🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP5081-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP5081-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP5081-2025 Radicación N° 65.914 Acta N° 183 Cali, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o ( VELÁSQUEZ), contra el auto CSJ AP36172025 proferido el 28 de mayo de 2025, mediante el cual la Corte inadmitió la demanda de revisión.

II. HECHOS El 16 de diciembre de 1999, en Valledupar, a las 10:30 p.m., ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o (VELÁSQUEZ) ingresó al hotel Los Cardones, donde el director del periódico El Pilón, Guzmán Quintero Torres, compartía con varios colegas y le disparó cinco (5) veces causándole la muerte. Aquel huyó en la moto conducida por

Rodolfo Nelson Rosado Hernández.Acción de revisión Radicado 65.914 CUI 11001020400020240048600

ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o (VELÁSQUEZ)

2

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 8 de enero de 2002, el Juzgado Penal Especializado

de Valledupar absolvió a ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o

2

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 8 de enero de 2002, el Juzgado Penal Especializado

de Valledupar absolvió a ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o ( VELÁSQUEZ) y a Rodolfo Nelson Rosado Hernández por homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. La Fiscalía apeló.

2. El 13 de marzo de 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar revocó la sentencia y, en lugar de ello,

condenó a ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o ( VELÁSQUEZ) y Rodolfo Nelson Rosado Hernández a las penas de 472 meses de prisión y 15 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autores de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Además, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. La defensa de los condenados interpuso recurso de casación. El 9 de junio de 2004, la Corte inadmitió la demanda.

4. El apoderado judicial de ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o ( VELÁSQUEZ) presentó acción de revisión.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El defensor invocó la causal 3ª del artículo 200 de la

ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o ( VELÁSQUEZ) presentó acción de revisión.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El defensor invocó la causal 3ª del artículo 200 de la Ley 600 del 2000, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2003 por la Sala Penal del Tribunal SuperiorAcción de revisión

Radicado 65.914 CUI 11001020400020240048600 ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o (VELÁSQUEZ) 3 de Valledupar. Señaló que, con posterioridad a la ejecutoria del fallo, halló una prueba nueva que acredita la inocencia de ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o (VELÁSQUEZ). Para tal fin, aportó copia de la sentencia anticipada del 28 de agosto de 2019, en la que el Juzgado Penal Especializado de Descongestión de Valledupar condenó a Luciano Rojas Serrano a 170 meses de prisión como coautor del homicidio de Guzmán Quintero Torres. Afirmó que Luciano Rojas Serrano, segundo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), manifestó en indagatoria1 ante la Fiscalía que, por instrucción de Jorge 40, ordenó el homicidio de Guzmán Quintero Torres. También,

indicó que en los hechos participaron alias «mantequilla», quien disparó, y alias «chino», quien conducía la motocicleta.

2. Sostuvo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar habría confirmado la absolución de su representado si hubiese conocido la sentencia del 28 de agosto de 2019, en la que el Juzgado Penal Especializado de Descongestión de Valledupar condenó a Luciano Rojas Serrano, quien reconoció su responsabilidad en el homicidio de

Guzmán Quintero Torres.

3. Con base en lo anterior, solicitó a la Corte que declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia y ordene la

1 El 6 de julio de 2015, el 22 de noviembre de 2016 y el 27 de marzo de 2017.Acción de revisión Radicado 65.914 CUI 11001020400020240048600

ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o (VELÁSQUEZ) 4 libertad inmediata de ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE

ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o (VELÁSQUEZ).

V. DECISIÓN IMPUGNADA

1. El 28 de mayo de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto AP3617-2025, concluyó que la prueba nueva presentada por el defensor de ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o ( VELÁSQUEZ) no tiene la idoneidad suficiente para derruir los fundamentos de la sentencia de segunda instancia

ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o ( VELÁSQUEZ) no tiene la idoneidad suficiente para derruir los fundamentos de la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Esta decisión se basó en los testimonios de dos testigos presenciales y uno de oídas, quienes relataron los momentos previos al hecho, su ejecución y la huida del condenado del lugar.

2. Por lo tanto, concluyó que la participación de Luciano Rojas Serrano como determinador en el homicidio del periodista Guzmán Quintero Torres, no descarta que ÓSCAR

DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ O

(VELÁSQUEZ) haya intervenido en el delito.

VI. EL RECURSO

1. El defensor de ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ O (VELÁSQUEZ) insistió en que, si la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar hubiera conocido la sentencia anticipada del 28 de agosto de 2019 emitida en contra de Luciano Rojas Serrano por el Juzgado PenalAcción de revisión

Radicado 65.914 CUI 11001020400020240048600

ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o (VELÁSQUEZ)

5 Especializado de Descongestión de esa ciudad, habría confirmado su absolución. Manifestó que la sentencia emitida por la Sala Penal del

5 Especializado de Descongestión de esa ciudad, habría confirmado su absolución. Manifestó que la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar no acreditó ningún vínculo entre su representado y Luciano Rojas Serrano. Además, aclaró que representa a los familiares de Rodolfo Nelson Rosado Hernández, el otro condenado que murió, y no a los familiares de la víctima del delito.

2. La Procuraduría de Intervención 2ª delegada para la Casación Penal no se pronunció.

VII. CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales en el trámite del recurso de reposición en la acción de revisión. El artículo 187 de la Ley 600 del 2000 dispone que las providencias quedan ejecutorias tres días después de notificadas si no se han interpuesto los recursos legalmente procedentes. La que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente.

Por su parte, el artículo 189 de esa normativa establece que, salvo las excepciones legales, el recurso de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o únicaAcción de revisión Radicado 65.914

CUI 11001020400020240048600 ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o (VELÁSQUEZ) 6 instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso.

2. La acción de revisión. Es el mecanismo idóneo para obtener la invalidación de una decisión que adquirió ejecutoria material e hizo tránsito a cosa juzgada y que se caracteriza por su injusticia material. Está concebida en favor de quien considere fundadamente que la decisión definitiva que se haya emitido merece ser nuevamente examinada para que la jurisdicción ordinaria corrija el error que pudo cometer, con base en alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley.

Por consiguiente, tiene carácter excepcional, toda vez que por su conducto se busca dejar sin efectos la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia. Por ese motivo y para no afectar el principio de seguridad jurídica, el legislador estableció causales taxativas para su procedencia y, además, impuso una serie de requisitos de forma y de fondo en la demanda, indispensables para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente.

3. Del recurso de reposición y su finalidad. El recurso

de reposición interpuesto contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión tiene como propósito que la Sala de Casación Penal revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir para que la revoque, reforme o adicione, de considerarlo pertinente.Acción de revisión Radicado 65.914 CUI 11001020400020240048600

ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o (VELÁSQUEZ)

7 El recurrente debe sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión. En otros términos, le asiste la obligación de respaldar adecuadamente la impugnación. De igual forma, la Sala precisa que este no puede ser interpuesto con la finalidad de introducir hechos o fundamentos nuevos a la demanda, o corregir sus falencias (CSJ AP, 15 feb. 2019, rad. 54055, CSJ AP 30 abr. 2019, rad. 51430, CSJ AP, 31 jul. 2019, rad. 49495, entre otros).

4. Caso concreto. La defensa de ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ O (VELÁSQUEZ) solicitó a la Corte reponer el auto AP3617-2025 del 28 de mayo de 2025, mediante el cual inadmitió la acción de revisión.

5. Tras examinar el recurso, la Sala concluye que el

apoderado del condenado no lo usó de manera correcta, pues no señaló el error que, según él, cometió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al inadmitir la demanda de revisión, sino que se limitó a reiterar los argumentos expuestos en la demanda.

6. La defensa de ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ O (VELÁSQUEZ) insiste en presentar como prueba nueva la sentencia anticipada del 28 de agosto de 2019 emitida en contra de Luciano Rojas Serrano por el

Juzgado Penal Especializado de Descongestión de Valledupar. Sin embargo, tal y como se indicó en el auto inadmisorio, lejos de consolidar el supuesto de hecho consistente en la inocencia de ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINALAcción de revisión Radicado 65.914 CUI 11001020400020240048600

ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o (VELÁSQUEZ)

8 VÁSQUEZ O (VELÁSQUEZ), sus argumentos controvierten las pruebas con las que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad lo condenó. Al respecto, la Corte precisó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar fundamentó la responsabilidad de ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ O (VELÁSQUEZ) en el testimonio de dos

Tribunal Superior de Valledupar fundamentó la responsabilidad de ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ O (VELÁSQUEZ) en el testimonio de dos testigos presenciales y uno de oídas. El primero presenció los momentos previos al hecho, la ejecución y la huida del condenado; lo identificó por su alias y también reconoció a la persona que conducía la moto. El segundo testigo lo señaló como el autor del homicidio, ya que estaba junto a la víctima en el momento del crimen. El tercer testigo afirmó haber escuchado al condenado decir que le había ido bien en el asunto del periodista. En ese contexto, la aceptación de responsabilidad por parte de Luciano Rojas Serrano como determinador del homicidio del periodista Guzmán Quintero Torres no excluye la participación del condenado en el delito, especialmente porque dos testigos presenciales lo identificaron como la persona que lo asesinó.

7. Respecto de su afirmación de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar no acreditó un vínculo entre su representado y Luciano Rojas Serrano, la Sala considera que ese argumento carece de relevancia. Ninguna de las partes planteó en el proceso la existencia de una posible conexiónAcción de revisión

Radicado 65.914 CUI 11001020400020240048600 ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o (VELÁSQUEZ) 9 entre ellos, por lo que esa Corporación no necesitaba acreditarla. Además, la decisión del Tribunal no se basó en una relación entre los procesados, sino en las declaraciones de los dos testigos presenciales y uno de oídas, quienes identificaron a ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ O (VELÁSQUEZ) como autor del homicidio. Por lo tanto, la responsabilidad penal se sustentó en pruebas independientes del supuesto vínculo, lo que hace innecesario e irrelevante acreditar una relación entre ambos.

8. Por último, la Sala revisó la demanda y confirmó que el abogado del condenado, tal como lo afirmó, representa a ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ (o VELÁSQUEZ) y a los familiares de Rodolfo Nelson Rosado Hernández, el otro condenado en esa causa que falleció, y no de los allegados de la víctima, como se indicó en el auto inadmisorio. Sin embargo, ello no tiene la entidad suficiente para revocar la decisión cuestionada.

9. Las razones expuestas son suficientes para no reponer el auto que inadmitió la demanda de revisión presentada por la defensa, pues los argumentos desarrollados en el recurso no acreditan la incorrección jurídica de esa decisión.

VIII. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Acción de revisión

Radicado 65.914 CUI 11001020400020240048600

ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ o (VELÁSQUEZ)

10

RESUELVE: Primero. No reponer la decisión proferida el 28 de mayo de 2025, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de ÓSCAR DE JESÚS JIMÉNEZ

ESPINAL o JORGE ELIÉCER ESPINAL VÁSQUEZ (o VELÁSQUEZ) y los

familiares de Rodolfo Nelson Rosado Hernández. Segundo. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...