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CSJ - AP5076-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5076-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP5076-2025 Radicación No. 65.996 Acta No. 183 Cali, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de GERMÁN YIMI HENAO OROZCO contra la sentencia, del 18 de diciembre de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Mediante esta, confirmó la dictada el 28 de septiembre de 2021, por el Juzgado 5° Penal del Circuito de ese municipio, que condenó a aquel como autor de acto sexual violento agravado.

II. HECHOS

L. A. A. G. nació el 25 de julio de 2003 y junto con su hermano menor sufrieron de violencia en su familia. Por ello,CASACIÓN - INADMISORIO CUI 17001600003020180179501

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GERMÁN YIMI HENAO OROZCO 2 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFlos trasladó a un hogar sustituto ubicado en Neira, Caldas. Entre el 28 de diciembre de 2017 y el 9 de agosto de

2018, ambos habitaron en la residencia de la madre sustituta Leidy Yulieth Pulgarín, quien convivía con GERMÁN YIMI HENAO OROZCO. Durante ese tiempo, este tocó las partes íntimas de

L. A. A. G., le exhibió su cuerpo desnudo, le rozó el pene en su humanidad y le exigió masturbarlo, todo ello bajo amenazas: si ella no accedía, les haría lo mismo a los demás niños del hogar sustituto.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN

1. El 3 de octubre de 20191, el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, Caldas, presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de GERMÁN YIMI HENAO OROZCO, como posible autor de acto sexual violento agravado, por ser cometido contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, en concurso homogéneo, con la circunstancia de mayor punibilidad consistente en ejecutar la conducta punible con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, de acuerdo con los artículos 29, 31, 58.5, 206, 211.5 del Cp.

El procesado no aceptó los cargos. La Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.

1 Páginas 37 y 38 del documento digital Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024034105844.CASACIÓN - INADMISORIO

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2. El 9 de diciembre siguiente 2, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en contra de GERMÁN YIMI HENAO OROZCO por los mismos cargos descritos. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito de Manizales.

3. El 4 de febrero de 2020 3, esta autoridad adelantó la audiencia de formulación de acusación y, los días 25 de enero4 y 5 de marzo5 de 2021, la audiencia preparatoria.

4. Los días 13, 14, 15, 16 y 17 de septiembre de 2021 6 el Juzgado 5° Penal del Circuito de Manizales adelantó el juicio oral, anunció el sentido del fallo condenatorio y ordenó la captura del acusado.

5. El 11 de mayo de 20237, ese Juzgado profirió la sentencia de rigor: a) declaró penalmente responsable a GERMÁN YIMI HENAO OROZCO por los cargos que le atribuyó la Fiscalía, b) le impuso las penas de 15 años y 3 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y, c) le negó los sustitutos penales. La defensa apeló8.

6. El 18 de diciembre de 20239, la Sala Penal del

funciones públicas por el mismo lapso y, c) le negó los sustitutos penales. La defensa apeló8.

6. El 18 de diciembre de 20239, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales confirmó la sentencia

2 Páginas de la 43 a la 57 ibidem. 3 Páginas de la 59 a la 62 ibidem. 4 Páginas de la 91 a la 93 ibidem. 5 Páginas de la 104 a la 112 ibidem. 6 Páginas 113 a la 124 ibidem. 7 Páginas 127 a la 144 ibidem 8 Páginas 149 a la 160 ibidem 9 Páginas 2 a la 43 del documento digital Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024034123715.CASACIÓN - INADMISORIO CUI 17001600003020180179501

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GERMÁN YIMI HENAO OROZCO 4 recurrida y, el 23 de enero de 202410, leyó y notificó en estrados la decisión. La defensa demandó la casación de esta providencia11.

IV. LA DEMANDA La defensa identificó a los sujetos procesales, sintetizó la actuación procesal, las sentencias de instancias, los hechos que fundamentaron las condenas, el interés jurídico que le asiste al acusado para recurrirlas en casación, la finalidad del recurso -la reparación de las garantías del acusadoy formuló un cargo. Con él, pretende acreditar la

que le asiste al acusado para recurrirlas en casación, la finalidad del recurso -la reparación de las garantías del acusadoy formuló un cargo. Con él, pretende acreditar la existencia de duda razonable y la necesidad de proferir un fallo absolutorio. Cargo único. Violación indirecta de la ley sustancialartículo 181.3 de la Ley 906 de 2004-, consistente en error de hecho por falso juicio de identidad, que conllevó la aplicación indebida de los artículos 381 de la Ley 906 de 2004 y 58.5, 206 y 211.5 del Cp., y la falta de aplicación del 7° del CPP. Argumentó así:

1. L. A. A. G. declaró que los actos sexuales violentos ocurrían a diario. Sin embargo, en el hogar sustituto habitaban cerca de nueve personas, y tales conductas suelen ocurrir en « entornos solitarios». Entonces, en este caso, los delitos no sucedieron.

10 Páginas 45 a la 49 ibidem. 11 Páginas de la 55 a la 56 y de la 67 a la 92 ibidem.CASACIÓN - INADMISORIO CUI 17001600003020180179501

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2. La víctima refirió que el primer evento sucedió a los

dos meses de llegar al hogar sustituto y en un vehículo, pero también dijo que ello se verificó en aquella residencia y desde el tercer día. Además, agregó que el acusado le introdujo los dedos en la vagina, pero esto no es cierto, pues la esposa de él se habría dado cuenta.

3. Todo apunta a que la menor miente, de hecho, existe prueba científica que avala tal conclusión. Entonces, ella es una «mitómana». Por todo ello, el testimonio no es fiable y, por lo tanto, no se reúnen los requisitos del artículo 381 del CPP para emitir una sentencia condenatoria.

V. CONSIDERACIONES

A. Competencia

1. Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de GERMÁN YIMI HENAO OROZCO. Esta impugnación está dirigida contra la sentencia proferida, el 18 de diciembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la condena a él impuesta, el 28 de septiembre de 2021, por el Juzgado 5° Penal del Circuito de ese municipio.

B. Aspectos generales

2. La demanda de casación es un mecanismo extraordinario que exige el cumplimiento de requisitosCASACIÓN - INADMISORIO

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GERMÁN YIMI HENAO OROZCO 6 estrictos para su admisión. Según los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004, no será admitida si el actor carece de interés, no señala la causal, no sustenta los cargos o si del contexto se advierte que no se requiere un fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

Por lo tanto, el análisis de admisibilidad, como lo ha sostenido la Sala, abarca dos aspectos de idoneidad: formal y material. El primero se refiere a la claridad, concreción y debida fundamentación de la demanda y el segundo evalúa si el recurso contribuye a la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de agravios o la unificación de la jurisprudencia. Así, toda demanda de casación debe: a) acreditar un agravio a derechos o garantías fundamentales; b) indicar con precisión la causal invocada, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios de ella; y c) justificar la necesidad de una decisión de fondo. También debe ajustarse a los principios que gobiernan el recurso, entre ellos: claridad, suficiente sustentación, crítica vinculante, corrección material, y trascendencia. La claridad exige que el recurrente identifique el problema jurídico de forma comprensible y concreta. La sustentación suficiente implica que la demanda se baste por

La claridad exige que el recurrente identifique el problema jurídico de forma comprensible y concreta. La sustentación suficiente implica que la demanda se baste por sí misma para justificar la anulación del fallo. La crítica vinculante implica que los cuestionamientos se basen en los motivos de casación previstos por el legislador, con fundamento en los requisitos formales y materiales, por loCASACIÓN - INADMISORIO CUI 17001600003020180179501

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GERMÁN YIMI HENAO OROZCO 7 que no es posible argumentar a la manera de un alegato o recurso de instancia. La corrección material exige que los argumentos se ajusten a la realidad procesal. Y la trascendencia exige que los errores de juicio o de procedimiento se hayan reflejado claramente en la decisión cuestionada.

