CSJ - AP5068-2017(50641)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5068-2017(50641)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP5068-2017 Radicación n°. 50641 Aprobado acta n°. 245 Bogota, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Resuelve la Corte el recurso de apelacién presentado por la defensa del postulado NELSON EDUARDO CUELLAR, contra la decisión de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C., de 22 de junio de 2017, que negó parcialmente la solicitud de conexidad a su favor impetrada con fundamento en lo previsto en el artículo 11 del Decreto 277 de 2017. Justicia y Paz n.” 50641
NELSON EDUARDO CUÉLLAR
ANTECEDENTES PROCESALES
1. De acuerdo con la información suministrada por la Fiscalia 71 de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto!, NELSON EDUARDO CUÉLLAR fue integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, agrupación a la cual ingresó en el año 1999, siendo menor de edad, y de la que se desmovilizó individualmente estando en privación de la libertad? al manifestar por escrito su interés de abandonarla y recibir los beneficios de la Ley 975 de
2005.
2. Por esa razón, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA del Ministerio de Defensa Nacional expidió a su nombre la certificación n°. 0128-09 de 10 de julio de 2009, remitida al Ministerio del Interior y de
Justicia con un listado en que fue incluido y presentado en calidad de desmovilizado individual.
3. Con base en ello, el Ministro del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI09-41489-DJT-0330 de 19 de mayo de 2010 lo presentó formalmente a la Fiscalía General de la Nación como postulado a la referida Ley 975 de 2005.
Por consiguiente, la Fiscalía lo vinculó al proceso especial y fue escuchado en versión al cabo de la cual, entre ! En audiencia pública llevada a cabo el 20 de junio de 2017, en cuyo desarrollo fue aportada una carpeta con 205 folios contentiva de la información y documentación a nombre del referido postulado; de igual manera, se aportaron las correspondientes a otros quince postulados también peticionarios. ? Indica la Fiscalía que su captura se produjo el 28 de enero de 2003, lo cual se corrobora en la cartilla biográfica del INPEC, obrante a folio 21 de la carpeta anexa. 2 Justicia y Paz n.” 50641 NELSON EDUARDO CUÉLLAR Id los dias 7 de octubre y 26 de noviembre de 2014 ante la magistratura de control de garantias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota se le formularon cargos por hechos constitutivos de los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida consumado y tentado, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, secuestro simple cometidos con ocasión y durante su pertenencia a las FARC; así mismo, esa autoridad judicial le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión por tales
ilicitudes.
4. NELSON EDUARDO CUÉLLAR, al igual que otros quince postulados a la Ley de Justicia y Paz también ex integrantes de las FARC, presentó ante la Fiscalía 71 de la Unidad Nacional de Análisis y Contexto petición de libertad condicionada con fundamento en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 1820 de 2016, y 10 y 11 del Decreto 277 de 2017, de las cuales se dio traslado a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 4.1. En la diligencia convocada para resolver dichas solicitudes la Fiscalía delegado se refirió a la situación jurídica de cada uno de los peticionarios haciendo alusión a las actuaciones judiciales que se ha logrado verificar se adelantan o han adelantado en su contra.
En lo pertinente y en cuanto atañe a CUÉLLAR, explicó que cursa en el marco de la ley de Justicia y Paz el proceso 2014-00110 ante la misma magistratura, sobre 3 Justicia y Paz n." 50641 NELSON EDUARDO cuyo estado de trámite explica que está pendiente realizar la audiencia de formulación y aceptación de cargos según escrito de solicitud presentado el 16 de septiembre de 2016. Además, informó que se ha constatado que a NELSON EDUARDO CUÉLLAR le figuran las siguientes actuaciones: 4.1.1. Radicación 410013107003 2004-00037, proceso a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva - Huila por los delitos de homicidio
en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilicitos, actos de terrorismo y rebelión, finalizado con sentencia de condena proferida el 20 de octubre de 2004; se le impusieron las penas de 37 años de prisión y multa de 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes en calidad de autor. Dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 11 de noviembre de 2005; respecto de esta última decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir el recurso de casación, con providencia de 29 de junio de 2006. Los hechos a los cuales se contrae la actuación procesal datan del 16 de diciembre de 2002 cuando a las 6:45 p.m. aproximadamente, se presentó una fuerte explosión en las oficinas de Telecom en Neiva, a causa de la cual falleció un ciudadano transeúnte por el lugar y varias 4 Justicia y Paz n.” 50641 NELSON EDUARDO CUÉLLAR / personas resultaron heridas, incluidos algunos menores de edad, lográndose individualizar e identificar a NELSON EDUARDO CUÉLLAR como el individuo que puso el artefacto explosivo que estalló en ese lugar, señalado de pertenecer a las FARC. 4.1.2. Radicación 41296104001 2004-00028 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Neiva - Huila por los delitos terrorismo, secuestro simple
y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, causa que culminó con fallo condenatorio de 20 de mayo de 2004 mediante el cual se sancionó a CUÉLLAR como coautor de las mencionadas conductas punibles, con las penas de 174 meses de prisión y 3.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 14 de diciembre de 2004, resolvió confirmar el anterior fallo en los aspectos que fue materia de impugnación. Los hechos sometidos a juzgamiento en ese caso sucedieron en la noche del 28 de enero de 2003, cuando se activó una granada contra un establecimiento comercial por parte de un grupo de milicias urbanas de las FARC, del cual se logró establecer que hacía parte NELSON EDUARDO CUÉLLAR, como forma de ejercer presión en contra de los propietarios del local que se negaban a pagar el cobro extorsivo de que eran objeto. Justicia y Paz n.” 50641 NELSON EDUARDO CUELLAR 4.1.3. Radicación 411326000000 2008-00003 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Algeciras - Huila por la conducta de extorsión agravada en tentativa, en la cual se profirió sentencia de condena contra CUÉLLAR el 16 de julio de 2008, con fundamento en el allanamiento a cargos que manifestó en audiencia de imputación; se le impusieron las penas de 48 meses de prisión y 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los acontecimientos materia de juzgamiento fueron denunciados por Miguel Antonio Espinosa Cárdenas, residente en la localidad de Algeciras - Huila, quien indicó que a mediados del mes de enero de 2008 recibió llamadas telefónicas del supuesto comandante de un grupo al margen de la ley con presencia en esa zona del país, que le exigía el pago de $5.000.000° so pena de atentar contra su vida o la de uno de sus hijos; en el curso de las comunicaciones, el señor Espinosa Cárdenas logró que la cantidad que se le pedía fuera rebajada a $2.000.000%, para cuya entrega se acordó un primer encuentro que resultó fallido. Luego, para el 12 de febrero de la aludida anualidad, se acordó entregar el dinero en la casa de José Espinosa, su padre, lugar al que acudieron dos personas a recibirlo quienes fueron capturadas en ese momento. En desarrollo de las diligencias de investigación las aprehendidas informaron que NELSON EDUARDO CUÉLLAR, hijo de la víctima, por entonces privado de la libertad, les había contactado para que recogieran en su nombre dicho dinero. Justicia y Paz n.” 5064 1 NELSON EDUARDO CUELLAR Sobre este suceso agrega la Fiscalia que en version libre rendida por el postulado CUELLAR en el proceso de Justicia y Paz el 8 de junio de 2010, adujo que un individuo alias “charrito” que permanecía preso en el pabellón uno de la cárcel de Cómbita - Boyacá, buscó su amistad y así consiguió el teléfono de su papá, Miguel Espinosa; tiempo
después le dijo que le iba a llegar un encargo al municipio de Algeciras - Huila, y le pidió el favor que le recibieran el paquete en la casa de su abuela a lo que él accedió. Sin embargo, dice, “charrito” cambió el sitio de entrega para que fuera en la casa de su padre -Miguel Espinosa-, por lo cual le pidió a Patricia N. que fuera alli a recoger tal paquete sin saber que se trataba de una extorsión, situación de la cual se enteró cuando alias “charrito” le reclamó por el envío y se comunicó con Estela N. a fin de saber si ya lo habían recogido, contestándole la llamada personal del Gaula. Ante ello, le pidió explicación a “charrito” quien, en cambio, le respondió con una amenaza de muerte. De todo lo expuesto colige la delegada del ente acusador que este delito -extorsión agravada en tentativaes común, no tiene relación con la pertenencia del postulado a las FARC ni con el conflicto armado, y en cambio fue cometido con ánimo de obtener beneficio personal indebido, por tanto no puede ser objeto de la declaración de conexidad. Justicia y Paz n.” 50641 NELSON EDUARDO uc 4.1.4. Radicación 136421 de la Fiscalía 18 Seccional de Neiva por el delito de homicidio, que se encuentra suspendida según lo dispuso esa misma dependencia por medio de resolución emitida el 27 de marzo de 2015, a causa del trámite del proceso penal transicional. 4.1.5. Adicionalmente informa la Fiscalía respecto de las referidas sentencias de condena que:
4.1.5.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dispuso, por auto de 13 de septiembre de 2010, la acumulación jurídica de las penas impuestas en las dos sentencias proferidas por los juzgados penales del circuito especializados de Neiva, quedando la sanción de prisión a cumplir por parte de NELSON EDUARDO CUÉLLAR en 40 años de prisión. 4.1.5.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bogotá negó, con auto de 10 de mayo de 2016, la solicitud de acumulación de las penas impuestas por los juzgados Primero Promiscuo Municipal de Algeciras y Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Neiva. 4.1.5.3. El Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que tiene en la actualidad a su cargo la vigilancia de las sanciones acumuladas que debe cumplir NELSON EDUARDO CUÉLLAR, resolvió el 3 de febrero del año en curso negar la libertad condicionada que él solicitó a ese despacho, decisión contra la cual interpuso el mismo Justicia y Paz n.’ 50641 . NELSON EDUARDO CUÉLLAR recurso de apelación del que a la postre desistió el 25 de mayo pasado. Finaliza la Fiscalía delegada pidiendo la conexidad de las dos primeras sentencias aludidas, al igual que de la investigación suspendida por la Fiscalía 18 Seccional de Neiva, mas no del fallo de condena por la conducta de
extorsión agravada en tentativa. 4.2. En su turno la defensa de NELSON EDUARDO CUÉLLAR y otros postulados, inició pidiendo que se les conceda a todos la libertad condicionada previa declaratoria de conexidad de las actuaciones reportadas a su nombre, según el parágrafo 3° del artículo 11 del Decreto 277 de 2017; igualmente, que se dé aplicación al parágrafo 2° del mismo artículo, en el sentido de ordenar la cancelación de las órdenes de captura o requerimientos que tienen pendientes. Asevera que cuanto atañe al mencionado postulado, contrario a lo alegado por la Fiscalía, sí procede decretar la conexidad procesal de todas las actuaciones referidas en precedencia por cuanto: 4.2.1. El delito de extorsión que cometió en el mes de enero de 2008 ocurrió cuando aún pertenecía a las FARC, si se tiene en cuenta la fecha de su desmovilización que, según indicó la Fiscalía, ocurrió en el año 2009. Justicia y Paz n. 50641 NELSON EDUARDO CUÉLLAR 4 4.2.2. La imputacion factica que se hace en el fallo, refiere las exigencias que recibió la víctima de parte de un comandante de una organización al margen de la ley en Algeciras - Huila, zona que es de público conocimiento fue de injerencia de las FARC-EP. 4.2.3. El postulado rindió versión libre sobre esos hechos en el proceso de Justicia y Paz, cumpliendo su deber de decir la verdad, y confesó cómo ocurrieron sin que se pueda descartar la relación directa o indirecta que tienen
con el conflicto armado pues la comisión del delito de extorsión fue una práctica reconocida de las FARC. 4.24. La declaratoria de conexidad es de orden eminentemente procesal y tiende a favorecer el derecho a la libertad, de manera que el análisis del caso concreto debe asumirse desde esa perspectiva pues corresponderá a la Jurisdicción Especial para la Paz hacerlo de fondo al haberse acogido el postulado al nuevo procedimiento de transición, Por tanto, pide se declare la conexidad y consecuencialmente se conceda a CUÉLLAR la libertad condicionada al estar satisfechos los requisitos para ese fin previstos como que perteneció a las FARC - EP, se encuentra afectado por una medida de aseguramiento en Justicia y Paz, ha permanecido más de cinco años privado de la libertad por los hechos ya relacionados, todos los cuales fueron cometidos antes de 1% de diciembre de 2016, 10 Justicia y Paz n. 50641 NELSON EDUARDO CUÉLLAR / y suscribió el acta de compromiso que exige la Ley 1820 de esa misma anualidad. 4.3. Sobre las solicitudes de la defensa, la Fiscalía precisó en cuanto a NELSON EDUARDO CUÉLLAR no procede la conexidad de la sentencia por el delito de extorsión agravada en tentativa, pues nada tiene que ver con su pertenencia a la organización armada ilegal FARC ni con el conflicto armado interno, visto que lo cometió con el fin de obtener dinero de su propio padre. En cuanto a la libertad condicionada se acreditan los requisitos contemplados en la Ley 1820 de 2016, pero debe
quedar a disposición del Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por la condena impuesta por dicho delito. 4.4. El representante del Ministerio Público considera que todos los postulados cumplen los requisitos consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, y que en cuanto a NELSON EDUARDO CUÉLLAR la conexidad de la sentencia mediante la cual fue condenado por tentativa de extorsión cuando estaba privado de la libertad sí procede acorde con la información aportada por la Fiscalía acerca de que ese delito lo cometió antes de su desmovilización; también porque de dicha sentencia surge que la extorsión la hizo el comandante del grupo armado con presencia en Algeciras, zona de influjo de las FARCEP, ocurrió antes del 1° de diciembre de 2016 y se sabe que tal ilicitud solía ser cometida para la financiación del grupo. 11 Justicia y Paz n.' 50641 hs NELSON EDUARDO CUÉLLAR 4.5. El defensor público representante de víctimas, advierte que no tiene reparo en cuanto a la concesión de la conexidad y la libertad condicionada para los postulados, porque los requisitos para ese efecto están cumplidos conforme lo expuso la Fiscalía. Acerca del postulado NELSON EDUARDO CUÉLLAR, deja a consideración de la Sala la conexidad de la sentencia de condenado por el delito común de tentativa de extorsión, aunque considera que dadas las actuaciones dinámicas de las FARC - EP, habría una relación indirecta del mismo con
la pertenencia del postulado al grupo armado. DECISICIÓN IMPUGNADA Respecto del objeto puntual del debate suscitado, se tiene que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó la conexidad de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Algeciras, el 16 de julio de 2008, radicación n°. 2008 00003, que condenó a NELSON EDUARDO CUÉLLAR a purgar 48 meses de prisión, como autor responsable del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa. Explicó que no se desprende de la sentencia ni de la versión libre rendida por el postulado en el proceso especial, que el delito hubiese sido cometido en el contexto del conflicto armado, apoyando tal conclusión en la cita textual de los acápites pertinentes de una y otra de aquellas, enfatizando que en la versión antes que aclarar lo ocurrido 12 Justicia y Paz n. 50641 NELSON EDUARDO CUÉLLAR F CUÉLLAR negó cualquier participación en el hecho, de manera contradictoria respecto de la aceptación libre y voluntaria que hizo de los cargos que se le formularon ante el juez de control de garantías de Algeciras - Huila, con base en el cual el juez de conocimiento concluyó que “...estando privado de la libertad ideó y llevó a cabo amenazas a la víctima con el objeto de lograr un provecho económico, el cual fue frustrado al momento de lograrse la captura de las personas que en su nombre debían recoger el dinero producto de la extorsión.”
De manera que “...no es posible sostener que la conducta se cometió como forma de financiación de las FARC-EP, así fuese una de sus prácticas reconocidas.” Añadió que la ocurrencia del ilícito actuar antes de la desmovilización del postulado no lo convierte de por si en un hecho cometido por razón de la pertenencia a la organización armada ilegal y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno, careciéndose de elementos de convicción que permitan así inferir en este evento. En respuesta a la defensa acerca de que este aspecto debe ser dilucidado en la Jurisdicción Especial para la Paz y no en esta instancia, se indicó que “..la teleologia que gobierna el mecanismo de la conexidad previsto en la Ley 1820 de 2016 se relaciona directamente con los beneficios consagrados en ésta, como la amnistía de iure y la libertad condicionada”, precisando que las reglas de aplicación de aquella se extienden a esta para quienes hayan pertenecido 13 Justicia y Paz n.' 50641 NELSON EDUARDO CUÉLLAR 7 a las FARC e incurrido en delitos politicos o conexos con estos, acorde con los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa legislación, teniendo en cuenta sobre los segundos, los conexos, los criterios previstos en el artículo 23 ejusdem. De esos criterios, explicó el a quo, surgen dos dimensiones: una positiva que corresponde al listado de conductas punibles que pueden ser objeto de conexidad; y otra negativa, que señala las conductas que en ningún caso pueden ser objeto de amnistía, entre las que se encuentran,
precisamente, los “...delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir, aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero” acorde con el literal b) del Parágrafo de dicho, precepto que guarda armonía con el artículo 8° de la Ley 1820 de 2016. En ese contexto, como para declarar la conexidad se debe analizar estas condiciones, se reitera que los hechos por los cuales fue condenado el postulado no fueron cometidos con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, ni en razón de su pertenencia a las FARC - EP, pues a más que se encontraba privado de la libertad desde el 28 de enero de 2003, no se ha aportado elemento de prueba que permita inferirlo. Por tanto, se niega la conexidad de la sentencia proferida en el proceso n° 2008 00003 en contra de NELSON EDUARDO CUÉLLAR por el Juzgado Primero 14 Justicia y Paz n. 50641, NELSON EDUARDO + Promiscuo Municipal de Algeciras - Huila, el 16 de julio de 2008, pero se declara la misma para las actuaciones del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que el 13 de septiembre de 2010 acumuló las sentencias de los radicados números 2004 00037 y 2004 00026; y del radicado n”. 136421 de la Fiscalía 18 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de
Neiva, con el proceso 2014 00110 que cursa en la jurisdicción especial de Justicia y Paz. En consecuencia, por estos asuntos concede la libertad condicionada a NELSON EDUARDO CUÉLLAR, dejándolo a disposición del referido proceso n°. 2008 00003.
IMPUGNACIÓN E INTERVENCION DE LOS NO
RECURRENTES
1. Inconforme con la decisión, la defensa de NELSON EDUARDO CUÉLLAR interpuso recurso de apelación a fin de que sea revocada y, en cambio, se decrete la conexidad del proceso y la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Algeciras - Huila, el 16 de julio de
2008. Reitera, en esencia, los argumentos expuestos en la sustentación de las peticiones de conexidad y libertad condicionada, en cuanto se refiere a que los hechos materia de esa decisión sucedieron cuando aún no se había desmovilizado del grupo armado ilegal y se trató de 15 Justicia y Paz n. 50641 NELSON EDUARDO CUÉLLAR llamadas extorsivas a nombre de un comandante del grupo con presencia en la zona de Algeciras, esto es, las FARC. Añade que la ilicitud en discusión está relacionada con la participación “al menos indirecta” del postulado en el conflicto armado en razón de su pertenencia a ese grupo subversivo, dado que en el curso de los procesos de Justicia y Paz se ha establecido la existencia de patrones dentro de los cuales la extorsión es una práctica propia de esa agrupación. Así mismo, considera que la referencia al delito
común como fundamento para negar la conexidad es contraria al “penúltimo parágrafo del artículo 23” porque esa calificación no obsta para que se acredite o establezca que fue cometido en función del delito político o la rebelión. Cuestiona, también, que no está “ampliamente acreditado” que al cometer la extorsión aludida existió en el postulado ánimo de beneficio, máxime que en el fallo quedó en claro que las llamadas extorsivas se hicieron a nombre de un grupo con injerencia en la zona de residencia del afectado. Además, en criterio de la impugnante, la declaratoria de conexidad debe darse a fin de materializar el derecho fundamental a la libertad como un “amparo previo” para quien va a estar sujeto a la definición de su situación por la Jurisdicción Especial para la Paz, por lo que negarla como se ha hecho en este caso impide el ejercicio de la libertad. 16 Justicia y Paz n. 50641
NELSON EDUARDO CUÉLLAR r
2. La Fiscalía delegada solicita confirmar la decisión impugnada ratificando lo manifestado al señalar que el delito de extorsión agravada en tentativa no fue cometido por el postulado con ocasión del conflicto armado como se demostró en la sentencia cuestionada y surge de la versión del mismo interesado que nada dijo acerca de haberlo hecho con ocasión del conflicto y por su pertenencia a las
FARC.
3. El Ministerio Público pide la confirmación de la decisión apelada, porque a pesar de la argumentación defensiva encuentra que, según se ha establecido, la víctima de la extorsión fue el propio progenitor del
postulado lo cual lleva a concluir que buscaba un fin personal no relacionado con el conílicto a pesar de continuar siendo miembro de las FARC mientras estaba privado de la libertad.
4. La representación de víctimas se remite a lo que manifestó en su intervención inicial sobre las solicitudes de la defensa del postulado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Según lo preceptuado en los artículos 26 y 68 de la Ley 975 de 2005, modificado el primero por el 27 de la Ley 1592 de 2012, y el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que
17 Justicia y Paz n. 50641 NELSON EDUARDO CUELLA] negó la declaratoria de conexidad, parcialmente, solicitada por la defensa del postulado NELSON EDUARDO CUÉLLAR,
2. A fin de delimitar el ámbito de la controversia que corresponde absolver a esta Sala, es necesario indicar en primer orden que la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, es modelo de justicia de transición fruto de la suscripción del Acuerdo Final para la Paz - AFP de 2016 entre el Gobierno nacional y los representantes de las
autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, FARC - EP. Dicha jurisdicción hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, cuyo marco regulatorio se encuentra en el Acto Legislativo
01 de 2017, en consonancia con la Ley 1820 de 2016 y los decretos legislativos 277 y 706 de 2017, primordialmente. En ese sentido, el objeto de la Ley 1820 de 2016, acorde con su artículo 2°, es ...regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Esto dentro del “Ambito de aplicación”, delimitado en el artículo 3° de la misma ley, así: La presente ley aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o 18 Justicia y Paz n.” 50641 NELSON EDUARDO ep indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. También cobijará conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas. Además se aplicará a las conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social en los términos que en esta ley se indica. En cuanto a los miembros de un grupo armado en rebelión solo se aplicará a los integrantes del grupo que haya firmado un acuerdo de paz con el gobierno, en los términos que en esta ley
se indica. Lo anterior siempre y cuando las conductas ilícitas hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final -antes de 1° de diciembre de 2016y tales personas se encuentren dentro del marco que determinan, a su vez, los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de la ley referida; o bien se trate de quienes incurrieron en conductas punibles cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social -artículo 3° inciso segundo idem-; 0 de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado -articulo 2° idem-.
3. La Ley 1820 en comento, consagra en el articulo 34 como regla general la liberacion inmediata y definitiva consecuencial a la concesión de alguna de las formas de amnistía o indulto que la misma prevé, al tiempo que establece un régimen de libertades, artículos 35 a 38,
19 Justicia y Paz n. 50641 NELSON EDUARDO CUÉLLAR reglamentado por los cánones 10° y siguientes del Decreto 277 de 2017. Según el artículo 35 la “libertad condicionada” es una forma de libertad que podrá ser concedida a quienes se encuentren privados de ese derecho en alguna de las siguientes hipótesis: a. Por los delitos políticos o conexos con estos, de que tratan los artículos 15 y 16 de la misma ley; b, Estén dentro del ámbito de aplicación personal
definido por los artículos 17, 22 y 29 del corpus legal, que son prácticamente de igual contenido excepto que el último alude a personas procesadas por ciertos delitos cometidos en contextos de protesta social o disturbios internos, o condenadas por otros reatos como consecuencia de su participación en actividades de protesta; c. Hayan sido condenados o procesados por alguno(s) de los delitos previstos en los artículos 23 y 24 del catálogo legal; d. No estén condenados o procesados por delitos para los cuales no procede la amnistía de iure, acorde con el Parágrafo del artículo 23 ídem, salvo que se acredite que llevan no menos de cinco (5) años en privación de la libertad, eventualidad que permite se les conceda la libertad condicionada quedando supeditada la determinación sobre su situación jurídica definitiva a lo que resuelva la 20 Justicia y Paz n. 50641 NELSON EDUARDO CUÉLLAR r Jurisdicción Especial para la Paz - JEP; en igual forma procederá para quienes se les haya negado el reconocimiento de dicha amnistía. e. En todo caso, se exige que el interesado suscriba “Acta formal de compromiso”, artículo 36, ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, por medio de la cual manifieste el sometimiento y puesta a disposición de esa jurisdicción, lo que de suyo implica renunciar a cualquier otro régimen, con las obligaciones de informar todo cambio de residencia y no salir del país sin previa autorización de tal autoridad, pudiendo hacerse uso del monitoreo a través de mecanismos de vigilancia electrónica
o similar hasta que se decida de manera definitiva. La acreditación de cualquiera de esas eventualidades, según corresponda a la situación del peticionario, deberá hacerse ante la autoridad judicial competente acorde con el procedimiento previsto en el Decreto 277 de 2017. En concreto, el artículo 11. a) de este decreto prevé el trámite que debe cumplirse para obtener la libertad condicionada cuando se trata personas sometidas a actuaciones seguidas bajo los regimenes de las leyes 906 de 2004 o 1098 de 2006, 0, como aquí acontece, la Ley 975 de 2005, y que se encuentran con acusación o en etapa de juzgamiento. A ese efecto, en la audiencia pública convocada para debatir y decidir la solicitud respectiva, el Fiscal, el 21 Justicia y Paz n." 50641 NELSON EDUARDO CUELLAR interesado o su defensa previamente deberán reclamar la declaratoria de conexidad y enseguida el reconocimiento de la libertad condicionada con los soportes de prueba de pertinentes.
4. Sobre la conexidad en particular, se estatuye que procederá a partir de la constatación que está obligado a realizar el Fiscal d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.