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CSJ - AP505-2024(65458)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP505-2024(65458)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO Magistrado ponente AP505-2024 Radicado N° 65458 (Acta No.013) Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de Cristian David Rengifo Giraldo y Dilan Andrés Giraldo Noguera, en el proceso penal 768926000000201900008, adelantado en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes y municiones, amenazas, tortura, uso de CUI 76892600000020190000801

Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia menores para la comisión de delitos y desplazamiento forzado.

II. ANTECEDENTES

2. Entre el 17 y 18 de mayo de 2019 se llevaron a cabo, ante el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali las audiencias preliminares del proceso penal 768926000000201900008.

3. Esta diligencia fue adelantada contra un total de trece indiciados, entre ellos Cristian David Rengifo Giraldo y Dilan Andrés Giraldo Noguera, quienes fueron imputados como coautores de las siguientes conductas punibles: concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

partes y municiones, amenazas, tortura, uso de menores para la comisión de delitos y desplazamiento forzado. De igual forma, se les decretó una medida de aseguramiento consistente en su detención preventiva en centro carcelario.

4. El 17 de septiembre de 2019, el delegado del ente acusador radicó en Cali (Valle del Cauca) escrito de acusación contra la totalidad de los imputados del proceso de la referencia.

5. En este libelo, se indicó el siguiente marco fáctico

2 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia respecto de Cristian David Rengifo Giraldo y Dilan Andrés Giraldo Noguera: En el municipio de Yumbo Valle barrios BELLAVISTA, LAS CEIBAS, GUACANDA, LLERAS, GUADALUPE, PIZARRO y EL SECTOR DE LA GALERIA DEL BARRIO BELALCAZAR, desde hace aproximadamente dos años viene operando un grupo delincuencial organizado autodenominado “LOS ELADIOS” liderada por DILAN ANDRES GIRALDO NOGUERA alias “HILDO O EL TURCO”, organización que ésta dedicada a la comercialización de estupefacientes en la modalidad de micro tráfico y al homicidio selectivo entre otros. Este grupo delictivo tiene su génesis en la alianza que mantuvieron con la banda delincuencial de alias “CUÑADO”, quien en vida respondía al nombre de WILMER HERNEY QUINTERO LEDEZMA y quien fue asesinado por los mismos “ELADIOS”, quienes se ganaron

su confianza con el fin de apoderarse de las líneas de expendio de estupefacientes que él manejaba en ese sector. Hacen parte de esta organización entre otros, DILAN ANDRES GIRALDO

NOGUERA alias “HILDO O EL TURCO”, JEAN CARLOS

GIRALDO NOGUERA ALIAS “GUGU”, CRISTIAN DAVID

RENGIFO GIRALDO ÁLIAS “HUESOS”, ANDRES VALENCIA

IPIALES ALIAS “ANDRES CUCHILLOS O CUCHILLO” ,

KEVIN ANDRES GONZALEZ ALIAS “SUCIO”, JAVIER

HERMINSON PEREZ LOTERO “ALIAS FEFE” LESLY

JOHANA MEJIA LOPEZ alias “LA NEGRA”, CLAUDIA

PATRICIA GIL GONZALEZ alias “LA MONA”, MAICOL

STIVEN CORDOBA SAN CLEMENTE alias “FUQUI O

BOQUINCHE”.

El concierto para delinquir agravado respecto de estos 3 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia últimos tres sujetos, se les endilga con fines de tráfico de estupefacientes, a los demás con este fin y con el fin de homicidios. Tipificado para todos en el Art. 340 inciso 2 del C.P., a excepción de DILAN ANDRES GIRALDO NOGUERA a quien su conducta se le ubica en el inciso tercero de la misma norma por ser el organizador y promotor del concierto. Durante la investigación se agruparon los siguientes eventos: EVENTO 1 Spoa 768926000190201801588 Homicidio agravado (art. 103 y 104 Nral. 7 del C.P.)

Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego partes y municiones art. 365 del C.P.) Hechos El 23 de julio del 2018 a las 5:30 pm aproximadamente, en la carrera 8ª #3ª esquina, en plena vía pública, del barrio bellavista del municipio de Yumbo; DILAN ANDRES GIRALDO NOGUERA ALIAS “HILDO” O “EL TURCO” y CRISTIAN DAVID RENGIFO GIRALDO ALIAS “HUESO” portando armas de fuego sin permiso de autoridad y aprovechándose de su estado de indefensión, dispararon en repetidas ocasiones contra WILMER HERNEY QUINTERO LEDESMA, mas conocido como “el cuñado” causándole la muerte.

EVENTO 2 Spoa 7689260001902101801919

Amenazas Art. 347 del C.P. 4 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia Hechos El 26 de agosto del 2018 a las 7:00 de la noche aproximadamente en el barrio la Ceiba del municipio de Yumbo, DILAN ANDRES GIRALDO NOGUERA (alias “hildo” o “el turco”) y CRISTIAN DAVID RENGIFO GIRALDO (alias “huesos”) actuando con división de trabajo criminal, amenazaron y atemorizaron al señor DANY ARANGO DAVALOS (alias dany tatuajes o Belén) con el fin de causar alarma en el barrio Bellavista parte alta, en donde la banda los Eladios hace presencia, ejecutaron la conducta abusando

de la condición de superioridad sobre la víctima, aprovechando la dificultad que tenía la persona de defenderse y en coparticipación criminal y utilizando armas de fuego, para generar temor y zozobra en una población vulnerable.

EVENTO 3 Spoa 768926000190201802483

Participantes: DILAN ANDRES GIRALDO NOGUERA (alias “hildo” o “el turco”),

CRISTIAN DAVID RENGIFO GIRALDO (alias “huesos”) KEVIN ANDRES GONZALES (alias “sucio”) Tentativa de homicidio agravado (art. 103 y 104 Nral. 7 y 27 del C.P.) Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego partes y municiones art. 365 del C.P.) Hechos #1 El 28 de octubre del 2018 a las 2:50pm aproximadamente, en la carrera 9 #7N-59 en el barrio Bellavista del municipio de

Yumbo, DILAN ANDRES GIRALDO NOGUERA (ALIAS

5 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia “HILDO” O “EL TURCO”), CRISTIAN DAVID RENGIFO GIRALDO (ALIAS “HUESOS”) y KEVIN ANDRES GONZALES (ALIAS “SUCIO”) portando armas de fuego sin permiso de autoridad competente, dispararon en repetidas ocasiones contra la humanidad del Señor JHORMAN ALEXIS VELASCO VALLEJO, causándole lesiones físicas en su integridad personal (heridas por arma de fuego en tórax sin orificio de salida) que por circunstancias ajenas a su voluntad no le

produjeron su muerte. Hechos #2 CRISTIAN DAVID RENGIFO GIRALDO (alias “huesos”) Tentativa de homicidio agravado (art. 103 y 104 Nral. 7 y 27 del C.P.) Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego partes y municiones art. 365 del C.P.) En el mes de agosto de 2018 aproximadamente, en la carrera 9 # 7N-59 del barrio bellavista del municipio de Yumbo, CRISTIAN DAVID RENGIFO GIRALDO (alias huesos) portando arma de fuego sin permiso de autoridad competente disparó contra el Señor JORMAN ALEXIS VELASCO VALLEJO, lesionándolo en su integridad personal, herida en extremidad superior izquierda y herida en región lumbar que por circunstancias ajenas a su voluntad no le produjeron su muerte.

EVENTO 4 Spoa 768926000190201801961

Uso de menores para la comisión de delitos Art. 188 del C.P. Tortura Art. 178 del C.P. 6 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia Desplazamiento forzado Art. 180 del C.P. Hechos El día 19 de agosto del 2018 a las 4:00 pm aproximadamente, en la calle 10 # 5N-31 del barrio Bellavista parte alta del municipio de Yumbo, DILAN ANDRES GIRALDO NOGUERA (alias “hildo” o “el turco”) y CRISTIAN DAVID RENGIFO

GIRALDO (alias “huesos”) JAVIER HERMINSON PEREZ

LOTERO ”alias fefe”, JEAN CARLOS GIRALDO NOGUERA “alias gugu”, CRISTIAN DAVID RENGIFO GIRALDO “alias huesos” ‘y ANDRES VALENCIA IPIALES “alias Andrés cuchillo o cuchillo”, usaron a la menor ANGIE ESMERALDA HENAO PUENTES, para que los condujera a la residencia donde vivía la señora AURA VANESA MURCIA DAVILA a quien la agredieron físicamente infringiéndole dolores y sufrimientos físicos y psíquicos al ser constreñida con el fin de que les hiciera entrega de una sustancia estupefaciente que tenía guardada en su casa o de lo contrario la mataban a ella, a su hija SALOME MUÑOZ MURCIA de tan solo 4 años de edad, a quien le apuntaban con un revolver en la cabeza, y a su madre DOLIS DAVILA. Atemorizaron a la Señora AURA VANESA con el fin de causar alarma el Municipio de Yumbo, en donde esta estructura criminal hace acto de presencia y de manera arbitraria mediante violencia ocasionaron que la señora AURA VANESA MURCIA DAVILA cambiara su lugar de residencia; Modificación de la imputación jurídica. En este evento, ha de modificarse la tipificación de las conductas, en razón a que si bien en la imputación se le endilgaron cargos a los imputados por el delito de amenazas, en criterio de esta Delegada, dicho comportamiento se subsume en el delito de tortura. Y en 7 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro

Definición de competencia consecuencias no se les acusa en este evento por las “amenazas”.

EVENTO 5 Spoa 768926000190201900475

Amenazas Art. 347 del C.P. Hechos El 5 de marzo del 2019 en la carrera 13N # 1 Oeste del barrio Finlandia y en el barrio Bellavista parte alta del municipio de Yumbo. DILAN ANDRES GIRALDO NOGUERA (alias “hildo” o el “turco”) , LESLY JOHANNA MEJIA LOPEZ (alias la “negra”) , CRISTIAN DAVID RENGIFO GIRALDO (alias “huesos”) y CLAUDIA PATRICIA GIL GONZALES (alias “la mona”) , amenazan y atemorizan al patrullero de la Policía Nacional KEVIN JAVIER BELALCAZAR VALENCIA, con el fin de causar alarma en uno de los lugares de los cuales hace presencia la organización delincuencial a la que ellos pertenecen, comportamiento que despliegan prevalidos del uso de armas de fuego y el temor que siembran en la población y para intimidar a los servidores de policía por sus labores que la Constitución les encomienda. (…) EVENTOS RESULTANTES DE LAS DILIGENCIAS DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas accesorios, de fuego partes y municiones Art. 365 del C.P. 8 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia El día 16 de mayo de 2019, en el momento que se desarrollaba

la diligencia de diligencia de allanamiento y registro en la residencia ubicada en la parte de alta del barrio del barrio bellavista del municipio de Yumbo sin nomenclatura, pero visible identificado con las coordenadas: 3 grados, 35 min, 33.8496 segundos norte, y sur 76 grados. 29 min, 45.6504 segundos del municipio de Yumbo, CRISTIAN DAVID RENGIFO GIRALDO (alias “huesos”) sin permiso de autoridad competente tenía un arma de fuego de defensa personal en el lugar de su residencia la cual arroja para despojarse de la misma, siendo observado por los policiales quienes la recuperan enseguida. (…)

6. En la actualidad, el proceso es de conocimiento del

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali.

7. El 1 de diciembre de 2023, la defensa de Cristian David Rengifo Giraldo y Dilan Andrés Giraldo Noguera radicó en Cali una solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue repartida al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, quien dio inició a la audiencia respectiva el siguiente 18 de diciembre. 7.1. En el transcurso de esta diligencia, la titular del despacho, luego de verificar con los asistentes a la audiencia que la intención del ente acusador era investigar el actuar delictivo de presuntos miembros de un Grupo Delictivo

