CSJ - AP5062-2022(62540)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5062-2022(62540)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5062-2022 Radicado N° 62540 (Aprobado en acta No.255) Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de verificación del preacuerdo presentado en el proceso penal 110116000000202102092, adelantado contra Wilfer Andrés González Muñoz, Carlos Mario González Muñoz, Arlex Moncayo García y John Fernando Agudelo Villa por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. ANTECEDENTES 1.- Entre el 19 de junio de 2021 y el 26 del mismo mes y CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros año, se efectuaron ante, el Juzgado Catorce Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías, las audiencias de legalización de registro y allanamiento, de elementos materiales probatorios incautados, de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento del proceso 110116000000202102092. En esta diligencia Wilfer Andrés González Muñoz, Carlos Mario González Muñoz, Arlex Moncayo García y John Fernando Agudelo Villa, fueron imputados como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, conductas tipificadas en los artículos 376 y 384 de la Ley 599 del 2000.
Asimismo, se les impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. 2.- El 14 de octubre de 2021, la representante del ente acusador radicó en Buga (Valle del Cauca) un acta donde suscribía preacuerdo con Wilfer Andrés González Muñoz, Carlos Mario González Muñoz, Arlex Moncayo García y John Fernando Agudelo Villa, rompiendo de tal forma la unidad procesal frente a los demás procesados del radicado 110116000000202102092. En este documento se estableció que el preacuerdo consistiría en remover el agravante al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, manteniéndome incólume lo referente al concierto para delinquir agravado. 2 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros En este se consignó el siguiente marco fáctico: Organización criminal dedicada al acopio, embalaje y ocultamiento de sustancia estupefaciente de tipo alucinógeno (Marihuana) actividad que realizan en grandes cantidades, cuya labor inicia desde la adquisición en las zonas de producción en los municipios del Norte del Departamento del Cauca (Corinto, Miranda, Caloto, Toribio, Tacueyo y el Corregimiento El Palo), algunos de estos integrantes se encarga de la consecución compra en los cultivos para el arreglo (Desmoñar), prensar, posteriormente otros integrantes realizan el transporte a parqueaderos públicos o talleres lo cuales utilizan como centros de acopio, ubicados estratégicamente en la ciudad de Cali, allí realizaban la
contaminación de los vehículos de transporte ya con la carga ilícita algunos afiliados a empresas reconocidas de carga de quienes no se sospecharía una actividad de esas, los conductores son contactados por estas personas a quienes les ofrecen ganarse un dinero extra para llevar la sustancia oculta o simplemente como los carros son de los integrantes de la organización pues tenían que hacer el recorrido y llevar esta sustancia en los carros, algunas oportunidades alteraban los precintos de seguridad, donde indicaban como era la modalidad que ellos realizan el acompañamiento en vehículos para estar pendiente de su carga y de no haber presencia de la fuerza pública, cuyo destino es llegar a las grandes ciudades del territorio nacional (Medellín, Bogotá, Cúcuta, entre otras) dicho alucinógeno ya iba con destino [a] los principales grupos delincuenciales quienes continuarían la distribución en los principales expendios mediante la modalidad del narcomenudeo. 3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga quien fijó el 16 de diciembre de 2021 como fecha para adelantar la correspondiente audiencia. 3.1.- Durante esta diligencia, el titular del despacho advirtió una posible falta de competencia, por lo cual inquirió a la Fiscal acerca de los motivos que la conllevaron a radicar el escrito de acusación en Buga y no en Cali, que en el libelo 3 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros acusatorio fue denominado como el «centro de acopio» de la organización.
