CSJ - AP5047-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5047-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP5047-2025 Radicación n.° 58138 Aprobado acta No. 183 Santiago de Cali (Valle del Cauca), veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de OFYI, con la que busca el ocultamiento de sus datos, respecto de la condena emitida dentro del radicado 52001310400420160324701.
ANTECEDENTES
1. Con base en la solicitud del peticionario, se constató que la Sala de Casación Penal, bajo el radicado 58138, conoció la demanda de casación presentada a través de La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.C.U.I. 52001600048520160324701
N.I. 58138 Casación OFYI 2 apoderado por OFYI, contra el fallo del 23 de julio de 2020 emitido por el Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual confirmó el dictado el 17 de mayo de 2019, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo halló responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años (radicado 52001310400420160324701). Esa demanda, se inadmitió por proveído CSJ AP4153ciudad, que lo halló responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años (radicado 52001310400420160324701). Esa demanda, se inadmitió por proveído CSJ AP41532021, del 15 de septiembre de 2021.
2. El 11 de julio de este año, ingresó al despacho del Magistrado sustanciador, petición de OFYI, tendiente a la eliminación de sus datos personales, para lo cual solicitó «se disponga lo pertinente para que la información referente al suscrito y que se encuentra inserta en la página judicial y en el aplicativo siglo XXI, y en todas las bases de datos de la RAMA JUDICIAL DEL PODER PÜBLICO se anonimice a efectos de no vulnerar mi derecho constitucional al habeas data».
Lo anterior, debido a que mediante auto del 29 de abril de 2025, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, declaró extinta la pena principal y accesoria por cumplimiento total.
3. Con la petición, el solicitante allegó auto del 29 de abril de 20251, del Juzgado en cita, en el que se advierte que: SEGUNDO. En consecuencia, de lo declarado y de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, MODIFICAR el auto N° 392 del 25/04/2025 y la boleta de libertad N° 39 del
1 El despacho del Magistrado ponente, vía correo electrónico con el Juzgado Tercero
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, corroboró el auto.C.U.I. 52001600048520160324701 N.I. 58138 Casación OFYI 3 25/04/225 y en consecuencia conceder al citado sentenciado la LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA DIFERIDA A PARTIR DEL 3 DE MAYO DE 2025 A LAS 12:00 MEDIO DÍA, TENIENDO EN CUENTA
QUE CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA ESE DÍA.
TERCERO. DECRETAR la EXTINCIÓN de la pena principal y accesoria de 09 AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al citado sentenciado, a partir del A PARTIR DEL 3 DE MAYO DE 2025 A LAS 12:00 MEDIO DÍA, TENIENDO EN CUENTA QUE CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA ESE DÍA, por lo anteriormente expuesto en la parte motiva.
4. Por tanto, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre el pedimento.
CONSIDERACIONES En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en providencia CSJ AP714-2023, 15 mar. 2023, rad. 30526, la Sala ha señalado lo siguiente sobre las solicitudes de supresión de datos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo
judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. En el caso concreto del solicitante, cuenta la Sala con la decisión del 29 de abril de 2025, proferida por el JuzgadoC.U.I. 52001600048520160324701 N.I. 58138 Casación OFYI 4 Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante la cual, la autoridad judicial decretó la extinción y liberación por pena cumplida, al igual que, la accesoria impuesta al sentenciado dispuesta en la sentencia 075 emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto, el 17 de mayo de 2019, que lo condenó a la pena principal de 9 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 23 de julio de 2020 y, respecto de la cual, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, resolvió no admitir la demanda de casación. Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Corporación para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, reiterado en CSJ AP444-2023: Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. Así las cosas, están satisfechos los requisitos fijados para hacer efectivo el derecho de hábeas data en materia penal respecto de las personas que figuran registradas en susC.U.I. 52001600048520160324701 N.I. 58138 Casación OFYI 5 bases de datos, consistentes en: (i) tener la calidad de
respecto de las personas que figuran registradas en susC.U.I. 52001600048520160324701 N.I. 58138 Casación OFYI 5 bases de datos, consistentes en: (i) tener la calidad de condenado en un asunto sometido al conocimiento de la Corte y (ii) haber operado el fenómeno de la prescripción de la pena o haberse cumplido esta, lo procedente es acceder a la petición del solicitante. En consecuencia, se ordenará a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Sala de Casación Penal de la Corte, que procedan a la anonimización de los datos en relación con OFYI, ocultando todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas. Asimismo, se ordenará a la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia suprimir de este proveído y del pronunciamiento CSJ AP4153-2021, del 15 de septiembre de 2021, adoptado bajo el número interno 58138, el nombre del peticionario, de manera que no sea un descriptor válido de búsqueda. Sin embargo, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, « bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa»,
archivos de la Corporación, « bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa», conforme se previó en CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, reiterado en AP498-2025, 5 feb. 2025, rad. 66195.C.U.I. 52001600048520160324701 N.I. 58138 Casación OFYI 6 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
Primero. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por OFYI, respecto de la condena emitida dentro del radicado 52001310400420160324700. SEGUNDO. ORDENAR a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del interesado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado, incluida esta decisión. En ese sentido, proceder al ocultamiento de los datos personales disponibles en los sistemas de consulta al público, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal, a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago, 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas. Sin embargo, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, « bajo los preceptos legales que
de la decisión CSJ AP, 19 Ago, 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas. Sin embargo, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, « bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa», conforme se previó en CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, reiterado en AP498-2025, 5 feb. 2025, rad. 66195. Tercero. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.C.U.I. 52001600048520160324701 N.I. 58138 Casación OFYI 7 Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROC.U.I. 52001600048520160324701
N.I. 58138 Casación OFYI 8
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZC.U.I. 52001600048520160324701
N.I. 58138 Casación OFYI 9
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria