CSJ - AP5075-2017(49690)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5075-2017(49690)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Revision 49.690
Jost ELISEO PINILLA RICAURTE
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP5075-2017 IS Radicación n.° 49690 o Acta 280 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Los H. Magistrados EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, JOSE
Luís BARCELO CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y Luís GUILLERMO SALAZAR OTERO manifestaron su impedimento para conocer de la demanda de revisión instaurada por el apoderado judicial de JosÉ ELISEO PINILLA RICAURTE, en tanto, se encuentran inmersos en lo previsto en los artículos 99, numeral 6°! y 228 de la Ley 600 de 20002, toda vez que los primeros cuatro como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia dictada por esta Corporación CSJ AP, 9 oct. 2013, Rad. 34.555, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación formulada a nombre del mencionado; al tiempo que el último, como miembro del Tribunal Superior de San Gil, hizo parte de la Sala que emitió la sentencia del 1° de marzo de 2010, que confirmó el fallo del 17 de noviembre de 2009, emitido por el Juzgado 1 «Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar» ? «ARTICULO 228. IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». Revision 49.690 Jos ELISEO PINILLA RICAURTE od 3° Penal del Circuito del Socorro, el cual es objeto de la presente acción. Por consiguiente, al configurarse las causales aludidas, la Sala acepta el impedimento propuesto y en consecuencia, los H. Magistrados EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, JOSÉ Luís BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y Luís GUILLERMO SALAZAR OTERO serán separados del conocimiento de este asunto. Comuníquese y cúmplase Zz
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
NIO HERNÁNDEZ BARSOSA—
Magistrado PaBrunazare
CUsEDA S_
Magistrada Revisión 49.69 Jost ELISEO PINILLA RICAUI Conjuez repli) Y i (
CISCO BI TE OCHOA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria