CSJ - AP5076-2024(66991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5076-2024(66991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP5076-2024 Radicación No. 66991 (Acta No. 209) Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS Corresponde a la Sala definir el juez competente para conocer la ejecución de la pena impuesta a SIVARIS
ANTONIO VANEGAS VILLARREAL.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia anticipada proferida el 24 de julio de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Colisión de competencia Rad. 66991
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Especializado de Neiva, (Huila) — en labores de descongestión —, se condenó a SIVARIS ANTONIO VANEGAS VILLARREAL como responsable del delito de concierto para delinquir agravado, por su pertenencia al grupo ilegal armado de las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Resistencia Tayrona-, en vigencia de la Ley 600 de 20001.
2. Providencia confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, el 9 de junio de 2023, que fijó la pena de prisión en 3 años y 9 meses y la multa en 1.333 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2006, sin que al encausado se le concediera subrogado penal alguno.
3. El 24 de noviembre de 2023, la vigilancia de la pena se asignó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Cali, el cual mediante auto de esa misma fecha asumió el conocimiento y solicitó “a la dirección del EPC de Jamunáfí V., que una vez a Vanegas V., le sea concedida la libertad por cualquier razón, sea dejado a disposición por esta actuación y despacho”.
4. Seguidamente, el 22 de marzo del presente año, la actuación fue enviada al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Cali por redistribución de procesos, según lo establecido en los Acuerdos N. PCSJA2312124 de diciembre 19 de 2023 y CSJVAA24-18 del 14 de febrero de 2024. 1 Proceso con radicado N°. 47001310700220180007000.
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Sin embargo, este despacho se abstuvo de avocar conocimiento por encontrar que el condenado no se hallaba privado de libertad por cuenta de la actuación en comento — 47001310700220180007000 -, sino por el radicado N 201600002 y porque, además, la sentencia fue emitida por despacho judicial de la ciudad de Neiva, el cual no pertenece a su distrito judicial. En consecuencia, el asunto fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva-Huila.
5. En las anteriores condiciones, a su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, señaló que la
competencia para conocer de la causa N.° 47001310700220180007000 seguida contra SIVARIS ANTONIO VANEGAS VILLAREAL, radicaba en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, Magdalena, pues si bien el juzgado de Neiva profirió el fallo condenatorio, lo hizo en razón al Acuerdo PCSJA1911268 del 9 de mayo de 2019 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura "por el cual se adoptan unas medidas transitorias para unos juzgados penales de circuito especializado del territorio nacional", modificado por el Acuerdo PCSJA19-11280 del 24 de mayo de 2019, en cuyo artículo 2° se indicó: “Distribución de procesos de la Ley 1424 de 2010 y la Ley 600 de 2000 para proferir el fallo en juzgados de circuito especializado de Bogotá y Neiva. A partir de veintisiete (27) de mayo y hasta trece (13) de diciembre de 2019, distribuir Colisión de competencia Rad. 66991 SIVARIS ANTONIO VANEGAS VIILAREAL CUI 47001310700220180007001 por reparto procesos de la Ley 1424 de 2010 y la Ley 600 de 2000 pendientes de sentencia, de los juzgados penales de circuito especializado de Santa Marta y Montería”. Por lo que concluyó que la competencia para conocer de la ejecución de la pena concernía a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, Magdalena.
7. En consecuencia, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali volvió a pronunciarse
y remitió las diligencias a los despachos judiciales de tal especialidad en Santa Marta, para que se continuara con la vigilancia de la pena por factor territorial.
8. Correspondiendo la actuación por reparto al Juzgado Segundo de EPMS de Santa Marta, el 2 de agosto de 2024 la rehusó al considerar que el sentenciado se encuentra privado de libertad por el delito de concierto para delinquir agravado en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Jamundí, (Valle del Cauca), de modo que, por el factor personal, debe conocer en esta fase el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Por tanto, envió el asunto a la Sala de Casación de Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se resuelva la colisión de competencia así suscitada. Colisión de competencia Rad. 66991
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CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para dirimir la colisión de competencias en este asunto, según lo dispone el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, toda vez que ha surgido entre despachos judiciales de diferentes distritos, Cali y
Santa Marta. Tal mecanismo está previsto en el ordenamiento jurídico para decidir, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. En cuanto a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, la Corte tiene establecidos
jurisprudencialmente dos factores: factor personal cuando el sentenciado se encuentre privado de libertad y factor territorial cuando, por el contrario, el procesado se halle en libertad. En cuanto al primero, a través de providencia CSJ AP4738, 27 jul. 2016, rad. 482061, esta Corporación unificó su criterio sobre la competencia de los jueces de penas en asuntos con persona privada de libertad. Esclareció que cuando la restricción de la libertad sea consecuencia del cumplimiento de una sentencia que se encuentre en firme, el despacho judicial llamado a vigilar el cumplimiento de la Colisión de competencia Rad. 66991 SIVARIS ANTONIO VANEGAS VIILAREAL CUI 47001310700220180007001 sanción es el del lugar donde se ejecuta la condena de quien se encuentre en reclusión. De otro lado, en cuanto al factor territorial en asuntos sin persona privada de la libertad, en auto AP8312-2016, 30 nov. 2016, rad. 49271, además de ratificar la postura anterior, se establecieron algunas subreglas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas, y se indicó, entre otros aspectos, lo siguiente: ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de
que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 69722016). Por otra parte, únicamente se puede plantear el conflicto de competencia en sede de ejecución de penas, siempre que medie sentencia que haya adquirido firmeza, como aquí sucede. (CSJ AP3463-2021, rad. 59912). Colisión de competencia Rad. 66991
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2. Caso Concreto.
A través de sentencia anticipada del 24 de julio de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva - Huila, declaró responsable a SIVARIS ANTONIO VANEGAS VILLARREAL, por el delito de concierto para delinquir agravado a partir de hechos relacionados con su militancia en el Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, que operó en el Departamento del Magdalena, imponiéndole pena de prisión 3 años y 9 meses. Decisión que fue objeto de apelación por la representante del Ministerio Público, profiriéndose decisión de segunda instancia el 9 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, cuya modificación únicamente tuvo que ver con el monto de la pena de multa. La providencia se encuentra en firme, comoquiera que no se
interpuso el recurso extraordinario de casación. Al condenado no se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, ni de la prisión domiciliaria. Ahora, el 2 de agosto de 2024 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta informó que el sentenciado se encuentra privado de libertad por el delito de concierto para delinquir agravado en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Colisión de competencia Rad. 66991
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Seguridad de Jamundí, (Valle del Cauca), por cuenta de este proceso con radicación 47001310700220180007000. Así, tratándose de persona privada de la libertad en virtud de una sentencia ejecutoriada vigente, no procede valorar los argumentos que sustentan la competencia territorial, esto es el lugar de comisión de los hechos, ni tampoco el distrito donde se llevó a cabo el juzgamiento, independientemente si se debió o no a una medida de descongestión. Es, en este evento, el factor personal el prevalente, toda vez que SIVARIS ANTONIO VANEGAS VILLARREAL se encuentra descontando pena en el centro penitenciario de Jamundí, municipio que, según consulta en la página web de la Rama Judicial, no cuenta con juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, por manera que la competencia se traslada a la cabecera del Circuito Penitenciario y Carcelario de Cali, lugar en el cual el asunto ya ha sido repartido al Juzgado Once de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad y al cual, por ende, le corresponde conocer del asunto en fase de ejecución de penas, por hallarse el sentenciado privado de libertad en centro penitenciario de aquella localidad. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Colisión de competencia Rad. 66991
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V. RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer la ejecución de la pena impuesta el 24 de julio de 2019 a
SIVARIS ANTONIO VANEGAS VILLARREAL por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva - Huila, corresponde al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. En consecuencia, DEVOLVER inmediatamente la actuación a ese despacho judicial.
2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO Colisión de competencia Rad. 66991
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FERNAN BOLANOS PALACIOS pro
JORG NAN DIAZ SOTO XR olde
J
CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO
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