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CSJ - AP5049-2018(50543)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5049-2018(50543)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

RepdblicadeColombia eolteSmremalleJuSticla saはnlcasacihpe−al

EYDERPATI丹oCABRERA

玖二・ Magistradoponente AP5049−2018 Radicacienn.。50543 (AprobadoActa390) Bogota,D.C.,Veintiuno(21)de noviembre de dosmil dieciocho(2018). ASUNTO Procedela Sala a resoIver el recurso de reposicidn interpuesto por el apoderado judicial deJuLIO VIC即でE CASTELLANoSVELASCo,en COntradelauto de128de agosto de2017,queinadmitidlademandaderevisidn・ HECHOSYACTUACIONPRoCESALRELEVANTE Los acontecimientos que onglnarOnlainvestigacidn tuvieronlugar e127de julio de 2000,CumdoJoRGE RevISidn50543 JtmIoVIC蘭TBCAsTH.LAnosVEL.Asco HoRACIOMARTiNEZMoRASedesplazabaくmunVehiculo,junto COn ANTONIA VALERO y ABDELIA MURCIA,COn destino a una nnca ubicada enla vereda“Varela》 del munlCIPlO de Chiquinquira−Boyacayfueinterceptado por seis hombres que portaban armas de fuego,quieneslo condLjeron fbrzosamentehastaelsitiodenominado《LaRaya》,CerCadel SeCtOrurbmodelacitadalocalidad,dondeestuvoretenido en contra de su voluntad durante aproximadamente una hora y media,Cuando rue rescatado por miembros del 勘ercitoylaPoliciaNacional.

Los agentesdelaFuerzamblicacapturaronenellugara AURELIANOCASTIBLANCOMuNoz,ORLANDOLOpEZORTIZ,MARIO ALBERTOyBEIARMINOCELISHERNANDEZy,POSteriomente,en un sectordistante,aprehendieron aLuISENRIQUEQuINTERO yHuGORAMIROHERNANDEZ. En tramite del proceso,la Fiscalia a cargo dela investigaci6n dispusola ruptura dela unidad para investigarla participacidn deJuLIo VtCENTE CASTELI,AHOS VELASCo y OscAR DARjo CAcERES[declarados ausentesi, instrucci6nqueconcluyoconresoluci《indeacusaci6n. 2.E128de marzo de20131,elJuzgado PenaJ del Circuito Especializado de T田山a absolvi6 a CASTEL,LANoS VEI・AScO,delas conductaspunibles de secuestro extorsivo agravado y porteilegal de armas de fuego de defensa PerSOnal. 1Foiios356y357Cuademodeanexos. Revisi6n50543 JuLIOVIcBmrBcAsTELLAが08VBLAsCo 3.Contra esa decisi6n el ente acusadorinterpuso recurso de apelaci6n que fue desatado e124de julio de 2003,POrlaSalaPenaldelTribunalSuperiordeTurjaque revoc6 el fillo y,en Sulugar,COndend al entonces PrOCeSadoa23a丘osy6mesesdeprlSIOn,COmOCOautOrde losmencionadosdelitos.

4.Contralaanteriorprovidencia,elapoderadojudicial del sentenciado promovib recurso extraordinario de casaci6nyla Salade Casacidn Penalde esta Corporaci6n enproveidoCSJAP,50ct・2006,rad,21725cas60nCiosay parcialmentelasentencia,enelsentidodesmcionarlocon lapenade20ahosy4mesesdeprlSidnymultadelO8・75 SalariosminimoslegalesmensualesvlgenteS・ 5.Posteriomente,tambien fbmu16 demanda de revisi6n,mndamentandolaaccidnenlosnumerales30y60 delarticulo220delaLey600de2000que,e128deagosto de2017,fueinadmitidaporestaColegiatura・ LAPROⅥDENCnREcURRgDA La Corporacidn decididinadmitirla demanda por considerar quelas causales de revisi6n que propuso el accionantesonabiertamenteinhlndadas. Esasi,quefrentealacausa13adelalticulo220dela Ley600de2000,detemind quelas manifestaciones de1 3 Rcvisien50543 Jut,!0VICBHTBcAsTELLAJoeVELAeCo demandante sobrela prueba nueva que pretendia hacer Valer匝gistrOSdeClarocomunicacionessobre白めsllamadasentrantes ysalientesdelosnzlmerOSteleft九五Cosqueparalaepocadeloshechos SeenCOntraban・anOTnbredelsentenciadoI,erm genericas,PueS noesgnmi6argumentosconcretosquepudierancambiarel rumbo dela sentencia de condena,POr el contrano,Se

dedic6acuestionarlavaloraci6nprobatoriarealizadaenlas instanciasinreriores,aSpeCtO que nO puede volver a ser a−nalizadoatravesdeestaacci6nextra・Ordinaria,yaquenO Se trata de un medio para subsanarlas falencias dela dertnsa01ainconfbmidadquesetengaconladecisi6nque Se ataCa. Asi mismo,COnla causal del numera160del citado PreCePtOlegal,eldemmdantetambienpretendidgenerarun nuevo debate delos medios probatoIlos que sirvieron de mndmento parala sanci6n y,eSta Corporaci6n ha SOStenido,de tiempo atras,que el actorlo que debe acreditar es que el fundamento dela providencia cuya revisidnsepretende,defbrmaposterioralaquesepretende revisar,eS entendido porlaJurlSPrudencia de modo diferente,y quela nueva postu重・a COnduciria a su SuStituci6n,hechoquenologrddemostrar. Loanterior,entantOSibienenlaprovidenciaCSJAP, 8AGO.2007,RAD,25974,Se eStudidla diferencia entre actospreparatoriosyelprlnCIPiodeeleCuCidndentrodeun Punibledehomicidio,ellonocomportaunanuevapostura, ya que,desde antes,Se han sentadolas bases para RcvISldn50543 JtlLIOVICEmBC▲sr田(,L▲京08VELAsCO deteminarcua_ndounaconductaseconsumaoquedaenel CamPO delatentativa,debiendo malizarestos aspectosen elcaso concreto,talycomoseeftctudenelf址lorecurrido

y,el criterio dela decisi6n de condena que se ataca no Cambi6enlaJunSPrudencia sino que se examinaron mas detalladamentelos actos preparatorios y el prlnCIPio de qecucidn,Sin quelos elementos que connguran esa conductailicita hubieran variado;POr tantO Se COnSider6 quelaprovidenciaestまacordecontalespostulados・ Lo mismo conla sentenciaCSJ AP,9dic.2010,rad, 32506,ya quela Corte se pronuncid sobrela difbrencia entre el secuestro simple y el extorsivo,PerO bajo unos hechosquetampocoestanrelacionadosconelcasoquese estudia,PueS,enaquellaoportunidad,elproblemaJuridico queseresolvidconsisti6endeteminarsilaprlVaCidndela libertadsehizoconelnnderecuperaralgodeloquehabia sido despqjado,eVentO en el cualla connguraci6n del punibleerasecuestrosimple,Situacidnquetmpocoesla queaqulSeanaliza・ Finalmente,Seleaclar aldemandantequeelpresente tramite,POrSueSPeCialnaturaleza,pretendelareparaci6n deinjusticiasdentrodelmarcodeinvocaci6nprecisadopor las causales establecidas enlaley,y,nO un meCanismo para quela Corte extiendalaJunSPrudencia a casos no previstos por ella,bajolainterpretaci6n amaflada del solicitante. RevISlen50543 JtluioVlcB京でECABTEnLA着08VELAsco

FUNDAMENToSDELRECURSo

Lainconfbmidad del accionante se prQyeCta enlos Slguientescuestionamientos: Anrmaqueenladecisidnatacada,laCortenohizouna debidavaloracidn delosargumentospimteados紅ente ala PrimeracausalhvocadaInumem130delalrfiatlo220deねLey600 de2000】,PueSaSujuicioconstituyeunafalenciaelhechode hdberseindicado quela responsabmdad deJuHoVIcENTE cASTELLAHoS VELASCO eStaba demost.rada dentro dela actuaci6npenalporotrosmedios. Renere quelo que hubiera expuesto frente ala trascendencia dela pruebalnueuaI,nO eS una PrOmeSa hrturadedemostracidncomoseconsiderd,Sinoqueguarda relacidnconladecisi6nqueasplraaqueSereVise,alpunto de modi丘carla,PueS COnSidera que esta derrumbalos requisitosprevistosenelincisosegundodelarticulo232de laLey600de2000,debidoaquenoseconducealacerteza delaresponsabilidaddesurepresentado. Aclaraquenointentarevivirundebateprobatorio,ya que nunca existid uno dentro del proceso,debido a que CASTELLAINoSVELAScoSeenCOntrdaus。ntey,laprovidencia delTribunaldeTurja,rePite,nOaCreditdsuresponsabilidad COn OtrOS medios de conviccibn,Puく;S Se edmcd conla existenciadeunasllamadasdeuncellHary,COnlosdichos

