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CSJ - AP506-2023(62075)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP506-2023(62075)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP506-2023 Radicación No. 62075 (Aprobado Acta No. 035) Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición FRANCIS JASON BILLER, ciudadano canadiense, contra el auto CSJ AP4671 del 5 de octubre de 2022, por cuyo medio denegó las solicitudes probatorias elevadas por la defensa.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1926 de 14 de octubre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través CUI 11001020400020220146903

Número Interno 62075 Extradición FRANCIS JASON BILLER de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de FRANCIS JASON BILLER, nacido el 2 de junio de 1969 en Canadá, identificado con pasaporte canadiense No. GA149892 y visa No. ZA077957 expedida en Colombia, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir y fraude de valores y electrónico. Contra él, la Corte Distrital del Distrito Este de Nueva York dictó Acusación en el Caso No. 1:20-cr-00553(SJ)(RML) (también referido como Caso 1:20-cr00553-SJ) y emitió un auto de detención, el 3 de diciembre de 2020.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con

Resolución de 19 de octubre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición de FRANCIS JASON BILLER. Fue aprehendido el 21 de mayo de 2022 en la carrera 30 n° 7202, casa 41, del municipio de Sabaneta (Antioquia), cuando se cumplía una orden de registro y allanamiento emanada de la Fiscalía 70 de Medellín en dicho inmueble, persona que al momento de ser capturada manifestó hablar el idioma ingles como el castellano1.

3. A través de Nota Verbal No. 1068 de 14 de julio de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de FRANCIS JASON BILLER y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente. 1 Folio 18 indictment.

2 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Extradición

FRANCIS JASON BILLER

4. El 14 de julio de 2022, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores advirtió que son aplicables al caso: La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…)y De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano2.

5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de

Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo3.

6. Tras arribar a esta Corporación, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. El 3 de agosto de 2022 se reconoció personería al abogado de confianza del requerido FRANCIS JASON BILLER y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.

7. Durante ese interregno, el defensor de confianza del requerido solicitó la práctica de los siguientes medios de

convicción:

1. Opinión experta del abogado Jacob S. Frenkel del 28 de agosto de 2022 sobre los elementos de los delitos contenidos en la 2 Oficio S-DIAJI-22-017317 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3 Oficio S-DIAJI-22-017317 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del

Ministerio de Relaciones Exteriores. 3 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Extradición FRANCIS JASON BILLER acusación formal o "indictment" bajo la legislación penal de Estados Unidos de América.

2. Registro civil de matrimonio No. 03664471 entre Francis Jason

Biller y Lía Patricia Sepúlveda Salazar.

3. Registro civil de nacimiento No. 43576616 de Francis Nicolás

Emilio Biller Sepúlveda.

4. Registro civil de nacimiento No. 41369942 de Lía Saray Lindsay

Biller Sepúlveda.

5. Registro civil de nacimiento No. 53360063 de Mateo Michael

Francis Biller Sepúlveda.

6. Certificado del grupo familiar Sepúlveda-Biller expedido por la

EPS Suramericana S.A.

7. Derecho de petición a Migración Colombia y comprobante de radicación a Migración Colombia.

8. Historia clínica de Francis Jason Biller.

9. Determinación médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal sobre la revisión médica realizada a Francis Jason Biller.

10. Traducción de la opinión experta del abogado Jacob S. Frenkel sobre los elementos de los delitos contenidos en la acusación formal o "indictment" bajo la legislación penal de Estados Unidos de América realizada por Myriam Camhi el 31 de agosto de 2022.

DETERMINACIÓN IMPUGNADA

8. La Sala, en auto del 5 de octubre de 2022, admitió como prueba la historia clínica y la evaluación médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal realizada al requerido el 31 de mayo de 2022, en razón a que se podrá tener en consideración al momento de emitir concepto, de cara a un eventual condicionamiento especial relacionado con el estado de salud del requerido4.

