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CSJ - AP5075-2024(66070)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5075-2024(66070)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP5075-2024 Radicación No. 66070 (Acta No. 209) Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica, del ciudadano colombiano JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ, requerido por el Gobierno de la República de Argentina, contra el auto que resolvió la práctica de pruebas.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal MRC 013/24 de 22 de enero de 20241, el Gobierno de la República de Argentina, solicitó la ! Folio 22 a 23, carpeta del trámite de extradición.

Extradicion Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suarez Gonzalez detención provisional con fines de extradición de JOSE ALEJANDRO SUAREZ GONZALEZ, requerido para comparecer a juicio por el delito de «homicidio agravado en tentativa».

2. Con ocasión de dicho pedimento, la Vicefiscal General de la Nación -con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación-, mediante resolución del 26 de enero de 20242, ordenó la captura con fines de extradición de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 16.079.130. La aprehensión se llevó a cabo el 19 de enero de

2024 en La Hormiga (Putumayo), por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en virtud de la notificación roja de INTERPOL publicada a petición de la República de Argentina.

3. La Embajada de la República de Argentina, mediante Nota Verbal MRC 21/24 de 19 de febrero de 202453, formalizó la solicitud de extradición y anexó la documentación pertinente.

4. En lo que respecta al trámite, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI No. 0935 del 18 de marzo de 2024 sostuvo: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con 2 Folio 31, ibidem. 3 Folio 38, ibidem. 4 Folio 37, ibidem.

Extradicion Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suarez Gonzalez sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio es de indicar que se encuentra vigente para las partes la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1993».

5. Seguidamente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente a esta Sala para surtir el trámite de rigor.

6. Asumido el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció

personería jurídica al apoderado principal y suplente, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. El agente del Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, por su parte, la defensa técnica formuló diversas peticiones encaminadas a debatir la legalidad del trámite.

8. Dentro del término de ejecutoria, el apoderado principal de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ presentó recurso de reposición en contra del auto que resolvió la solicitud de pruebas.

Extradicion Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suarez Gonzalez

III. AUTO RECURRIDO

1. La Sala de Casación Penal en auto CSJ AP33662024 del 19 de junio de esta anualidad, accedió a oficiar Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional para que indiquen si JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal en Colombia. En caso positivo, requirió que se precise la radicación del asunto, los hechos objeto de investigación y el estado de la actuación.

De existir causas a nombre del actor ordenó allegar copia de las decisiones emitidas.

2. Asuvez, negó las solicitudes probatorias incoadas por la defensa, así: 2.1 Certificar aspectos relacionados con la asistencia

legal brindada a JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ por un defensor público desde su captura (19 de enero de 2024) hasta el 18 de abril de 2024. Solicitó información sobre la asignación del defensor, el estudio socioeconómico para adquirir asistencia de oficio, la modalidad del poder otorgado, las actuaciones judiciales del defensor público y las visitas, entrevistas y asesorías brindadas durante ese período. 2.2. El interrogatorio de JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ para que este señale: (a) las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su captura; (b) si desde el momento de su aprehensión tuvo contacto con un abogado adscrito a la defensoría pública; (c) si remitió poder a un defensor de Extradicion Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suarez Gonzalez oficio dentro del trámite de extradición; (d) el momento en que otorgó poder a un abogado público de la defensoría; (e) el tipo de asistencia legal que ha recibido por parte de un abogado de oficio; (f) el número de visitas que ha recibido de un abogado de oficio durante el período comprendido entre el 19 de enero y el 18 de abril. Esas pruebas se negaron por innecesarias. En primer lugar, se precisó que, en los trámites de extradición, el reconocimiento de la personería jurídica se rige estrictamente por lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal5. En este caso, fue verificada y

reconocida mediante auto de esta Sala, emitido el 12 de abril de 2024, proveído en el que se le reconoció legitimación para actuar en favor de SUÁREZ GONZÁLEZ. 2.3 Ordenar la declaración de un patrullero de la Policía Nacional de Colombia para se pronuncie sobre la legalidad «autenticidad, efectividad y validez» del acta de derechos del capturado. Esa postulación se desestimó por impertinente, la Sala señaló que la prueba no estaba dirigida a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que han de abordarse en el concepto de la Corte, máxime cuando los procedimientos relacionados con la captura del solicitado no inciden en el trámite de extradición. 5 ARTÍCULO 510. DERECHO DE DEFENSA. Desde el momento en que se inicie el trámite de extradición la persona tendrá derecho a designar un defensor y de no hacerlo se le nombrará de oficio. Extradicion Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suarez Gonzalez

IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

1. El apoderado de JOSE ALEJANDRO SUAREZ GONZÁLEZ interpuso recurso de reposición e insistió en la práctica de las pruebas postuladas en su escrito primigenio.

2. Sostuvo que, a pesar de que el proceso de extradición se rige por la Convención de Montevideo, las garantías procesales y los derechos humanos de su representado deben ser respetados, de ahí que las pruebas solicitadas resulten pertinentes, conducentes y útiles para determinar si

el trámite se ha efectuado con observancia de los lineamientos del artículo 29 de la Carta Magna; el numeral 1° del artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 8.° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

3. En ese orden, refirió: «a DECLARACIÓN

UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) 8% finalmente la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1.991 POSEEN PRELACIÓN NORMATIVA SOBRE el Tratado / Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1.933, esta última Convención por medio de cual SE FUNDAMENTA LA NEGATORIA de la práctica de pruebas inicialmente solicitadas». Extradicion Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suarez Gonzalez

V. DEL NO RECURRENTE

1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, indicó que conforme a lo dispuesto en los artículos 499 y 500 del Código de Procedimiento Penal, este Colegiado emite concepto de conformidad con la práctica de pruebas que guarden relación con las exigencias del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

2. Calificó las pruebas solicitadas por la defensa como impertinentes e innecesarias para el trámite de extradición. Según el Ministerio Público, estas pruebas no aportan elementos relevantes para la decisión final y, por el contrario, evidencian una confusión del recurrente quien

equipara la extradición con un proceso judicial «como si se tratara de la dinámica de la audiencia de legalización de captura, propia de la Ley 906 de 2004».

3. En suma, solicitó no reponer la decisión objeto del recurso.

VI. CONSIDERACIONES

1. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis.

Extradicion Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suarez Gonzalez

2. Bajo ese derrotero, la Sala advierte, desde ya, que el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de JOSE ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ no tiene vocación de prosperidad, pues los argumentos expuestos no desvirtúan los motivos que fundamentan la providencia recurrida, ni se señalan errores en los que la Corte pudo haber incurrido.

3. Al respecto, la Sala señala que por mandato del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación debe examinar la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos de ser necesario.

4. En este caso, el recurrente postula pruebas para

verificar si SUÁREZ GONZÁLEZ contó con asistencia letrada desde su captura el 19 de enero de 2024, hasta el 18 de abril de los cursantes. Argumenta que esas pruebas son necesarias porque, a su juicio, el trámite surtido en extradición vulneró las garantías procesales y derechos fundamentales de su representado.

5. Enatención a las objeciones del recurrente resulta oportuno traer a colación una decisión anterior de esta Corporación donde se estableció que no puede afirmarse una vulneración del debido proceso en un trámite de extradición.

Esto se debe a que el debido proceso es un concepto dinámico y contextualizado, cuyo contenido se adapta a las Extradicion Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suarez Gonzalez particularidades de cada procedimiento, puntualmente se hizo saber: a...) el debido proceso es una noción amplia, que no es abstracta sino concreta y que aquel se protege de diversas maneras. Además, su contenido varía dependiendo del procedimiento específico del que se trate. Esta Corte preserva el debido proceso en la etapa judicial de un proceso de extradición. Sin embargo, la competencia para preservar el debido proceso en el marco de un procedimiento judicial que se adelanta ante autoridades extranjeras corresponde a esas autoridades y no a las nacionales. Proceder de otra manera implicaría, tal y como se indicó en la decisión atacada, “invadir las competencias” que les corresponden a aquellas, en franca afectación de los principios que rigen las relaciones internacionales, particularmente el de buena feb».

6. En tal virtud, resulta palmario para este Colegiado

que no han acaecido las irregularidades que señala el interesado, como se le hizo saber en la decisión recurrida, la personería del requerido se efectuó con acato a los lineamientos propios de la materia artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, mismo que se evacuó por esta Corte mediante auto del 12 de abril de 2024.

7. En relación con la prueba consistente en requerir pronunciamientos de un miembro de la policía sobre a la «autenticidad, efectividad y validez» del acta de derechos del 5 CSJ AP3946-2023, 8 de noviembre de 2023, rad. 63694.

Extradicion Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suarez Gonzalez capturado de JOSE ALEJANDRO SUAREZ GONZALEZ, la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre la naturaleza de la captura con fines de extradición. En la sentencia CC. C-243-09 afirmó que «la captura con fines de extradición es una medida cautelar para asegurar de esta manera la eficacia de la extradición». Esta interpretación se alinea con la naturaleza internacional de la extradición y reconoce que la jurisdicción para evaluar la legalidad de la orden de captura reside en el Estado requirente. Por lo tanto, la orden de captura en el presente caso no debe estar sujeta a un control judicial exhaustivo por parte del Estado requerido pues ello desbordaría las facultades que en este asunto fueron encomendadas a esta magistratura.

8. Bajo esos derroteros, se hace evidente que el abogado ignora que en la decisión impugnada se precisó que dichas solicitudes son inconducentes e impertinentes puesto

que tales tópicos no guardan relación con los requisitos que la Corte debe examinar al momento de emitir la determinación que compete, de ahí que no resulten procedentes.

9. Así las cosas, se advierte que la exigencia adjetiva que le asiste al recurrente no está satisfecha, por cuanto su alegación se circunscribe a reproducir las pretensiones expuestas en la petición inicial de pruebas y no logra superar, desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la consideración cuestionada.

10 Extradicion Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suarez Gonzalez

10. Como el defensor no cumplió con la carga mínima que le era exigible para sustentar el recurso, pues no expuso claramente los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas deprecadas, aquella se mantendrá incólume.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

1. NO REPONER el auto CSJ AP3366-2024 del 19 de junio de 2024, por el que no se accedió a las solicitudes probatorias de la defensa del requerido JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ GONZÁLEZ, conforme a lo expuesto en la parte motivada de esta providencia.

2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala 11 Extradición Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800

José Alejandro Suárez González

MYRI AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

JORG AN DÍAZ SOTO

12 Extradicion Numero Interno 66070 CUI 11001020400020240067800 José Alejandro Suarez Gonzalez R e? CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de le ley 527 de 1999

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