuaderno Digital. Cuaderno de primera instancia. Fls. 32-47. 7 Cfr. Cuaderno Digital. Cuaderno de segunda instancia. Fls. 75-83. 8 Cfr. Cuaderno Digital. Cuaderno de segunda instancia. Fls. 106-127. 9 Cfr. Anotación ESAV 01.Casación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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Durante la audiencia de formulación de acusación, no controvirtió la falta de claridad de los hechos jurídicamente relevantes, no solicitó la corrección del escrito y no ejerció los recursos disponibles.
En la audiencia preparatoria del 8 de marzo de 2022 no descubrió elementos materiales probatorios ni evidencia física, no formuló estipulaciones, no pidió pruebas y únicamente
recursos disponibles.
En la audiencia preparatoria del 8 de marzo de 2022 no descubrió elementos materiales probatorios ni evidencia física, no formuló estipulaciones, no pidió pruebas y únicamente solicitó la declaración del procesado. En el juicio oral tampoco contrainterrogó a la víctima, a la perita, a la hermana de la víctima ni a la madre.
Esa inactividad dejó al procesado sin prueba s para su defensa, sin contradicción frente a la tesis de la Fiscalía y sin poder ejercer una defensa eficaz. Por ello, pidió declarar la nulidad de toda la actuación por violación del debido proceso y del derecho a la defensa técnica.
2. Cargo segundo. Artículo 181.2 CPP. Nulidad por afectación del derecho a probar. El Tribunal habría confirmado una condena sin actividad probatoria defensiva. La defensa no descubrió elementos materiales probatorios ni evidencia física, no pidió testimonios, documentos o prueba técnica, y tampoco controvirtió el descubrimiento ni el decreto probatorio de la
Fiscalía.
La prueba omitida debía recaer sobre la relación familiar, el cuidado del procesado sobre A.A.A.P. y su hermana, la convivencia en la residencia, la ausencia de episodios anteriores, la fuente de conocimiento de los testigos y la faltaCasación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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de corroboración directa. Además, la defensa debió contrainterrogar a A.A.A.P., Angie Paola Álvarez Pinto
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de corroboración directa. Además, la defensa debió contrainterrogar a A.A.A.P., Angie Paola Álvarez Pinto (hermana), Indira Lisbeth Pinto Barreto (madre) y Jackelin Cangrejo Arias (perita del Instituto Nacional de Medicina LegalINML).
Esa omisión dejó a LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA sin pruebas para ejercer su derecho de defensa . Por ello, pidió casar la sentencia y declarar la nulidad de la actuación.
3. Cargo tercero. Artículo 181.3 CPP. Desconocimiento del debido proceso . El escrito de acusación no cumplió la exigencia de presentar una relación clara, sucinta y comprensible de los hechos jurídicamente relevantes, según los artículos 337 y 339 CPP.
En la audiencia del 3 de noviembre de 2020, el Juzgado advirtió que no entendía los hechos jurídicamente relevantes. Sin embargo, no corrió el traslado adecuado a las partes para que formularan observaciones y no exigió la corrección inmediata del escrito.
En la audiencia del 20 de enero de 2021, el Juzgado dio por cumplidos los requisitos de la acusación, aunque la Fiscalía mantuvo hechos genéricos, imprecisos y abstractos. La acusación no fijó fechas concretas, número de episodios, origen temporal de la co nducta ni circunstancias claras de tiempo, modo y lugar.Casación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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origen temporal de la co nducta ni circunstancias claras de tiempo, modo y lugar.Casación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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Esa indeterminación impidió conocer con precisión los hechos atribuidos, afectó la preparación de la defensa y vulneró las formas propias del juicio. Por ello, pidió invalidar la actuación por afectación sustancial del debido proceso.
4. Cargo cuarto. Artículo 181.3 CPP. Violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio. El Tribunal habría desconocido las reglas de la sana crítica al valorar la prueba testimonial. El error recayó, en particular, sobre la s
declaraciones de A.A.A.P., Angie Paola Álvarez Pinto , Indira Lisbeth Pinto Barreto y Jackelin Cangrejo Arias.
Para la demanda, la condena tuvo como soporte central la versión de A.A.A.P., aunque esa declaración no fijó fechas concretas, no delimitó la reiteración atribuida y no contó con respaldo técnico, documental o testimonial directo. Los relatos de la hermana y de la madre tampoco ofrecían corroboración autónoma, pues derivaban de lo contado por A.A.A.P.
El Tribunal también habría desconocido máximas de la experiencia al otorgar credibilidad plena a un relato que presentaba vacíos sobre la relación familiar, la convivencia, el episodio del computador, la habitación compartida y la ausencia de prueba técnica sobre la afectación emocional.
Sin esos errores de valoración, el fallo habría tenido
presentaba vacíos sobre la relación familiar, la convivencia, el episodio del computador, la habitación compartida y la ausencia de prueba técnica sobre la afectación emocional.
Sin esos errores de valoración, el fallo habría tenido sentido absolutorio. Por ello, la demanda pidió casar la sentencia de segunda instancia y absolver a LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA.Casación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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V. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales del recurso interpuesto
1. Competencia
Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores.
En este caso, la defensa de LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA presentó oportunamente la demanda de casación, dirigida contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Legitimidad para acudir en casación
El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 establece que están legitimados para recurrir en casación la Fiscalía General de la Nación; la defensa -si tiene poder especial para ello -; el procesado -si es abogado -, el apoderado de víctimas y el Ministerio Público.
En este caso, aun cuando fueron otros los defensores que representaron a LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA en el proceso penal, uno de esos profesionales interpuso el recurso
Ministerio Público.
En este caso, aun cuando fueron otros los defensores que representaron a LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA en el proceso penal, uno de esos profesionales interpuso el recurso extraordinario y el actual apoderado judicial asumió oportunamente su sustentación, en ejercicio del poder que leCasación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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otorgó para tales efectos. Por lo tanto, está legitimado para recurrir.
3. Interés para recurrir en casación
El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Para ello, el demandante debe haber apelado el fallo de primera instancia y sus reparos deben guardar identidad temática con los argumentos expuestos en casación10. Si no acredita el interés, incumple el presupuesto básico y la Sala deberá inadmitir la demanda.
En este caso, la defensa de LUIS ANTONIO ÁLVAREZ MEDINA recurrió la sentencia de primera instancia y los cargos que propone guardan identidad temática. Por lo que tiene interés.
4. Fines del recurso de casación
Los artículos 180 y 181 del CPP establecen que el recurso de casación pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. A su vez, este procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia cuando los procesos afectan derechos o garantías fundamentales.
los agravios y la unificación de la jurisprudencia. A su vez, este procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia cuando los procesos afectan derechos o garantías fundamentales.
10 Cfr. CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, rad. 61 .100 y CSJ AP3666 –2024, 5 jul. 2024, Rad. 60.922.Casación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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En consecuencia, la demanda de casación debe precisar con claridad cuál finalidad persigue, pues la Sala solo interviene si la cuestión planteada demanda su pronunciamiento para materializar alguno de esos fines. Esta exigencia garantiza la coherencia func ional del recurso y permite evaluar la necesidad de la intervención extraordinaria de la Corte.
El recurrente cumplió la carga de justificar la finalidad del recurso extraordinario. En relación con los cargos presentados, aludió a la efectividad del derecho material y el debido proceso. Entonces, la Sala está habilitada para evaluar la trascendencia jurídica de los ataques planteados.
5. Principios del recurso de casación
La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos comprenden dos categorías : sustanciales, que delimitan la índole del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cuales rigen la estructura del escrito.
a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.
instrumentales, los cuales rigen la estructura del escrito.
a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.
Destacan los siguientes: i) taxatividad11; ii) excepcionalidad12;
11 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP52422025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 12 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autorizaCasación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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- limitación13; iv) oficiosidad14; v) extensión15, y vi) proscripción de la reforma en perjuicio16.
b. Los principios instrumentales: Orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran: i) autonomía17; ii) claridad18; iii) coherencia19; iv) corrección material 20; v) crítica vinculante 21; vi) debida
jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran: i) autonomía17; ii) claridad18; iii) coherencia19; iv) corrección material 20; v) crítica vinculante 21; vi) debida
excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control le gal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fin es superiores del recurso (CSJ AP48222025, 25 jul. 2025, rad. 61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325). 13 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 14 Autoriza la intervención oficiosa pro -reo para corregir errores trascendentales de manera
2025, rad. 63888). 14 Autoriza la intervención oficiosa pro -reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP2761-2024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480). 15 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP0152019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 15 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación « se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796 -2025, 13 ago. 2025, rad. 64659).
les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796 -2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 16 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987 -2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP5910-2025, 27 ago. 2025, rad. 62553). 17 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP22592024, 30 abr. 2024, rad. 65336). 18 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971-2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 19 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos ( CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 20 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben
lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos ( CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 20 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ -AP2832019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 21 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentarCasación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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fundamentación22; vii) integración de la proposición jurídica completa23; viii) no contradicción 24; ix) precisión25; x) prioridad26, xi) trascendencia27; xii) unidad jurídica inescindible28; xiii) unidad temática 29; y xiv) necesidad de intervención de la Corte30.
6. De las causales de casación
Las tres causales de casación previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 son:
a. Violación directa de la ley sustancial, cuando, a partir de hechos declarados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente (falta de aplicación), la aplica de forma equivocada a los hechos (aplicación indebida) o le da un sentido que no tiene (interpretación errónea), sin que sea
aplicar la norma pertinente (falta de aplicación), la aplica de forma equivocada a los hechos (aplicación indebida) o le da un sentido que no tiene (interpretación errónea), sin que sea
como en un alegato de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP5932023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 22 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP2132021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303 -2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado ( CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 23 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203 -2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP32182025, 21 may. 2025, rad. 64659). 24 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439 -, 25 jun. 2014, rad. 41752). 25 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923 -2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 26 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría
ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 26 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 27 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP4212 -2019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276 -2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 28 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274 -2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 29 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346 -2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP 461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 30 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales ( CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).Casación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales ( CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).Casación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos.
b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de la estructura del proceso o de las garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal 22, su incidencia en el trámite y acreditar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho.
c. Violación indirecta de la ley sustancial, por incorrecta producción, apreciación y valoración probatoria, derivada de errores de derecho (desconocimiento de reglas sobre producción o eficacia de la prueba), entre los que están el falso juicio de legalidad y el falso juicio de convicción; o de hecho (equivocada producción, apreciación o valoración del contenido probatorio), dentro de los cuales están los falsos juicios de existencia y de identidad y el falso raciocinio.
7. Motivos de inadmisión
La Corte inadmitirá la demanda de casación cuando un recurrente carezca de legitimidad, no acredite interés jurídico para impugnar, no desarrolle los fines que persigue o infrinja los principios que orientan la formulación del recurso. También lo hará cuando el escrito no observe la técnica propia de cada causal o cuando resulte evidente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del mecanismo extraordinario.Casación -Inadmisorio Radicado 68140
También lo hará cuando el escrito no observe la técnica propia de cada causal o cuando resulte evidente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del mecanismo extraordinario.Casación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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B. Calificación y juicio de admisibilidad de la demanda de casación Por virtud del principio de prioridad, la Sala examinará primero los dos cargos de nulidad. Luego , abordará los reproches formulados bajo la causal tercera del artículo 181 del CPP.
Cargos primero y segundo. Art. 181.2. Nulidad por vulneración del debido proceso, defensa técnica y derecho de defensa.
8. El casacionista acudió a la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Dicho numeral remite al instituto de las nulidades, cuya finalidad radica en sancionar la vulneración de las garantías fundamentales. Por ello, la proposición y el examen de admisibilidad de una crítica de esta índole deben realizarse de forma acorde con los principios de taxatividad31, convalidación 32, acreditación 33, protección 34, instrumentalidad de las formas 35, residualidad 36 y trascendencia37. Estos postulados revisten carácter
31 No podrá decretarse ninguna nulidad por causal distinta a las señaladas en la norma procedimental Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675.
procedimental Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 32 Las irregularidades pueden convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012 -2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 33 El que alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Cfr. CSJ-AP4421-2019, 2 oct.2019. Rad. 55.675. 34 El sujeto procesal que con su conducta no haya dado lugar a la configuración del vicio, es el único que lo puede alegar, salvo que se trate de ausencia de defensa técnica Cfr.CSJAP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 35 Como las formas no son un fin en sí mismo, siempre que se cumpla con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, no habrá lugar a la declaración de la nulidad Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 36 La declaratoria de nulidad debe ser el único remedio procesal para superar el yerro detectado
Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675. 37 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido de justicia incorporado a la sentencia Cfr.CSJ-AP5266-2018, 5 dic. 2018, Rad. 52.535 y AP2012-2023, 12 jul. 2023, Rad. 60.675.Casación -Inadmisorio Radicado 68140 CUI 11001600072120120047001
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acumulativo, por lo que el incumplimiento de alguno determina la inadmisión del cargo. La Corte ha reiterado que, para fundamentar debidamente un cargo por nulidad, el recurrente debe señalar con precisión: i) el motivo específico de la nulidad; ii) la índole sustancial del vicio procesal; iii) la forma concreta en que altera el rito procesal o menoscaba las garantías de los sujetos intervinientes; iv) las disposiciones legales específicas que considera infringidas; v) el momento exacto en que acaeció la irregularidad y la cobertura procesal requerida para la invalidación pretendida; y vi) acreditar con rigor que la nulidad constituye la única y última vía para restablecer la garantía vulnerada o remediar la anomalía procesal38.
9. Los cargos primero y segundo no cumplieron las exigencias de la causal s egunda. A
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