C. Análisis del caso concreto

3. La Corte ha señalado que, en la apreciación y valoración de los medios de prueba, los funcionarios pueden cometer errores de hecho o de derecho. Los primeros implican el desconocimiento de una situación fáctica, producto de la incursión en falsos juicios de existencia, de identidad o de raciocinio; y los segundos remiten al régimen jurídico de la prueba y se derivan de falsos juicios de legalidad o de convicción (CSJ SP, 3 ago. 2005, Rad. 19643;

identidad o de raciocinio; y los segundos remiten al régimen jurídico de la prueba y se derivan de falsos juicios de legalidad o de convicción (CSJ SP, 3 ago. 2005, Rad. 19643; CSJ SP, 17 nov. 2011, Rad. 32285; CSJ AP, 26 feb. 2025, Rad. 60320; CSJ AP, 26 feb. 2025, Rad. 67468, entre otros).

4. El recurrente demanda la casación de la sentencia del Tribunal, pues, en su criterio, incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad. Este es un yerro de apreciación probatoria, cuya acreditación razonable requiere identificar: a) la prueba cercenada, adicionada o tergiversada; b) indicar lo que ella dice o contiene; c) en contraste, exponer lo que el juzgado o tribunal entendió o apreció que contenía; d) ofrecer un nuevo ejercicio de valoración conjunta de la prueba sin el yerro y; e) mediante este ejercicio, destacar la incidencia y trascendencia de talCASACIÓN - INADMISORIO CUI 17001600003020180179501

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GERMÁN YIMI HENAO OROZCO 8 error en la providencia atacada, de tal manera que, de no existir, su sentido sería sustancialmente diferente12. Entonces, se trata de un error de percepción equívoca en el contenido de la prueba, el cual se acredita con un ejercicio de contraste paralelo a modo de cuadro

Entonces, se trata de un error de percepción equívoca en el contenido de la prueba, el cual se acredita con un ejercicio de contraste paralelo a modo de cuadro comparativo: en una columna, el recurrente debe indicar lo que, en realidad, dice o contiene la prueba y, en la otra, la tergiversación, adición o cercenamiento en el que incurrió el juez individual o colegiado. Y, luego, para acreditar la trascendencia, un ejercicio de valoración probatoria que evidencie la necesaria modificación de la sentencia atacada. Es decir, es una causal de índole objetiva, no relacionada con la valoración o las conclusiones de las instancias, pues estas tienen que ver con el falso raciocinio -subjetivo-13.

5. En este contexto, es suficiente con una lectura de la demanda, para advertir que el recurrente no cumplió con las cargas básicas de la debida fundamentación del cargo.

Señaló que el error del Tribunal recae en el testimonio de la menor L. A. A. G. Sin embargo, no detalló los contenidos o apartes específicos de la declaración objetos de adición, cercenamiento o tergiversación. Así mismo, tampoco ofreció una comparación entre lo erróneamente percibido por las instancias y el contenido real del relato ni, muchos menos, una propuesta diferente con la correcta valoración probatoria

12 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia providencias AP3182-2025, 16 jun. 2025, rad. 63254; AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493; AP2648-2025, 30 abr. 2025, rad. 66229; AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396; AP1747-2025, 19 mar. 2025, rad. 64366; AP1101-2025, 26 feb. 2025, rad. 62990, entre otras. 13 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia ibidem.CASACIÓN - INADMISORIO CUI 17001600003020180179501

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GERMÁN YIMI HENAO OROZCO 9 que evidencie que el fallo, cuya casación se pretende, sería sustancialmente diferente de no haberse incurrido en el error. Por otra parte, la defensa, en párrafos de su escrito, mencionó un caso diferente al analizado en las instancias, cuyos hechos habrían ocurrido en el 2007 y relacionado con otra menor, a quien su padrastro habría abusado desde los 11 años. Este no es un problema menor, pues implica que la demanda no es lo suficientemente clara, en tanto no contiene una identificación comprensible de sus fundamentos fácticos, ni concreta del problema jurídico que la Corte debe resolver, falencia que le impide identificar los ataques específicos en contra de la sentencia del Tribunal.

6. Por si ello no bastara, en relación con una misma prueba, el testimonio de la víctima L. A. A. G., y de manera

resolver, falencia que le impide identificar los ataques específicos en contra de la sentencia del Tribunal.

6. Por si ello no bastara, en relación con una misma prueba, el testimonio de la víctima L. A. A. G., y de manera indiscriminada el casacionista propone que el Tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad , debido a que tal declaración no es fiable y, por lo tanto, es insuficiente para satisfacer el estándar probatorio necesario para fundar una sentencia condenatoria: conocimiento más allá de duda razonable -Art. 381 de la Ley 906 de 2004-.

Como se explicó, un ataque de esa índole comporta la configuración de un error de hecho por falso raciocinio. Este, supone que el juez observó la prueba en su integridad; sin embargo, al valorarla desconoció las reglas de la lógica, las leyes de la ciencia, las reglas de experiencia o las reglas de la sana crítica (CSJ AP3453-2025, 21 may. 2025, rad. 64865;CASACIÓN - INADMISORIO CUI 17001600003020180179501

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10 AP3666-2024, 5 jul. 2024, rad. 60922). Por lo tanto, quien alegue dicho error debe: a) señalar el medio de prueba sobre el que recae el yerro; b) identificar aquello que expresamente dice y se deduce de él; c) el mérito otorgado al mismo por el juzgador; d) indicar y desarrollar la regla lógica, la ley de la ciencia o la máxima de la experiencia aplicada de manera equivocada al realizar el proceso

otorgado al mismo por el juzgador; d) indicar y desarrollar la regla lógica, la ley de la ciencia o la máxima de la experiencia aplicada de manera equivocada al realizar el proceso valorativo, así como la que apropiadamente le debió servir de apoyo; e) la norma de derecho sustancial que de forma indirecta resultó excluida o indebidamente aplicada o interpretada, y f) probar que, de no haberse incurrido en el defecto, el sentido de la decisión hubiera sido sustancialmente opuesto14. En este orden, la defensa, sobre el mismo contenido de una prueba, planteó dos ataques diferentes por errores de hecho excluyentes entre sí, con lo que incurrió en un desconocimiento relevante del principio lógico de no contradicción.

7. Ahora bien, la demanda de casación no es un documento de libre confección: el recurrente debe señalar de manera precisa las causales de casación que invoca y los fundamentos que las sustentan con el lleno de los requisitos formales y materiales – crítica vinculante-; a diferencia de la crítica libre que rige las impugnaciones de instancia15.

14 CSJ AP3453-2025, 21 may. 2025, rad. 64865; AP3666-2024, 5 jul. 2024, rad. 60922; y AP668-2023, 8 mar. 2023, rad. 59683. 15 CSJ AP31111-2025, 16 may. 2025, rad. 58716; AP3070-2025, 16 may. 2025, rad.

60922; y AP668-2023, 8 mar. 2023, rad. 59683. 15 CSJ AP31111-2025, 16 may. 2025, rad. 58716; AP3070-2025, 16 may. 2025, rad. 63352; AP2335-2025, 9 abr. 2025, rad. 59577, entre otras.CASACIÓN - INADMISORIO CUI 17001600003020180179501

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11 La defensa no acreditó estas exigencias en relación con el error de hecho por falso juicio de identidad, sino que extendió las inconformidades que planteó en sede de apelación con base en los mismos reparos, sin la exposición de un nuevo nivel de argumentación que denote los errores en los que habría incurrido el Tribunal. En este orden, es importante resaltar que dicha Corporación respondió a los planteamientos de la defensa. Es decir, emprendió un ejercicio razonable de valoración probatoria y motivación de la sentencia para concluir las razones por las cuales el testimonio de L. A. A. G. es fiable y permite fundamentar una sentencia condenatoria en contra

de GERMÁN YIMI HENAO OROZCO.

8. El Tribunal resaltó que la menor rindió su declaración a lo largo de varias horas, en las que, pese a sentirse incomoda y mostrar signos de tristeza, rememoró el contexto de los abusos reiterados que sufrió durante 9 meses y señaló al procesado como el responsable de cometerlos.

sentirse incomoda y mostrar signos de tristeza, rememoró el contexto de los abusos reiterados que sufrió durante 9 meses y señaló al procesado como el responsable de cometerlos. Asimismo, indicó que, por la extensión del relato y las continuas preguntas de la defensa, no es posible que ella haya ideado o aprendido un libreto para perjudicarlo, pues los problemas entre ambos se derivan de los vejámenes sexuales y no de eventos anteriores16. En relación con las omisiones en las que, supuestamente, incurrió la menor al no relatar en el juicio

16 Páginas 13, 14, 15 y 16 del documento digital Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024034123715.CASACIÓN - INADMISORIO CUI 17001600003020180179501

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GERMÁN YIMI HENAO OROZCO 12 hechos que sí detalló en sus declaraciones anteriores, el Tribunal resaltó lo siguiente17: Al reanudar la diligencia, aún compungida, fue interrogada por el abogado por episodios referidos en entrevista extrajuicio y no ventilados en el juicio, por lo que mostrándose L.A.A.G. atormentada, le explicó al Defensor que eran ya muchos los incidentes que había eliminado de su mente, y hasta con sarcasmo, ungido de abatimiento, le contestó: “ gracias por hacerme recordar episodios asquerosos”. (…)

incidentes que había eliminado de su mente, y hasta con sarcasmo, ungido de abatimiento, le contestó: “ gracias por hacerme recordar episodios asquerosos”. (…) En un caso como el presente, en el que la testigo acude a estrados el 13 de septiembre de 2021, es decir, poco más de tres años de sucedidos los hechos, y lo hace para declarar no sobre un específico evento, sino sobre todo un contexto amplio de abusos sexuales reiterados (…) es natural y, por consiguiente, comprensible que no haya una remembranza cabal y detallada de todas y cada una de las situaciones vividas a lo largo de varios meses. Así mismo, la segunda instancia indicó que L. A. A. G. no se contradijo. Obsérvese18: A propósito de la entrevista grabada que fue reproducida durante el juicio oral, se escucha a una menor que comienza contando que desde el tercer día en que llegó al hogar sustituto comenzó a notar una mirada rara de parte de GERMÁN YIMI, y que a los pocos días llegó a tocarle las nalgas por encima de la ropa, tratándose de un inicial contacto indebido, que no considera la Sala que se contradiga con la referencia en juicio a que el primer

17 Páginas 17 y 20 ibidem. 18 Páginas 22 y 23 ibidem.CASACIÓN - INADMISORIO

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GERMÁN YIMI HENAO OROZCO 13 episodio sexual fue en el carro, pues ante lo invasivos e intensos de muchos de los contactos, en los que hubo incluso rozamiento de genitales al descubierto, para el momento del juicio no recordó o no consideró aludir a ese primer contacto superficial de los glúteos que cuando mencionó en la entrevista extrajuicio, en todo caso, no le impidió narrar de manera homogénea a como lo hizo en el juicio oral que pasados unos días él le pidió que la acompañara a hacer una vuelta en el carro, siendo allí cuando fue más allá, en tanto la llevó a un mirador en el que procedió a tocarle los senos por debajo de la ropa. Así pues que no avizora la Sala contradicción en la referencia al primer episodio irregular vivido con GERMÁN YIMI, sino la minimización o relativización de un primer evento que terminó concibiéndose, más que un agravio como tal, como un abreboca a los ultrajes más invasivos y graves que tuvo que padecer, como el contacto por debajo de la ropa de los senos que terminó siendo para la agraviada como el primero de los actos sexuales abusivos. El Tribunal también explicó por qué es plausible que los demás miembros de la casa no hayan percibido los abusos: a) «la abuela sustituta (…) no vivía bajo el mismo techo, sino que tenía su propia residencia al frente»19; b) la esposa del acusado tenía a su cargo el cuidado de otros menores, unos

a) «la abuela sustituta (…) no vivía bajo el mismo techo, sino que tenía su propia residencia al frente»19; b) la esposa del acusado tenía a su cargo el cuidado de otros menores, unos cinco, «por lo que el acusado se valía de tal obligación doméstica para hacer de las suyas»20; c) los otros menores de edad tenían menos de 9 años y otra 15 o 16, « estaban muy pequeños, por lo que, además de que no (sic) habría motivo para que estuvieran siempre con L.A.A.G.»21.

19 Página 26 ibidem. 20 Página 27 ibidem. 21 Página 28 ibidem.CASACIÓN - INADMISORIO CUI 17001600003020180179501

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9. Finalmente, el Tribunal explicó que «la mitomanía» es un trastorno mental que «demanda de un serio estudio y seguimiento para su efectivo diagnóstico» 22. Así, « no se presentó profesional de la salud que certificara, desde la ciencia, tal condición en cabeza de L.A.A.G. »23. Por el contrario, esa Corporación destacó que una psicóloga de la Comisaría de Familia que entrevistó a la menor aseguró que no percibió signos de tal condición psiquiátrica, y la trabajadora social adscrita a la Fundación FESCO aludió a la «mitomanía» no como una de sus conclusiones, sino como un aparte del informe de esa organización suscrito por una

trabajadora social adscrita a la Fundación FESCO aludió a la «mitomanía» no como una de sus conclusiones, sino como un aparte del informe de esa organización suscrito por una nutricionista y una psicóloga que no comparecieron al juicio. De esta manera, para la Corte es claro que el demandante faltó al principio de corrección material, pues no es cierto, como lo afirmó, que exista prueba científica que acredite que la víctima L. A. A. G. padezca de un diagnóstico psiquiátrico que torne poco fiable y sospecho su relato. Es evidente que, con la demanda extraordinaria, la intención del recurrente no es otra que continuar con la discusión zanjada sobre las pruebas y su fiabilidad, propósito ajeno al recurso de casación y los fines que el legislador le atribuyó, pues este no es una tercera instancia.

10. En consecuencia, la Corte concluye que el recurrente no acreditó ni fundamentó de manera razonable la constitución del error de hecho por falso juicio de identidad y, además, el cargo no cumple con los principios de suficiente

22 Página 33 ibidem. 23 Ibidem.CASACIÓN - INADMISORIO CUI 17001600003020180179501

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GERMÁN YIMI HENAO OROZCO 15 sustentación, crítica vinculante, corrección material y trascendencia. Además, no evidencia la necesidad de un pronunciamiento de fondo para preservar las finalidades del recurso extraordinario. En tal virtud, inadmitirá la demanda de casación

trascendencia. Además, no evidencia la necesidad de un pronunciamiento de fondo para preservar las finalidades del recurso extraordinario. En tal virtud, inadmitirá la demanda de casación presentada por la defensa de GERMÁN YIMI HENAO OROZCO, pues el cargo formulado y estudiado no cumple con los requisitos de idoneidad formal y material exigidos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004. Contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en la norma acabada de mencionar y con las reglas definidas por la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.

VI. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal, RESUELVE: Primero: Inadmitir la demanda de casación de la defensa de GERMÁN YIMI HENAO OROZCO contra la sentencia, del 18 de diciembre de 2023, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Mediante esta, confirmó la dictada, el 28 de septiembre de 2021, por el Juzgado 5° Penal del Circuito de ese municipio, que condenó a aquel como autor de acto sexual violento agravado.CASACIÓN - INADMISORIO CUI 17001600003020180179501

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Segundo: Advertir que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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