9 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia Organizado denominado “LOS ELADIOS”, y constatar tal

afirmación con los elementos probatorios allegados, manifestó que no era competente para conocer de la solicitud por vencimiento de términosAl respecto, argumentó que en el presente asunto se cumplen con los requisitos establecidos por la jurisprudencia actual de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para la procedencia de las disposiciones establecidas en la Ley 1908 de 2018, por lo cual, el asunto debe ser conocido por el Juzgado Penal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. 7.2. Esta postura fue controvertida por la defensa de los acusados, quien manifestó que en una oportunidad anterior el ente acusador solicitó la prórroga de la medida de aseguramiento sin mencionar la referida ley, y los jueces que conocieron dicha solicitud tampoco hicieron uso de aquella, por lo cual se genera una forma de inseguridad jurídica al dirimir el presente asunto con las disposiciones de la Ley 1908 de 2018. 7.3. Por otra parte, el delegado del ente acusador compartió la postura del Despacho. 7.4. Por último, el representante del Ministerio Público manifestó que en el escrito de acusación existe una mención clara y expresa de la presunta existencia de un Grupo Delictivo Organizado, por lo cual considera que se cumple 10 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia con los presupuestos para la aplicación de las disposiciones de la Ley 1908 de 2018. 8.- Por lo que, al presentarse una controversia respecto de la autoridad que debe conocer del asunto, el Juzgado

Sexto Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que determinará de manera definitiva la autoridad que debe tramitar la solicitud.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

9. Conforme el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

10. Es importante recordar que, si bien la audiencia de formulación de acusación es la etapa procesal pertinente para discutir la competencia del juez, esta Corporación ha reconocido en decisiones anteriores que el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 faculta para discutir cual es el juez competente para ejercer la función de control de garantías.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, la «función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal», regla cuya amplitud ha sido interpretada por 11 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia la Sala en cuanto a que: … no permite que la elección en el caso concreto obedezca al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura

contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho.1 10.1. No obstante, ha reconocido que, en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto del que tiene competencia por el factor territorial, siempre y cuando exista una «circunstancia especial que así lo aconseje»: De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer 1 AP6115-2016, sep. 12, rad. 48817 12 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por

un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional.

11. En este caso, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada a favor de

de Cristian David Rengifo Giraldo y Dilan Andrés Giraldo Noguera.

12. La Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317A, que contempló las causales de libertad en los casos de miembros de Grupos

Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados y estableció en el parágrafo tercero que: 13 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

Al analizar ese precepto, mediante la providencia CSJ AP2997-2021, 21 jul. 2021, Rad. 59.835, la Sala precisó que: (…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente. Valga destacar que en la decisión (AP558-2023, 1 marzo de 2023) esta Sala reconoció que no existía una norma 14 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia expresa para asignar competencia en tratándose de miembros de grupos delincuenciales (Ley 1908 de 2018) para

conocer de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. Se consideró, por tanto, inadmisible “restringir la competencia excepcional de esos despachos ambulantes a actuaciones relacionadas con el término de la detención preventiva o las causales de libertad de integrantes de grupos delincuenciales por la ausencia de norma expresa que la extienda a los asuntos que, por su naturaleza constitucional, son propios del juez de control de garantías”.

13. Por lo anterior, el entendimiento integral y armónico de la norma en la actualidad supone entonces que cualquier solicitud de audiencia preliminar debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y

317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”.

14. Ahora bien, el respeto por la función del instructor no implica recibir, de manera acrítica, la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, para que se activen las consecuencias que se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como miembro “de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para

15 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro

Definición de competencia el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación. De la información aportada en la diligencia, se sabe que en contra de Cristian David Rengifo Giraldo y Dilan Andrés Giraldo Noguera se adelanta un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes y municiones, amenazas, tortura, uso de menores para la comisión de delitos y desplazamiento forzado. Se precisa examinar, entonces, si se configuraron las condiciones para la atinada aplicación de la Ley 1908 de 2018 y, por ende, sus efectos sobre los determinantes de fijación competencia para la asunción de audiencia preliminares.

15. Del escrito de acusación se tiene que a los implicados se les enrostra: En el municipio de Yumbo Valle barrios BELLAVISTA, LAS

CEIBAS, GUACANDA, LLERAS, GUADALUPE, PIZARRO y EL SECTOR DE LA GALERIA DEL BARRIO BELALCAZAR, desde hace aproximadamente dos años viene operando un grupo delincuencial organizado autodenominado “LOS ELADIOS” liderada por DILAN ANDRES GIRALDO NOGUERA alias “HILDO O EL TURCO”, organización que ésta dedicada a la comercialización de estupefacientes en la modalidad de micro tráfico y al homicidio selectivo entre otros. Este grupo delictivo

