🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5050-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5050-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP5050-2025 Radicación N° 66840 Acta No 183 Santiago de Cali (Valle del Cauca), veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO: Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por la defensora del procesado Luis Albino Pinzón Alfonso contra la sentencia del 2 de mayo de 2024, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá modificó la que dictara el Juzgado 16 Penal de dicho circuito el 18 de diciembre de 2023, condenando al acusado en mención como autor del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado.CUI: 11001600072120180146801

N.I.: 66840

Casación Luis Albino Pinzón Alfonso 2

HECHOS:

En el mes de agosto de 2018, en la carrera 94 A No. 129 B 33, Localidad de Suba en Bogotá, Luis Albino Pinzón Alfonso, residente en ese inmueble y arrendador de algunos de sus pisos, aprovechó que la menor YADH, nacida el 1o de diciembre de 2012, se encontraba sola en la planta baja para llevarla a su habitación en el segundo piso, donde la accedió carnalmente con su pene, vía anal y vaginal.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Denunciados tales sucesos por la progenitora de la víctima, el 28 de diciembre de 2018 se formuló imputación contra Luis Albino Pinzón Alfonso, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo sucesivo.

2. El 8 de marzo de 2019, la Fiscalía radicó escrito de acusación y el 12 de marzo de 2020 se celebró la correspondiente audiencia, acusándose al procesado en los mismos términos de la imputación.

3. Verificadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia el 18 de diciembre de 2023 para condenar a Luis Albino Pinzón Alfonso a prisión de 152 meses e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso como autor responsable de un concurso de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, sin reconocerle, de otroCUI: 11001600072120180146801

N.I.: 66840

Casación Luis Albino Pinzón Alfonso 3 lado, subrogado penal alguno, por lo cual dispuso librar orden de captura a efectos de que cumpliera la sanción irrogada, una vez la sentencia cobrare ejecutoria.

4. Contra tal fallo la fiscalía y la defensa interpusieron recurso de apelación que el Tribunal de Bogotá resolvió en sentencia del 2 de mayo de 2024 modificando la recurrida, de modo que condenó al procesado a 192 meses de prisión e inhabilidad por igual término, como autor de un delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, confirmándola en lo demás.

A su vez, contra la sentencia del ad quem, la defensora del procesado formuló recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo.

LA DEMANDA: Tres cargos dice formular la libelista, el primero con sustento en la causal primera, violación directa de la ley sustancial, que no precisa, en tanto se infringió el derecho de defensa, pues el condenado lo fue sin pruebas que con suficiencia acreditaran su culpabilidad; las recaudadas no evidenciaron que la menor hubiere sido penetrada, o padecido alguna afectación en su integridad física, como se deduce a partir del examen médico legal que se le practicó.

Tampoco se demostró la existencia de un acto sexual, sentido en el cual se produjo una indebida aplicación por cuanto el tribunal se equivocó al variar la calificaciónCUI: 11001600072120180146801

N.I.: 66840

Casación Luis Albino Pinzón Alfonso 4 jurídica de los hechos pues, de conformidad con el testimonio de la víctima, el acceso carnal fue un hecho aislado del cual no se tiene prueba fehaciente. El segundo, también al amparo de la causal primera de

testimonio de la víctima, el acceso carnal fue un hecho aislado del cual no se tiene prueba fehaciente. El segundo, también al amparo de la causal primera de casación, denuncia que el fallo presenta insuficiencia de pruebas de medicina legal, de suerte que se basa en apenas supuestos carentes de respaldo físico, biológico o médico que demuestren el acto ilícito conforme al principio de tipicidad estricta, especialmente en lo que concierne a la definición de acceso carnal. Finalmente, como tercer reparo y tras aludir al in dubio pro reo, sostiene que la falta de pruebas concluyentes de medicina legal y el testimonio dudoso de la menor en torno a que haya existido penetración parcial o completa, genera a su vez duda sobre la ocurrencia de la conducta punible, sus diversos elementos y la responsabilidad del acusado Solicita, por tanto, se case la sentencia recurrida y en su lugar se absuelva al procesado.

CONSIDERACIONES:

1. Además de que la demanda en examen omitió cualquier argumento en orden a demostrar la vulneración de alguna prerrogativa fundamental a causa de cualquiera de los motivos de casación, tal como lo exige el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, los reparos propuestos, los dos primeros como violación directa de la ley y el tercero como infracciónCUI: 11001600072120180146801

N.I.: 66840

Casación Luis Albino Pinzón Alfonso 5 indirecta a juzgar por la mención a un error de hecho, pues no se indicó la causal, carecen de las mínimas condiciones técnicas que permitan su análisis a través de un fallo.

2. En efecto, lo primero es que, tratándose de causal primera o tercera, ha debido precisarse la norma de carácter sustancial infringida y el sentido de la violación, nada de lo cual fue expresado por la demandante quien simplemente alude a “la indebida aplicación del cargo ”, sin que eso corresponda, porque nada explica, a una indebida aplicación de la ley, a su errada interpretación o a la falta de aplicación.

