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CSJ - AP5059-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5059-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP5059-2025 Radicación Nº 69398 Acta No. 189 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el representante del Ministerio Público y el apoderado judicial del ciudadano colombiano EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ, también conocido como « Marco Antonio Espinoza Tovali», «Marco Antonio Espinoza Tovalín», (a) Juancho, (a) Granito o (a) Samy, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales No. COL0732 de 09 de abril de 2025 y No. COL0745 de 11 de abril de 2025, el Gobierno deCUI: 11001020400020250142400

Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 2 los Estados Unidos Mexicanos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ, también conocido como «Marco Antonio Espinoza Tovali», «Marco Antonio Espinoza Tovalín», (a) Juancho, (a) Granito o (a) Samy. El requerimiento fue proferido, dentro de la causa penal 13/2024, por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco - Estados Unidos Mexicanos, dentro del proceso que se le adelanta al solicitado por la presunta

13/2024, por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco - Estados Unidos Mexicanos, dentro del proceso que se le adelanta al solicitado por la presunta comisión de los delitos de « Operaciones con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional».

2. En Resolución de 11 de abril de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del requerido con fines de

extradición, procedimiento que se materializó en Bogotá D.C. el 15 de abril siguiente, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – Grupo Especial de Investigaciones Internacionales, con fundamento en la orden de captura con fines de extradición, a propósito de un requerimiento elevado por los Estados Unidos Mexicanos.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal COL 1090 de 06 de junio de 2025, formalizó la solicitud de extradición de

EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ.CUI: 11001020400020250142400

Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 3

4. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI-25-019651 del 9 de junio de 2025 , dirigido al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción (…) [al] “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México, el 1° de agosto de 2011».

5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-027509-GEX-10100 de 16 de junio de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto de 24 de junio de 2025, se requirió al solicitado con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.

7. Garantizada la representación judicial del solicitado, se ordenó correr traslado a las partes para que formularan las correspondientes postulaciones probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

ordenó correr traslado a las partes para que formularan las correspondientes postulaciones probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. Dentro del término concedido intervinieron, con ese propósito, el agente del Ministerio Público y el defensor del requerido.CUI: 11001020400020250142400

Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 4

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

1. En el término de traslado, el agente del Ministerio Público solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación con el objeto de que informe si respecto del requerido se registran procesos penales. Argumentó que se trata de una prueba pertinente y conducente, habida consideración que se trata de información necesaria para la emisión del concepto de extradición.

2. El defensor contractual del solicitado postuló las siguientes: 2.1 Se ordene «indagar al Gobierno Mexicano» con el objeto de que informe si el tiempo de reclusión del solicitado en Colombia, por cuenta del trámite de extradición, habrá de contabilizarse como pena cumplida ante una eventual condena.

2.2 Se oficie al Tribunal de los Estados Unidos de México para que remita copia íntegra del expediente contentivo de la investigación adelantada en contra del requerido, considerando que: (i) en la nota verbal «no se especifica con claridad cual es el manejo para determinar la prescripción de la pena » y (ii) tampoco se explicaron las razones «fáctico-jurídicas» por las cuales EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ fue acusado por el delito de concierto para delinquir. 2.3 Se solicite al Estado requirente que informe la fecha de inicio formal del proceso penal en México, comoquiera que «el señor Villafañe fue capturado con fines de Extradición a los Estados Unidos de Norteamérica y permaneció allí hasta el 15CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 5 de abril del 2025, fecha en la que fue deportado a Colombia por cumplimiento de la pena». 2.4 Se solicite al Estado requirente que allegue las pruebas con fundamento en las cuales se dedujo la existencia de una organización criminal, ya que « en la misma petición se hace alusión que la razón de la captura de EVER VILLAFAÑE fue para cumplir con la orden de aprehensión con fines de extradición a los Estados Unidos de Norteamérica y no porque tuviesen información que se encontraba delinquiendo en dicho

país y, una vez capturado, estuvo detenido hasta el momento de la entrega, hasta la fecha». 2.5 Se solicite al Estado requirente para que explique por qué no se aplicó lo dispuesto en el artículo 15 del « Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de México y Norteamérica», relativo a la entrega diferida -por la existencia de procedimientos en curso-, pues el Gobierno requirente renunció a la persecución penal de EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ, «al entregarlo a Estados Unidos de Norteamérica sin haberlo procesado previamente».

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala ha sostenido que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y en este caso, con las previsiones del Tratado de extradiciónCUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 6 entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011, aprobado en Colombia en la Ley 1663 del de 2013, además de las establecidas en la Constitución Política. La primera de las normas citadas exige, para conceptuar: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble

(i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, así como (v) la verificación de las circunstancias que impidan la entrega. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de

1997. De igual forma, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 7 Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de

ser juzgado dos veces por los mismos hechos.CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 7 Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 del referido compendio impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos» , y el 359 autoriza « la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

2. Del caso concreto. Las pruebas que se decretarán. 2.1. El agente del Ministerio Público solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de establecer, entre otros aspectos, la existencia de antecedentes penales del requerido en extradición.

Se trata de una solicitud pertinente, ya que, en virtud de la información obtenida ante las referidas autoridades, podrá establecerse dentro del presente trámite la eventual aplicación

requerido en extradición. Se trata de una solicitud pertinente, ya que, en virtud de la información obtenida ante las referidas autoridades, podrá establecerse dentro del presente trámite la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 8 En este punto, es de resaltar lo señalado por la Corte, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1. Bajo tal comprensión, y tras considerar que se trata, además, de una prueba útil y conducente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ, también conocido como «Marco Antonio Espinoza Tovali», «Marco Antonio Espinoza Tovalín», (a) Juancho, (a) Granito o (a) Samy, identificado con la cédula de ciudadanía 16.638.392, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la

sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Con la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte, de oficio, ordenará oficiar a la Dirección de

1 CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018, entre otras.CUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 9 Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de que informe si en contra de EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Lo anterior, teniendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y

Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019.

3. Las pruebas que se negarán. 3.1 El defensor de EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ solicitó:

(i) Se ordene «indagar al Gobierno Mexicano» con el objeto de que informe si el tiempo de reclusión del solicitado en Colombia, por cuenta del trámite de extradición, habrá de contabilizarse como pena cumplida ante una eventual condena; (ii) se incorpore copia íntegra del proceso penal que se le sigue al requerido ante las autoridades judiciales del país requirente; y (iii) se solicite al Estado requirente que informe la fecha de inicio del proceso penal, aporte las pruebas en torno a las cuales se funda la incriminación y, asimismo, rinda una explicación enCUI: 11001020400020250142400 Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 10 torno a las razones por las cuales no se aplicó la «entrega diferida». 3.2 Conforme se indicó en precedencia, el trámite que corresponde adelantar a la Corte en materia de extradición, se circunscribe a verificar la satisfacción de las exigencias convencionales, constitucionales y legales que regulan el asunto. Bajo tal comprensión, las solicitudes de la defensa resultan impertinentes e innecesarias, ya que, como se desprende de la

circunscribe a verificar la satisfacción de las exigencias convencionales, constitucionales y legales que regulan el asunto. Bajo tal comprensión, las solicitudes de la defensa resultan impertinentes e innecesarias, ya que, como se desprende de la fundamentación presentada, no guardan relación con los presupuestos que compete evaluar la Sala para emitir el concepto sobre la extradición de EVER VILLAFAÑE MARTÍNEZ, sumado a lo cual, se refiere a información que los elementos obrantes en el expediente permiten conocer, según pasa a explicarse. 3.3 En primer lugar, lo relacionado con la prescripción de la acción penal, así como el reconocimiento del tiempo de reclusión -en virtud del trámite de extradicióncomo pena cumplida ante una eventual condena, serán objeto de análisis por parte de la Sala, tanto en la verificación de los presupuestos habilitantes de la entrega, como en los condicionamientos que, de ser el caso, resulten procedentes, pues se trata de aspectos regulados en el instrumento internacional llamado a gobernar el asunto. En ese contexto, la transcripción de las disposiciones legales aportadas al trámite, las certificaciones emitidas por las autoridades judiciales del Estado requirente, así como las actas de aprehensión del ciudadano requerido, son suficientes paraCUI: 11001020400020250142400

Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 11 conocer tanto el término prescriptivo de la acción penal -según las disposiciones legales internas de los Estados Unidos Mexicanos-, como la fecha en que aquel fue capturado con fines de extradición. 3.4 De otra parte, en torno a las temáticas atinentes a la constatación de la fecha en que inició formalmente el proceso penal en contra del solicitado, el ejercicio de la acción penal, la verificación de las «razones fáctico-jurídicas» de la acusación extranjera, así como sus cimientos probatorios, esta Corporación carece de competencia jurisdiccional. En efecto, como lo ha sostenido la Sala 2, los cuestionamientos relativos a la legalidad del trámite judicial adelantado por la autoridad extranjera, la responsabilidad del solicitado, así como la suficiencia o validez de las pruebas que en su contra se aducen, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales mexicanas. 3.5 Por las razones expuestas, no se accederá a las solicitudes de la defensa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

2 CSJ AP2918-2019, AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otrosCUI: 11001020400020250142400

Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 12

1. ORDENAR la práctica de las pruebas referidas en los numerales 2.1 y 2.2 del acápite considerativo.

2. NEGAR las solicitudes probatorias indicadas en el numeral 3 del acápite considerativo.

3. Contra el numeral segundo de esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI: 11001020400020250142400

Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 13

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI: 11001020400020250142400

Rad. 69398 Auto de pruebas extradición Ever Villafañe Martínez 14

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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