9. Además, de oficio se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consulten en 4 Condicionamientos que ya han sido objeto de atención por parte de la Sala en reiterados pronunciamientos, entre otros, CSJ AP2631 – 2022; CSJ AP5111-2015 y

AP1355-2016. 4 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Extradición

FRANCIS JASON BILLER

sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de FRANCIS JASON BILLER en orden a verificar que no se hubiera ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega.

10. De otra parte, la Sala negó por improcedente la pretensión de la defensa encaminada a tener como prueba los documentos identificados como “Opinión experta del abogado Jacob S. Frenkel del 28 de agosto de 2022 sobre los elementos de los delitos contenidos en la acusación formal o "indictment" bajo la legislación penal de Estados Unidos de América”, y la traducción de la opinión experta del abogado Jacob S. Frenkel “sobre los elementos de los delitos contenidos en la acusación formal o "indictment" bajo la legislación penal de Estados Unidos de América”. 10.1. Lo anterior, al no ser vinculante para los fines del concepto a cargo de la Corte, ni ser emitida por alguna entidad supranacional debidamente reconocida a través de los tratados e instrumentos internacionales ratificados por Colombia. 10.2. Tampoco accedió a admitir los registros civiles de matrimonio del requerido en extradición y de nacimiento de sus hijos, así como la constancia de conformación del núcleo familiar del solicitado, por no ser ese un supuesto necesario de acreditar, en orden al señalamiento eventual de ese condicionamiento en el concepto que emita esta Corporación. 10.3. También se negó la incorporación del derecho de petición dirigido a Migración Colombia y su constancia de radicación, en razón a que no acreditan hecho alguno que

5 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Extradición

FRANCIS JASON BILLER deba ser considerado por la Corte al momento de emitir concepto, ni se hace necesario establecer la situación migratoria de FRANCIS JASON BILLER. 10.4. No se accedió a oficiar a Migración Colombia para que suministre el registro del historial migratorio del requerido en donde se incluyan los mecanismos de regularización migratoria de los que es titular, para que en caso de concepto favorable se condicione la garantía de su retorno a Colombia, por cuanto esa información no determina la imposición o no del mencionado condicionamiento, el cual está vinculado a la nacionalidad del requerido, la que puede establecerse a partir de la documentación aportada con la solicitud de extradición. 10.5. Finalmente, no se accedió a disponer la traducción oficial autenticada de la resolución de acusación, de la transcripción de las disposiciones penales aplicables y de las declaraciones juradas de Hiral Mehta y de Kurt Degler, que se relacionan con la validez formal de la documentación presentada, porque esos elementos fueron remitidos por el Estado requirente con su debida traducción y serán valorados en el concepto.

EL RECURSO

11. El abogado del requerido interpuso recurso de reposición, en concreto, contra la decisión de denegar la incorporación de la “Opinión experta del abogado Jacob S.

Frenkel” del 28 de agosto de 2022 “sobre los elementos de los delitos contenidos en la acusación formal o “indictment” bajo la legislación penal de Estados Unidos de América”. 6 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Extradición

FRANCIS JASON BILLER

11.1 En su criterio, no se requiere que el documento venga de ninguna entidad supranacional. Simplemente que sea pertinente y por ende admisible, por lo que el hecho de que la opinión no provenga de alguna entidad supranacional debidamente reconocida a través de los tratados e instrumentos internacionales ratificados por Colombia, es un criterio contrario a las normas que reglamentan el decreto de pruebas en los procesos de extradición, más cuando en Colombia impera la libertad probatoria. 11.2. Asevera que dicha opinión es necesaria, conducente, pertinente y útil para el concepto que emitirá la Corte, pues “al tratarse de un asunto de interpretación de la regulación penal estadounidense, sobre el que los abogados colombianos no contamos con experticia alguna”, el mismo permitiría un mejor entendimiento de las mencionadas normas y la emisión de un concepto con mayor sustento legal, y respetuoso de las garantías del proceso de extradición. 11.3. Estima que, si bien en Colombia no procede la experticia en derecho nacional, en algunos casos como “en los tratados relacionados con arbitraje internacional de inversión, se admite la prueba pericial en derecho nacional como herramienta que permite a los árbitros dirimir las controversias”, por lo que afirma “esta Prueba debe tener el tratamiento de una prueba pericial, y asignársele credibilidad bajo los mismos criterios que en aquellas”. 11.4. Agrega que no pretende hacer un juicio sobre la responsabilidad penal del requerido, pero que es necesario 7 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Extradición FRANCIS JASON BILLER traer a un experto en las normas de los Estados Unidos para