e RevISlen50543 JtILIoVICmBCAeでELL.▲持08VHLABCO dedostestigosquenotuvieronpaIticipaci6nenloshechos, COmO eS el caso de ORIANDO LOpEZ ORTizy MARIO ALBERTO CELISHERNANDEZ. Rehere que no cuestionalalegalidad dela sentencia, PerO destaca que conla misma result6 condenado un inocente. Agregaquelas explicacionesporelplmteadasno son enmaneraalgunagenericas,Sinoargumentosconcretosque demuestmnla existencia de unaHnea celular que,Parala epocadeloshechos,SeenCOntrabaactivayanombredesu procuradoI73225174547desdee14demayode2000yhasta ellgdejuniode2001・Sostienequelasabanadenmadas de dicha Hnea pemitiria conocer con que personas reali2b comunicacidnantes,duranteydespuesdelaretencidnilegal que sele atribuye y porlaiden舶caci6n dela torTe de telefbniacelular sepodriasaberellugardelpaisdonde se encontrabasucliente. Sobreesteaspectoconcreto,Sehalaquenopudoanexar lasabanadellamadasdelalineadelprocesado porcumto 《《Claro))reSPOndi6negativamentelasolicitudqueelev6para suentrega,COnelargumentodehabertranscunidoma・Sde6 meses entrela epoca delos registros yla ftcha de su requerimiento,reSPueSta que COnSidera malintencionada porque en relaci6n con otraslineasI3118426437, 3144025851y3125513449],dondeexisti6unperiodomayor

Revisien50543 JtIいoVICH椅rECAsTELLAHosVEL.AsCo alos6mesesIma.sdetresahosiyque merondesactivadas entre2013y2014,Sisebrind61ainfbrmaci6n. Ahorabien,血entealasegundaciauSal=hvocadacomo SuStentOdelademmda2,insisteenqueconellanopretende que se realice un nuevo debate delos medios de prueba Obrantes enla actuacidn,PueS aSegura que SenCillmente estenoexisti6・Reherequeelargumentodelasentenciade Segundainstmcianomeotroquelaadmisi6ndeloshechos expuestos porlos testigos,Sin usar como mndamento un malisisdistintodelcriterioJuridicoplasmadoporlaCorteen PrOVidencia6246de15de mayo de1992,donde seghn maninesta,SeCOnSiderdquelateoriadeldominiodelhecho Se enge COmO base parala deteminaci6n dela fbma de imputaci6natitulodeautoro coautorenconcordanciacon elarticulo29delcddigopenal,reSPeCtOdeladistincidnentre autor,Participeocdmplice. Enrelaci6nconlasentencia25974de18deagostode 2007,delaquesehala,Serehereal“dispos請UoaIrPl桝Cador de自重Odelatentatiua〃,reSaltaqueestaSala“yem〃enSu am鵡isis,al“pretenderqZ,‘eSOlamentes・ehi2:OunadescrpαOn

mds detallada delos actospr錐,aratOrios y elpnncやio de qecuci6n”,PueSCOnSideraque enladecisi6n setrajo como Criteriojuridiconovedoso,larbmade一(Sq)aTarOdistingwrel actop7て¥)aratO710delactoqecu庸uo,eS一つCudiralJuiαOeX:αnte delplandelautoryporSeParadoalazjie互角cacidndeわsactos 2Numeraleodelarticul0220delaLey600de2000 囲 Revisidn50543 / JUt.IoVICRmEcAsでELL.AJlosVEIABCO 1 SOCiahnente adecuadospaTlαaSumir q叫e elbienjuI捌co se encuenITarealmenteamenazadoか. Expone que su argumento no esinmndado,ni una interpretacidn ama丘ada o una omisi6n ala carga argumentativa,PueSSOStienequeestaCorporaci6nendicha PrOVidenciaenuncidlametod010giaaemplearparacumplir con el ngor tecnico del analisis del agotamiento) consumacidn y tentativa en el eJerCicio de una conducta punible,eStOeS,dec6mosepasadeladeteminaci6ndelos actos《《ideaでiuosr,lospreparatoriosylosconsumativosenel recorrido deliterCriminis,quelleva alautor desdela高dea criminosa coTnOprOCeSO depensamiento,hasta e上resuuado da7ioso dela conducta qlとculada,en COntrapOSicidn佃ゆal

andlisisconやaratiuodeljuiaOeXantedelplandelauto7㌧eS deci7日acomparaCidnentreelprOCeSOdepeltSamientOCOmO actoideatiuocontr雌,ueStOalactosociallnenteadecuadopaTlα Considerar窮Ctiuamentelesionadoelbienju7idic0年 Mencionaque elcriteriojuril血co delrecorrido deliter crtTninisanalizandosecuencialmentepasoapas01aideaci6n, lapreparaci6n,laconsumaci6nyelagotamientoqueexistia al momento de haberse dictadola sentencia de segunda instmcia mutd,POrque ahora es una comparaci6n,un contrasteentredosmomentosespeci宜cos,nOunaSeCuenCia de cinco pasos,elpnmero,eljuicio ex ante delplan del autor;y el segundo,el acto socialmente adecuado para asumirqueelbienJuridicamentetuteladoestまenpeligroy・ con base en eno,Para el caso de su representado・la 9 Revislen50543 JtlLl0VICBmEcAsTELLAJ108VELAsCo SentenCia solo podia ser emitida poi・el demo tentado, COntemPlando asiuna reducci6nimportmte dela penay eventualmente el acceso a benencios judiciales y administrativos. Asimismo,enCuantOalasenten。ia32506,menCiona quelaSalaenlaprovidenciaquerecurre,COnSider6queel marcofacticonoserelacionabaconlossupuestosdehecho deljuicioseguidocontraCASTELLA:ⅣoSlVELASCo,perOloque

Puede verse es que enla sentencia se deja claro c6mo determin紬Sielsecuestroesextorsivoono,aunPuntOde PreCisidntalque,aPeSardeexis血unae粗genCiaecon6mica, Siellaconstituyeunarecuperacidndeaqueuodelocualha Sido despqjado,PerSistela conducta de secuestro,PerO desaparecelacondicidnextorsiva,aSiSehubierapresentado elrequerimiento. AseguraqueenelproveidocuyarieVisi6nsepretende,el Tribunal Superior de Turtia seha16 que se trat6 de un SeCueStrO eXtOrSivo,PerOnielsecuestrado nisus familiares recibieron una solicitud o exlgenCia de dinero o cualquier Otra utilidad a cambio delalibert:Ld del retenido y,la novedad que mima y quele reslnta favorable a su PrOCurado,eSqueyanOeSSunCienteieXidrdineroacambio delalibertadparaqueeldelitode secuestro seaextorsivo, Sino ademas que ese pedimento econdmico constituyauna ganmcla,rendimiento,prOVeCho,utilidadolucro. 10 .ml。同軸豊監催告 ′1 Finalmente,COnCluye que respecto de las dos deteminaciones que trae a colaci6n,Siexiste unぬctor de novedad que no constituye unainterpretaci6n sesgada,ni Pretende aLIgumentaCiones supernciales,Sino por el COntrario,COntenidosespecihcosyconcretosdeprecedentes judicialesquegeneranenlacomunidadengeneralyensu

deftndido el derecho de solicitarla revisi6n dela condena ParaCOrTeglrelcontenidodei可usticiamaterial・ cONSIDERACIoNES 1.EI prop6sito del recurso de reposici6n, COnCretamente,Cuando se dirige contralaprovidenciaque rehtLSa la asunci6n del conocimiento del tramite excepcional,eS quela Sala malice y corrualos posibles errores de orden factic00Juridico en que hubiese podido incumr,Para que,de consider紬lo pertinente,prOCeda a revocarla,reめmarlaoadicionarla. LaSalahasostenido,enmtLltiples oportunidades,que laaccidnnoesunafaseresidualdelprocesopenalenlaque seaviable proponer,Sin ngor algLmO,hip6tesis probatorias encaminadas a poner en entredicho una sentencia qecutoriada・En ese sentido,en el proveido materia de reposici6nsepusoderelievec6moesteinstitutocomportaun carまcter especial que acanea el cumplimiento de ciertas CargaS,anivelfbmalysustancial・ 11 .。.!。V。。耽。伽藍慧諒蕊や) 2・La Corte anticipa que no repondra el auto CenSuradoporque elrecurrente no acredit6que,aldecidir lainadmisi6n dela demmda,Se hayaincurrido en un yerro,COmOSeeXPOndrまacontinuacidn. 2・1・Enlo atinente ala prlmera delas causales invocadas,nOPueded匂ardesehalarseque,deacuerdocon

elnumera130delarticulo220dela Ley600de2000,1a mismaconsisteenaportarevidenciasquepemitanavizorar laconnuenciadeelementosdejuicionoconocidosaltiempo dela actuacidn,Orientados a demostrarlainocencia o inimputabilidad delcondenado,PueS,Seinsiste,nO eSla revisidn un escenario altemativo para pretender retomar una controversia que ya nnaliz6 conla sentencia COndenatoria. Se advierte que el recurrente acusa ala Sala de no hacerunadebidavaloraci6ndelacausal,nidelossupuestos de hecho y de derecho que plasm6enla demanda,PueS COnSideraquenosetuvieronencuentalos狐gumentOSque de manera extensa expuso紅ente aliL traSCendencia dela Prueba nueva,aClarando que no se trata de una promesa mturadedemostraci6n,SinoquelamismatienefacJtadde modi丘carlasentenciadecondena. Frenteaestamanifestacidn,laSalanoencuentraenel COntenidodelescritodeimpugnaci6nfundamentosid6neos quepemitmadvertirequivocadolodecidido. 12 Revisien50543 JtJLIoVICBmEcAstEu.▲郵oBV劃しAsco En ese orden,eS neCeSario mencionar que e11ibelista incurre en confusi6n cuando dehnela causal de prueba nueva propuesta,POr CuantO,COmO Se dijo en el auto COntrOVertido porel,de ningunammeralaargumentacidn COntenida enla demanda de revisi6n puede conducir a

Plantear como novedoso una discusi6n probatoria ya agotada enlasinstancias,y dela que menciona nunca existi6. Cuandosetratadepresentarunelementodesconocido parala epoca de emisidn delas sentencias,que Se dice trascendente,COrTe a CargO deldemandante deteminar el motivoporelcual,eftctivamente,elmediodepruebaaltera los cimientos del ぬllo qecutoriado, tarea que inevitablementeimplica asumir elexmen delfallo y sus nlndamentos. Loesencialargumentativamenteensededelapresente accidnextraordinaria,deconfbmidadconlacitadacausal, radicaeneleftctodelmedioencuestidn,entantOque,Sise introduce comounelementomasde discusi6nrespectode lodebatidoyresueltoporelsentenciador,lapretensidnno tiene vocacidn de prosperidad・En cambio,Sieste por si mismo deteminalainocenciadelcondenado,COnfbme su naturaleza y erectos sobre el conjunto exminado enla providencia,nOCabediscusidnacercadesutrascendencia, quedeentradaobligaaadmitirlademandaconelprop6sito derepararlaevidenteirjusticia・ 13 ,mI。,!。剛同語謹,・吏 Enelcasoqueseanaliza,eXpreS6laSala,yahoralo reitera,loallegadoporelaccionmtebuSCaSeprOduzcaotra deliberaci6n para agitarla discusi6n respecto dela Participaci6n de CASTEL,L.ANoS VELAScく)en el secuestro de

JoRGE HoRACIO MARTiNEZ MoRA,Pretendiendo restar importanciaalossehalamientoselevadosensucontrapor lostestigosqueloincriminaron,COnSuPueStOSfacticosque, de haber sido debatidos alinterior del proceso,CareCen igualmentedeltalanteneCeSarioparaquebrarla魚mezade lodecidido. Noobstmte,eldemmdantedentrodelosargumentos que soportm elrecurso de reposici6n,intent6cambiarla PerSPeCtivadelaSalarespectoalaausenciadeargumentos COnCretOSSObrelapruebaquequierehacervaler,Se丘alando que esta conlleva a que se conozcala existencia de una lineacelularanombredesuprocuradoquenofuepopular en el proceso y quela sabana dellamadas de esta, Permitiria conocer con que personas se comunic6antes, duranteydespuesdelaretencidnilegalqueseleatribuye, ademasdequeconlaidentincacidndelatorredetelefbnia Celular,Se POdria establecer ellugar del pais donde se encontraba su cliente,COnSidera esta Sala que tales anrmaciones slguen Siendo genericas por no tener unos resultados precisos o con algtln grado de probabilidad de acierto. Adicionalmente,Se debe destacar quela sabma de llamadasalaqueserenereelrecurrente,nOrueaPOrtada, 14 .伽E霊諾々克、 tan solo se hace menci6n al pedimento que reali26dela misma al operador del servicio telefbnico,Sin que se

hubieraobtenidoelresultado. Conlomterior,quiereelactorcuestionarlavaloracidn PrObatoria eJeCutada enlasinstmcias,COnCretamentela eftctuadarespecto alostestigosdecargos,aSPeCtOquenO SePuedevolveraanalizarenestastiplicaexcepcional,POr no ser elmedioiddneo para subsmarlas falencias dela defensaolainconfbmidad conladecisi6n atacadacomo se le hizo saber al solicitante enla decisi6n recurrida,aSi indique que no existi6enlaactuacidnpenalunverdadero debate probatorio porla ausencia en el mismo del investigado,maniftstaci6n que resultainadmisible porque este siempre estuvo representado por un proftsional del derecho. Ademas,laCorteconcluy6quelasentenciaaccionada encontrd plenamente connrmadala responsabilidad penal del sentenciado enlos hechosinvestigados,POrque el fallador de segundainstancia hizo un estudio serio del acervo probatorio y expresd de manera razonablelos motivos porlos cuales se apartd deladecisi6n de prlmer grado,nO Siendo este el escenario para controvertir su proceder,COmOlopretendeeldemandante・ Luego,entOnCeS,Se reitera,lo alegado por el recurrentecarecedetrascendenciaenestasede.Malpuede pretendersela revisi6n de un fallo a traves dela lS .軸な。忠常豊雄二 demostraci6n de circunstancias ぬcticas que no meron rebatidas porla defensa en oportunidad,POr Omisidn o

POrque SenCillamentenolo considerd・relevante・Loque de esa postura se desprende es el simple propdsito de COntinuar controvirtiendo elcriterio delTribunalSuperior deTunja,COmOSisetrataradeunater(〕erainstancia. Enestascondiciones,Sedebesehalarquelaremoci6n delacosaJuZgadaimponecomprobarとmtelaCorte,aPartir de medios suasorios convincentes,nO aleatorios ni especulativos o genericos,SuSCePtibles de verihcaci6n,la necesidaddeadelantaruntralniteenく∋lqueatendiendolos Hnes yla dinamica dela revisidn,Se COnState Su alcmce Para que en el caso de declararse fundadala petici6n rescisoria,Sea dable d匂ar sin 《∋fectos el proveido COrreSPOndiente. Fuestoqueloselementosdeconvi一ccidnallegadosporel recurrente no son trascedentes y t餌npOCO Se aVi2;Ora un dislate enla providencia con ocasi6n al escrutinio dela Corporaci6n,la determinaci6n紅ente a esta causal serま COnnrmada. 2・2・Respecto ala segundalCauSalinvocada,de acuerdoconelnumera160delarticulo220delaky600de 2000,1a misma se conngura cuandola Corte,COn POSterioridadalaemisidndelosfallosatacados,eStablecea travesdesuspronunciamientosunainterpretaci6ndiversa OnOVedosadelderechoque,deaplicarsealasituaci6ndel

16 JtlLi0VICB京tEcABTnl..1AJloBVEL.Asco(′′ 江 RevISidn50543 〆 _ノ’“_一/ accionante,reSultaha en una res01ucidn 鳥LVOrable a sus intereses,bienenloquerespectaaladeteminacidndesu responsabilidadpenal,OraenPuntOdelapunibilidad3. En ese entendido,laprosperidad delapretensidndel actor supone la identihcacibn de una variacidn JunSPrudencial que se ajuste a su situaci6n y cLVa aplicaci6nredundeenunbenencioparaaquel. En el caso concreto que se examina,elactorinsiste, COnfundamentoenlasdecisionesCSJSP,8ago.2007,rad. 25974y CSJ AP,9dic.2010,rad.32506,en que Se ha consolidado sobrevinientemente una novedad JunSPrudencialque,enSuCriterio,Seajustaalasituaci6n deJut,IoVICEmEcASTEt,LAHoSVELASCo y que redunda en un benehcio a su ぬⅤOr,COnCretamente,POr CuantO Su aplicaci6n deteminaria neces紬iamente una reduccidn importante dela pena y eventualmente el acceso a benenciosjudicialesy administrativos,PueS afimaque el actuar criminalque seimput6,nO Se COnSidera hoy como un delito de secuestro extorsivo,ni como un delito consumado. No obstmte,la postura dela Sala que considerade ev01ucidn,COntrarioaloqueaseveraelabogadoyconfbme

seindic6enelautorecurrido,SenCillamentenoexiste,PueS enningunadetalesprovidenciaslaSala塙duncriteriocon el alcmce que aquel afirma,COnCluyendose conla 3CSJAP,Sdedic2002,rad・18572;reiteradaenCSJAP,17ftb・2018・rad・46659・yenCSJ AP,29ag°.2018,rad・52605・ 17 聞国 Revisien50543 子,)1 Jut.xoVICEmECAsTELLAJleBVELAeCo argumentaci6ndelademmda,queeStく〕,loquepretendeen realidad,eS generar un nueVO debate delos medios PrObatorios que sirvieron de九mdamento paralacondena. Vease: 2.2.1.En CSJ SP,8 ag0.2007,rad.25974,eSta Corporaci6nanaliz61adiferenciaentreactospreparatoriosy elprlnCIPio de qIeCuCidn en general,dentro de un punible de homicidio. Apartirdelanteriorexamen,tenicndoquelatentativa, COmO dispositivo amplincador del tipo NStPOne un COrrやOrlaTniento doめso que ha sltperadolas.佃SeS deliter criminis COnでSpOndie庇es Olaideacidngaiap咋pamCibndelde描ogque加 COme7略ado a GIeCutaISe,Sin consegutrla諏訪na etqPa que eSla conslmaCidny,desdehLegq,fantoTnenOSStLCgOでamiento弓yluegode

