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CSJ - AP5047-2024(65834)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5047-2024(65834)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP5047-2024 Radicación N° 65834 (Aprobado Acta No. 205) Quibdó (Chocó), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Pronunciarse frente al recurso de reposición interpuesto por el sentenciado Pablo Antonio Acosta Hernández contra la decisión CSJ AP3575-2024, rad. 65834, de 26 de junio de 2024, por medio del cual se rechazó la demanda de revisión que el mismo formulara.CUI 11001020400020240040600 N.I. 65834 Inadmite acción de revisión A/ Pablo Antonio Acosta Hernández 2

ANTECEDENTES

1. Pablo Antonio Acosta Hernández, en nombre propio, presentó demanda de revisión contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de marzo de 2019, a través de la cual se modificó el fallo de 19 de octubre de 2018, emitido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con función de conocimiento de esa ciudad, mediante el cual fue condenado por el delito de fraude procesal.

Dijo entonces en su confusa postulación, elevar como cargo sin distinguir causal alguna de revisión, la existencia de prueba ilícita y de unos testigos falsos, que obraron como medios de conocimiento en el trámite que devino en la emisión de la sentencia condenatoria. En tal virtud, se comprende, solicitó que se revisara la sentencia demandada y en su lugar se profiriera una de carácter absolutorio en su favor.

emisión de la sentencia condenatoria. En tal virtud, se comprende, solicitó que se revisara la sentencia demandada y en su lugar se profiriera una de carácter absolutorio en su favor.

2. La Sala, el 26 de junio de la anualidad en curso, dispuso rechazar dicho libelo en decisión que fue recurrida en reposición por el mismo accionante, en razón de la falta de legitimidad de dicho sujeto procesal para acudir al mecanismo extraordinario sin apoderado especial, en la medida que lo hizo de forma directa y sin ostentar la calidad de abogado.CUI 11001020400020240040600

N.I. 65834 Inadmite acción de revisión A/ Pablo Antonio Acosta Hernández 3 Adicionalmente, en cuanto a las exigencias de carácter formal, porque el interesado omitió adjuntar copia de las sentencias de primera y segunda instancia, así como de la constancia de ejecutoria, tal como lo exige el inciso final del artículo 194 de la Ley 906 de 2004.

3. Inconforme con esa decisión, el accionante interpuso recurso de reposición, mediante manuscrito en el que expresó: «interpongo recurso de reposición aportando solicitud a la Defensoría del Pueblo, para que por el intermedio paso solicitud (sic) y entregue la sentencia de primera instancia y segunda instancia y otros de ley para mi defensa. Aporto fotocopia de mi escrito a la Defensoría del Pueblo y fotocopia de la escritura # 2739 »; memorial con el cual, adjuntó los documentos anunciados, junto con un certificado de libertad y tradición de un bien inmueble.

de ley para mi defensa. Aporto fotocopia de mi escrito a la Defensoría del Pueblo y fotocopia de la escritura # 2739 »; memorial con el cual, adjuntó los documentos anunciados, junto con un certificado de libertad y tradición de un bien inmueble.

CONSIDERACIONES

1. El recurso de reposición tiene como finalidad que el juez, magistrado sustanciador o Sala que dictó el auto corrija los errores cometidos en él, reformándolo o revocándolo. Con este propósito, al inconforme con la decisión judicial le corresponde expresar las razones fácticas y jurídicas de su desacuerdo con lo resuelto en ella, ya que la ley le impone la obligación de señalar las “que lo sustenten”1.

1 Artículo 318 del Código General del Proceso, por integración del artículo 25 de la Ley 906 de 2004. “… El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”.CUI 11001020400020240040600 N.I. 65834 Inadmite acción de revisión A/ Pablo Antonio Acosta Hernández 4 Quiere decir lo anterior que el recurrente debe demostrar que los argumentos expuestos en la decisión cuestionada son equivocados, confusos o incompletos, esto es, que es desacertada y precisa su corrección. Por consiguiente, el recurso de reposición, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos en la demanda inicial – ya estudiados

es, que es desacertada y precisa su corrección. Por consiguiente, el recurso de reposición, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos en la demanda inicial – ya estudiados y desestimados en el proveído recurridoni en aducir nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original2.

2. A partir de lo expuesto, surge claro que el sentenciado no cumplió con el denotado cometido, pues se limita a indicar que solicitó a la Defensoría del Pueblo acompañamiento para la obtención de las sentencias de primera y de segunda instancia, así como a aportar copia de una escritura pública y un certificado de libertad y tradición de un bien raíz, al parecer, pretendiendo su incorporación a esta actuación; sin que, de la exposición del impugnante, se ofrezcan razonamientos que permitan revocar la decisión recurrida, en la cual, se descartó su legitimidad para acudir a la acción en nombre propio y el cumplimiento del requisito formal de aportar los fallos de condena con su constancia de ejecutoria.

2 CSJ AP, 6 oct. 2021, rad. 56818, CSJ AP, 5 oct 2021, rad. 54477, CSJ AP, 16 sep. 2021, rad. 55862, CSJ AP, 4 nov. 2020, rad. 57104, CSJ AP, 15 oct. 2020, rad. 54748, CSJ AP, 25 sep. 2019, rad. 51639,

entre otras.CUI 11001020400020240040600 N.I. 65834 Inadmite acción de revisión A/ Pablo Antonio Acosta Hernández 5 Por lo tanto, al no existir motivos para variar la anterior postura, plasmada en la decisión recurrida, no hay lugar a su revocatoria. De otro lado, el recurrente pretende la incorporación de unos elementos de naturaleza documental que allega con el escrito de reposición, con la finalidad, aparentemente, de que se efectúe un nuevo estudio, adicional al ya practicado por la Corte; postulación que, además de ser vaga y no tener sustento argumentativo alguno en el escrito, no relaciona justificación alguna para no haber presentado la totalidad de argumentos y de elementos que ahora pretende agregar a su disertación, con el objeto de complementarla.

3. En síntesis, como se observa, lo expresado por el recurrente no desvirtúa la decisión recurrida, máxime cuando la impugnación no está dirigida a hacer notar los yerros de la misma, sino de manera apenas aparente, a insistir en su procedencia, con fundamento en una solicitud hecha a la mencionada entidad y en unos documentos que busca ahora hacer valer, pretendiendo nutrir a través del recurso de reposición.

En ese orden, surge claro que el recurrente desconoce que el recurso de reposición tiene como propósito poner en evidencia algún yerro en el que haya podido incurrir el

fallador al inadmitir el libelo, lejos de solo expresar el mero descontento con la providencia o complementar los motivos que sustentaron la demanda inicial.CUI 11001020400020240040600 N.I. 65834 Inadmite acción de revisión A/ Pablo Antonio Acosta Hernández 6

4. Por consiguiente, comoquiera que el impugnante no cumplió con la carga de demostrar que los motivos por los que fue inadmitida la demanda son errados, confusos o incompletos, sumado a que tampoco advierte la Sala que la decisión recurrida presente alguna incorrección, se impone mantener incólume el proveído.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE NO REPONER la providencia CSJ AP3575-2024, rad. 65834, de 26 de junio de 2024, por la cual se rechazó la demanda de revisión presentada por Pablo Antonio Acosta Hernández. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN PresidenteCUI 11001020400020240040600

N.I. 65834 Inadmite acción de revisión A/ Pablo Antonio Acosta Hernández 7

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020240040600

N.I. 65834 Inadmite acción de revisión A/ Pablo Antonio Acosta Hernández 8

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020240040600

N.I. 65834 Inadmite acción de revisión A/ Pablo Antonio Acosta Hernández 8

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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