3.2.- La delegada del ente acusador manifestó que en los eventos No. 1, 2, 5, 8, 10, 11 se cargó el estupefaciente en el municipio de Cali y, aclaró, que ninguno de los eventos tuvo su origen en Buga pero que en cuatro de los trece el estupefaciente fue incautado en dicha ciudad. 3.3.- A raíz de esto, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga manifestó, a partir de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 14 de la Ley 599 del 2000, que cuando el delito de tráfico de estupefacientes se da con el verbo recto transportar este se consuma en el lugar de origen del movimiento, sin importar donde esta fue posteriormente encontrada; por lo tanto, sostuvo que los eventos especificados por la Fiscal se materializaron en Cali. En ese orden de ideas, concluyó, con base en el factor de competencia por conexidad, que el asunto debe ser adelantado en Cali, pues en dicho municipio se realizó el mayor número de eventos del punible de tráfico de estupefacientes y, por ende, declaró su falta de competencia. 3.4.- Ninguno de los intervinientes de la diligencia manifestó su oposición frente a la decisión del despacho. 4.- Por estos motivos, el asunto fue repartido nuevamente y se asignó al Juzgado Primero Penal del 4 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros Circuito Especializado de Cali, quien inició el 16 de septiembre de 2022 la audiencia destinada a la verificación
del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los procesados. 4.1.- En el transcurso de esta diligencia, el titular del despacho rechazó la asignación de competencia realizada por su homólogo de Buga pues, a su criterio y con base en jurisprudencia de esta Corporación, el criterio que determina el lugar de ocurrencia del tráfico de estupefacientes, cuando el verbo rector es transportar, es donde este haya sido incautado. A partir de esto, indicó que en el caso concreto solo uno de los eventos reseñados por la fiscalía ocurrió en municipios que son jurisdicción del circuito especializado de Cali, mientras que cinco de estos acontecieron en la jurisdicción del circuito especializado de Buga, por lo tanto, concluyó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga debe adelantar el proceso, esto con base en el factor de competencia por conexidad. 4.2.- Frente a esto, tanto la delegada del ente acusador como el defensor de los imputados manifestaron su conformidad con la postura del despacho. 5.- Por estos motivos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali remitió las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara de manera definitiva frente a la impugnación de competencia presentada en el marco del proceso penal 110116000000202102092. 5 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906
de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- En el sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer del proceso penal adelantado contra Wilfer Andrés González Muñoz, Carlos Mario González Muñoz, Arlex Moncayo García y John Fernando Agudelo Villa por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado; actuación que se encuentra identificada con el radicado 110116000000202102092. 3.- Ahora, en el presente asunto se configuran tres de las causales de conexidad del artículo 51 ibidem, en concreto, los numerales 1, 2 y 5 de dicha disposición: «El delito haya sido cometido en coparticipación criminal»; «se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar» y «se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra», respectivamente. 6 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros 3.1.- El factor de competencia por conexidad, establecido en el artículo 52 ibidem indica que «cuando deban
juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto», es decir, en primer lugar, es necesario determinar la competencia funcional. El numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 del 2004 indica que los juzgados penales del circuito especializado conocerán del «concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal», dicho inciso establece como causal de agravación de este punible cuando es adelantado con el fin de cometer delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, entre otros punibles. Asimismo, el numeral 28 ibidem establece que esta categoría de juzgados es competente para conocer de los «delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código», lo cual corresponde al tipo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el monto del ilícito, que fue la conducta atribuida por el ente acusador a los procesados del radicado 110116000000202102092En ese orden de ideas, el asunto debe ser adelantado por un juez penal del circuito especializado. 3.2.- Aclarado esto, el factor de competencia por conexidad dispone que en caso de que los despachos «(…) corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el 7 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden:
donde se haya cometido el delito más grave (…)». La jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que la gravedad de una conducta punible se puede determinar a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad que imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relación directamente proporcional. El tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concreto, la conducta descrita en el inciso 1° del artículo 376 de la Ley 599 del 2000, tiene una sanción penal entre 10 años y ocho meses de prisión a 30 años; el mínimo asciende a 21 años y cuatro meses en aplicación de la causal de agravación del numeral 3° del artículo 384 ibidem. Mientras que el concierto para delinquir agravado por el inciso 2° del artículo 340 ibidem, dispone una condena de 8 a 18 años. En ese orden de ideas, la conducta más grave es la que corresponde al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo cual el asunto debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en el territorio donde se materializó dicho delito. 3.2.- Ahora, en lo que respecta al delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en especial cuando la comisión de dicho tipo penal implicó el transporte de la 8 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros sustancia entre diferentes municipios o departamentos, la jurisprudencia de la Sala ha reiterado pacíficamente que el
asunto debe ser asignado en el lugar donde se realizó la incautación del estupefaciente, debido a que en ese momento se materializa la conducta punible, conforme a los lineamientos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 del 2000. Esta postura fue aplicada en la AP1703-2021 del 5 de mayo de 2021 (radicado 59428): Ahora bien, atendiendo los hechos jurídicamente relevantes señalados en el escrito de acusación, la Sala advierte que al inculpado se le atribuye la participación en dos eventos, aparentemente, constitutivos de dicho punible. El primero ocurrió el 21 de agosto de 2015 en la vía que conduce de Yotoco a Buga en donde se incautaron 16.690 gramos de heroína, y, el segundo aconteció en la carretera que conecta a Cartago con Alcalá en el que se lograron confiscar 74.960 gramos de marihuana. De acuerdo con la regla general dispuesta en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. En el sub examine debe entenderse que el mencionado comportamiento ilícito fue perpetrado en las ciudades de Yotoco y Cartago, por ser los lugares en donde se incautó la sustancia estupefaciente transportada por vía terrestre. (Negrilla fuera del texto original). Al igual que la providencia AP782-2020 del 4 de marzo de 2020 (radicado 57121): En el caso en estudio, la Fiscalía, soportada en diferentes medios de prueba, como interceptación de comunicaciones y el acta de
incautación de elementos, resaltó que el grupo delincuencial (…) adquirió en Curumaní - Cesar 27 kilos y 957 gramos de cocaína, distribuida en 8 paquetes en forma rectangular, y la transportaron en un camión de verduras para luego ser embarcada en una nave con destino a Estados Unidos. 9 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros De igual forma, señaló el representante del ente acusador que dicho vehículo fue hallado en el sector de Bazurto de Cartagena el 14 de octubre de 2012 y miembros del CTI y de la Armada Nacional, incautando la sustancia estupefaciente, razón por la cual los procesados fueron vinculados a la actuación como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar. Así las cosas, como el ilícito se cometió en la ciudad de Cartagena, municipio en el que fue incautada la sustancia estupefaciente, actualizando con ello la conducta punible indicada en los términos del artículo 14, numeral, 1º de la Ley 599 de 2000; la autoridad judicial con jurisdicción en esa ciudad es la competente para conocer la presente actuación. (Negrilla fuera del texto original). En el caso particular del proceso 110116000000202102092, del acta de preacuerdo radicada por el ente acusador se puede advertir que los hechos presuntamente constitutivos de este delito acontecieron en diferentes municipios del territorio colombiano, por lo cual este criterio es insuficiente para dirimir el asunto.
4.- El referido factor de competencia por conexidad establece como siguiente regla que el asunto se debe remitir al lugar donde se haya cometido el mayor número de delitos, para lo cual es necesario recurrir, nuevamente, al acta de preacuerdo. En este documento se establece un total de catorce eventos presuntamente constitutivos del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concreto: Evento No. 1: Vía que comunica Buga con Tuluá (…) jurisdicción del municipio de Tuluá. 10 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros Para el día 29/07/2018 siendo las 06:55 horas mediante puesto de control ubicado en la vía que comunica a Buga con Tuluá (…) jurisdicción del municipio de Tuluá, se logró la incautación de 80 recipientes plásticos (…) [que] arrojó positivo para cannabis y sus derivados, equivalentes a peso bruto de 1.051 kilos con 400 gramos y peso neto de 1.000 kilos de marihuana (…) Evento No. 2: en la vía Chinchiná – La Manuela K4 Las Pavas (…) El día 04/09/2018 siendo las 16:30 horas mediante información suministrada por fuente humana a la Seccional de Inteligencia Policial DIRAN comisión Pereira y comisión Villavicencio, en la vía Chinchiná – La Manuela K4 Las Pavas (…) se logró la ubicación, judicialización e inmovilización de un transporte de marihuana que cubría la ruta Cali – Medellín llevando un peso neto 99 kilos con 550
gramos de marihuana. Evento No. 3: Peaje de Betania municipio de San Pedro – Valle (…). El día 04/11/2018 siendo las 01:07 mediante puesto de control instalado en el Peaje de Betania del municipio de San Pedro – Valle (…) se hace la verificación al vehículo tipo tractocamión (…) que al verificar su carga compuesta por estructuras plásticas para armar baterías de vehículos se halla al interior de 19 cajas 1273 paquetes rectangulares forrados con cinta adhesiva color negro y café los cuales en su interior tenían una sustancia vegetal (….) [que] arroja positivo para cannabis y sus derivados, con un peso bruto de 774 kilos y peso neto de 674 kilos (…) Evento No. 4: Carrera 4A#17, Soacha, Cundinamarca. El día 20/12/2018 siendo las 22:20 mediante puesto de control instalado en la carrera 4A#18, Soacha, Cundinamarca, se hace la verificación a un vehículo (…) se incauta un peso neto de (…) 1.660 kilos de marihuana (…) Evento No. 5: vía que comunica Cali – Popayán a la altura de Colombina variante del municipio de Santander de Quilichao (…). El día 14/02/2019 siendo las 11:00 horas mediante puesto de control ubicado en la vía que comunica Cali – Popayán a la altura de Colombina variante del municipio de Santander de Quilichao (…); donde realizan el pare a un vehículo tipo tracto camión (…) el cual al realizar la revisión de la carga de maíz en granel encuentran en su interior 505 paquetes rectangulares (…) [que] arrojo positivo para
cannabis con un peso bruto de 523 kilos con 685 gramos y peso neto 505 kilos de marihuana (…) Evento No. 6: en la vía que comunica del municipio de Cali a Tuluá a la altura del peaje Betania (…) 11 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros El día 20/02/2019 siendo las 19:00 horas mediante puesto de control ubicado en la vía que comunica del municipio de Cali a Tuluá a la altura del peaje de Betania (…) donde realizan el pare a un vehículo tipo tracto camión (…) y al revisar la carga licita (víverespasta) oculto en la carga se observa 16 costales y 08 canecas plásticas color azul, al destapar en un interior unos paquetes con olor fuerte y una sustancia vegetal (…) [que] arrojo positivo para cannabis, con un peso bruto 559 kilos 806 gramos y un peso neto de 500 kilos con 100 gramos de marihuana (…). Evento No. 7: en el corregimiento de Villa Gorgona jurisdicción de Candelaria a una bodega (…) Para el día 24-02-2020 mediante diligencia de registro y allanamiento realizado por personal seccional de investigación criminal MECAL (grupo automotores) en el corregimiento de Villa Gorgona jurisdicción de Candelaria a una bodega (…) que era utilizada como almacenamiento y deshuesadora de vehículos hurtados en la ciudad de Cali, donde se logra como resultado (…) la incautación de sustancia estupefaciente marihuana 761 kilos con
793 gramos (…). Evento No. 8: El día 14/04/2019 siendo las 21:60 mediante puesto de control por personal de la compañía antinarcóticos R3, ubicado en la variante vía que comunica a Ibagué Tolima (…) donde se realiza el pare a un vehículo tipo tracto camión (…) al revisar la carga licita (pañales) oculto en la carga se observa 974 paquetes envueltos en cinta color beige, al destapar una sustancia vegetal (…) [que] arrojo positivo para cannabis con un peso bruto 535 kilos y peso neto de 488 kilos de marihuana (…). Evento No. 9: El día 28/04/2019 siendo las 21:50; mediante puesto de control con el apoyo del cuadrante viral No. 17 SetraDeant (…) sobre la vía que conduce de Cauca hacía Antioquia, más exactamente en la Estación de Policía La Pintada, donde se realiza el pare a un vehículo tipo tracto camión (…), al revisar la carga licita (Galletas y Dulces) oculto se observa unos paquetes rectangulares envueltos en plástico y bolsas de color negro al destapar de ellas una sustancia vegetal (…) [que] arrojó positivo para cannabis obteniendo un peso neto de 1.343 kilos con 400 gramos de marihuana. Evento No. 11: El día 29/05/2019 siendo las 09:00 mediante puesto de control sobre la vía que conduce del municipio de Pamplona hacía la ciudad de Cúcuta a la altura de la carrera 10 frente a la manzana 7 casa 3 barrio Betania municipio de Los
Patios, mediante control de ejes viales priorizados se logró la ubicación de un vehículo tipo furgón (…) quien transportaba como carga licita papel cajas de papel higiénico, en la verificación se observa que al interior de las cajas oculto un total de 1491 paquetes rectangulares de una sustancia vegetal (….) [que] arrojó positivo 12 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros para cannabis obteniendo un peso bruto de 820 kilos y peso neto de 747 kilos. Evento No. 12: en la vía que comunica de la ciudad de Cali al municipio de Tuluá a la altura del peaje Betania (…) El día 22/06/2019 siendo las 22:00 horas mediante puesto de control ubicado en la vía que comunica de la ciudad de Cali al municipio de Tuluá a la altura del Peaje de Betania (…) se logró la ubicación y judicialización de un vehículo tipo tracto camión cisterna (…) el cual al realizar una revisar minuciosa se encuentra en un compartimiento clandestino un total de 2.999 paquetes rectangulares de una sustancia vegetal (…) [que] arrojó positivo para cannabis obteniendo un peso bruto 1.589 kilos 470 gramos y un peso neto de 1.499 kilos 500 gramos de marihuana (…). Evento No. 13: El día 25/06/2019 siendo las 21:14; mediante actividades de registro a establecimiento públicos (parqueaderos) en el municipio de Yumbo – Valle, donde se logró la ubicación de un vehículo tipo volqueta (…), al realizar la verificación en su interior se encontraban
1.117 paquetes de diferente peso y medida que al destapar se trata de una sustancia vegetal (…) [que] arrojó positivo para cannabis obteniendo un peso bruto de 1.137 kilos 650 gramos y un peso neto de 1.081 kilos 500 gramos de marihuana (…). Evento No. 16: El día 18/11/2019 siendo aproximadamente las 10:20; procedimiento realizado por personal de tránsito y transporte de Medellín, mediante información vía telefónica (…) informa de manera rápida que en el parqueadero de razón social Los Pinos ubicado en el km 56+450 de la vía Pintada-Medellín en la ruta 2590, jurisdicción del municipio de Caldas Antioquia, se encontraban cuatro personas de sexo masculino, en actitud muy sospechosa realizando un transbordo de un camión a una camioneta. Al llegar al interior del parqueadero se observa al fondo del mismo un vehículo tipo camión (…) y una camioneta (…), evidenciando efectivamente cuatro personas de sexo masculino los cuales se encuentran bajando unos tanques plásticos de pvc (…) procedemos a verificar el contenido del interior del tanque que se encontraba en el platón de la camioneta observando que contenía unos paquetes de diferentes tamaños envueltos en plástico (…) que contenía una sustancia que por sus características, color y olor se asimilan a la marihuana, al verificar el contenido de los demás tanques que se encontraban en el camión los cuales contenían en su interior la misma sustancia que el que se encontraba en la camioneta para un total de cuatro tanques los cuales contenían 799 paquetes rectangulares que al destapar uno se observa una sustancia verde
vegetal (…) [que] arrojó positivo para cannabis con un peso neto de 830 kilos 150 gramos (…). 13 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros Por último, en el transcurso de la audiencia del pasado 16 de septiembre de 2022, la delegada de ente acusador manifestó que había un error en el acta de preacuerdo respecto del evento No. 10 y que este, en realidad, tuvo ocurrencia el 4 de mayo de 2019 en un puesto de control ubicado en la vía que comunica los municipios de Tuluá y Andalucía. 4.2.- A partir de esto, la Sala advierte que la mayoría de estos eventos, en concreto, los 1, 3, 6, 7, 10 y 12, acontecieron en municipios que hacen parte del Circuito Judicial de Buga, y, a su vez, integran el circuito especializado de Buga, conforme al numeral 6° del artículo 1 del Acuerdo No. 527 de 1999 del Consejo Superior de la Judicatura1. 5.- Por estos motivos, el asunto debe ser adelantado por un despacho de tal categoría del mencionado circuito, tal como lo sería el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1 «6. El distrito judicial de Buga comprende el siguiente circuito penal especializado: 6.1. Circuito Penal Especializado de Buga, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Buga». 14
CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros PRIMERO: Asignar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga la competencia para conocer de la audiencia de verificación de preacuerdo del proceso penal adelantado contra Wilfer Andrés González Muñoz, Carlos Mario González Muñoz, Arlex Moncayo García y John Fernando Agudelo Villa por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado; actuación identificada con el radicado 110116000000202102092.
SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 15 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros 16 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros 17 CUI 110116000000202102092 Definición de competencia 62540 Wilfer Andrés González Muñoz y otros
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 18