En segundo lugar, por vía de la infracción directa, solo se posibilita postular yerros del juzgador en el ámbito estrictamente jurídico; ninguno que haga relación a la valoración de las pruebas, porque en relación con esta labor los equívocos que puedan ocurrir tienen su propia senda de acusación cual es la causal tercera. La demandante, en contra de elemental parámetro, se dedica en los dos cargos formulados como infracción directa a cuestionar, ni siquiera los juicios del sentenciador en torno a la valoración de las pruebas, sino éstas mismas exponiendo a la vez su criterio personal cual si se tratara de un debate ya fenecido en las instancias. Tampoco es posible formular por esa vía, como erradamente lo hace la libelista, infracción a garantías fundamentales como el debido proceso o el derecho de defensa, porque éstas también tienen su específica ruta de

erradamente lo hace la libelista, infracción a garantías fundamentales como el debido proceso o el derecho de defensa, porque éstas también tienen su específica ruta de ataque a través de la causal segunda.CUI: 11001600072120180146801

N.I.: 66840

Casación Luis Albino Pinzón Alfonso 6 Y si se trata de la causal tercera, que la demandante ni siquiera menciona en su tercer reproche, más allá de utilizar la expresión error de hecho, es en efecto la vía para plantear equívocos en la apreciación de los medios de convicción, sin que baste, como acaso lo pretende la defensora, emplear dicha frase, sin precisar si lo fue por falso juicio de existencia o de identidad o por falso raciocinio, a nada de lo cual hace mención alguna.

3. Por tanto, como en las precedentes circunstancias los tres reproches se evidencian carentes de las exigencias que permitan su análisis a través de un fallo, la demanda examinada será inadmitida, más aún cuando de otro lado no advierte la Corte que deba intervenir oficiosamente en aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario o de proteger alguna garantía fundamental, mucho menos, si en términos del ad quem: “Punto central de la sentencia condenatoria fue el testimonio de la víctima Y.A.D.H. quien en juicio señaló a Luis Albino Pinzón Alfonso de accederla sexualmente por la cola y la vagina cuando tenía 5 años de edad. … Para el tribunal, la declaración de la menor de edad es clara, coherente y contundente respecto de haber sido abusada sexualmente por Luis Albino Pinzón Alfonso.

la vagina cuando tenía 5 años de edad. … Para el tribunal, la declaración de la menor de edad es clara, coherente y contundente respecto de haber sido abusada sexualmente por Luis Albino Pinzón Alfonso. El relato de la agraviada fue circunstanciado y detallado, pues refirió el lugar donde ocurrieron los eventosCUI: 11001600072120180146801

N.I.: 66840

Casación Luis Albino Pinzón Alfonso 7 lascivos, lo que estaba haciendo cuando sucedió el episodio sexual y describió la forma en que se presentó. Las anotadas propiedades indican que el recuento que hizo fue fruto de la rememoración y no de una construcción fantasiosa, arbitraria o aprendida, pues en esos casos habrían quedado expuestos los esfuerzos que normalmente implica hilvanar las mentiras para darles una apariencia consecuente. No es cierto que haya sido aleccionada por su progenitora, puesto que en juicio no quedó expuesta ninguna razón que apunte a eso, ya que la señora María Alejandra Hilarión aseguró que no había tenido antes problema alguno con el procesado y estaba al día con el pago de los cánones de la habitación arrendada, luego no está probado ningún motivo para que la niña fuera inducida a hacer semejantes señalamientos. Aquí interesa resaltar que la juez no impidió a la defensa explorar si la progenitora de la víctima tenía alguna animadversión contra el acusado particularmente por deudas de dinero, pues en ningún momento en el contrainterrogatorio

Aquí interesa resaltar que la juez no impidió a la defensa explorar si la progenitora de la víctima tenía alguna animadversión contra el acusado particularmente por deudas de dinero, pues en ningún momento en el contrainterrogatorio la profesional del derecho intentó siquiera abordar ese tema. … Ahora, el informe sexológico de medicina legal no se opone a lo señalado por la víctima, porque no siempre el abuso sexual aún con penetración deja lesiones o marcas apreciables en ese examen. Aunado a eso, la perito de Medicina Legal expresamente dijo que lo referido por la menorCUI: 11001600072120180146801

N.I.: 66840

Casación Luis Albino Pinzón Alfonso 8 no lo desvirtuaba el examen genital normal, ya que incluso pudo haber lesiones que para el momento de auscultarla se habían sanado, según explicó la galena. … Así entonces, salta a la vista la inexistencia de motivos para restarle crédito a la agraviada, cuyo relato, por demás, está corroborado por el dicho de su progenitora, quien confirmó que la niña se quedó a solas con el acusado en las tardes, por lo menos por una semana, pues las hermanas estudiaban en la tarde, ella laboraba y no pudo costear en ese momento una cuidadora para su descendiente.

4. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No admitir la demanda de casación formulada por la defensora de Luis Albino Pinzón Alfonso. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase,CUI: 11001600072120180146801

N.I.: 66840

Casación Luis Albino Pinzón Alfonso 9

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI: 11001600072120180146801

N.I.: 66840

Casación Luis Albino Pinzón Alfonso 10

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI: 11001600072120180146801

N.I.: 66840

Casación Luis Albino Pinzón Alfonso 11

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...