que él haga la comparación de elementos con las normas nacionales, pues solo quien se ha graduado en dicho país puede ser experto en sus normas. 11.5. Sin embargo, también afirma, que “aunque el solicitante de la extradición es una autoridad estatal de la nación extranjera, no es esta [sic], dentro de aquel sistema, el intérprete legítimo de las normas”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

12. El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.

13. El recurrente satisfizo la carga que para oponerse a lo decidido por la Sala le correspondía. Los motivos que fundan el recurso horizontal, sin embargo, no ostentan vocación de llevar a la Corte a reponer su decisión, por las siguientes razones: 13.1. El concepto que pretende introducir tiene relación con uno de los requisitos que la Corte debe evaluar para emitir el concepto, esto es, el requisito de la doble

8 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Extradición FRANCIS JASON BILLER incriminación de la conducta en las Naciones requirente y requerida. 13.2. Sin embargo, olvida considerar el recurrente, que lo que en realidad interesa en cuanto se refiere a esa

exigencia, según la jurisprudencia de la Corte, es que la conducta que motiva el pedido de entrega en extradición configure también delito en la legislación colombiana, tal y como se extrae del contenido del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, según el cual aquella condición se satisface cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años». 13.3. En esa labor, ha de verificarse al dictar el concepto, si el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda se considera delictuoso en el territorio patrio. Tal tarea se lleva a cabo contrastando si la conducta objeto de la solicitud y que materializó sus efectos en la Nación reclamante, puede ser encuadrada típicamente en alguno de los comportamientos descritos como delitos en el Código Penal colombiano. 13.4. Por ese motivo, ninguna significancia material ostentaría la calificación que de la conducta endilgada al solicitado emita un experto en la materia. Es a la Corte a quien le compete, a partir de las piezas documentales arrimadas y, particularmente, (i) de la traducción de las normas penales aplicables, (ii) de las Notas Verbales, del indictment y (iii) de la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición, verificar si el comportamiento que soporta la solicitud es delito en Colombia y, desde esa 9 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Extradición FRANCIS JASON BILLER perspectiva y con dicha documentación, establecer si se

satisface o no la exigencia de la doble incriminación como requisito para emitir concepto favorable.

14. Desde esa perspectiva, no advierte la Corte la pertinencia del decreto de aquel concepto que, no sobra añadir, tampoco entiende cómo funciona el ordenamiento jurídico colombiano ni cuál es la manera adecuada de tipificar, en nuestro país, comportamientos jurídicamente reprochables.

15. En suma, cuando advirtió la Corte, en el auto censurado, que son las opiniones, decisiones o conceptos emitidos por entidades supranacionales las que en verdad podrían, según el caso, ostentar carácter vinculante, lo dijo en estricta sujeción del principio pacta sunt servanda del que emana la aplicabilidad en el ordenamiento interno de los tratados y convenios internacionales ratificados e incorporados a la normatividad nacional.

16. Esa, sin embargo, no es una característica que ostenten documentos como el que ahora pretende incorporar al trámite el recurrente.

17. En ese orden de cosas, como los argumentos esgrimidos por el impugnante en nada rebaten los fundamentos de la providencia objeto del recurso, se dispondrá no reponer la decisión en lo que fue el único aspecto objeto de reproche.

10 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Extradición FRANCIS JASON BILLER En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. NO REPONER el auto CSJ AP4671 del 5 de octubre de 2022, en lo que fue objeto de impugnación, de

conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Una vez practicadas las pruebas autorizadas, el proceso permanecerá en Secretaría a disposición de las partes, por el término de cinco (5) días, para alegar de conclusión. Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente 11 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Extradición

FRANCIS JASON BILLER

12 CUI 11001020400020220146903 Número Interno 62075 Extradición

FRANCIS JASON BILLER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 13

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