malizarlasdiftrentesteoriasquesehanpropuesto血entea esta figurallas suBietiuas,las o的tiuas ylas m壷tasi, COnCluydlaSala,queeSaPartirdelaponderacidndelplan delautorydelos actos socialmenteadecuadosparaponer enpeligroelbienJuridico,que Seimpone analizarencada CaSOCOnCretOSiseestまenpresenciadeactospreparatorios OqeCutivos. 2.2.2.Por su parte,enlaprovidencia CSJ AP,9dic. 2010,rad.32506,la Sala,retOmando los criterios establecidos enla sentencia CSJ SP,24 feb.2010,rad, 31946,Se OCuP6 dela diferenciaci6n entrelas dos modalidades del secuestroila siI7Ple yla extoISiuaJy,de estasconlaconductapunibledeconstrehimientoilegal. 18 ノ/わ Revisi6n50543 JtmoVICBmEcAsTHl.1▲持OsVELAsco En dicha oportunidad y,enlo queinteresa al caso COnCretO,reiter6que tmtola modalidad simple comola extorsiva del secuestro,Se COnnguran POr el hecho de arrebatal’,SuStraer,OCultarOreteneraunaperSOna,PerOSe diferencian en el prop6sito perseguido por el autor dela COnducta,eStO eS,Si este es exlglr POrlalibertad dela Victima un provech0 0 Cualquier utilidad,lograr un PrOVeCho econdmico b勾O amenaZa mientras sela retiene

temporalmente en un medio de trmsporte,O Para que Se hagauomitaalgo,OCOnalgtlnnnpublicitari00POlitico,Se estructurarまsecuestrD《2jaOrSiuo;PerO,Si se trata de una hnalidaddistinta,SeraSeCueSt7℃SiIIPle. Asimismo,Se retOmO que〟Unpr。UeCho o u舶dad en Sentido econ6mico es una gananaa,rlendiTniento olucm.Y COmOTLO血ralyjuridicaTnenteeSimposiblesostenerquegana OrentaqutenreCやeraaquellodeloaLa〃調SidodespQiado, SielsecuestrOtieneesacoTnOSujinalidad,nOSeraeXtOrSiuo SinOSi77やめ. 2.3.Delanまlisis delas providenciasinvocadasporel accionante en este caso,en SuStentO de su pretensi6n de revisi6nsedesprendeloslguiente: 2.3.1.Enlo que tiene que ver conla pnmera PrOVidenciamencionada,Sereiteraque,dichosaspectosno SOn nOVedosos,PueS nO Se trata de una postura JunSPrudencialnueva・ 19 克 Revislen50543 Jut,IOVICEMでBCAsTEuL.AnoeVEL▲BCo Desde tiempo atrAs se han decmtadolas bases para deteminar cuando una conducta punible se consuma o queda en elcampo dela tentativa4,aSPeCtO que debe ser analizadoencadacasoconcretoy,COmOquedd sentadoen parrafbs anteriores,ello se realizd en elfallo deinstancia,

COnCluyendo este enla responsabilidad del entonces PrOCeSadoをenteaundelitoconsumado・ Sedebedestacarque,elcriterioJuridicodeladecisi6n de condena que se atacano cambi6(〕OnlaJunSPrudencia aludida,ya que en eSta,Simplemente se mencionanlas diftrentes teorias que hm existido frente al citado dispositivoamplihcadordeltipo,enlasquesiempresehan distinguidolos actos preparatorios delos qecutivos o de COnSumaCi6n dela conducta punible,COnSlgnandose que Paraladeteminacidn de este,Se Parte dela ponderaci6n del plan del autor y delos actos socialmente adecuados para poner en peligro el bienJuridico,de ahi quela SentenCia cuya revisi6n se pretende esta acorde con tales postulados,pueSParaelcasode cASTEL・LANOSVmsco,Se detemindlaocuITenCiadelaconductacomoconsumada. 2.3.2.Ahora,enlo atinente al segundo precedente, tampoco se constituye cambio alguno enla decisidn del Tribunal Superior de Tu可a,pueS Si bien se realiz6un pronunciamiento sobrela diftrencia entre el secuestro Simpleyelextorsivo,elloocurridbajounoshechosqueno 4csJ SP26Jun.1992,rad,5576;CSJ SP,10Feb.1998,rad,9627;CSJ SP,9Jun, 2004,rad,22130. 20 Revisidn50543 鈍(\ Jtlt,loVlCBⅣrECABrELlAJIosVELAs∞

、二/\_ノ/ Se relacionm con este asunto,debido a que en aquella OPOrtunidad el problemaJuridico que se resoIvi6ihe deteminarsilaprlVaCidndelalibertadsehizoconel正nde recuperaralgodeloquehabiasidodesp句ado,eVentOenel Cuallaconhguraci6ndelpunibleerasecuestrosimple. Noescierto comolo manifest6elactor,queParaque SeCOnngureelaspectoextorsivoenelsecuestro,ademまsde la exlgenCia econdmica,debe constituirse una gmancia, rendimiento,PrOVeCho,utilidad olucro,PueS enla PrOVidencia se detemlnO quelainterpretaci6n delarticulo 169 del Cddigo Penal no se vincula a un argumento relacionado conlalicitud oilicitud del provecho ola utilidad,Sino al signi丘cado de estas expresiones,que eS diferente.“sila jれalidad de prouecho ol謝idad,en el sentido patriTnOnialalcualse uiene haciendo Tt:faTenCia,tieneque uer∞nla inlencibndelucr00enrIqueCimiento,elTnisTnOSeloesposible,TnateTial yJuidicamente,SiaquelloquesepIetendeconsegwrnOeSpIPPio・Sies pIOPio−ylop7℃pioess(5lolo Ttabidocor函)Tmealaley−la conducta 一gualesTqprOChablecomosecuestrD,perOenlamoda胸adsi77Plepor corTleSpOnderen esecasoelprqp6sito a∵LnOdistinto delospreZ)istos

parαeisecues話Oe寄0料uo”・ En ese orden deideas,Se COnCluye quela causalde revisidn de que trataelnumera160delarticulo220dela Ley600de2000,COmO tambien seindicd en el auto recurrido,nOSehallacon五guradaenestecaso,POrCumtO no se ha acreditadola existencia de un novedoso criterio JunSPrudencial que deba aplicarse ala situaci6n de 21 馬(、 Revisien50543 JuLIoVICE競TBCASrELLJWosVEL.ABCo’ノ’ノl / cASTELLAHoS VELASCo y que reSulte ravorable a sus intereses. 2.3.3.Porigual ra26n,Surge eVidente que el demandante,baioelpretextodelaexistenciadeunaprueba que no se conocid enla actuaci6n penal y,un Criterio JunSprudencial novedoso que favorecen al condenado−y que,Se reitera,nO eXiste一,Pretende,en realidad,reVivir COntrOVerSiasproplaSdelasinstmcias,tantOaSi,quegrm Parte delos argumentos que expuso enla demanda de revisi6n tambienlo fueron en sede de casacidn,donde tambiensetrat6dedemeritarlostestigosdecargos5. Yesqueelactor,alsustentarelrecursodelqueahora SeOCuPalaSala,insisti6enqueJuL・IOVICEmECASTELLAⅣOS VELASCO eS高nocente”,lo que pone de presente al animo Subyacente de acudir ala acci6n d。reVisi6n como si se

trataradeunainstanciaadicional,COnlocualdesconocela naturaleza y alcance de esa instituci6n procesal extraordinaria. 3.Asilas cosas,COmO elrecurrente no comprobd que la decisi6n deinadmitirla demmdaencierre unyerro que debasercorregido,PueStOqueloselementosdeconvicci6n allegados por el recurrente no son trascedentes ni novedosos,ni demostr6 el haber operado un cambio JunSPrudencial dela Sala Penal dela Corte Suprema de 5csJ20sep・2006,rad・21725LApartede“LADEMANDA可Pormediodelacualse inadmitela demanda de casacien presentada porla deftnsora dcJuL・IoVICEmE cAsTELLAJlosVBLASco. 22 ,mI。,!。蘭。御嵩器雄一、 \、、_′ Justicia que modihque de manera favorable los fundamentos de la decisi6n que se demanda,la determinacidnseraconnmada. En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasacidnPenal, RESUEI.VE Prinero.HoREpoNERelautodelpasad028deagosto de2017,POr medio delcual seinadmiti6la demmda de revisi6n fbmulada en nombre del sentenciado JuLIo VIcENTEcASTELLAHoSVEhASCo. Revisibn50543 JuuoVicmnCAsTEt.(.AnosVeuAsCo

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Secretaria 24

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