16 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia tiene su génesis en la alianza que mantuvieron con la banda delincuencial de alias “CUÑADO”, quien en vida respondía al nombre de WILMER HERNEY QUINTERO LEDEZMA y quien fue asesinado por los mismos “ELADIOS”, quienes se ganaron su confianza con el fin de apoderarse de las líneas de expendio de estupefacientes que él manejaba en ese sector. Hacen parte de esta organización entre otros, DILAN ANDRES GIRALDO

NOGUERA alias “HILDO O EL TURCO”, JEAN CARLOS

GIRALDO NOGUERA ALIAS “GUGU”, CRISTIAN DAVID

RENGIFO GIRALDO ÁLIAS “HUESOS”, ANDRES VALENCIA

IPIALES ALIAS “ANDRES CUCHILLOS O CUCHILLO” , KEVIN

ANDRES GONZALEZ ALIAS “SUCIO”, JAVIER HERMINSON

PEREZ LOTERO “ALIAS FEFE” LESLY JOHANA MEJIA

LOPEZ alias “LA NEGRA”, CLAUDIA PATRICIA GIL

GONZALEZ alias “LA MONA”, MAICOL STIVEN CORDOBA

SAN CLEMENTE alias “FUQUI O BOQUINCHE”.

El concierto para delinquir agravado respecto de estos últimos tres sujetos, se les endilga con fines de tráfico de estupefacientes, a los demás con este fin y con el fin de homicidios. Tipificado para todos en el Art. 340 inciso 2 del C.P., a excepción de DILAN ANDRES GIRALDO NOGUERA a quien su conducta se le ubica en el inciso

tercero de la misma norma por ser el organizador y promotor del concierto. Así las cosas, de la información obrante en el expediente se puede establecer que el asunto se rige por los cauces de la Ley 1908 de 2018, en la medida en que, como se vio, la intención del ente acusador es endilgarle a Cristian David Rengifo Giraldo y Dilan Andrés Giraldo Noguera una serie de hechos delictivos que se efectuaron con ocasión de su 17 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia participación en un Grupo Armado Organizado (GAO) denominado “LOS ELADIOS”, tal como fue expresamente señalado en el escrito de acusación.

16. Aclarado esto, el artículo 317A de la Ley 906 de 2004 establece dos reglas de competencia, que regulan el territorio del despacho que debe conocer de la libertad de los miembros de los Grupos Armados Organizados (GAO) o de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), que son: «donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación», pero es importante resaltar que estas reglas no entran en conflicto entre sí, pues ambas hacen referencia a momentos diferentes del proceso penal: Así las cosas, la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las

solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación.2 (Negrilla fuera del texto original). 2 CSJ AP2997-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 59835; reiterada en la CSJ AP3087-2022 del 13 de julio de 2022, radicado 61789. 18 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia

17. De la información suministrada se puede extraer que en la actualidad el proceso adelantado contra Cristian David Rengifo Giraldo y Dilan Andrés Giraldo Noguera es de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, por lo cual se debe aplicar la segunda regla del precitado artículo.

En ese orden de ideas, conforme artículo 5 del Acuerdo PCSJA24-12137 de 20243, la función de control de garantías en la ciudad de Cali en los procesos adelantados contra Grupos Armados Organizados (GAO) o Grupos Delictivos Organizados (GDO) es competencia de los Juzgados Ambulantes con sede en Buga. Por lo que, la Sala le asignará al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga (reparto) la competencia para adelantar la audiencia

donde se estudiará la solicitud de libertad por vencimiento de términos interpuesta a favor de Cristian David Rengifo Giraldo y Dilan Andrés Giraldo Noguera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 3 «(…) Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.». 19 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia

IV. RESUELVE

PRIMERO: Asignar al Juzgado Penal Municipal con

Función de Control de Garantías Ambulante de Buga (reparto) la competencia para conocer de la audiencia destinada a estudiar la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada a favor de Cristian David Rengifo Giraldo y Dilan Andrés Giraldo Noguera, en el marco del proceso penal 768926000000201900008.

SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

PRESIDENTE

20 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia 21 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro

Definición de competencia 22 CUI 76892600000020190000801 Radicado interno 65458 Cristian David Rengifo Giraldo y otro Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 23

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